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Poder Público

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Poder Público

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Poder Público

Definición y descripción de Poder Publico ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Rolando Tamayo y Salmorán) El término ‘poder público’ es el discurso jurídico y en el campo de la ciencia política ha dado origen a grandes controversias. El significado del término no es unívoco.

Pormenores

Por el contrario, con El término ‘poder público’ los autores se refieren a diferentes objetos. Un uso muy extendido de ‘poder público; en la teoría del derecho público y en la teoría general del Estado es el de ‘poder público’ de ‘poder del Estado’.Entre las Líneas En este sentido, con ‘poder público’ los autores entienden la instancia social que conduce (que gobierna) a la comunidad (estatal). Este poder se distingue de cualquier otro poder por varias características, las cuales, precisamente, permiten denominarlo ‘poder público’, ‘poder político’.

Con el predicado ‘público’ o ‘político’, se alude a que dicho poder afecta a todos los miembros de la comunidad. El poder público es el superior común de cada uno de los miembros de la comunidad (Austin). El poder público es un poder que se atribuye a la comunidad en su conjunto; es, consecuentemente, considerado unitario. El poder público es, además, exclusivo (Kelsen). El marco geográfico del ‘poder político’ es una comunidad política independiente (Austin). Ciertamente, el poder político se manifiesta en comunidades políticas dependientes (municipios, departamentos, condados, entidades federativas); sin embargo, este no es sino una instancia del poder público que pertenece a la comunidad política independiente en su conjunto, a la comunidad soberana.

Diferencia del Poder Publico con otros Poderes sociales

El poder público entendido, como el poder de una comunidad política independiente (esto es, Estado) es considerado un poder irresistible. A diferente de cualquier otro poder social, el cual se ejerce en razón de ciertas condiciones (relaciones – parentesco – ascendiente, compromisos, pactos, alianzas, promesas), el poder público constituye una denominación (Herrschersgewalt) en la que se mandan de modo incondicionado (Jellinek, Gerber). Al imperium del poder público (poder político, poder del Estado), dentro de su ámbito de acción no puede sustraerse nadie. El poder que está dotado de estas características (ser un poder común, supremo, independiente, incondicionado) es un poder público, es poder del Estado. Estas propiedades son las que diferencian al poder público de cualquier otro poder social. El poder público es el Leviatán que habiendo devorado todas las demás fuerzas sociales, se constituye en el monopolio legítimo del poder (Weber, Kelsen).

Sentido Restringido

En un sentido más restringido ‘poder público’ (o, las más de las veces, en plural: ‘poderes públicos’) son expresiones que, aunque implicando el poder político, designan, más bien, las instituciones concretas a través de las cuales el poder se manifiesta y funciona. El poder del Estado no puede actuar sino a través de ciertas instituciones más o menos permanentes (instancias sociales claramente identificables). De esta manera ‘orden público’ equivale a ‘órgano del Estado’ y en ciertos contextos, a ‘administración pública’. De ahí que el poder público, en su organización, estructura y fines, esto es, el derecho político (Staatsrecht), sea el objeto de la dogmática del derecho público. La teoría del derecho público no es sino una doctrina de los poderes del Estado, de sus órganos, de sus funciones, de sus competencias, de sus obligaciones

Racionalización del Poder

La tendencia esencial del nuevo Derecho constitucional, escribía Mirkine-Guetzévitch en 1931, es la que llama tendencia a la racionalización del Poder. Vemos en esta racionalización del Poder y
del Estado todo el desarrollo progresivo del Derecho público. Desde la aparición de su obra “Les Constitutions de l’Europe Nouvelle” (París, 1928 (Essai synthétique, páginas 7 y ss.). Se refiere a los textos constitucionales conforme la segunda edición, Les Constitutions de l’Europe nouvelle, París, 1930), ha podido comprobar que tal expresión, «racionalización del poder», desbordaba los límites ordinarios de la terminología jurídica francesa; mas a pesar de sus defectos, de su falta de elegancia, le pereció útil conservar este neologismo; mejor que ningún otro expresa de una vez ese proceso histórico de la evolución del Derecho público que está unido al triunfo del Estado de Derecho.

La racionalización del poder en tanto que es tendencia dirigida a abrazar en el redil del Derecho el conjunto social de la vida, en tanto que es tentativa para reemplazar el hecho meta-jurídico del poder por el Derecho escrito, se encarna la evolución progresiva del Estado de Derecho, de la democracia.

ESPACIO PÚBLICO Y ESFERA PÚBLICA POLÍTICA

En nuestra sociedad de los medios, la esfera pública sirve como espacio de autorrepresentación para aquellos que alcanzan notoriedad. Visibilidad o popularidad es el objetivo propio de la escena pública.

Detalles

Las estrellas pagan por este tipo de presencia en los mass media el precio de una confusión de su vida privada y su vida pública. Un objetivo diferente tiene la participación en las controversias políticas, científicas o literarias.Entre las Líneas En este caso el público lo conforma no un espacio de espectadores y oyentes, sino el espacio de hablantes y receptores, en el que se rebaten unos a otros. Se trata de un intercambio de razones, no de un revoltijo de miradas. Los participantes en discursos que se concentran en una cosa común dan la espalda, como quien dice, a sus vidas privadas. No necesitan hablar de sí mismos. Esfera pública y esfera privada no se mezclan, sino que entran en una relación de complementariedad.

Esta clase de objetividad explicaría por qué nosotros los profesores de filosofía en nuestras lecciones sobre Aristóteles, Tomás de Aquino o Kant nos limitamos a la mera mención de datos vitales descarnados, esto es, a mencionar cuándo nacieron, vivieron y murieron.

