Poder Sindical
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Poder Sindical en el Derecho Social
Son señalados dos elementos principales del “poder sindical”, el económico y el político. El tema, que alarmó a muchos observadores, fue motivado por el crecimiento de las entidades intermedias, la constitución de grandes empresas sindicales en algunos países, el influjo sobre el poder político del Estado, y por lo cual se atribuye en Estados Unidos a la ley Taft-Hartley, de 1947, haber impedido tal exceso; por esa ley “se trató de evitar las consecuencias políticas del poderío sindical desmesurado, creado al amparo de privilegios e inmunidades acordes a los sindicatos por la legislación…”
Poder Sindical: Desarrollo de la idea
Pero, en mi opinión, el tema es cómo se usa el poder sindical. Nuestros países deben confiar en la necesidad de entidades intermedias fuertes, conjugadas al servicio de objetivos nacionales y latinoamericanos, frente a los factores externos, como herramienta de paz, unidad y conciencia nacionales y medios de creación de la “nación latinoamericana” al servicio del “Proyecto Social Latinoamericano”. [1]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Poder Sindical”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
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