Preboste
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Preboste
Preboste en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Preboste
Definición y descripción de Preboste ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Francisco Arturo Schroeder Cordero) Etimología y definición común. (Del francés prévót, que viene por corrupción de la voz latina praepositus-a-um, p de proepono-us-i, jefe, comandante, oficial.) Dentro de las fuerzas armadas, el preboste es, en algunos países, un oficial o jefe militar (de servicio o de arma), que funge como auxiliar (secundario, subordinado)
del alto mando.
Más sobre el Significado de Preboste
Antecedentes históricos. Guillermo Cabanellas de Torres indica que: “En la Francia feudal (el preboste), era administrador que substituía a los vizcondes y a los castellanos, para velar por el cumplimiento de las órdenes del rey, mandar tropas, percibir impuestos y administrar alta justicia” y cita a Bartolomé Scarión quien dice: “Un Ejército en campaña ha de tener un Preboste, que es suprema justicia del Ejército, como en los tercios son los barracheles de campaña, contra los malhechores y los que quebrantan los bandos. Empero los barracheles no pueden sino prender, y no ejecutar ni soltar sin orden del General, o del Maese de Campo, o del Auditor; y el Preboste es juez absoluto para ahorcar y castigar tales suertes de delincuentes. Se le permite que traiga consigo seis alabarderos y veinte hombres de a caballo, con escopetas, para su guardia; un capellán, para confesar los delincuentes y un verdugo para ahorcarlos luego a su voluntad….” Por su parte, Fernando de Querol y Durán, señala que las Siete Partidas contienen normas que fijan los ámbitos de la jurisdicción militar en forma mucho más explícita y ya sistematizada y que si bien el admirable Código de Alfonso X, El Sabio, puede considerarse por ello como el verdadero arranque de la legislación militar española, sin embargo aún no se puede hablar de leyes militares íntegra y propiamente dichas, ni menos de Ordenanzas, en el sentido castrense tradicional de esta palabra, mientras se trate de reglas jurídicas sueltas o más o menos agrupadas, pero sin unidad e independencia, pues las Ordenanzas no pueden lógicamente aparecer hasta que comienzan los ejércitos permanentes; y ya en este sentido fueron importantísimas las “Ordenanzas e Instrucciones del Duque de Parma y Plascencia. Lugarteniente, Gobernador y Capitán General por su Majestad en los Estados de Flandes, sobre el ejercicio y la administración de justicia en este felicísimo Ejército”, dadas en Bruselas el 15 de mayo de 1587 por el rayo de la guerra, Alejandro Farnesio (1545-1592), llamadas también Las Primeras de Flandes y que el “Edicto, Ordenanzas, e Instrucción” del mismo Farnesio, dado igualmente en Bruselas el día 22 del mismo mes y año, viene a formar un complemento de las anteriores determinando reglas sobre el oficio de Preboste General y los Capitanes de campaña y Barracheles del Ejército.
Más Detalles
Sobre dichas Ordenanzas de Alejandro Farnesio, el jurista J. Moreno Casado, relata que el Duque de Alba afirmó que fueron las que abrieron el camino a la moderna justicia militar y que para Núñez de Prado forman un tratado de justicia militar completo, en tanto que Fraga Iribarne expresa que son la fuente más importante de todo el moderno derecho militar europeo, iniciando un sistema que en su esencia llega a nuestros mismos días. El ya citado Edicto que contiene la Ordenanza e Instrucción sobre el oficio y ejercicio del preboste general y de los demás prebostes, capitanes de campaña y barracheles del Ejército, en su primer punto a la letra dice: “La calidad y necessidad deste oficio. El oficio de Prevoste General es de mucha autoridad y muy necessario para la conservación de la diciplina militar y mantenimiento de la justicia del exercito, porque es executor de los vandos y ordenes del Capitan General y constituciones militares y ensimismo de las sentencias y decretos del Auditor General, que en nuestro nombre administra la dicha justicia”; (sic) punto segundo: “Deve estar siempre cerca del Capitan o Maestre de Campo Generales. El Prevoste General procurará siempre de estar a la mano cerca de nuestra persona o de la del Maestre de Campo General, para executar las ordenes que le fueren dadas”, (sic) y en los subsecuentes puntos, regula su actuación, ordenando en el sexto lo siguiente: “Podrá executar luego la pena corporal devida en los que hallaren en campaña, si contravienen a los vandos. A todos los que hallare el dicho Preboste General en campaña en fragante delito, rompiendo y contraviniendo directamente nuestos vandos y ordenes, que contienen pena precisa y determinada de vida o otra corporal; podra mandar executar luego de cualquier nacion que sean, sin otra forma de processo”, (sic) complementando en los sucesivos puntos y hasta el décimo nono, las demás instrucciones. De esta manera se comprende que en los tiempos antiguos, la figura del prevoste general correspondía a la de un señor de horca y cuchillo.
