Personalidad Jurídica Separada
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Personalidad Jurídica Separada como Obstáculo para llevar a cabo Reclamaciones sobre los Derechos Humanos en las Empresas
Se han realizado numerosos intentos para hacer que las empresas matrices sean responsables de los abusos contra los derechos humanos cometidos en el extranjero de forma ostensible por parte de sus subsidiarias. Los reclamantes que siguen esta ruta con frecuencia se han basado en causas de acción por agravios para lesiones personales, daños ambientales y sufrimiento emocional (Lubbe v Cape plc [2000] 1 Lloyd’s Rep 139 (CA); Comunidad de Bodo contra Royal Dutch Shell Plc y Shell Petroleum Development Company (Nigeria) Ltd Caso No HQ11X01280; Akpan v Royal Dutch Shell PLC, Arrondissementsrechtbank Den Haag [Tribunal de Distrito de La Haya] (30 de enero de 2013) Caso No C / 09/337050 / HA ZA 09-1580; Aguinda v Texaco, Inc 142 F Supp 2d 534 (SDNY 2001)).
Las víctimas han intentado responsabilizar a las empresas matrices, a veces conjuntamente con sus subsidiarias del Estado receptor, ante los tribunales del Estado de origen debido a la falta de protección legal suficiente, incluida la aplicación ineficaz, en el Estado anfitrión y / o debido a que la subsidiaria no tiene suficientes activos para satisfacer una sentencia (la subsidiaria sudafricana de la compañía británica Cape plc fue insolvente, lo que significa que las víctimas de asbestosis causada por la subsidiaria en el caso de Lubbe v Cape plc [2000] 1 Lloyd’s Rep 139 (CA)no pudieron presentar reclamaciones en su contra). Particularmente en el caso anterior, perseguir a la compañía matriz ante el tribunal estatal de origen podría ser el único camino efectivo para una solución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Litigar en el estado de origen de una empresa matriz también se considera ventajoso, ya que puede abrir la puerta a arreglos procesales civiles favorables como acciones colectivas, litigios de interés público, reglas de divulgación amplia y arreglos sofisticados de financiamiento de casos, que hacen posible este tipo de litigios.
Sin embargo, los principios de la ley de la empresa aplicables en tales casos hacen que la responsabilidad de la empresa matriz sea extremadamente difícil. La sociedad matriz es en ley una entidad distinta de la subsidiaria. El acta de incorporación crea una personalidad jurídica separada para la compañía recién incorporada, dividiéndola y sus accionistas accionistas en esferas separadas y otorgando responsabilidad limitada a los accionistas. El velo corporativo con su corolario de responsabilidad limitada, que divide las personalidades jurídicas separadas de la empresa matriz y subsidiaria, es un dispositivo destinado a proteger a los accionistas para alentar la toma de riesgos y la innovación a través de la inversión en el negocio.
Es importante tener en cuenta que el velo corporativo opera en dos direcciones. Tiene el efecto de proteger a los accionistas de las responsabilidades de la empresa, pero también evita que los accionistas traten los derechos que posee la empresa como propios. Se ha señalado por los principales estudiosos que el concepto de responsabilidad limitada se origina en un momento en que las corporaciones generalmente no podían tener acciones en otras corporaciones, lo que significa que los grupos corporativos no existían. El uso del velo corporativo para proteger a las empresas matrices de responsabilidad por las deudas de sus filiales en dichos grupos ‘abre la puerta a múltiples capas de aislamiento [de responsabilidad], un pasivo (véase más en esta plataforma) cuando se limita consecuencia imprevista fue [primera] adoptó’ y uno que podría decirse que es difícil de justificar, particularmente en casos de agravios en los que el demandante es un acreedor involuntario.
Las circunstancias en las que se puede perforar el velo corporativo varían de un estado a otro pero, como regla general, están reservadas para casos excepcionales. Las leyes nacionales de las empresas establecen un umbral alto para apartarse de la regla. 28 La perforación del velo se puede considerar donde ha habido fraude o donde el nivel de control de la empresa matriz es tan extremo que hace que la corporación sea un alter ego o una farsa. Como explica Michael Osborne, las normas de derecho corporativo (también llamado derecho societario, o derecho de sociedades) dificultan la perforación del velo entre una filial en el extranjero y su empresa matriz nacional, y esta ‘ficción de personalidad corporativa facilita los juegos de conchas elaborados, permitiendo que la responsabilidad sea diferida, desplazada y difundida en todo el mundo. abarcando imperios comerciales.
