Concurso De Leyes – Principio De Consunción O Absorción
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Concurso De Leyes – Principio De Consunción O Absorción en el Derecho Español
Concurso De Leyes – Principio De Consunción O Absorción a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Concurso De Leyes – Principio De Consunción O Absorción se define como:
La máxima latina lex consumens derogat legem consumtam es acogida en la regla 3ª del art 8 del Código Penal: «El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél» Tampoco han faltado críticas a la formulación legal, acusada por BUENO ARÚS de tautológica por el empleo de conceptos tan indeterminados como el «precepto más amplio o complejo» VIVES ANTÓN, después de destacar una cierta imprecisión en el lenguaje del legislador, estima que esta regla constituye una indicación suficiente para entenderla de esta manera: el precepto que contempla de modo completo el desvalor y el reproche de una determinada conducta, desplaza al que lo contempla solo parcialmente Para este autor la regla tiene un fundamento material y, por ello, en la mayoría de los supuestos guarda relación con la gravedad de la pena, de forma que la «lex consumens» ha de ser la que castigue la conducta con mayor gravedad Cuando hay una conducta penal compleja, escribe DELGADO GARCÍA, a veces queda absorbida una infracción en otra más grave que abarca la totalidad del comportamiento ilícito Ahora bien, solo se produce la consunción cuando la totalidad del significado antijurídico del comportamiento queda cubierto con la aplicación de una sola norma Por eso, en el mismo sentido, pudo decir SERRANO BUTRAGUEÑO que en muchos supuestos nos encontramos en la frontera entre el concurso de delitos, siendo la clave para resolverlos la determinación de si un único precepto agota todo el desvalor jurídico-penal de la conducta (concurso de leyes y principio de consunción), pues si así ocurre la aplicación de varios tipos penales (concurso de delitos) vulneraría el principio bis in idem (sentencia del Tribunal Constitucional 154/1990)
Más sobre Concurso De Leyes – Principio De Consunción O Absorción
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La doctrina va desgranando los numerosos ejemplos que matizan la, a veces, difícil aplicación comprensión del principio En la Parte General del Derecho Penal es clásica la aplicación de la regla de la consunción a la relación tentativa-consumación, complicidad-autoría, actos preparatorios y ejecutivos en el iter criminis, y, así mismo, los actos de complicidad quedan consumidos en la cooperación necesaria, ésta en la inducción y todas ellas en la autoría, aunque -con razón- apunta VIVES ANTÓN que en la mayoría de los supuestos se puede resolver el problema con el principio de especialidad.
En la Parte Especial del Código Penal abundan ejemplos donde puede sostenerse la aplicación de la regla de la absorción (véase su concepto jurídico) Para CONDE-PUMPIDO FERREIRO lo es la relación tenencia de útiles para el delito-ejecución del mismo o lesiones-homicidio SANZ MORÁN entiende consumido en el homicidio los daños en el traje de la víctima («hecho acompañante típico») Fue clásica en el Derecho Penal militar la interpretación que sostenía la absorción (véase su concepto jurídico) por el delito de deserción de otro posiblemente cometido al apropiarse o abandonar el desertor las prendas de uniforme que vestía en el momento de iniciar la ejecución del delito
Otros Aspectos
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VIVES ANTÓN aplica la regla de la consunción a los casos de actos previos o posteriores co-penados, como un primer intento de asesinato seguido de otro productor del resultado de muerte o la falsedad documental para ocultar un asesinato Y a estos mismos casos de «hecho anterior o posterior impune o co-penado» se refiere SERRANO BUTRAGUEÑO, ejemplificando con la falsedad en documento privado para cometer una estafa o la desobediencia a la autoridad en el transcurso de la fuga después de cometer un delito Seguidamente se refiere este autor, apoyado en la autoridad de SILVIO RANIERI, a los llamados «delitos progresivos», que concurren «siempre que un tipo legal abstractamente considerado contenga a otro, de manera que su perpetración no pueda llevarse a cabo sin realizar previamente aquel que se encuentra contenido».
Así, la violación, la detención ilegal, la usurpación o la extorsión en relación con las coacciones O el asesinato, homicidio o las lesiones graves en relación con las menos graves
También en el Diccionario Jurídico
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Para DELGADO GARCÍA, en general, los delitos de peligro concreto quedan absorbidos por los de daño cuando se consuma la lesión Y en cuanto a delitos concretos, el ladrón que vende a un receptador responde de robo pero no como inductor de la receptación, el que mata y entierra el cadáver responde de homicidio que absorbe la inhumación ilegal, quien roba en una casa fracturando su ventana comete robo y no daños, y los insultos propios del desacato quedan consumidos en la violencia del delito de atentado Precisa este autor que tiene excepciones la regla de que solo cabe hablar de concurso delictivo cuando hay bienes jurídicos distintos y añade que puede ocurrir que nos encontremos con un solo bien jurídico protegido (también llamado objeto jurídico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) por diferentes normas penales, que tipifican modos de ataque diferentes contra dicho bien Se trata entonces de concursos de delitos antes que de concursos de normas, como es el supuesto del traficante de drogas tóxicas que introduce su mercancía en territorio nacional, produciéndose entonces -según la doctrina del Tribunal Supremo- un concurso ideal entre el delito contra la salud pública y el de contrabando, pese a que ambas normas protegen la salud pública No creo que sea ésta la razón fundamental para la aplicación de la técnica concursal delictiva, pues en todo delito de contrabando (aunque también se proteja la salud pública) el bien tutelado son los intereses de la Hacienda Pública garantizados por un orden económico establecido por el Estado
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