Más Detalles
Explicación y desarrollo del concepto en el siglo actual. 1) Para los ejércitos contemporáneos y ya durante la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), el tratadista Ricardo Calderón Serrano comentó que: “La novedad o singularidad de la Justicia Militar Francesa en tiempo de guerra la ofrecen los Tribunales Militares de Casación y los Prebostes” más adelante manifiesta: “no se consignó en el Código francés en 1928 precepto modificativo de la organización y el funcionamiento del Prebostazgo Militar, de lo cual resulta que esta institución singular de la justicia de guerra subsiste para el ejército que recibe en territorio extranjero.
Pormenores
Las atribuciones del Preboste francés, como las que ostentan generalmente los prebostes del ejército extranjeros, puedan estar equiparadas a las de Juez de Paz, municipal o policía armada del Cuartel General y ejerce sus facultades de corrección por sí mismo o utilizando los elementos del prebostazgo en los Cuerpos del Ejército, de división o Destacamento.Entre las Líneas En sus actuaciones le auxilia un elemento de la gendarmería, designado por el propio Preboste, y que cubre las funciones de escribano”.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Calderón Serrano, Ricardo, El ejército y sus tribunales, México, Ediciones Lex, 1946, volumen II; Moreno Casado, J., “Las Ordenanzas de Alejandro Farnesio, de 1587”, Anuario de Historia del Derecho Español, Madrid, tomo XXXI, 1961; Querol y Durán, Fernando de, Principios de derecho militar español, Madrid, Editorial Naval, 1948.
Recursos
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Preboste
Definición y descripción de Preboste ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Francisco Arturo Schroeder Cordero) Etimología y definición común. (Del francés prévót, que viene por corrupción de la voz latina praepositus-a-um, p de proepono-us-i, jefe, comandante, oficial.) Dentro de las fuerzas armadas, el preboste es, en algunos países, un oficial o jefe militar (de servicio o de arma), que funge como auxiliar (secundario, subordinado)
del alto mando.
Más sobre el Significado de Preboste
Antecedentes históricos. Guillermo Cabanellas de Torres indica que: “En la Francia feudal (el preboste), era administrador que substituía a los vizcondes y a los castellanos, para velar por el cumplimiento de las órdenes del rey, mandar tropas, percibir impuestos y administrar alta justicia” y cita a Bartolomé Scarión quien dice: “Un Ejército en campaña ha de tener un Preboste, que es suprema justicia del Ejército, como en los tercios son los barracheles de campaña, contra los malhechores y los que quebrantan los bandos. Empero los barracheles no pueden sino prender, y no ejecutar ni soltar sin orden del General, o del Maese de Campo, o del Auditor; y el Preboste es juez absoluto para ahorcar y castigar tales suertes de delincuentes. Se le permite que traiga consigo seis alabarderos y veinte hombres de a caballo, con escopetas, para su guardia; un capellán, para confesar los delincuentes y un verdugo para ahorcarlos luego a su voluntad….” Por su parte, Fernando de Querol y Durán, señala que las Siete Partidas contienen normas que fijan los ámbitos de la jurisdicción militar en forma mucho más explícita y ya sistematizada y que si bien el admirable Código de Alfonso X, El Sabio, puede considerarse por ello como el verdadero arranque de la legislación militar española, sin embargo aún no se puede hablar de leyes militares íntegra y propiamente dichas, ni menos de Ordenanzas, en el sentido castrense tradicional de esta palabra, mientras se trate de reglas jurídicas sueltas o más o menos agrupadas, pero sin unidad e independencia, pues las Ordenanzas no pueden lógicamente aparecer hasta que comienzan los ejércitos permanentes; y ya en este sentido fueron importantísimas las “Ordenanzas e Instrucciones del Duque de Parma y Plascencia. Lugarteniente, Gobernador y Capitán General por su Majestad en los Estados de Flandes, sobre el ejercicio y la administración de justicia en este felicísimo Ejército”, dadas en Bruselas el 15 de mayo de 1587 por el rayo de la guerra, Alejandro Farnesio (1545-1592), llamadas también Las Primeras de Flandes y que el “Edicto, Ordenanzas, e Instrucción” del mismo Farnesio, dado igualmente en Bruselas el día 22 del mismo mes y año, viene a formar un complemento de las anteriores determinando reglas sobre el oficio de Preboste General y los Capitanes de campaña y Barracheles del Ejército.
