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Políticas Europeas

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Políticas Europeas

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre las políticas europeas.

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Políticas Públicas Europeas

Aquí examinaremos lo que ha supuesto la UE en términos de las políticas que ha llevado a cabo. Veremos dónde ha sido más activa la UE, qué influencias tienen el proceso político y los principales responsables políticos, y qué diferencia práctica ha supuesto la integración en la vida de los europeos y en el lugar que ocupa Europa en el mundo.

La política pública puede definirse como todo lo que los gobiernos hacen (o evitan hacer) para atender las necesidades y los problemas de la sociedad. Adopta la forma de declaraciones públicas, programas gubernamentales, leyes y acciones, así como la inercia y la evasión. Si se limitara a los poderes formales del gobierno y a sus objetivos publicados, podría ser relativamente fácil de entender y medir, pero el gobierno y la gobernanza también se ven influidos por las actividades informales, el oportunismo, el flujo y reflujo del interés político y público en las cuestiones políticas, y la simple respuesta a las necesidades y problemas que se presentan.

Entender el proceso político a nivel nacional no es fácil, debido a los debates no resueltos sobre la personalidad de las instituciones gubernamentales y a las numerosas presiones que intervienen en el proceso.Entre las Líneas En el ámbito europeo, los retos se ven agravados por la incapacidad de los politólogos para ponerse de acuerdo sobre el carácter y las competencias de las instituciones de la Unión Europea, los debates sobre cómo se relacionan esas instituciones con los gobiernos de los Estados miembros y las influencias contrapuestas del intergubernamentalismo y el supranacionalismo. Las cosas se complican aún más por los cambios en las normas, la composición, las competencias, las prioridades y la agenda política de la Unión Europea.

Así, algunas consideraciones destacables sobre las políticas públicas europeas son las siguientes:

  • La política pública describe lo que los gobiernos hacen (o evitan hacer) para satisfacer las necesidades de la sociedad. Adopta la forma de plataformas, programas, declaraciones públicas y leyes, pero a menudo también es impulsada por crisis, emergencias y oportunidades.
  • Desde el punto de vista formal, la elaboración de políticas en la UE se rige por las normas primarias que figuran en los tratados, las normas secundarias en forma de leyes adoptadas por la UE y las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia Europeo, y las “normas” terciarias en forma de programas de acción, estrategias, declaraciones y otras actividades.
  • De manera informal, hay numerosas influencias en la política, y se han desarrollado muchos modelos para ayudar a entender el sistema.
  • Uno de los enfoques consiste en considerar la política como un ciclo, que comienza con el establecimiento de agendas y pasa por la formulación, adopción, aplicación y evaluación.
  • La política de la UE, como todas las políticas democráticas, se rige por la negociación y la búsqueda de compromisos, los juegos políticos entre las partes interesadas, el elitismo y los cambios graduales en lugar de los radicales.
  • La elaboración de políticas en la UE también presenta varias características únicas, como la integración diferenciada, el efecto de contagio y el déficit democrático.Si, Pero: Pero la opinión sobre la importancia de este último está dividida.
  • El presupuesto de la UE es pequeño, pero ha sido objeto de repetidas disputas políticas a lo largo de los años. Éstas han disminuido desde que en 1988 se acordó sustituir los presupuestos anuales por paquetes presupuestarios plurianuales.
  • La mayoría de los ingresos proceden de las contribuciones nacionales de los Estados miembros, y la mayor parte del gasto se destina al desarrollo regional y la agricultura.

Datos verificados por: Cox

Derecho Privado y Políticas Públicas Europeas

Esta sección se ocupará de la relación entre competencia y política en el derecho privado, la prerrogativa de la Comisión para definir las bases del procedimiento legislativo de la UE, las contradicciones dentro de la acción de la Comisión en el ámbito de la política jurídica europea y cómo mejorar la política jurídica europea en el ámbito del Derecho privado.

