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Política Policial

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Política Policial

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En los Estados Unidos

Los sucesos en Ferguson, Missouri y en el resto del país del año 2014 han atrapado la atención del mundo, y han destacado la importancia de tener una relación fuerte y de colaboración entre la policía local y las comunidades a las cuales protegen.

En diciembre del 2014 la Administración Obama anunció pasos nuevos “para fortalecer las relaciones entre las agencias de administración de justicia y las comunidades” que están obligados a proteger y servir, que incluyen:

  • Avanzar el uso de cámaras de uso corporal y promover las iniciativas demostradas de vigilancia policial en las comunidades
  • Crear un nuevo grupo de trabajo para promover la expansión del modelo de vigilancia policial enfocado en las comunidades, al mismo tiempo que fomenta relaciones fuertes entre las agencias de administración de justicia y las comunidades que sirven como un método comprobado de lucha contra el crimen
  • Reformar cómo el gobierno federal equipa a las agencias de administración de justicia a nivel estatal y local, en particular con equipamiento de estilo militar

Encuentre más detalles sobre estas iniciativas nuevas a continuación.

Aumentar el uso de cámaras de uso corporal y mejorar la vigilancia policial en las comunidades

El Presidente norteamericano propuso un paquete de medidas, a lo largo de tres años, en lo siguiente:

  • Aumentar el uso de cámaras corporales de los agentes de policía
  • Expandir las agencias de capacitación de las agencias de administración de justicia (LEA, por sus siglas en inglés)
  • Añadir más recursos para reformar los departamentos de policía
  • Multiplicar el número de ciudades en las que el Departamento de Justicia facilita la participación en la comunidad y las LEA locales

Parte de la propuesta es un nuevo Programa de Asociación para Cámaras Corporales, que ofrecería un 50 % en fondos igualados a los estados y las localidades que compren cámaras de uso corporal y el almacenamiento necesario. De hecho, la inversión propuesta de $75 millones a tres años podría ayudar a comprar 50,000 cámaras de uso corporal.

Como se indicó en un informe publicado a finales del 2014 por los Servicios Policiales Orientados en la Comunidad (COPS) y el Foro de Investigación Ejecutiva Policial (PERF), la evidencia indica que las cámaras de uso corporal ayudan a aumentar la responsabilidad y la transparencia, y que los agentes de policía y los ciudadanos actúan de modo más positivo cuando saben que hay una cámara presente.

Aumentar la confianza del público mientras se reducen las tasas de delincuencia

El Presidente creó una “Fuerza de Trabajo para la Supervisión Policial del Siglo 21” presidido por el Comisario de Policía de Philadelphia, que también sirve como Presidente de la Asociación de Jefes de Policía de las Grandes Ciudades; y Laurie Robinson, profesora de la George Mason University y ex-fiscal general adjunta de la Oficina de Programas Judiciales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ).

La fuerza de trabajo, que incluye a representantes de las agencias de administración de justicia y a líderes comunitarios, entre otros, tiene un propósito triple:

  • Añadir a la investigación extensa

    que están realizando los Servicios Policiales Orientados en la Comunidad (COPS)

  • Examinar cómo promover eficazmente una reducción del crimen mientras que se añade confianza del público

  • Preparar un informe y recomendaciones

    en el plazo (véase más en esta plataforma general) de 90 días tras crear la fuerza de trabajo

Reformar cómo equipa el gobierno federal a las agencias locales de administración de justicia

En agosto del 2014, el Presidente de los Estados Unidos pidió que se evaluara la financiación (o financiamiento) y los programas federales que ayudan a equipar a las agencias de administración de justicia a nivel estatal y local (LEA).Entre las Líneas En el transcurso de la evaluación, la Casa Blanca exploró si los programas federales existentes:

  • Aportan a las agencias de administración de justicia a nivel estatal y local con el equipo apropiado para las necesidades de sus comunidades
  • Garantizan que las agencias de administración de justicia a nivel estatal y local implementen las políticas adecuadas para el uso de los equipos y que su personal tenga la capacitación y certificación para usar estos equipos
  • Animan a las agencias de administración de justicia a nivel estatal y local a usar prácticas y normativas que evitan el uso indebido o el abuso de estos equipos

El informe final, publicado en diciembre del 2014, halló inconsistencias en cómo se estructuran, implementan e inspeccionan estos programas federales. El informe también ha destacado cuatro áreas de mayor atención que podrían ayudar a garantizar que los programas ayuden a maximizar la seguridad de los agentes de policía y de sus comunidades:

1.      Participación en la comunidad local

2.      Coordinación y supervisión federal

3.      Requisitos de capacitación

4.      El modelo de servicios policiales en las comunidades

A la luz de esta evaluación, el Presidente Obama emitió una orden presidencial que dirigirá a las agencias relevantes a trabajar en colaboración con las organizaciones de administración de justicia, y de derechos civiles y derechos individuales para elaborar recomendaciones específicas.

