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Práctica Normativa

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Práctica Normativa

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Ética y Práctica Normativa

La razón de ser de la ética normativa es orientar la acción, y las teorías examinadas en otros lugares (véase teoría normativa y teorías éticas normativa) se han elaborado teniendo en cuenta esa orientación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, existe un desacuerdo general sobre la forma exacta en que estas teorías normativas deben relacionarse con la resolución de determinados problemas normativos. Demostrar cómo se relaciona el debate entre consecuencialistas y deontólogos (véase más abajo) con desacuerdos más concretos sobre el suicidio asistido por médicos o la investigación del ADN recombinante no es una tarea fácil. Parte de la dificultad surge del hecho de que cada una de las teorías normativas encarna una concepción particular de cómo se relaciona con problemas normativos concretos.
No existe un criterio independiente de la teoría sobre cómo las teorías normativas deben guiar la acción, porque cada teoría encarna una visión sobre su propia aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De este modo, las teorías normativas se repliegan sobre sí mismas en lo que respecta a su función de guía de la acción.

Una ilustración de este fenómeno de repliegue se encuentra en los debates del siglo XXI sobre la relación de las teorías de la virtud con la práctica. Las teorías de la virtud se critican con frecuencia porque no producen guías de acción concretas como parecen hacer las teorías consecuencialistas y deontológicas. El consejo moral “Sé justo” carece de la mordedura de guía de acción de una regla moral que requiere que un agente realice ciertas acciones o de una concepción consecuencialista que especifique algún bien a maximizar.Si, Pero: Pero esta objeción no tiene en cuenta la forma distintiva en que las teorías de la virtud pretenden guiar la acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una afirmación central de las teorías de la virtud es que la función de guía de la acción de una teoría normativa no es resolver enigmas concretos sobre la acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Edmund Pincoffs (1986), una figura destacada en el resurgimiento de la ética de la virtud en el decenio de 1970, acuñó el útil término ética de los dilemas precisamente para designar a qué se enfrentan las teorías de la virtud: una concepción de la ética normativa como guía de la acción al dar una solución concreta a los dilemas sobre la acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si se supone que la única forma en que una teoría normativa puede guiar la acción es resolviendo determinados dilemas morales, es poco probable que se tomen en serio las teorías de la virtud.

▷ En este Día de 20 Mayo (1902): Independencia de Cuba
Tal día como hoy de 1902, Cuba consigue su independencia de Estados Unidos, que había tomado el control de la isla en 1899 tras derrotar a España en la guerra hispano-estadounidense. Bajo la nueva constitución cubana, Estados Unidos conservó el derecho a intervenir en los asuntos cubanos y a supervisar sus finanzas y relaciones exteriores. En virtud de la Enmienda Platt, Estados Unidos arrendó a Cuba la base naval de la bahía de Guantánamo. Justamente 100 años más tarde de la independencia cubana, Timor Oriental se independiza oficialmente. (Imagen de wikimedia: Izado de la bandera cubana en el Palacio del Gobernador General a mediodía del 20 de mayo de 1902).

Las teorías de la virtud ofrecen, sin embargo, un relato alternativo de la función de guía de la acción de las teorías normativas. Afirman que una teoría normativa adecuada prescribirá algo así como un programa de entrenamiento para hacer que los agentes sean éticamente “aptos”. Es posible que este programa no especifique exactamente cómo se debe actuar en casos particulares porque es mejor dejar estas decisiones a las decisiones prudenciales de un agente “moralmente apto” en la situación concreta de toma de decisiones.

Una Conclusión

Por lo tanto, las teorías de la virtud se repliegan sobre sí mismas y especifican cómo deben relacionarse con la práctica. Tanto la teoría deontológica como la consecuencialista contienen también esos relatos autorreferenciales de su propia aplicación.

Una importante implicación de este fenómeno de la duplicación es que no se puede evaluar la idoneidad de las teorías normativas invocando un criterio bien definido para la orientación de la acción “exitosa” extraído de algún punto neutral antes de cualquier teoría normativa. Intentar hacerlo es siempre un cuestionamiento. Tener un criterio tan bien definido es ya haber tomado posición sobre algunas de las cuestiones fundamentales de la ética normativa.