1. La relación entre competencia y política en el ámbito del Derecho privado
La UE no tiene una competencia general en el ámbito de la política jurídica ni, en particular, en materia de Derecho privado. Esto sigue siendo así en virtud del Tratado de Lisboa. Por lo tanto, la legislación de la Unión se basa en los ámbitos políticos específicos que puede y quiere perseguir. Esto explica el carácter un tanto selectivo e instrumental del Derecho privado de la Unión que, como consecuencia, ha suscitado frecuentes críticas. La selectividad es el resultado de la regulación de determinados ámbitos políticos, que incluyen cuestiones de Derecho privado, por ejemplo, en materia de Derecho contractual de los consumidores, normas de responsabilidad, servicios financieros y Derecho de sociedades. El carácter instrumental se desprende de la premisa de que el derecho privado no tiene una existencia autónoma en la UE, por ejemplo para promover la libertad contractual, organizar la personalidad jurídica, crear un régimen de propiedad completo o establecer disposiciones de responsabilidad eficaces, como suele ser la tarea del derecho privado de los Estados miembros. Muy al contrario, el derecho privado de la Unión tiene sobre todo funciones auxiliares que limitan su autonomía.

Desde el punto de vista del Derecho de la Unión, corresponde a los Estados miembros aplicar estas medidas selectivas-instrumentales, que tienen así un impacto diferenciado en cada sistema de Derecho privado, a menos que el legislador de la UE adopte reglamentos con efecto directo en virtud del artículo 288, apartado 2, del TFUE/249, apartado 2, del Tratado CE. A menudo, el Derecho de la Unión deja un gran margen de discrecionalidad a los Estados miembros en cuanto a si desean aplicar una determinada disposición mediante normas de Derecho privado o público, por ejemplo, en el ámbito de la lucha contra la discriminación, las prácticas comerciales desleales y el Derecho de los consumidores. Los requisitos más importantes del Derecho de la Unión para la correcta aplicación de las directivas son el principio de no discriminación (discriminación (general)), de transparencia (TJCE, asunto C-144/99 – Comisión contra Países Bajos, Rec. 2001, p. I-3541) y de eficacia (principio de efectividad) (TJCE, asunto 14/93 – von Colson, Rec. 1984, p. I-1891), conservando los Estados miembros cierta autonomía en cuanto a la elección de la forma y los métodos.

2. Prerrogativa de la Comisión para definir las bases del procedimiento legislativo de la UE
En el marco de las competencias de la UE en el ámbito de la política de Derecho privado descritas anteriormente, es tarea primordial de la Comisión Europea presentar propuestas de “medidas” u otros actos a escala de la Unión, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del TUE/211 CE, que deberán someterse a continuación a los procedimientos legislativos específicos. Este “derecho exclusivo” de la Comisión a presentar propuestas legislativas, que hasta ahora estaba hasta cierto punto limitado por el derecho de los Estados miembros a presentar propuestas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil según el art. 67.2 CE (derogado), se amplía a todas las materias de Derecho civil en el art. 81.2 TFUE/65 CE. Según el art. 225 TFUE/192(2) CE, el Parlamento Europeo puede solicitar a la Comisión que presente propuestas legislativas (derecho indirecto de iniciativa legislativa). Un “derecho” similar figura en el art. 241 TFUE/208 CE para el Consejo. Estos “derechos” no están sujetos a control judicial porque el TJCE no puede pronunciarse sobre la discrecionalidad legislativa de la Comisión a menos que se cumplan las estrictas condiciones de un recurso por omisión en virtud del art. 265 TFUE/232 CE; por tanto, no interfieren en la prerrogativa de la Comisión.

Al hacer propuestas legislativas, la Comisión actúa como una entidad colectiva según el Art 250 TFUE/219 CE. Las Direcciones Generales competentes suelen preparar las propuestas legislativas necesarias (una directiva o, más raramente, un reglamento) mediante un procedimiento informal de consulta con los Estados miembros y con los representantes de las “partes interesadas” (grupos de interés y de presión, ONG). El reparto de competencias dentro de la Comisión es el siguiente, que será modificado en cierta medida por la nueva Comisión creada bajo el régimen del Tratado de Lisboa a principios de 2011:

— Dirección General de Mercado Interior y Servicios (DG Markt): Bienes y servicios en general, servicios financieros, contratación pública, derecho de sociedades, propiedad intelectual;

– Dirección General de Salud y Consumidores (DG Sanco): en un principio, derecho de los consumidores, incluida la revisión del “acervo en materia de consumo”;