Incluso los episodios tormentosos de la vida de estos filósofos quedan velados tras sus obras. Lo que de ellos queda es, en el mejor de los casos, un nuevo pensamiento, formulado caprichosamente y con frecuencia también de manera enigmática.Entre las Líneas En nuestra disciplina se denomina clásico a aquél que con su obra permanece como un contemporáneo. El pensamiento de uno de tales clásicos es como el núcleo en ebullición de un volcán que va depositando como escoria las distintas fases de la biografía. Esta imagen nos la imponen los
grandes pensadores del pasado cuya obra resiste el cambio de los tiempos.

Por el contrario, nosotros, los filósofos contemporáneos, que nos somos más bien otra cosa que profesores de filosofía, permanecemos tan solo como contemporáneos de nuestros contemporáneos. Y cuanto menos originales sean nuestros pensamientos tanto más se
encontrarán atrapados en el contexto de su surgimiento. Son también y a menudo no más que una expresión de las historias vitales de las que proceden.

Autor: Jürgen Habermas (Zwischen Naturalismus und Religion, Publicado en alemán, en 2005, por Suhrkamp Verlag, Fráncfort del Meno)

Poder Público en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Poder (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: poder constituyente). Público proviene del latín Publicus, público, del pueblo, de poplicus, del pueblo, de populus, pueblo.

Se traduce en portugués, público, en inglés y francés, public, en alemán, öffentlich; y en italiano, pùbblico.

Desarrollo de Poder Público en este Contexto

Se conoce como poder público, al conjunto de órganos de autoridad que gobiernan un Estado con actos imperativos, unilaterales y coactivos; es un poder superior unitario, exclusivo e irresistible y se atribuye a la comunidad-sociedad; su dominación es incondicional y dentro de sus ámbitos de competencia y jurisdicción no puede sustraerse nadie, vinculándose con el poder coactivo monopolizado por el Gobierno del Estado. Se designa a los órganos-instituciones a través de los cuales la soberanía-poder supremo se manifiesta y funciona, es una facultad consubstancial del Estado que le permite dictar y ejecutar normas obligatorias que regulan la convivencia social de quienes se encuentran en el territorio de su jurisdicción; su origen soberano le faculta establecer e imponer coactivamente las normas jurídicas para regular el orden político y social. También es conceptualizado como el conjunto de prerrogativas de la administración pública para hacer prevalecer el interés general bien común.Entre las Líneas En el Estado de derecho democrático de división de poderes los órganos del poder público tienen su origen y validez en la Constitución-Ley fundamental, la que determina su organización y funcionamiento y en buena medida el contenido de las leyes ordinarias-orgánicas que les precisarán sus ámbitos de competencia y jurisdicción, para imponer la legalidad y garantizar la libertad de las personas y los ciudadanos, dando con ello certeza y seguridad jurídicas.

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Más Detalles

El poder público del Estado, es esencialmente imperativo y coercitivo, y forzosamente debe someterse al orden fundamental del cual emana. La función legislativa, es una de las tres en que el poder público se externa dinámicamente, y mediante cuyo ejercicio se produce el derecho ordinario o secundario del Estado, sin contravenir el derecho fundamental o Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por lo que se refiere a la función administrativa y jurisdiccional del Estado, el poder público se traduce en la subordinación normativa en donde los actos en que dichas funciones se desarrollan no solo deben acatar las prevenciones jurídicas fundamentales o constitucionales, sino las normas jurídicas ordinarias o secundarias.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Poder Público en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

BOBBIO, Norberto, Nicola Matteucci et al., Diccionario de Política, Siglo XXI México, 1994, 7a. ed.

BURDEAU, Georges, Droit constitutionnel et Institutions politiques, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, París, 1988.

BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1979, 3a. ed.

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, t. VI, 20a. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 2a. ed., t. II.

Recursos

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Bibliografía

BOBBIO, Norberto, Nicola Matteucci et al., Diccionario de Política, Siglo XXI México, 1994, 7a. ed.

BURDEAU, Georges, Droit constitutionnel et Institutions politiques, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, París, 1988.

BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1979, 3a. ed.

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, t. VI, 20a. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 2a. ed., t. II.

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Véase También

Estado
Poder Político

Bibliografía

Burdeau, Georges, Traité de science politique, 2ª edición, París, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1966, tomo I; Carre de Maldberg, R., Contribution a la théorie générale de l’État, 2ª edición, reimpresión, París, Centre National de la Recherche Scientifique, 1975; Gerber, Karl Friedrich von, Grundzüge eines Systems des deutschen Staatsrechts, reimpresión, Aalen, Scientia, 1969; Jellinek, Georg, Teoría general del Estado; traducción de Fernando de los Ríos Urruti; 2ª edición, México, Compañía Editorial Continental, 1958; Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado; traducción de Eduardo García Máynez; 3ª edición, México, UNAM, 1979; Kelsen, Hans, Teoría general del Estado; traducción de Luis Legaz y Lacambra, México, Editora Nacional, 1959; Raz, Joseph, La autoridad del derecho. Ensayos sobre derecho y moral; traducción y notas de Rolando Tamayo y Salmorán, México, UNAM, 1982; Schmill, Ulises, La conducta del jabalí. Dos ensayos sobre el poder: Kafka y Shakespeare, México, UNAM, 1983; Tamayo y Salmorán, Rolando, “The State as a Problem of Jurisprudence”, The Study of the State, La Haya, Mouton Publishers, 1981; Weber, Max, Economía y derecho. Un esbozo de sociología comprensiva; traducción de Eugenio Imaz y otros, México, Fondo de Cultura Económica, 1974, 2 volúmenes

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