Postulación (en Derecho Procesal)
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Postulación (en Derecho Procesal): Consideraciones Generales
Se denomina “postulación” a la representación de las partes en los tribunales, al derecho del postulante a recurrir, a presentar escritos y a seguir el procedimiento previo al juicio en su nombre.
Postulación en Derecho Procesal Francés
Así, salvo las excepciones previstas en el Código de Procedimiento Civil, los abogados tienen el privilegio de postularse ante el Tribunal de Primera Instancia, así como ante el Tribunal de Apelación. Ante el Tribunal de Casación, la postulación está asegurada por los “avocats au Conseil d’Etat et à la Cour de cassation”, también llamados “avocats aux Conseils”.
En cuanto a la postulación ante el Tribunal de Apelación de París y el Tribunal de Apelación de Versalles, resulta de las disposiciones del artículo 1, III de la ley n° 71-1130 del 31 de diciembre de 1971 relativa a la reforma de ciertas profesiones judiciales y jurídicas aplicable al litigio, que los abogados inscritos en el colegio de abogados de uno de los tribunales de París, Bobigny, Créteil y Nanterre sólo pueden presentar un escrito de recurso ante el Tribunal de Apelación de París en el caso de que hayan recurrido al tribunal de París, Bobigny o Créteil que dictó la resolución impugnada, o ante el Tribunal de Apelación de Versalles en el caso de que hayan recurrido al tribunal de Nanterre
La postulación consiste en asegurar la representación obligatoria de una parte ante un tribunal y que un abogado no se postula cuando la representación no es obligatoria. Cuando se recurre una decisión del juez de medidas provisionales del tribunal de Nanterre, el Tribunal de Apelación dedujo acertadamente de sus declaraciones y conclusiones que el escrito de recurso, presentado por un abogado inscrito en el colegio de abogados de París que no había podido actuar como postulante en primera instancia, independientemente de que hubiera actuado previamente como postulante ante el tribunal de Nanterre en un asunto sujeto a representación obligatoria, era nulo, según la jurisprudencia de este país.
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El procedimiento es oral ante el juez del sumario, el juez de la ejecución y los tribunales especializados: no existe, pues, ningún privilegio de postulación ante estas formaciones o estos tribunales.
Datos verificados por: Louisse
Postulación en Derecho Electoral
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