Más Detalles
Sobre dichas Ordenanzas de Alejandro Farnesio, el jurista J. Moreno Casado, relata que el Duque de Alba afirmó que fueron las que abrieron el camino a la moderna justicia militar y que para Núñez de Prado forman un tratado de justicia militar completo, en tanto que Fraga Iribarne expresa que son la fuente más importante de todo el moderno derecho militar europeo, iniciando un sistema que en su esencia llega a nuestros mismos días. El ya citado Edicto que contiene la Ordenanza e Instrucción sobre el oficio y ejercicio del preboste general y de los demás prebostes, capitanes de campaña y barracheles del Ejército, en su primer punto a la letra dice: “La calidad y necessidad deste oficio. El oficio de Prevoste General es de mucha autoridad y muy necessario para la conservación de la diciplina militar y mantenimiento de la justicia del exercito, porque es executor de los vandos y ordenes del Capitan General y constituciones militares y ensimismo de las sentencias y decretos del Auditor General, que en nuestro nombre administra la dicha justicia”; (sic) punto segundo: “Deve estar siempre cerca del Capitan o Maestre de Campo Generales. El Prevoste General procurará siempre de estar a la mano cerca de nuestra persona o de la del Maestre de Campo General, para executar las ordenes que le fueren dadas”, (sic) y en los subsecuentes puntos, regula su actuación, ordenando en el sexto lo siguiente: “Podrá executar luego la pena corporal devida en los que hallaren en campaña, si contravienen a los vandos. A todos los que hallare el dicho Preboste General en campaña en fragante delito, rompiendo y contraviniendo directamente nuestos vandos y ordenes, que contienen pena precisa y determinada de vida o otra corporal; podra mandar executar luego de cualquier nacion que sean, sin otra forma de processo”, (sic) complementando en los sucesivos puntos y hasta el décimo nono, las demás instrucciones. De esta manera se comprende que en los tiempos antiguos, la figura del prevoste general correspondía a la de un señor de horca y cuchillo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Explicación y desarrollo del concepto en el siglo actual. 1) Para los ejércitos contemporáneos y ya durante la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), el tratadista Ricardo Calderón Serrano comentó que: “La novedad o singularidad de la Justicia Militar Francesa en tiempo de guerra la ofrecen los Tribunales Militares de Casación y los Prebostes” más adelante manifiesta: “no se consignó en el Código francés en 1928 precepto modificativo de la organización y el funcionamiento del Prebostazgo Militar, de lo cual resulta que esta institución singular de la justicia de guerra subsiste para el ejército que recibe en territorio extranjero.
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Las atribuciones del Preboste francés, como las que ostentan generalmente los prebostes del ejército extranjeros, puedan estar equiparadas a las de Juez de Paz, municipal o policía armada del Cuartel General y ejerce sus facultades de corrección por sí mismo o utilizando los elementos del prebostazgo en los Cuerpos del Ejército, de división o Destacamento.Entre las Líneas En sus actuaciones le auxilia un elemento de la gendarmería, designado por el propio Preboste, y que cubre las funciones de escribano”.
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Bibliografía
Calderón Serrano, Ricardo, El ejército y sus tribunales, México, Ediciones Lex, 1946, volumen II; Moreno Casado, J., “Las Ordenanzas de Alejandro Farnesio, de 1587”, Anuario de Historia del Derecho Español, Madrid, tomo XXXI, 1961; Querol y Durán, Fernando de, Principios de derecho militar español, Madrid, Editorial Naval, 1948.
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Bibliografía
Calderón Serrano, Ricardo, El ejército y sus tribunales, México, Ediciones Lex, 1946, volumen II; Moreno Casado, J., “Las Ordenanzas de Alejandro Farnesio, de 1587”, Anuario de Historia del Derecho Español, Madrid, tomo XXXI, 1961; Querol y Durán, Fernando de, Principios de derecho militar español, Madrid, Editorial Naval, 1948.
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