Permanecer
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Estancia en Derecho Marítimo
[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de la estancia: Un procedimiento por el que un tribunal no descarta una acción o lo descarta de forma condicional por motivos de tribunal inconveniente (véase este término en la presente plataforma internacional). Ver el explorador del çrtico, 590 F. Supp. 1346, pág. 1361, 1984 AMC 2413 en p. 2434 (S.D. Tex 1984.); pero conserva su jurisdicción (véase este término en la presente plataforma internacional) y pide a la demandante a tomar una demanda en el foro más conveniente. Las condiciones son por lo general de acuerdo en que el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) a aparecer en el tribunal extranjero dentro de un cierto retardo, no aceptar la competencia y de acuerdo con cualquier decisión definitiva. Ver Tetley, International C. de L., 1994 en las págs 529, 802-803 y 819.; Tetley, International. M. & A. L., 2003 en las págs. 312-313.Nota: traducido por William Lawrence
En Derecho Anglosajón
Hay información relativa a permanecer en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: permanecer en inglés (Stay).
Permanecer en el Derecho Procesal Americano
Nota: se analiza también permanecer en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Stay).
Una interrupción formal de un procedimiento judicial o algún otro proceso. Una suspensión se lleva a cabo por una orden de un tribunal. La suspensión mantiene el status quo hasta que se produce alguna acción especificada.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Detalles
Las estadías difieren de los recesos y continuancias, que son simples aplazamientos de procedimientos a corto o largo plazo. Un receso es como un intermedio, y los procedimientos se reanudan en un momento específico. La reanudación de los procedimientos detenidos por una suspensión suele depender de la finalización de alguna otra acción (USA).
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Recursos
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