– Dirección General de Justicia (DG Justicia): competencias en virtud del Título V del TFUE, en particular en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, incluidas las cuestiones de Derecho internacional privado (DIP) y la competencia judicial;

– Las competencias en materia de Derecho contractual se han redistribuido a partir de 2010: El Derecho contractual de los consumidores y de la comercialización SANCO B.2 pasó de la DG Sanco a la DG Justicia;

– Dirección General “Empleo y Política Social” (DG Empl): Derecho laboral y de no discriminación; pasará a llamarse “Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades”;

– Dirección General “Competencia” (DG Comp): consecuencias de las restricciones de la competencia por parte de las empresas y de las ayudas estatales ilegales.

La división de competencias se organiza ‘verticalmente’ según los ámbitos políticos, no horizontalmente según conceptos jurídicos como el derecho contractual o de responsabilidad. A través de esta división, pueden identificarse diferentes “filosofías” de las Direcciones Generales que son relevantes para la estructura, el contenido y la coherencia de las propuestas legislativas. Esto se discutirá brevemente en algunas áreas selectivas relacionadas con el derecho privado. Queda por ver si el cambio en el reparto de competencias en el ámbito del Derecho contractual conducirá a una mayor coherencia y consistencia en las próximas propuestas de la Comisión relativas al Derecho contractual europeo.

3. Contradicciones en la actuación de la Comisión en el ámbito de la política jurídica europea
Los poderes limitados de la Comisión y sus diferentes competencias han dado lugar a una serie de incoherencias tanto en lo que respecta a la estructura como al contenido de la política europea en el ámbito del Derecho privado, a pesar de su notable “producción”. En cierta medida, pueden caracterizarse críticamente como problemas de “solapamiento”, “duplicación”, “contradicciones”, “lagunas” y “confusiones”.

Un ejemplo de solapamiento y, al mismo tiempo, de contradicciones en las filosofías reguladoras puede demostrarse con la Dir 97/7 sobre venta a distancia (contratos a distancia), propuesta por la DG Sanco, y la Dir 2000/31 sobre comercio electrónico, iniciada por la DG Markt. Ambas se refieren a cuestiones normativas similares, a saber, aspectos de la comercialización a través de la comunicación a distancia, incluido Internet. La Directiva 97/7 se ocupa sobre todo de proteger al consumidor contra los riesgos de la contratación cuando las partes no están en contacto cara a cara. La Directiva 2000/31 pretende fomentar el uso de internet para realizar el mercado interior europeo; no se limita a las transacciones con consumidores. Las obligaciones de información de ambas Directivas se solapan, pero los instrumentos de regulación son completamente diferentes: El art. 14 de la Dir 97/7 contiene la llamada “cláusula de armonización mínima”, por lo que permite a los Estados miembros establecer normas más estrictas de protección de los consumidores dentro de los límites generales del Derecho primario (para un caso que limita los poderes de los Estados miembros, véase el asunto C-205/07 del TJCE – Gysbrechts [2008] Rec. I-9947). En cambio, el art. 3 de la Dir 2000/31 ha introducido una disposición sobre el mercado interior que sigue el principio del país de origen: una vez que un producto o un servicio se comercializa en un país, debe poder circular por toda la Unión sin más restricciones, siempre que entre en el ámbito de aplicación de la Directiva (para una lectura restrictiva, véase el asunto del TJCE C-244/06 – Dynamic Medien [2008] REC I-505). El derecho de desistimiento sólo está previsto en la Dir 97/7, no en la Dir 2000/31. El apartado 2 del artículo 12 de la Dir 97/7 contiene una cláusula relativa a los contratos a distancia celebrados por los consumidores con proveedores de terceros países cuyo objetivo es garantizar que los consumidores no pierdan protección debido a la aplicabilidad de una ley extranjera cuando el contrato tenga, no obstante, una estrecha relación con el territorio de uno o varios Estados miembros; por el contrario, el apartado 4 del artículo 1 de la Dir 2000/31 excluye expresamente de su ámbito de aplicación las normas relativas al derecho de desistimiento.

