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Poderes Administrativos

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Poderes Administrativos

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Los poderes de que dispone la Administración Pública son necesarios y proporcionados a las funciones a la misma determinados.Entre las Líneas En otras palabras, la Administración Pública está dotada de poderes que se constituyen en instrumentos de trabajo.

Los poderes administrativos surgen con la Administración y se presentan conforme a las demandas de los servicios públicos, el interés público y los fines a los que deben alcanzar. Se clasifican en poder vinculado y poder discrecional, según la necesidad de práctica de actos, poder jerárquico y poder disciplinario, de acuerdo con la necesidad de organizarse la Administración o aplicar sanciones a sus servidores, poder reglamentar para crear normas para ciertas situaciones y poder de policía, cuando es necesario se hace la contención de derechos individuales en favor de la colectividad.

Poder vinculado

El poder vinculado es el que nace de la ley. El administrador público está vinculado por la letra de la ley para la práctica de todos los detalles del acto administrativo. La ley determina los elementos y los requisitos necesarios para su formalización.

La norma de la ley condiciona la expedición de los actos al contenido de su texto.Entre las Líneas En realidad, el agente público queda atado al enunciado de las leyes, en todas sus especificaciones. El no cumplimiento de cualquier determinación legal hace que el acto practicado sea nulo.

De acuerdo con el principio de legalidad, el agente público debe practicar el acto de acuerdo con todos los requisitos expresados en la ley.

Es rara la existencia de actos totalmente vinculados por la ley, siendo en realidad más común encontrar el predominio de especificaciones legales sobre los elementos dejados libres para la Administración.

Además de otros elementos indicados para la consecución del acto, elementos vinculados serán siempre la competencia, la finalidad y la forma.

Poder discrecional

Es el poder que dispone la Administración Pública para la práctica de algunos actos con mayor libertad de elección, con más libertad de acción.

El poder discrecional es aquel concedido a la Administración, implícita o explícitamente, de practicar actos administrativos con libertad para elegir su conveniencia, la oportunidad y su contenido.

El poder discrecional no se confunde con el poder arbitrario. Este último se compone justamente de acción contraria a la ley (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Arbitrio es acción contraria o excedente de la ley.

La discrecionalidad exige atención a las cuestiones competencia, forma y finalidad del acto. La nulidad es la sanción por el incumplimiento de estos requisitos.
Poder jerárquico

El poder jerárquico es el de que dispone el Ejecutivo para organizar y distribuir las funciones de sus órganos, estableciendo la relación de subordinación entre los servidores de su plantilla de personal.

Inexistente en el Judiciario y en el Legislativo, la jerarquía es privativa de la función ejecutiva, siendo elemento típico de la organización y ordenación de los servicios administrativos.

El poder jerárquico tiene como objetivo ordenar, coordinar, controlar y corregir las actividades administrativas, en el ámbito interno de la Administración Pública. Ordena las actividades de la administración al repartir y escalonar las funciones entre los agentes del Poder, de modo que cada cual ejerza eficientemente su cargo, coordina en la búsqueda de armonía entre todos los servicios del mismo órgano, controla al hacer cumplir las leyes y las órdenes y acompañar el desempeño de cada servidor, corrige los errores administrativos de sus inferiores, además de actuar como medio de responsabilización de los agentes al imponerles el deber de obediencia.

Por la jerarquía se impone al subalterno la estricta obediencia de las órdenes e instrucciones legales superiores, además de definir la responsabilidad de cada uno.

Del poder jerárquico se derivan ciertas facultades implícitas al superior, tales como dar órdenes y fiscalizar su cumplimiento, delegar y asignar atribuciones y revisar actos de los inferiores.

Cuando la autoridad superior da una orden, determina, de manera específica, los actos a practicar o la conducta a seguir en el caso concreto. De ahí se deriva el deber de obediencia.

Ya a fiscalizar es el poder de vigilar permanentemente los actos practicados por sus subordinados. Esto se da con el propósito de mantenerlos de acuerdo con los estándares legales reglamentarios instituidos para la actividad administrativa.

Delegar es conferir a otras delegaciones originalmente competentes a lo que delega.Entre las Líneas En nuestro sistema no se admite delegaciones entre los diferentes poderes, ni de actos de naturaleza política.

Las delegaciones deben ser hechas en los casos en que las atribuciones objeto de las primeras sean genéricas y no fijadas como privativas de cierto ejecutor.

Avocar es traer para sí funciones originalmente asignadas a un subordinado. Nada impide que se haga, sin embargo, debe ser evitada por importar desprestigio a su inferior.

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Rever los actos de los inferiores jerárquicos es apreciar tales actos en todos sus aspectos para mantenerlos o invalidarlos.

El tratadista brasileño Meirelles destaca la subordinación de la vinculación administrativa. La subordinación es consecuencia del poder jerárquico y admite todos los medios de control del superior sobre el inferior. La vinculación se deriva del poder de supervisión ministerial sobre la entidad vinculada y se ejerce dentro de los límites que la ley establece, sin retirar la autonomía del ente supervisado.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Poder disciplinario

La facultad de castigar internamente las infracciones funcionales de los servidores, el poder disciplinario se ejerce en el ámbito de los órganos y servicios de la Administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es considerado supremacía especial del Estado.

