Persona Colectiva

Persona Colectiva

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Persona Colectiva

Definición y descripción de Persona Colectiva ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Rolando Tamayo y Salmorán) Además de los seres humanos existen otras entidades que han sido tratadas por el derecho como personas jurídicas. Existen personas singularis (esto es, personas físicas) y otras personas más complejas: las personas colectivas (comúnmente denominadas «personas morales»). Las personas colectivas son ciertas entidades (normalmente grupos de individuos) a las cuales el derecho considera como una sola entidad para que actúe como tal en la vida jurídica. Contrariamente a lo que pudiera creerse, las personas colectivas y la doctrina jurídica que les es propia ya es milenaria. Ulpiano, precisamente, señala: «sive singularis sit persona, quae metum intulit vel populus vel curia, vel collegium vel corpus» como lo son la curia, el populus, los collegia, etcétera (D. 4, 2, 9, l). Aquí, persona singularis contras con una persona compuesta. La persona colectiva se diferencia de la persona singularis por ser un compuesto de varios individuos actuando como unidad (cotejar. D. 4, 2, 9, 1).

Más sobre el Significado de Persona Colectiva

Normalmente la persona colectiva «representa» un individuo.

Puntualización

Sin embargo, pueden representar a varios individuos colectivamente considerados e, incluso, a seres inanimados. Los textos relevantes de las fuentes romanas se pueden dividir en dos grupos: l) hereditas iacens, y 2) comunidades. La personificación de entes inanimados no solo refuerza la idea de que persona no es homo sino, al igual que a noción de persona colectiva, permite observar la función de unificación de actos jurídicos que el concepto de persona jurídica lleva a cabo. Florentino en un famoso pasaje señala: «hereditas personas vice fungitur».(D. 46, 1, 22).Entre las Líneas En la hereditas iacens (cotejar D. 9, 2, 13,2;, D. 41, 1, 61, PR; D.43, 24, 13, 4; D. 47, 10, 1, 6) el decujus ha dejado de hacer su «papel» (ha dejado de usar su máscara). Cuando el heredero sea puesto en posesión de la herencia, sean «parte» habrá de continuar; mientras eso sucede una nueva persona aparece: la hereditas iacens la cual proporciona una percha en la que la máscara es colgada (cotejar Duff). No interesa si la herencia representa al difunto (cotejar D. 30, 116; D. 41, 1, 34) o al futuro heredero (cotejar D. 46, 2, 24), lo importante es que puede hacer ciertos «papeles» por ejemplo, celebrar contratos (cotejar 46, l, 22), normalmente propios de otras personae. Otro ejemplo de este género son las piae causae, las fundaciones (las Anstalten y Stiftungen alemanas) el fiscus (D.43, 8, 2, 4) e incluso ídolos como en India (Duff).Entre las Líneas En algunos casos la «parte» protagonizada es la de un ente metafísico, esto es Iupiter tarpeius (cotejar Ulp. Reg.; 22, 6) Kratos o bia Se puede «personificar» a una comunidad esto es: populus, civitas. «Magistratus gerit personam civitatis» (Cic. de Off. 1, 34, 124); (el magistrado representa la persona del Estado). «.…qui personam populi romani sustinent» (Id.; De Domo, 52, 133) «….quienes representan la persona del pueblo romano». Esto es definido por el rhetor Publius Rutilius Lupus (vive bajo Tiberio 14-37 después de Cristo) como: (prodwpopiia) Aquila Romanus, § 3) (cotejar. Hall, C. Rhetores latini minores, 1963. La personificación de una comunidad era una idea bastante extendida: Lactancio (c. 250- 330 después de Cristo) hablaba de «in persona christianorum» (De mortibus perseutorum) Hilario de Poitiers (c. 3l5-377) hablaba de «ad personam populis huius» (st.Math. 12, 22), etcétera

Desarrollo

Si analizamos enunciados del tipo: 1) «x tiene derecho a….», 2) «x está facultado para….», 3) «x es responsable de….», 4) «x está obligado a….», etcétera, podemos observar que los objetos que pueden ser nombrados por «x» son más variados y complejos que los objetos que pueden ser nombrados por «hombre» o «ser humano». Los juristas, por un lado, encuentran que la identificación de la variable «x» con «hombre» es equívoca, toda vez que existen seres humanos que no pueden ser nombrados por «x». (esto es, los esclavos – ciertos casos -, los presuntamente muertos, los seres humanos que han sido objeto de muerte civil, etcétera).

Otros Elementos

Por otro lado, los juristas saben de casos en que «x» podía ser sustituida por entes que no son seres humanos (fundaciones, herencias, organismos internacionales, sociedades, los no nacidos, etcétera) (Vernengo). Desde hace siglos, los juristas se percataron de que la variable «x» no puede ser reemplazada por «hombre» sino por «persona» (teniendo en cuenta la función que «x» realiza). «Persona» es, así, la variable que designa todo ente que puede sustituir a «x» (por ejemplo herencias, sociedades, individuos) en enunciados del tipo de l), 2), 3) o 4). De ahí que ocurre correctamente en el campo de «persona» (o de la variable «x») cualquier entidad que, de conformidad con el derecho positivo que lo regula, tiene derechos, facultades, obligaciones o responsabilidades jurídicas. Como hemos visto, el problema de la persona jurídica se planteó desde Roma, como el problema del reconocimiento o de la atribución de personalidad o capacidad jurídica a ciertas entidades, es decir del reconocimiento o atribución del carácter de personas jurídicas o a cosas o a individuos. La noción de capacidad se encuentra, así, inseparablemente vinculada con la noción de persona jurídica.

Persona Colectiva

Recursos

Véase También

  • Persona Jurídica
  • Persona Social

Recursos

Véase También

Bibliografía

Duff, Patric William, Personality in Roman Private Law, Nueva York, Augustus M. Kelly, 1971; esquivel, Javier, «La persona jurídica», Conceptos dogmáticos y teoría del derecho, México, UNAM, 1979; Ferrara, Francesco, Teorie delle personne giuridiche, Nápoles, Eugenio Marghiere, 1923;.García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho; 33ª de: México, Porrúa, 1982; Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado, traducción de Eduardo García Máynez; 3ª edición, México, UNAM, 1979, Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho; traducción de Roberto J. Vernengo, México, UNAM, 1983; Nino, Carlos S., Introducción al análisis del derecho, Buenos Aires, Astrea, 1980; Vernengo, Roberto J., Curso de teoría general del derecho, Buenos Aires, Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, 1976.

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