Esta dificultad es en realidad aún más grave de lo que sugiere este primer punto. No se trata sólo de que cada una de las tres teorías normativas incorpore un criterio de cómo debe relacionarse la teoría normativa con la práctica. También hay una serie de modelos diferentes de cómo el pensamiento ético general debe relacionarse con la práctica concreta, y estos modelos tienen relaciones vagamente definidas con teorías normativas particulares. Algunos de los modelos tienen afinidades sueltas con algunas de las teorías normativas, pero no hay una conexión fija o necesaria entre ellas. De hecho, los conflictos entre las teorías normativas atraviesan de manera compleja los conflictos entre estos modelos para relacionar la teoría normativa con la práctica. Una colección representativa de estos modelos para aplicar el pensamiento ético general a la práctica incluiría:

  • el deductivismo;
  • los modelos dialécticos;
  • los modelos casuísticos; y
  • la ética de la situación.

Todos los modelos han sido ampliamente debatidos en la literatura bioética del último medio siglo, pero las diferencias entre ellos, así como sus relaciones con las teorías normativas tradicionales, siguen siendo objeto de profunda controversia.

Deductivismo

El modelo deductivista considera que la función de guía para la acción de la teoría ética es el desarrollo de unos primeros principios muy abstractos y generales que, junto con alguna descripción fáctica de una situación moralmente problemática concreta, supondrán unas guías de acción concretas. Según este modelo, los principios morales desarrollados y defendidos dentro de la teoría ética normativa desempeñarán el papel de premisas en los argumentos deductivos para los juicios éticos sobre casos particulares. Este modelo de aplicación es particularmente atractivo para algunos deontólogos y consecuencialistas. Está relacionado con relatos más generales de justificación en la epistemología contemporánea, que sugieren que toda justificación debe provenir de algún conjunto de afirmaciones fundacionales en el área en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También plantea grandes exigencias en cuanto a los recursos justificatorios de una teoría normativa, ya que toda la justificación de los principios debe provenir de la propia teoría. No existe una justificación “de abajo hacia arriba” desde las creencias morales particulares a los principios generales, como se encontrará en algunos de los otros modelos.

Modelos dialécticos

En parte debido a la preocupación por el carácter fundacionalista del deductivismo, algunos teóricos morales entienden la relación entre la teoría normativa y la práctica de una manera dialéctica.Entre las Líneas En lugar de suponer que la justificación es exclusivamente “de arriba abajo” suponen que hay una interacción dialéctica entre los principios de una teoría normativa y los juicios morales particulares. Los principios normativos pueden ser modificados si no se ajustan a nuestras creencias morales particulares, así como nuestras creencias particulares pueden ser modificadas para ajustarse a los principios. El que los agentes modifiquen los principios o los juicios particulares dependerá de su grado de compromiso con cada una y con las demás creencias que puedan tener. Así como el modelo deductivista tiene afinidades con las teorías fundacionales de la epistemología, el modelo dialéctico se inspira en las teorías epistemológicas coherentes, que sugieren que la justificación en general debe entenderse en función de cómo grandes conjuntos de proposiciones “cuelgan juntas” o se cohesionan. La forma más influyente del modelo dialéctico es el “método de equilibrio reflexivo” de Rawls (1971), que utiliza para apoyar su teoría normativa deontológica.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Modelo casuístico

Algunos filósofos han comprendido el pensamiento genuinamente práctico y orientado a la acción de una manera que lo hace aún más alejado de las disputas entre las teorías normativas clásicas. Proponen que el modelo apropiado para la reflexión práctica se encuentra en el enfoque basado en casos popular en el pensamiento moral de finales de la Edad Media y principios de la Edad Moderna. Según este enfoque, la reflexión ética debería centrarse en ciertos casos paradigmáticos de acción moralmente buena o moralmente mala.

Detalles

Los argumentos de estos casos paradigmáticos a casos más problemáticos pueden hacerse explorando las similitudes y diferencias entre ambos. Este enfoque rechaza los intentos de formular la bondad o la maldad de los casos paradigmáticos en principios abstractos y generales, y hace hincapié en el razonamiento analógico en contraposición al deductivo. Toulmin y Albert Jonsen han sido los principales defensores de este modelo en la ética normativa contemporánea.

