Principio de Culpabilidad
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Principio de Culpabilidad en Derecho español
La Constitución española consagra sin duda el principio de culpabilidad como principio estructural básico del Derecho penal” [STC 150/1991, de 4 de julio, FJ 4 a); también SSTC 44/1987, de 9 de abril, FJ 2; 150/1989, de 25 de septiembre, FJ 3; 246/1991, de 19 de diciembre, FJ 2] como derivación de la dignidad de la persona [STC 150/1991, FJ 4 b)], y que ello comporta que la responsabilidad penal es personal, por los hechos y subjetiva: que solo cabe imponer una pena al autor del delito por la comisión del mismo en el uso de su autonomía personal. La pena solo puede “imponerse al sujeto responsable del ilícito penal” [STC 92/1997, de 8 de mayo, FJ 3; también, STC 146/1994, de 12 de mayo, FJ 4 b)]; “no sería constitucionalmente legítimo un derecho penal ‘de autor’ que determinara las penas en atención a la personalidad del reo y no según la culpabilidad de éste en la comisión de los hechos” [STC 150/1991, FJ 4 a)]; y no cabe “la imposición de sanciones por el mero resultado y sin atender a la conducta diligente” del sujeto sancionado, a si concurría “dolo, culpa o negligencia grave y culpa o negligencia leve o simple negligencia” [SSTC 76/1990, de 26 de abril, FJ 4 a); 164/2005, de 20 de junio, FJ 6], al “elemento subjetivo de la culpa” (STC 246/1991, de 19 de diciembre, FJ 2).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Así que ha habido una tormenta de controversia en todo el mundo sobre la legislación antiterrorista, y muchos críticos han dicho que se presume que los acusados son culpables hasta que se demuestre su inocencia. Esto me hizo pensar: ¿qué tendría que pasar para que esto fuera la norma en el derecho internacional (y presumiblemente europeo)? ¿Cómo se convertiría esto en una corriente dominante y no en algo que sólo practican regímenes siniestros y dictadores? IIRC, este es y ha sido el SOP para la ley china. No sólo la moderna China gobernada por los PCCh, sino también la antigua China. Por otra parte, el legalismo chino es conocido por ser una filosofía realmente brutal.
Pero, en la sociedad occidental, no veo que eso suceda. Es tan fundamentalmente contrario a la base misma de la civilización occidental. Sí, el “terrorismo” da miedo, pero es probable que los gobiernos occidentales no vayan a tirar por la borda uno de sus principios legales fundadores para combatirlo.
En la práctica, el Código Civil (Código Napoleónico) otorga más poder a la fiscalía y tiende a asumir que el acusado es culpable hasta que se demuestre su inocencia. Muchos sistemas legales en la Europa del siglo XIX eran similares en su actitud poco comprensiva hacia los acusados; tendían a la convicción y a la reacción. Así que hasta hace poco no era “fundamentalmente contrario” a Occidente.
Aunque esta regla a menudo no se aplicaba en la práctica antes de la Revolución Francesa,
la idea de que así debería ser como funciona la jurisdicción es mucho más antigua.
Básicamente, es uno de los aspectos en los que coinciden las ideas paganas romanas y cristianas.
Como principio, esto requiere un cambio fundamental en la forma en que la gente piensa. Bernardus Gui desarrolló algo bastante parecido a esto – la idea de que todos los pecadores son culpables, y por lo tanto deben ser tratados como si hubiera una cierta culpabilidad que encontrar, a pesar del hecho de que podrían ser inocentes de este crimen en particular. Pero cuando lo piensas bien, todo se vuelve filosóficamente insatisfactorio. Pude verlo realizado en la práctica -lo es, en muchos lugares, y mucha gente todavía cree visceralmente que “no estaría en el banquillo de los acusados si fuera realmente inocente”- pero no funcionaría en ninguna sociedad que valorara la consistencia intelectual.
Por supuesto que uno que no lo haga, creo que un sistema judicial como el de la Inquisición podría hacerlo.
Bernardus Gui desarrolló algo bastante parecido a esto – la idea de que todos los pecadores son culpables, y por lo tanto deben ser tratados como si hubiera una cierta culpabilidad que encontrar, a pesar del hecho de que podrían ser inocentes de este crimen en particular.
Esto juega con otra cuestión fundamental:
Culpabilidad por una acción o culpabilidad por la conducta en la vida – ¿puede un juez de la corte juzgar a cualquiera de los dos?
Y estoy de acuerdo en gran medida con sus afirmaciones, si precisamos la inquisición de la iglesia por el término de “inquisición”. La inquisición española (real), por brutal que fuera, fue un ejercicio temprano de la consistencia que usted enfatiza.
Esto juega con otra cuestión fundamental:
Culpabilidad por una acción o culpabilidad por la conducta en la vida – ¿puede un juez de la corte juzgar a cualquiera de los dos?
¿Cómo se desarrollaría un sistema jurídico de este tipo?
Me parece que eso sólo fomentaría la criminalidad, ya que todo el mundo será culpable de todos modos…… No sé cómo se obtiene este tipo de desarrollo del derecho angloamericano (y de la OMI de cualquiera cuyo sistema jurídico derive de Roma).