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Políticas de Integración

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Políticas de Integración

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Políticas de Integración de la Unión Europea

En Europa las experiencias positivas de integración de la población extranjera en las sociedades de los Estados miembros coexisten con otras de segregación (concepto: separación forzada de razas o separación de fincas), discriminación, exclusión social y xenofobia. Las políticas de integración se enfrentan a importantes dificultades cuyo origen está en el con texto histórico y en la existencia de destacadas reticencias, en los países de destino, a la plena incorporación de los inmigrantes en sus sociedades.

Al proyectar las políticas de integración, las instituciones comunitarias deberían tener en cuenta que la integración depende más de características estructurales propias de las distintas sociedades receptoras que de las políticas que las promueven. Al plantear la política de integración en la Unión Europea se puede correr el riesgo de incurrir en una generalización abusiva, dado que se presentan las realidades específicas que hay en cada país y que están influenciadas por tradicio nes históricas, estructuras políticas y culturas cívicas diferentes; por tanto, es imprescindible en todo momento considerar esta extraordinaria diversidad. Para poder llegar tanto a la integración como a la cohesión social de los diferentes Estados miembros deben gestionarse de forma adecuada las diversas realidades multiculturales. Es imprescindible desarrollar un diálogo intercultural constructivo.

Con todo, determinados ámbitos de la integración exigen una mayor armonización legislativa a nivel comunitario; en este sentido debemos mencionar tres aspectos que son fundamentales a la hora de abordar la integración de los inmigrantes en los Estados miembros: la reagrupación familiar, los nacionales de terceros países residentes de larga duración y la incorporación almercado laboral de la mano de obra extranjera.

La reagrupación familiar facilita la integración delos nacionales de terceros países en los países receptores y representa uno de los principales canales (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “canals” en el contexto anglosajón, en inglés) de admisión de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) a la Unión Europea, pero se caracteriza por la discrecionalidad con que deja a los países comunitarios por lo que respecta a su legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La reagrupación familiar es un derecho reconocido por instrumentos jurídicos internacionales; en concreto, está establecida en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950.Entre las Líneas En la Unión Europea, la Legislación Comunitaria cuenta con la Directiva del Consejo CE 2003/86/, de 22 de septiembre de 2003, sobre el Derecho a la Reagrupación Familiar.Entre las Líneas En esta Directiva se estipulan las condiciones que deben cumplir los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de los Estados miembros para tener derecho a la reagrupación familiar. La discrecionalidad existente en la Unión Europea con respecto a la regulación de la reagrupación familiar se pone de manifiesto en los siguientes aspectos:

▷ En este Día de 19 Mayo (1571): Establecimiento de Manila, Filipinas
Tal día como hoy de 1571, el explorador español Miguel López de Legazpi estableció la ciudad de Manila en Filipinas. Exactamente 72 años más tarde, durante la Guerra de los Treinta Años, el ejército francés -dirigido por Luis II de Borbón, justamente de la dinastía que ahora gobierna España- derrotó a las tropas españolas en la Batalla de Rocroi en 1643, poniendo fin al predominio militar de España en Europa. (Imagen de wikimedia de la batalla)

a)En primer lugar, la propia Directiva establece que “es aplicable sin perjuicio de las posibles condiciones más favorables reconocidas porlas legislaciones nacionales de los países miembros”.

b)En segundo lugar, esta Directiva establece que se puedan beneficiar de la reagrupación familiar: 1) el cónyuge interesado [El matrimonio polígamo no está reconocido, solamente una esposa podrá beneficiarse del derecho de reagrupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Asimismo, se excluye de este derecho a los hijos de las esposas que no han sido admitidas en el país receptor, a menos que el interés del menor lo exija (en aplicación del Convenio sobre los Derechos del Niño de 1989), y 2) los hijos menores de la pareja (que no estén casados). Por otra parte, pone de relieve que son los Estados miembros los que pueden adoptar libremente disposiciones que permitan la reagrupación familiar de los ascendientes en línea directa y de primer grado, hijos mayores de edad solteros; y de los cohabitantes no casados.

c)En tercer lugar, cabe destacar dos aspectos que conceden un amplio margen de maniobra a los Estados comunitarios:

I. Por un lado, la entrada y estancia de un miembro de la familia se podrá denegar por razones de orden público, de seguridad interior y d e sanidad. Por estas mismas razones se podrá justificar que la retirada o la no renovación de un permiso que ya haya sido concedido.

II.