Aún más evidentes son las contradicciones en las iniciativas de la Comisión que se observan, por un lado, en el primer borrador de la Directiva de servicios 2006/123 y, por otro, en la propuesta de Reglamento Roma I (Reg 593/2008) sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. La Directiva de Servicios fue elaborada por la DG Mercado, Roma I por la DG Justicia. El artículo 16 de la primera propuesta de Directiva de Servicios (COM(2004) 2 final) pretendía -con algunas excepciones- introducir el principio del país de origen también para las obligaciones contractuales, pero limitado a los proveedores de la UE. La propuesta de la Comisión para Roma I (COM(2005) 650 final) había optado por el principio del país de consumo, que debía tener una aplicación general, incluidos los contratos con proveedores de terceros países, siempre que su actividad estuviera “dirigida” al país de residencia del consumidor. En un complejo proceso legislativo en el Parlamento Europeo y el Consejo, ambas propuestas sufrieron cambios sustanciales con el objetivo de reducir las contradicciones: El art. 16 de la Dir 2006/123 contiene ahora sólo un principio muy limitado del país de origen que excluye las disposiciones de conflicto, mientras que el art. 6 Roma I ha abandonado el principio del país del consumidor en los casos de elección de la ley y sólo prevé la protección de la ley del Estado de origen más favorable para el consumidor si la actividad del comerciante se dirige a su condado de residencia.

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Se puede demostrar que existe una contradicción mucho más fundamental en el ámbito del derecho de no discriminación (discriminación (general)). Va más allá de los aspectos del mercado interior en la medida en que se refiere a prácticas discriminatorias más allá de la ciudadanía, por ejemplo, por motivos de género, raza, etnia, edad, discapacidad y orientación sexual. Se basa en el artículo 19 del TFUE/13 CE, sobre el que tenía competencias la DG Empl. Se plantea la cuestión fundamental de cómo coordinar el concepto de prohibición de discriminación con la garantía de autonomía privada que se presupone en el mercado interior (mercado interior europeo). Este conflicto se planteó ante el TJUE: en su sentencia de 1 de marzo de 2011, el Tribunal determinó que el art. 5.2 de la Dir 2004/113 permite de forma inadmisible la consideración del sexo en la fijación de las tarifas de las pólizas de seguros. (Asunto C-236/09 Test Achats, Rec. 2011, p. I-0000). Aún más complejo es el problema de si el alcance limitado de las directivas contra la discriminación en el Derecho privado, a saber, las relativas a la raza y la etnia en la Dir 2000/43 y al género en la Dir 2004/113, puede ampliarse a la discriminación en otros ámbitos relacionados con el acceso y el suministro de bienes o servicios a disposición del público; una nueva propuesta de la Comisión (COM(2008) 426 final) pretende ampliar este principio y ha encontrado una fuerte oposición en los Estados miembros.

Una duplicación de políticas se observa en las cuestiones de la ley aplicable en caso de transacciones transfronterizas. La Dirección General de Justicia es competente en cuestiones de Derecho aplicable y, como ya se ha mencionado, su primera propuesta de Reglamento Roma I favorecía el “principio del país consumidor” que, como consecuencia, habría excluido la elección de la ley aplicable en los contratos de consumo. Por otro lado, la Directiva 2008/48 sobre crédito al consumo elaborada por la DG Markt contiene una cláusula sobre derecho de los consumidores en el apartado 4 del artículo 22 que no se ha coordinado con el artículo 6 del Reglamento 593/2008. Un borrador anterior proponía incluso un principio de país de origen en áreas no armonizadas, pero fue eliminado posteriormente durante el proceso legislativo.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Las lagunas en el derecho privado se observan sobre todo en la ausencia de normas de responsabilidad en las directivas relativas al derecho privado. La Directiva de servicios 2006/123 contiene disposiciones sobre información y calidad, pero ninguna norma sobre la responsabilidad (contractual) del proveedor de servicios. La legislación aplicable contemplaba un principio de país de origen que habría privado al consumidor destinatario de la protección de las normas de su país de residencia, tal y como establece el Convenio de Roma de 1980 y, posteriormente, Roma I. Se perdió una oportunidad de armonizar las normas de responsabilidad en el ámbito de los servicios y de crear una norma mínima a escala de la Unión.