Es posible responsabilizar a la compañía matriz por las acciones de su subsidiaria sin perforar el velo corporativo alegando, por ejemplo, que la compañía matriz estuvo directamente involucrada en la violación ostensiblemente cometida por su subsidiaria. 31 Se han realizado intentos para responsabilizar directamente a los padres en el Estado de origen por los daños a los derechos humanos causados por el negocio de su subsidiaria, debido a que los padres tenían el deber directo de atender a las víctimas. Hasta donde sabemos, hasta el momento no ha habido una determinación judicial que responsabilice directamente a un padre por daños en el extranjero, aunque existe un precedente en inglés para responsabilizar directamente al padre por negligencia por daños físicos a un empleado de su subsidiaria nacional. El único fallo, que nosotros sabemos, que perforó el velo para hacer responsable a la madre por los daños a los derechos humanos causados por la subsidiaria fue emitido por los tribunales en Ecuador en un caso presentado contra Chevron, que se analiza a continuación.
Generalmente, hay tres etapas en las que el velo corporativo puede interferir con el acceso a un recurso judicial para los reclamantes de derechos humanos en las empresas. La primera es la etapa jurisdiccional. Si bien el tribunal estatal de origen puede tener jurisdicción personal sobre una empresa matriz en función del domicilio, para que pueda asumir la jurisdicción en cuestión, un reclamante que presente una demanda civil contra una empresa matriz deberá demostrar que existe un vínculo suficiente entre el foro. y el reclamo. Esto generalmente requiere establecer un caso prima facie contra el padre por una violación cometida por su subsidiaria (en C van Dam (n. 20) 230 se establece que para que el foro europeo tenga jurisdicción, se requiere un vínculo entre el foro y la reclamación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para establecer este vínculo, el tribunal puede tener que considerar los méritos de la reclamación en una etapa temprana). Formalmente, dado que la subsidiaria y la empresa matriz son personas jurídicas separadas, esta última puede beneficiarse de una defensa corporativa de velo.Entre las Líneas En los países de derecho consuetudinario, incluso cuando el tribunal tiene jurisdicción sobre el caso, todavía puede ser tachado bajo la regla del foro non conveniens si el tribunal decide que existe un foro más apropiado en otro lugar (ver Recherches Internationales Quebec v Cambior Inc., sentencia no reportada de 14 de agosto de 1998 (Corte Superior de Canadá, Quebec, núm. 500-06-000034-971)). La decisión sobre si existe un foro más apropiado podría verse influida por el hecho de que la empresa matriz demandada y su filial en el extranjero son entidades separadas.Entre las Líneas En las jurisdicciones de la Unión Europea, el Reglamento de Bruselas (refundición; Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (versión refundida), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 20.12..2012; Caso C-281/02 Andrew Owusu contra NB Jackson [2005] ECR I-1383) elimina la disponibilidad del forum non conveniens defensa al permitir que la empresa matriz sea demandada en el país donde está domiciliada, sin tener que demostrar que el Estado de origen es el foro más apropiado para conocer el caso.
Puntualización
Sin embargo, el requisito de mostrar un caso prima facie contra la matriz sigue siendo, y puede impedir que los tribunales del Estado de origen ejerzan su jurisdicción sobre las reclamaciones relativas a negocios subsidiarios.
La segunda etapa, suponiendo que se supere el obstáculo jurisdiccional, es la etapa de los méritos en la que el tribunal decide si debe ignorar el velo corporativo y atribuir la responsabilidad a la empresa matriz por los daños causados por las actividades de la subsidiaria. El resultado de esto rara vez es positivo para los reclamantes de derechos humanos en las empresas. Se pueden observar dos patrones posteriores a la etapa de jurisdicción: (1) los casos se resuelven de manera extrajudicial sin admisión de responsabilidad, ver Lubbe v Cape Plc [2000] 1 WLR 1545 (HL) y Bodo Community v Royal Dutch Shell Plc y Shell Petroleum Compañía de Desarrollo (Nigeria) Ltd. Caso No. HQ11X01280 y Wiwa contra Royal Dutch Petroleum 226 F 3d 88 (2d Cir 2000); (2) la empresa matriz no es responsable en cuanto al fondo, véase Akpan v Royal Dutch Shell PLC, Arrondissementsrechtbank Den Haag [Tribunal de Distrito de La Haya] (30 de enero de 2013) Caso No C / 09/337050 / HA ZA 09-1580.