Misión de la policía nacional en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:

BOLIVIA
Artículo 215.- La Policía Nacional, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y la defensa y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional. Ejerce la función policial de manera inte gral y bajo mando único, en conformidad con su Ley Orgánica y las leyes de la República.
Como institución no delibera ni participa en acción política partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos de acuerdo con ley.

BRASIL
Art. 144. (*) La seguridad pública, deber del Estado, derecho y responsabilidad de todos, se ejerce para garantizar el orden público y la integridad de las personas y patrimonios, a través de los siguientes órganos:

1. policía federal;
2. policía rodoviaria federal;
3. policía ferroviaria federal;
4. policías civiles;
5. policías militares y cuerpos de bomberos militares.

1o. La policía federal, establecida por ley como órgano permanente, estructurado como una carrera, se destina a:

1. averiguar infracciones penales contra el orden público y social o en detrimento de bienes, servicios e intereses de la Unión o de sus organismos autónomos y empresas públicas, así como otras infracciones cuya práctica tenga repercusión interestatal o internacional y exija una represión unitaria, según disponga la ley;
2. prevenir y reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) y drogas afines, en contrabando y a la entrada ilegal de mercancías, sin perjuicio de la actuación de la Hacienda y de otros órganos públicos en las res pectivas áreas de su competencia;
3. ejercer las funciones d policía marítima, de área y de fronteras;
4. ejercer, con exclusividad, las funciones de policía judicial de la Unión.

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2o. La policía rodoviaria federal, órgano permanente, estructurado como una carrera, está destinado en la forma de la ley, al patrullaje ostensible de las carreteras federales.

3o. La policía ferroviaria federal, órgano permanente, estructurado como una carrera, está destinada, en la forma de la ley, al patrullaje ostensible de las ferrovías federales.

4o. A los policías civiles, dirigidos por delegados de policía de carrera, incumbe, resenvada la competencia de la Unión, las funciones de policía judicial y la averiguación de las infracciones penales, excepto las militares.

5o. Es competencia de los policías militares, la actividad de policía ostensible y la garantía del orden público; de los cuerpos de bomberos, además de las atribuciones definidas en la ley, es competencia la ejecución de actividades de defensa civil.

6o. Los policías militares y los cuerpos de bomberos militares, las fuerzas auxiliares y la reserva del Ejército, están subordinados, juntamente con los policías civiles, a los Gobernadores de los Estados, del Distrito Federal y de los Territorios.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

7o. La ley regulará la organización y funcionamiento de los órganos responsables de la seguridad pública, de forma que se garantice la eficiencia de sus actividades.

8o. Los Municipios podrán establecer guardias municipales, destinadas a la protección de conforme lo dispuesto en la ley.

(*) Enmienda Constitucional Nº 19, de 1998

COLOMBIA
Artículo 216.- La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional….

Artículo 218.- La ley organizará el cuerpo de policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación.

La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz….

ECUADOR
Artículo 183.- La fuerza pública estará constituida por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Su misión, organización, preparación, empleo y control serán regulados por la ley….

… La Policía Nacional tendrá como misión fundamental garantizar la seguridad y el orden públicos. Constituirá fuerza auxiliar (secundario, subordinado)
de las Fuerzas Armadas para la defensa de la soberanía nacional. Estará bajo la supervisión, evaluación y control del Consejo Nacional de Policía, cuya organización y funciones se regularán en la ley.

La ley determinará la colaboración que la fuerza pública, sin menoscabo del ejercicio de sus funciones específicas, prestará para el desarrollo social y económico del país.

NICARAGUA
Artículo 97.- La Policia Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil. Tiene por misión garantizar el orden interno, la seguirdad de los ciudadanos, la prevención y persecución del delito y los demás que le señale la ley. La Policia Nacional es profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante. La Policia Nacional se regirá en estricto apego a la Constitución Política, a la que guradará respeto y obediencia. Estár sometida a la autoridad civil que será ejercida por el Presidente de la República a través del ministerio correspondiente.

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Dentro de sus funciones, la Policia Nacional auxiliará al poder jurisdiccional. La organización interna de la Policia Nacional se fundamenta en la jerarquía y disciplina de sus mandos.

PANAMÁ
Artículo 305.- Para la conservación del orden público, la protección de la vida, honra y bienes de quienes se encuentren bajo jurisdicción del Estado y para la prevención de hechos delictivos, la Ley organizará los servicios de policía necesarios, con mandos y escalafón separados….

PARAGUAY
Artículo 172.- DE LA COMPOSICIÓN

Artículo 175.- DE LA POLICIA NACIONAL
… Dentro del marco de esta Constitución y de las leyes, tiene la misión de preservar el orden público legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes; ocuparse de la prevención de los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad competente y, bajo dirección judicial, investigar los delitos. La ley reglamentará su organización y sus atribuciones….

PERÚ
Artículo 166.- La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

Artículo 171.- Misión de las fuerzas armadas.

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