Edad Mínima para la Admisión al Empleo
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Edad(es) Mínima)s para la Admisión al Empleo en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño
Artículo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde se recoge este tema
Art. 32 (2)(a)
Edad(es) Mínima)s para la Admisión al Empleo y los Derechos del Niño y el Adolescente
El artículo 32 (2)de la CDN obliga a los Estados Parte a tomar medidas para la implementación del derecho del niño a la protección contra la explotación económica y con el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o que pueda interferir con la educación del niño, o que pueda ser nocivo para la salud o el desarrollo del niño.Entre las Líneas En particular, los Estados Parte deben – tomando en cuenta las disposiciones relevantes de otros instrumentos internacionales – establecer una edad o edades mínimas para la admisión al empleo. Disposiciones relevantes de otros instrumentos internacionales incluyen el artículo H) (3)del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos. Sociales y Culturales (1966) y el artículo 7 de la Carta Social Europea (1961). La Convención No. 138 de la OIT Referente a la Edad Mínima para la Admisión al Empico (1973)establece los 18 años como la edad mínima para cualquier empleo que pueda poner en peligro la salud de la persona, su seguridad o moral y estableciendo una edad mínima general de 15 años para el empleo. Permite a los Estados Parte cuyas economías y facilidades educativas son insuficientemente desarrolladas de fijar la edad mínima en 14 años.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
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- Trabajo de menores
- Condiciones del empleo
- Explotación económica
- Cumplimiento de las normas de trabajo de menores
- Trabajo peligroso
- Trabajo nocivo
- Horas de empleo
- Edad(es) mínima! s).
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