Correlato con el poder jerárquico, el poder disciplinario no se confunde con el mismo.Entre las Líneas En el uso del primero la Administración Pública distribuye y escalona sus funciones ejecutivas.Entre las Líneas En el uso del poder disciplinario, la Administración simplemente controla el desempeño de esas funciones y la conducta de sus servidores, responsabilizándolos por las faltas cometidas.

El brasileño Marcelo Caetano ya advertía que el poder disciplinario tenía origen y razón de ser en el interés y en la necesidad de perfeccionamiento progresivo del servicio público.

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El poder disciplinario de la Administración no debe confundirse con el poder punitivo del Estado, realizado por medio de la Justicia Penal. El disciplinario es interno a la Administración, mientras que el penal pretende proteger los valores y bienes más importantes del grupo social en cuestión.

El castigo disciplinario y la penal tienen diversos fundamentos. La diferencia es de sustancia y no de grado.

Poder de policía

Meirelles conceptualiza poder de policía como la facultad de la Administración Pública de condicionar o de restringir el uso y el goce de bienes, actividades y derechos individuales, en beneficio de la colectividad o del propio Estado. El poder policial es así el mecanismo de frenado de que dispone la Administración Pública para contener los abusos de la utilización desenfrenada del derecho individual.

Autor: Henry Davis

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6 comentarios en «Poderes Administrativos»

  1. La reflexión sobre el binomio Justicia-Poder como fundamento del orden jurídico y político, y su defensa a través del Derecho penal, preside la comunicación presentada por Oliver Guillot (1), que ha hecho de esta línea investigadora una de sus favoritas, analiza aquí el significado las atribuciones que el “princeps” posee en la época carolingia, poniendo de relieve, no sólo la continuidad del Derecho público romano, en la organización política franca, sino también sus implicaciones penales, en la medida en que, por ejemplo, el llamado “crimen maiestatis” puede ser utilizado como vía de represión de los delitos más graves, en particular el de deserción. No cabe duda que este trabajo abre nuevas perspectivas a los historiadores del Derecho penal, pues rastreando en las influencias detectadas, se comienza a cuestionar el tópico de la “barbarie” del sistema judicial franco.

    Algunos trabajos se orientan a buscar el fundamento a la caracterización como punibles, bien por los poderes locales, bien por el soberano o bien por la Iglesia de determinadas conductas.

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  2. Pedro Porras Arboledas (6), de la Universidad Complutense madrileña, nos ofrece una novedosa visión sobre las Hermandades, institución medieval castellana que, como es de todos conocido, se dedicaba al mantenimiento del orden público en las ciudades con una naturaleza judicial más que policial. La aportación del profesor Porras consiste en presentar varios ejemplos del procedimiento seguido por las Hermandades de Talavera y Avila, aspecto muy poco conocido de la institución, y, que frente a las dudas acerca de su eficacia, esta resulta indudable en una actividad represiva rápida, práctica y ejemplificadora, lo que explica el prestigio alcanzado por esta institución en el proceloso medievo castellano.

    En la época moderna la institución judicial busca una mayor eficacia, en particular para asegurar a las comunidades mayor seguridad. Y de manera significativa esta demanda de seguridad, nace de las mismas comunidades muy perturbadas por las crisis del siglo XVI. En este contexto se inserta el trabajo de Jacques Lorgnier (7) que analiza la aparición del Prebostazgo de los mariscales en la época de Francisco I, El estado de guerra prolongado favoreció el desarrollo de un proceso sumario, sin el beneficio de la oposición o de la apelación; que curiosamente podía desarrollarse bien ante los prebostes de los mariscales y los jueces ordinarios de los sedes reales; el conflicto de competencias que se generó entre los jueces militares y los jueces de primera instancia civiles, se resolvió a favor de los prebostes a través de las sentencias sobre competencia en el tribunal de primera instancia y las ordenanzas de los jueces en el Gran Consejo. Aunque se fueron corrigiendo los abusos de este proceso, en la práctica no se respetaron escrupulosamente las garantías de los acusados, el autor del trabajo critica al poder real el haber creado una situación difícilmente soportable, buscando aumentar el efecto disuasorio de la represión a través del uso ordinario de la justicia de excepción frente a la justicia ordinaria

    Orientados al análisis del Derecho, aplicable a un estamento determinado, están dedicadas varias ponencias. En ellas se demuestra que la “geografía consuetudinaria” queda matizada por la “geografía social”, lo que significa que, bajo una aparente diversidad de costumbres, hay prácticas comunes a un grupo social que aparecen en espacios territoriales más amplios.

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  3. Más alejadas de la Historia del Derecho, un importante grupo de ponencias presentan, investigaciones iconográficas acerca del Poder y la Justicia, que ilustran perfectamente uno de los objetivos del Instituto en estas jornadas, poner de relieve las aportaciones que las imágenes pueden realizar para la comprensión de los vínculos entre el Derecho y las relaciones de poder.