Otros Elementos

Por otro lado, puede exigirse al interesado que con anterioridad a la reagrupación familiar: 1) disponga de un alojamiento que se ajuste a las normas generales de seguridad y salubridad, un seguro de enfermedad y unos recursos estables para cubrir sus propias necesidades y las de los miembros de su familia sin tener que recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro receptor; 2) que adopte las normas de integración establecidas en el país de acogida; y 3) que permanezca durante un período mínimo en el Estado comunitario receptor.

En lo referente a los nacionales de terceros países residentes de larga duración, si bien se considera que la integración de los inmigrantes de larga duración no es solamente un aspecto esencial de toda política de inmigración coherente, sino que los derechos fundamentales deben ser elementos del estatuto de Residente de Larga Duración, la realidad es la presencia de medidas legislativas promovidas por las Instituciones Comunitarias, que pudieran dar lugar a lesiones al principio de no discriminación si se considera la teórica voluntadde llegar a la equiparación de los inmigrantes que son residentes de larga duración con los nacionales de los Estados miembros que ejercen la libre circulación.

La Unión Europea concede un Estatus Europeo de Residente de Larga Duración a los nacionales de terceros países que se encuentren en situación de estancia legal en territorio de los Estados miembros siempre que ésta no haya sido interrumpida durante cinco años (Directiva del Consejo CE 2003/109/, de25 de noviembre de 2003, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración).

La Directiva comunitaria relativa al Estatuto establece que los inmigrantes, después de haber adquirido el estatuto de residente de larga duración, tienen derecho a toda una serie de prestaciones en las mismas condiciones que los nacionales, en concreto a: a) la educación y la formación profesional, así como al reconocimiento de títulos; b) la protección social (subsidios familiares, pensiones de jubilación); c) la asistencia sanitaria; d) las normas de trabajo (descanso semanal, vacaciones anuales, salario, condiciones de despido…); e) la libertad de asociación, afiliación y participación en organizaciones de trabajadores o empresarios; f) libre acceso al conjunto del territorio de todo el Estado miembro.

Aviso

No obstante, esta misma Directiva dice que un Estado miembro podrá restringir la igualdad de trato respe cto a dos prestaciones.Entre las Líneas En primer lugar, por lo que respecta a la ayuda y protección social, ya que los países comunitarios podrán limitar esta igualdad en lo rel ativo a las prestaciones esenciales; y en segundo lugar, en relación con el ámbito de acceso al trabajo y a la educación (por ejemplo, exigiendo el reconocimiento adecuado de la lengua).

En la Unión Europea, una persona nacional de un tercer país para poder obtener el Estatuto de Residente de Larga Duración deberá proporcionar necesariamente pruebas de que dispone, tanto para sí mismo como para su familia (en el caso de que estuviera a su cargo), de recursos estables y suficientes para cubrir sus necesidades sin recurrir al sistema de ayuda social del Estado miembro, y además, de un seguro de enfermedad. Asimismo, los Estados miembros podrán e xigir a los inmigrantes que cumplan determinados requisitos de integración (como el conocimiento suficiente de la lengua nacional del país receptor).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Por otra parte, deben considerarse tres cláusulas: en primer lugar, los países comunitarios tienen la potestad de rechazar la expedición del estatuto por razones de orden o seguridad pública.Entre las Líneas En segundo lugar, hay ra zones que justifican la retirada del estatuto que se especifican en esta Directiva (entre ellas, la ausencia del territorio de la Comunidad Europea durante más de doce meses cons ecutivos).Entre las Líneas En tercer lugar, si bien se establece que la persona que posea el Estatuto estará protegida contra toda decisión de expulsión, un comportamiento que constituya una amenaza suficientemente grave para el orden público o la se guridad del país podrá justificar una decisión de expulsión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los Estados miembros son libres de ampliar la lista de los ámbitos en los que concederán el mismo trato y las mismas prestaciones tanto a los inmigrantes residentes de larga duración como a sus nacionales. Cualquier país comunitario puede expedir un permiso de residencia permanente en condiciones más favorables que las previstas por la Directiva.

El permiso de residencia otorgado por un Estado miembro no dará acceso al derecho de residencia de larga duración en otros Estados comunitarios.

Aviso

No obstante, un nacional de un tercer país residente de larga duración en un Estado miembro podrá tener el derecho de residencia en otro comunitario durante un período superior a tres meses si cumple determinadas condiciones y, en especial, el requisito de ejercer una actividad económica, estudiar o mejorar su formación profesional. El segundo Estado miembro podrá rechazar la estancia solamente en cas o de una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas.

