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Derecho de la Inversión Extranjera

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Derecho de la Inversión Extranjera

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Los negocios transnacionales se realizan con frecuencia a través de una estructura corporativa de compañías subsidiarias ubicadas y que operan en los estados anfitriones (en esta entrada, se utiliza como una referencia al estado donde las víctimas han sufrido daños a los derechos humanos). La mayoría de las veces, la empresa matriz utilizará capas de intermediarios para distanciarse legalmente de la subsidiaria del Estado anfitrión y / o para beneficiarse de un marco regulatorio favorable. Cuando se producen abusos de derechos humanos relacionados con las empresas en los Estados de acogida, es probable que las víctimas, en primera instancia, traten de obtener una solución para estas en el Estado de acogida, en contra de la filial incorporada localmente. Cuando el Estado anfitrión tiene un sistema legal ineficaz o la subsidiaria local no cuenta con fondos suficientes o está extinguida, las víctimas de tales impactos en los derechos humanos han tratado de atribuir la culpa a la empresa matriz por las acciones de su subsidiaria y obtener un recurso a través de los tribunales de la matriz en el Estado de origen de la empresa (“Estado de origen” se utiliza en esta entrada como una referencia al Estado donde se encuentra la empresa matriz, cuyas acciones u omisiones directamente o a través de sus subsidiarias resultaron o contribuyeron al daño a los derechos humanos.).

Un problema acuciante que surge de la incapacidad de las víctimas para obtener justicia localmente (otras barreras importantes para acceder a la justicia incluyen los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de los litigios, la intimidación de víctimas y testigos, las cargas probatorias y los plazos de prescripción) es si pueden perseguir a la empresa matriz en los tribunales del Estado de origen por los daños causados ​​por las actividades de su subsidiaria que se materializaron en el Estado receptor. Para avanzar con éxito en una reclamación de este tipo, los reclamantes deben superar, entre otras cosas, el desafío del “velo corporativo”, un camino lleno de dificultades.

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Los obstáculos planteados por el velo corporativo en el acceso a la reparación han sido documentados en la jurisprudencia (Algunos ejemplos bien conocidos de tales casos incluyen, Iglesia Presbiteriana de Sudán v. Talisman Energy 244 F Supp 2d 289 (SDNY 2003); In re Union Carbide Corp Gas Plant Disaster en Bhopal 634 F Supp 842 (SDNY 1986); Aguinda v Texaco, Inc 142 F Supp 2d 534 (SDNY 2001); Wiwa v Royal Dutch Petroleum 226 F 3d 88 (2d Cir 2000); Recherches Internationales Quebec v Cambior Inc [1998] QJ No 2554, Quebec Super Ct, 14 de agosto de 1998; Lubbe v Cape plc [2000] 1 Lloyd’s Rep 139 (CA)), escritos académicos y reconocidos en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (“UNGPs”).

Los UNGPs, en su tercer pilar sobre “acceso a remedio”, reafirman el deber de los Estados de proporcionar remedios efectivos a las víctimas de abusos a los derechos humanos cometidos por empresas como parte del deber general de los Estados de proteger bajo la ley internacional de derechos humanos.Entre las Líneas En cumplimiento de este deber, se solicita a los Estados que eliminen los obstáculos legales y de otro tipo, incluidos los creados por las estructuras de grupos corporativos y las denegaciones de justicia en los Estados de acogida.

El impulso ganado por el respaldo de los UNGP ahora continúa con una propuesta para concluir un instrumento internacional vinculante sobre empresas y derechos humanos (‘BHR’ por sus siglas en inglés). Uno de los objetivos centrales de los UNGPs y el tratado propuesto sobre derechos humanos en las empresas es mejorar el acceso a recursos efectivos para las víctimas de abusos de derechos humanos relacionados con las empresas.

Autor: Williams

Levantamiento del Velo basado en el Tratado de Inversiones en el Contexto de los Derechos Humanos

El deber del Estado de proteger en virtud del derecho internacional de los derechos humanos comprende el deber de garantizar que las víctimas de abusos contra los derechos humanos cometidos por terceros tengan acceso a recursos internos efectivos (Véase, por ejemplo, el artículo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Comisión de Derechos Humanos, “Observación general Nº 31, Naturaleza de la obligación general impuesta a los Estados partes en el Pacto”, (26 de mayo de 2004) CCPR / C / 21 / Rev.1 / Add.13, párr. 8). Este principio básico se refleja en el contexto de los derechos humanos en las empresas en el tercer pilar de los UNGP, que requiere que tanto los Estados como las empresas proporcionen soluciones cuando se producen abusos. Particularmente relevante aquí es el UNGP 26, que requiere que los Estados eliminen los obstáculos para acceder a los recursos judiciales, al reducir “las barreras legales, prácticas y otras relevantes que podrían conducir a una denegación del acceso al recurso”. El comentario a UNGP 26 enumera, como ejemplos de barreras legales, la capacidad de las empresas para evitar la responsabilidad mediante la estructuración corporativa estratégica y la incapacidad de las víctimas para acceder a los tribunales del Estado de origen, incluso cuando se enfrentan a una denegación de justicia en el Estado anfitrión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El marco avanzado en este artículo apunta a permitir que los reclamantes de los derechos humanos en las empresas persigan a la compañía matriz en su jurisdicción de origen por los daños causados ​​por la subsidiaria de esta última.

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Autor: Williams

Derecho Aplicable al Fondo en el Arbitraje de Inversiones

[rtbs name=”inversiones”] Sobre el Derecho Aplicable al Fondo en el Arbitraje de Inversiones, véase aquí.

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2 comentarios en «Derecho de la Inversión Extranjera»

  1. Aquí no se aborda la situación en la que un negocio transnacional se compone de una serie de empresas conectadas solo por relaciones contractuales, en lugar de a través de la propiedad del capital; Por lo tanto, esto excluye a las víctimas que han sufrido abusos contra los derechos humanos a manos de empresas contratadas como socios contractuales del acceso a recursos de nuestro modelo, por ejemplo, Jabir et al. v KiK Textilien und Non-Food GmbH (Landgericht Dortmund) (Caso relacionado con daños por muerte y lesiones personales resultantes de un incendio en la fábrica del proveedor principal de la compañía de ropa KiK)

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