Concurso De Leyes Principio De Alternatividad
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Concurso De Leyes Principio De Alternatividad en el Derecho Español
Concurso De Leyes Principio De Alternatividad a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Concurso De Leyes Principio De Alternatividad se define como:
El núm 4 del art 8 del Código Penal dispone que, en defecto de los criterios anteriores (especialidad, subsidiariedad, consunción o absorción), el precepto penal más grave excluirá a los que castiguen el hecho con pena menor Por esta razón, BUENO ARÚS denomina a esta regla «subsidiariedad subsidiaria», CONDE-PUMPIDO FERREIRO la llama «principio de neutralidad» o de indiferente aplicación de cualquiera de las normas concurrentes, que se resuelve de acuerdo con el criterio de la mayor tutela del bien jurídico, y VIVES ANTÓN la caracteriza como «regla de consunción impropia», pues la regla de aplicar el precepto que señale pena más grave es subsidiaria de las anteriores por lo que, según este autor, raros serán los casos que permitan aplicarla.
El principio de alternatividad era la única regla reguladora del concurso de normas (art 68) del anterior Código Penal y se ha convertido ahora en una norma residual que solo se aplicará en defecto de relación de especialidad, subsidiariedad o consunción o absorción, eligiendo la norma penal que establezca pena de mayor gravedad
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Ha destacado SERRANO BUTRAGUEÑO que el criterio de alternatividad pudiera resultar en contradicción con el principio in dubio pro reo, derivado de derecho fundamental a la presunción de inocencia Aunque esta regla en ocasiones (se cita el conflicto entre lesiones dolosas y homicidio intentado) puede ser determinante para prejuzgar los hechos, en uno u otro sentido, sin embargo en teoría la presunción de inocencia opera solo en la prueba de los hechos (es una cuestión procesal) y el principio de alternatividad en su calificación jurídica (es un problema penal sustantivo).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Ahora bien, podemos preguntarnos cómo se elegirá el precepto penal más grave Con razón escribe DELGADO GARCÍA que, para determinar la mayor o menor gravedad, han de ponderarse todas las circunstancias que -en cada caso- puedan influir en la pena y, si se trata de penas de distinta naturaleza, habrá que acudir a la clasificación tripartita de las penas que, ordenadas de mayor a menor gravedad, establece el art 33 del vigente Código Penal, aunque no faltarán dudas en los supuestos de penas compuestas, penas privativas de derechos y penas que llevan consigo otras accesorias [JLR-VP]
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