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Principio de Conservación del Derecho

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Principio de Conservación del Derecho

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  • Derecho Penal Internacional
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Descripción y definición de Principio de Conservación del Derecho aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Giovanni A. Figueroa Mejía y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Este principio pretende la conservación de la propia Constitución, pero también procura la permanencia del derecho infra-constitucional, primordialmente de la ley. Ello se debe a que ésta aparece revestida de una especial dignidad como consecuencia de su aprobación por el órgano del Estado que está en la mejor posición institucional para expresar la voluntad popular: el poder legislativo elegido periódicamente por sufragio (el derecho al voto) universal.

En la medida en que el juez constitucional debe interpretar y aplicar el texto constitucional a los efectos de decidir la validez de una ley aprobada por el legislador, surgen inevitablemente una serie de consideraciones que están ausentes (o que no operan del mismo modo) en otros ámbitos de aplicación del derecho. Al desglosar y precisar esta directiva, es oportuno señalar que una adecuada estimación del valor de la democracia debe llevar al órgano de control constitucional a actuar con mayor cuidado al momento de decidir si una ley debe declararse inconstitucional, por lo que debe partir de una actitud de confianza hacía el legislador, que implica que él, al aprobar una ley, ha realizado una determinación preliminar acerca de la cuestión constitucional que es relevante para regular determinada materia.

Más sobre el Significado de Principio de Conservación del Derecho

En virtud del principio en estudio se hace necesario agotar todas las posibilidades que permitan mantener la disposición normativa impugnada en toda su vigencia. Ello implica preferir aquella decisión que, manteniéndose dentro de los límites constitucionales, permita preservar la obra del legislador, en lugar de aquella que declare su inconstitucionalidad y, consecuentemente, su eliminación del ordenamiento jurídico. De esta forma se combina el control de constitucionalidad, y la supremacía de la Constitución que lo justifica, con la majestad democrática de la ley, en otras palabras, se armoniza principio de constitucionalidad con principio democrático (Raúl Canosa Usera, 2002).

Este principio está directamente relacionado con las exigencias derivadas de la seguridad jurídica y de la necesidad de impedir vacíos normativos. A este respecto no tiene que ser determinante la voluntad subjetiva del legislador, más bien se trata de mantener el máximo de aquello que él ha querido. Por tanto, antes de que una ley sea declarada inconstitucional, el juez que efectúa el examen tiene el deber de buscar en la vía interpretativa una concordancia de dicha ley con la Constitución.

Otros Aspectos

Pero el esfuerzo interpretativo por salvar la constitucionalidad de la ley, y la idea de que solo se procederá a su invalidación como último recurso, no se puede entender en el sentido de que el mantenimiento de una disposición permita lesionar la Constitución, ya que cuando no hay duda acerca de cuál es la norma que el legislador quiso expresar en el texto legal, y esa norma es incompatible con la Constitución, el juez constitucional debe emitir una sentencia que declare su invalidez, garantizando así el orden elemental que anima al sistema jurídico, en donde la Constitución tiene una prevalencia jerárquica con respecto al resto de las normas jurídicas.

El deber de conservar hasta donde sea posible la obra del legislador se hace patente en las sentencias de los tribunales o cortes constitucionales. Estos órganos jurisdiccionales han comprendido la importancia del principio en estudio y el necesario empleo que debían hacer de él para no vaciar de contenido la propia Constitución y, a la par, evitar en la medida de lo posible el desmantelamiento del orden jurídico que supondría su acción indiscriminada de anular la legislación infra-constitucional que mínimamente pudiera ser interpretada en sentido distinto al de la carta magna.

Desarrollo

Críticos con el principio de conservación de normas han manifestado que, en realidad, cuando un tribunal constitucional procede a esta fórmula ya ha decidido sobre la constitucionalidad del precepto. Así, en puridad, no se conserva nada, sino que el tribunal se limita a justificar su renuncia a la declaración de nulidad o invalidez (H. P. Prümm, 1977). Asimismo, se ha 1032 dicho que la absolutización del principio de conservación de normas ha provocado la duda de que el tribunal constitucional, en lugar de asumir un “habitus” mental y un instrumento metodológico acuñado al criterio-guía de “lealtad” al texto de la ley, que deberá asistir a cada intérprete, finalice elaborando una “nueva norma”, forjándola de una “reconstrucción del material normativo preexistente a la luz de su necesaria referencia a los preceptos constitucionales”, y con él la sobrepone finalmente a la disposición objeto de su juicio (Gaetano Silvestri, 1985); o bien, desde hace algunos años se ha desarrollado una doctrina que sostiene que la interpretación conforme, más que una herramienta de conservación de normas, es una herramienta de control sobre la constitucionalidad de la norma enjuiciada y la aplicación que de esta norma realizan los tribunales ordinarios (F. Müller, 1997, J. Burmeister, 1969, y K. A. Bettermann, 1986).

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Esta postura doctrinal llama la atención porque lo que puede estar sucediendo es la implantación del gobierno de los jueces, especialmente de los jueces encargados del control de constitucionalidad, pues mediante sus sentencias “clarifican” lo que en su momento dijo el legislador y en algunos casos ordenan a los demás operadores jurídicos cómo y en qué sentido deben ser aplicadas las leyes, so pena de la declaración de inconstitucionalidad de la disposición y, en consecuencia, de la nulidad o invalidez de sus actuaciones.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Detalles

El principio de conservación de la ley, entendido en un sentido estricto, implica que mediante el uso de las sentencias interpretativas el juez constitucional señale qué interpretación o interpretaciones son contrarias a la Constitución, en lugar de señalar cuál es la interpretación o interpretaciones constitucionales. Y ello, porque si se establece cuál es la interpretación conforme (o correcta) se restringe el campo de las interpretaciones admisibles, ya que pueden existir o surgir en el futuro otras interpretaciones no consideradas por el tribunal, y que sin embargo sean perfectamente admisibles constitucionalmente.

Puntualización

Sin embargo, lo cierto es que, en la práctica, la mayoría de los tribunales constitucionales actúan en el sentido opuesto, indicando cuál es la interpretación correcta, aunque existen excepciones como el caso de la corte constitucional italiana.

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En la práctica, cuando las circunstancias lo permiten y cuando ello se ha considerado conveniente, los tribunales constitucionales emplean el principio de conservación del derecho eliminando solo algunas partes textuales de la disposición impugnada. La causa de este proceder se sustenta en que los intérpretes supremos de la Constitución consideran que deben buscar una adecuación de la disposición impugnada con la Constitución y eliminar solo aquellas porciones que estén en franca y evidente contradicción con los preceptos constitucionales, en orden a no afectar las partes no impugnadas o aquellas que carecen de defectos de inconstitucionalidad, todo ello a efecto de salvar el máximo de aquello que el legislador ha creado.

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