Tienen que abordar la casi imposible tarea de demostrar que la matriz creó la subsidiaria con fines fraudulentos, o que la subsidiaria fue el alter ego o agente de la matriz.Entre las Líneas En los casos de responsabilidad directa de los padres, los reclamantes deben probar que el padre les debía un deber de atención directa, y, por lo tanto, no fue solo el incumplimiento de la subsidiaria lo que causó el daño, sino también el incumplimiento por parte de los padres de su propio deber. Esto es difícil de hacer para los reclamantes: las restricciones del velo corporativo a pesar del hecho de que a través de la formulación de su reclamo legal, los reclamantes en realidad no buscan perforarlo. Esto se hizo con éxito en el caso “Chandler v Cape plc”.
La tercera etapa es la etapa de aplicación en la que el velo corporativo podría ser un obstáculo para un remedio. Los reclamantes de derechos humanos en las empresas pueden obtener una sentencia favorable por daños en el Estado anfitrión contra la subsidiaria, pero no obstante, no pueden hacer cumplir la sentencia debido a que la subsidiaria es impecuna o está difunta. Es posible que deseen hacer cumplir una sentencia de este tipo contra el padre, pero es probable que no tengan éxito, ya que el principio del velo corporativo les impediría responsabilizar al padre de las deudas de la subsidiaria.
Autor: Williams
Personalidad jurídica única, propia y plena, y otros conceptos
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- La Personalidad Jurídica única en Derecho, donde se examinan algunos estatutos internacionales únicos, como el ártico, el Banco de Pagos Internacionales o el agua.
- La Personalidad Jurídica plena en Derecho, donde se plantea la cuestión de si se debería negar a las personas reales la plena personalidad jurídica en cualquier circunstancia.
Otros conceptos destacados descritos en la referencia incluyen los siguientes:
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- Persona Jurídica en España, donde se describe cómo el Derecho en numerosas ocasiones otorga personalidad jurídica a esa agrupación de personas o a ese patrimonio destinado a un fin.
- Constitución de la Personalidad Jurídica en España, donde se trata de la Constitución y adquisición de la personalidad jurídica en el Ordenamiento Jurídico Civil, de la aplicación del concepto a las Asociaciones, Fundaciones, Sociedades y otras.
- Personalidad Jurídica en México, donde, haciendo un recorrido histórico, se puede explicar la personalidad jurídica como la investidura, configurada por el derecho positivo, equivalente a la antigua máscara, entre otros.
- Persona Jurídica en general, donde se examina la persona física y la persona jurídica en el Derecho Civil, así como los elementos de Persona Jurídica ante los Sistemas Internacionales.
- Personalidad Jurídica en general en el Derecho, donde se menciona, por ejemplo, el contexto de la personalidad jurídica separada (entidad jurídica separada; separate legal entity) y se define la personalidad jurídica como facultad de las personas.
- Personas Jurídicas en España, donde, entre otros, hace un repaso, respecto de este país, de la Legislación de Derecho Civil sobre Personas jurídicas y de la Legislación de Derecho Civil sobre Atributos de la personalidad.
- Adquisición de la Personalidad Jurídica en España, que trata de la adquisición de la personalidad jurídica en el Ordenamiento Jurídico Civil de ese país.
- Contenido de la Personalidad Jurídica en España, donde se considera, entre otras cosas, que el contenido de la personalidad jurídica de las personas colectivas es también la capacidad jurídica (o capacidad jurídica pasiva).
- Personalidad Jurídica Separada en Derecho, donde se describe, entra muchas otras cosas, que el acta de incorporación, en algunas jurisdicciones, crea una personalidad jurídica separada para la compañía recién incorporada, dividiéndola y sus accionistas o socios.
- Algunas definiciones propuestas sobre la Personalidad Jurídica en general en el Derecho.
- Adquisición de la Personalidad Jurídica en general, que trata de la adquisición de la personalidad jurídica en el Ordenamiento Jurídico Civil de varias jurisdicciones y su concepto jurídico.
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