En cuanto a la incorporación de los inmigrantes en el mercado laboral, si bien las Instituciones Comunitarias proclaman que la Estrategia Europea para el Trabajo proporciona el marco fundamental para la integración de los inmigrantes en el mercado laboral, cabe señalar que en el ámbito de la Unión Europea es necesario erradicar las discriminaciones en el mercado laboral, fomentar la contratación de inmigrantes y dar apoyo a los nacionales de terceros países en la creación de empresas.

Las instituciones europeas deben promover la aplicación de políticas de integración de los inmigrantes en el mercado de trabajo de los Estados miembros, y efectuar un seguimiento del impacto de las reformas llevadas a cabo para alcanzar la integración de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en los mercados laborales. Al mismo tiempo, es importante facilitar el reconocimiento del nivel académico y de especialización de los nacionales de terceros Estados en los países receptores.

Debe tenerse en cuenta que en el momento actual, la Unión Europea simplemente brinda facilidades para la entrada a dos grupos de inmigrantes: por un lado, a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) altamente cualificados, hecho que se puso de manifiesto en la cumbre de Bruselas de diciembre de 2007 al proponer la “tarjeta azul”, y por otro lado, a los estudiantes, al reconocer que se inscribe en un contexto de enriquecimiento recíproco tanto para los países de origen como para los receptores y que contribuyen a una mejor comprensión de las culturas.

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No debemos olvidar el especial interés que se presta a la inmigración temporal dentro del marco comunitario, ya que es considera que cumple la finalidad de cubrir necesidades laborales que se estiman transitorias; es destacable a este respecto el proyecto de inmigración circular, que recibió un importante impulso en el Consejo Europeo de diciembre de 2007.

En la Unión Europea, por lo que respecta a la integración, se destacan los siguientes acontecimientos:

a)En primer lugar, el Consejo Europeo de junio de 2003, a petición del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, propuso a la Comisión la elaboración de un informe anual sobre migración e integración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El resultado uef la Comunicación sobre Migración, Integración y Trabajo.

b)En segundo lugar, la publicación de la primera edición del Manual sobre la Integración para responsables de la formulación de políticas y profesionales el noviembre de 2004.

c)En tercer lugar, El Programa de La Haya, adoptado por el Consejo Europeo de noviembre de 2004, en el cual se destaca la necesidad de una mayor coordinación entre las políticas de integración de los Estados miembros y las iniciativas de la Unión Europea en este ámbito.

d)En cuarto lugar, la aprobación por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, de 19 de noviembre de 2004, de unos Principios Básicos Comunes cuya finalidad es instaurar un marco europeo coherente en materia de integración de los nacionales de terceros países.

Asimismo, en el ámbito de integración de la Unión Europea deben destacarse dos iniciativas: por un lado, la creación del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, con la finalidad de proporcionar información y datos objetivos, fiables y comparables a nivel comunitario sobre racismo, xenofobia y antisemitismo, para que las Instituciones Europeas puedan tomar medidas y poner en marcha actuaciones contra estos fenómenos; y por otro, el establecimiento de un Fondo Europeo para la financiación (o financiamiento) de proyectos de integración de nacionales de terceros países en situación regular.

La Comisión argumenta que uno de los principales objetivos de la Unión Europea es reforzar la integración de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros, y subraya que llegar a la integración supone llevar a cabo un trabajo tanto a nivel nacional como a nivel comunitario.

La Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 1 de septiembre de 2005, “Programa Común para la Integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea” pone de manifiesto que “la integración es un proceso bidireccional y dinámico, de ajuste mutuo por parte de todos los inmigrantes y residentes de los Estados miembros”, y también destaca que “el trabajo constituye una parte fundamental del proceso de integración”.

A pesar de todo, deben tenerse presente los escasos avances realizados en integración si se compara con otros objetivos planteados en Tampere, tales como el control de los flujos migratorios o la lucha contra la migración irregular.Entre las Líneas En el ámbito comunitario se aprecia un número considerable de in iciativas cuya finalidad es erradicar los flujos migratorios irregulares y, de un modo opuesto, una cifra muy reducida de propuestas destinadas a fomentar la integración de los nacionales de terceros Estados dentro de las sociedades de acogida.

Un déficit de integración tiene mucho que ver con ol que se denomina el vínculo entre inmigración e integración, es decir con el hecho deque la integración dependa mucho de cómo se produzca la inmigración; que una y otrano son esferas aisladas.

La integración de los nacionales de terceros países es un aspecto primordial de toda política coherente de inmigración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La entrada de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) puede dar lugar a la integración asimilada, cosa que supone la fusión entre diferentes grupos sociales, o por el contrario, al establecimiento de grupos étnicos como una unidad social propia en el ámbito de la sociedad receptora.

Fuente: Diputación de Barcelona

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