Existe una situación algo confusa en el ámbito del recurso (colectivo) en el derecho de la competencia y del consumidor. La jurisprudencia del TJCE (asunto C-453/99 – Courage [2001] Rec. I-6297; asunto C-295 298/05 – Manfredi [2006] Rec. I-6619) ha insistido en la importancia de las normas privadas sobre responsabilidad para la aplicación de las normas de competencia. Ha alentado la acción de la Unión en este ámbito. En consecuencia, la Dirección General de Competencia ha publicado un Libro Blanco sobre “Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas de competencia” (COM (2008) 165 final de 2 de abril de 2008). Sin embargo, la Comisión no adoptó oficialmente ni publicó un proyecto interno de propuesta de “Directiva del Consejo relativa al régimen de acciones de daños y perjuicios por incumplimiento del artículo 81/82 CE” de septiembre de 2009 debido a la resistencia de la industria y de algunos Estados miembros como Alemania contra una acción colectiva de indemnización en el marco de un régimen de exclusión voluntaria.

En cuanto a la protección de los consumidores, se ha considerado que el cumplimiento de la normativa es un problema importante. Por ello, la DG Sanco ha publicado un Libro Blanco sobre el “recurso colectivo de los consumidores” (COM(2008) 794 final de 27 de noviembre de 2008). Aún no está claro cómo se coordinarán estas iniciativas y si serán coherentes con las normas generales de responsabilidad. Faltan propuestas específicas de la Comisión a este respecto y el problema se deja en manos de la legislación nacional, que difiere considerablemente.

4. Futuro: mejorar la política jurídica europea en el ámbito del Derecho privado
Esta entrada sólo podía dar una visión general de varias acciones diferentes de la Comisión relacionadas con el derecho privado; partiendo de filosofías jurídicas divergentes, hasta el proceso legislativo para remediar los problemas resultantes. Por lo general, las propuestas de la Comisión han sido más o menos aceptadas a pesar de algunas modificaciones, en particular en lo que respecta al principio del país de origen, que fue acogido con mucha hostilidad en los Estados miembros. Se ha mantenido la prerrogativa de la Comisión de definir las prioridades legislativas y de iniciar la legislación mediante propuestas adecuadas. Por lo tanto, es de suma importancia que las propuestas sigan siendo coherentes y traten de eliminar los solapamientos, duplicidades, contradicciones, lagunas y confusión antes mencionados para evitar nuevas incoherencias en el Derecho privado de la UE.

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Estas incoherencias son especialmente evidentes en ámbitos clásicos del Derecho privado como el contrato, la responsabilidad y el conflicto de leyes. Parece importante para la acción futura que dentro de la propia Comisión se mejore la coordinación, por ejemplo estableciendo un “punto de coordinación horizontal” que compruebe la coherencia de las propuestas de la Comisión de acuerdo con el art. 7 TFUE/2 CE, o emitiendo y publicando un dictamen que también haga referencia a la subsidiariedad y la proporcionalidad en el ámbito de las competencias compartidas en el sentido del art. 4(2) TFUE/2 CE, satisfaciendo así los requisitos del protocolo sobre subsidiariedad.

Una nueva iniciativa de la Comisión a raíz de la revisión del acervo en materia de consumo por parte de la DG Sanco dio lugar a una propuesta de directiva sobre derechos de los consumidores de 8 de octubre de 2008 (COM(2008) 614 final) que propone la plena armonización en su ámbito de aplicación y eliminaría el principio de protección mínima de la mayoría de las directivas sobre contratos con consumidores, incluida la mencionada Dir 97/7 sobre venta a distancia. Aún no está claro si este nuevo enfoque dará lugar a menos incoherencias en el Derecho privado de la UE o, como temen algunos observadores, a más. Un nuevo Libro Verde de 1 de julio de 2010 (COM (2010) 348 final) parece favorecer un enfoque diferente, a saber, un instrumento opcional para el Derecho contractual europeo.

Revisor de hechos: Schmidt

Políticas Europeas en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Políticas

Véase una definición de políticas europeas en el diccionario y también más información relativa a políticas europeas.[rtbs name=”politicas”] [rtbs name=”union-europea”]

Recursos

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Véase También

Bibliografía

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