    H. Platelle (10) relaciona el Prólogo de “De misericordia et justitia” d’Alger de Liege con las fuentes bíblicas en las dicha obra se inspiró, analizando representaciones figuradas de la pareja Misericordia-Justicia. Yvon Le Gall (11) interpreta sutilmente las corrientes ideológicas del reinado de Luis XV a través de tres proyectos arquitectónicos sobre plazas reales: Por último Jacques Phytillis (12), presenta una apasionante investigación sobre el enigma del poder y lo que trasciende de él, a través de la interpretación que Durero y Poussin hicieron sobre el mito de Edipo.

    Pero si los mitos aclaran los fundamentos del poder, la mística puede contribuir a obscurecerlos; así lo demuestra Christian Cheminade (13), quien a propósito de la “mística de la Sangre Real”, explica como en la Edad Moderna, para asegurar la mayor legitimidad posible al rey, los genealogistas imaginaron diversos suterfugios para borrar los cambios dinásticos de 751 y 987 y probar que los tres linajes reales franceses fueron lo mismo, y, por tanto, nunca hubo más que una “Maison de France”. No será hasta principios del siglo XVIII, cuando esa mística cederá a la de la nación.

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  4. Si hay un campo en el que la reglamentación prolifera es en la vida económica. En Francia desde la Edad Media, la organización comunitaria de los oficios (gremios) había mantenido la administración gremial a distancia. En el siglo XVII la presión burocrática se acentúa, e incluso se intenta transformar a los veedores de los gremios en verdaderos agentes estatales; como manifiesta Hervé Ferrand (18), la explicación a este fenómeno, paso a un corporativismo administrativo pretendía al individualización de la sociedad.

    Pero la actuación del Estado no debe limitarse a cuidar la vida material de sus súbditos, pues hay valores más importantes que debe preservar y que los Antiguos exaltaron en su momento. Como demuestra J. Pierre Levet (19) en su ponencia dedicada al análisis del pensamiento político de Isócrates, el poder tenía una función moral, de la cual participa la distribución de las penas; en este sentido al derecho penal se le puede calificar de “político” en el sentido noble de la palabra. En la época del Orador, con una Atenas profundamente afectada por las consecuencias de las guerras del Peloponeso, Isócrates considera que los valores cívicos y morales debían ser restaurados; con este fin, y sin cuestionar la constitución democrática de la ciudad, propone restaurar el antiguo poder tutelar del Aerópago, como guardián de lo derechos del conjunto de los ciudadanos. Tres siglos más tarde, al analizar las causas de la decadencia de la República romana, Salustio (20) critica el olvido de los antiguos deberes, fruto de lo cual, la antigua virtud a derivado en una combinación destructiva de avaricia y ambición. Montesquieu seguirá sus enseñanzas y tomará el modelo republicano romano como antídoto del despotismo oriental.

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  5. Indudablemente el estudio del poder no sólo es asunto de mitos o mística, sino que se apoya en el dominio de unas técnicas, en las que juega un papel principal la escritura, se podría decir, incluso, que los escribas son los primeros maestros del poder efectivo. Remontándose al imperio hitita I. Klock-Fontanille (14) descubre el doble sistema de escritura (cuneiforme y jeroglífica) en particular a través de los sellos reales dígrafo que traducen visualmente una concepción muy precisa de la función real y por tanto del poder. En la misma línea Christian Gut (15) compara los usos de las cancillerías francesa e inglesa hacia 1422, fecha de la reunión de ambos reinos en el reinado de Enrique VI.

    Otro grupo de trabajos se ha ocupado de la concrección del poder real en el gobierno cotidiano. En efecto desde los primeros tiempos de la monarquía la “policía” en el sentido amplio de cuidado y gestión de la “res pública” depende de la justicia. El rey es esencialmente juez y accesoriamente administrador, financiero o guardián. Pero como todos las relaciones deben estar sometidas a un principio de justicia, el campo de la intervención real no está limitado más que por los derechos legítimos (justos en si mismos) de los sujetos. El orden justo de la ciudad, condición fundamental del bien común, es a la vez el dominio y la razón de ser de la justicia. Toda cuestión novedosa reclama la posibilidad de reglamentación: la vida, la muerte, la salud, la medicina y su aprendizaje, la disección de cadáveres, los remedios y su fabricación, criterios que como ponen de relieve Alexandre Lunel (16) y Pierre Lunel (17), aunque ya se conocían, en la época moderna se volvieron más necesarios con el nuevo espíritu científico.

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  6. Por ultimo dos ponencias nos hablan de los esfuerzos por erradicar la esclavitud, situación intrínsecamente injusta para nuestra mentalidad, en un ámbito alejado de nuestros parámetros culturales: Turquía. Aunque la ley islámica, sin condenar el principio de la esclavitud, contiene disposiciones dirigidas a mejorar la condición servil, es preciso esperar al fin del imperio otomano y al advenimiento de la república laica para que la esclavitud fuera totalmente abolida en Turquía, primer estado musulmán que adoptó tal medida (21). Fruto de la modernización del Estado turco, son también los profundos cambios experimentados en educación y derecho, con una perspectiva marcadamente laica (22).

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