Ética de la situación

Algunos podrían sugerir que la ética de la situación no es tanto un modelo de pensamiento práctico como un rechazo de cualquier modelo. Afirman que uno debe abordar la resolución de problemas morales particulares evitando todas las guías de acción generales en favor de una atención concentrada en los detalles de la situación particular.Entre las Líneas En algunas de sus versiones puede parecer que se asemeja al modelo casuístico, pero en sus formulaciones más radicales ordenaría que incluso los casos paradigmáticos no desempeñaran ningún papel central en la reflexión particular porque podrían desviar la atención del agente de las características particulares del caso en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el decenio de 1970 Joseph Fletcher (1966) fue un defensor especialmente destacado de esta opinión, aunque su temprano compromiso con la ética de la situación se desarrolló más tarde en un compromiso más general con el consecuencialismo.Entre las Líneas En su formulación de la ética de la situación, sugiere que la reflexión sobre casos particulares debe guiarse por el principio general “¡Haz lo que quieras!”, pero insiste en que este principio no desempeña el papel de una premisa en ningún argumento práctico deductivo. Entre los pensadores contemporáneos, la posición antiteórica (que se examina más adelante) de Jonathan Dancy (2004) y otros ha desarrollado la posición de la ética de la situación de una forma teóricamente elegante.

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Estos cuatro modelos representan diferentes formas de pensar sobre cómo se podría llevar a cabo la reflexión ética sobre determinados problemas morales. Van desde el deductivismo, en el que la “aplicación” satisfactoria de la reflexión ética requiere el despliegue de premisas extraídas de una teoría normativa adecuada, hasta la ética de la situación, que evita toda dependencia de la teoría normativa. Las otras teorías ocupan el espacio intermedio entre estos dos extremos.Entre las Líneas En la ética contemporánea no hay consenso sobre cuál de estos modelos es el más adecuado. Cada uno de ellos tiene sus defensores y sus críticos, y en la literatura contemporánea hay un vivo debate sobre sus respectivos méritos.

Cuando este desacuerdo sobre el enfoque correcto de la reflexión ética concreta se suma al desacuerdo entre las teorías normativas clásicas, es fácil ver por qué la ética aplicada contemporánea implica conflictos de tal profundidad y complejidad. Uno se enfrenta no sólo a teorías normativas en competencia, sino también a concepciones en competencia sobre cómo dichas teorías se relacionarían con problemas éticos concretos. Estos dos niveles diferentes de desacuerdo tienden, en efecto, a reforzarse mutuamente, ya que los desacuerdos particulares en cada nivel tienden a estar vinculados a los desacuerdos particulares en el otro.

Las Teorías

Teorías Deontológicas

Las teorías normativas deontológicas (véase más detalles) toman como básicos los juicios morales de acción y consideran que la tarea ética fundamental de las personas es la de hacer lo correcto o, tal vez más comúnmente, evitar hacer lo incorrecto.

Teorías Consecuencialistas

Las teorías normativas consecuencialistas (véase más detalles) toman juicios de valor sobre las consecuencias de acciones como las más básicas. De acuerdo con estas teorías, la tarea ética fundamental de uno es actuar de manera que se consiga lo máximo posible de lo que la teoría designa como más valioso. Si una teoría consecuencialista en particular designa, por ejemplo, que el placer es la única cosa valiosa en sí misma, entonces uno debe actuar de manera que se produzca el mayor placer posible.

Teorías de la Virtud

Las teorías normativas que consideran los juicios de los agentes o del carácter como lo más básico se denominan teorías de la virtud (véase la entrada correspondiente) debido al papel central que desempeña en ellas la noción de virtud.Entre las Líneas En el contexto de estas teorías, una virtud se entiende como un estado de una cosa “en virtud de la cual” se desempeña bien o apropiadamente.

Datos verificados por: Chris

La política de los derechos y la incidencia política

El valor de los derechos legales como recurso político para cuestionar la jerarquía y la injusticia es objeto de un intenso debate en la literatura de las ciencias sociales. Los críticos más estrictos de las estrategias de derechos afirman que el despliegue de los derechos es, en el mejor de los casos, ineficaz y, en el peor, contraproducente. Algunos estudios sugieren que los litigios por derechos no tienen más que un efecto insignificante en los resultados de las políticas. Según los críticos realistas, solo el poder político construido alrededor de coaliciones electorales e intereses influyentes puede producir cambios en políticas y prácticas legales bien establecidas. Véase más detalles sobre este tema.

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