Principio de Necesidad
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Principio de Necesidad en Derecho Internacional
El entorno de seguridad posterior al 11 de septiembre ha sometido a una gran presión al derecho internacional. El requisito de reaccionar ante las amenazas transnacionales planteadas por actores no estatales ha obligado a la comunidad legal internacional a considerar cómo los diferentes cuerpos de ley que gobiernan el uso de la fuerza interactúan entre sí. Tradicionalmente, marcos legales como el jus ad bellum (ley que rige el recurso a la guerra), jus in bello(derecho internacional humanitario-DIH), y el derecho internacional de los derechos humanos se han tratado en gran medida como cuerpos jurídicos discretos.
Puntualización
Sin embargo, las operaciones contemporáneas han planteado nuevos problemas que involucran a los Estados que actúan en defensa propia contra los “terroristas” que antes eran vistos como criminales sujetos únicamente a una respuesta de la ley; e introdujo preguntas sobre el uso de la fuerza, incluyendo si existe la obligación de considerar la captura en lugar de matar a estos protagonistas.
Los marcos legales tales como jus ad bellum y jus in bellocompartir una raíz común en la “restricción de la conducta nacional durante la guerra”. Mientras que los dominios legales y filosóficos se han separado desde el siglo XIX, cabe identificar la necesidad de rastrear la emergencia de material filosófico y legal anterior. Es una discusión que se extiende a la necesidad militar como una licencia para usar la fuerza, la ley de derechos como la aplicación más restrictiva de la necesidad, y la necesidad como un estado de excepción en el derecho penal internacional.
Las diferentes aplicaciones contextuales del principio de necesidad se demuestran en el análisis del jus ad bellum, incluido su uso en el último recurso y como componente de la autodefensa; en un jus en bellocontexto relacionado con el principio de distinción, la interpretación fundamental del Código Lieber de “necesidad militar”, la interfaz de la necesidad con el derecho internacional de los derechos humanos y cómo se aplica en el derecho penal internacional; y, finalmente, con respecto al papel que puede desempeñar la necesidad, principalmente en las guerras asimétricas contemporáneas, en la introducción de un mayor nivel de humanidad en los conflictos. Cabe un reequilibrio gradual y más sutil del derecho internacional humanitario hacia el principio de humanidad (“que abarca gran parte del mismo terreno que los principios de derechos humanos”).
La “necesidad militar” es un término del arte en jus in bello.con un significado conceptual particular que diverge bastante de los entendidos de sentido común del concepto de necesidad.Entre las Líneas En su esencia, la necesidad militar sirve como una función de licencia de la ley de guerra, con solo un papel regulador increíblemente débil centrado en actos de venganza, crueldad y sadismo. El fundamento de la necesidad militar en el Código de Guerra Civil de Francis Lieber lleva a que lo que separa al asesinato de la beligerancia legal es la naturaleza colectiva de ese conflicto y el hecho de que el asesinato se realiza con el fin de lograr el objetivo geopolítico colectivo de la guerra. Es este colectivismo el que se considera como un esfuerzo limitante para introducir más ampliamente el concepto de necesidad basado en el derecho de los derechos humanos.
Los defensores de los derechos humanos pueden disputar una interpretación de la necesidad militar que se basa tanto en el Código de Lieber. De hecho, es sorprendente pensar que, a pesar de todos los avances sociales, tecnológicos y operacionales de los últimos 150 años, los puntos de vista contemporáneos sobre la necesidad militar podrían encerrarse en una concepción de la ley del siglo XIX.
Puntualización
Sin embargo, esta interpretación obliga a pensar profundamente si la guerra ha cambiado fundamentalmente con el tiempo. Esto incluye cuando la lucha es contra actores no estatales. Es importante destacar que contemplar el papel que podría desempeñar la ley de derechos humanos en la humanización de la guerra requiere considerar su concepción radicalmente diferente de la necesidad. La necesidad basada en los derechos humanos fue desarrollada no en términos de beligerantes co-iguales que se encuentran entre sí, sino más bien en cómo un gobierno trata a sus propios ciudadanos (y sujetos no ciudadanos) internamente. Es la cuestión de si el gobierno está actuando como beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) o soberano (es decir, gobernando) que ha resuelto el uso de las cuestiones de fuerza durante Operaciones de contrainsurgencia tan desafiantes. Existen dificultades para aplicar directamente la ley de derechos humanos en los conflictos armados, de modo que la ley de derechos humanos y el DIH se fertilizen mutuamente, produciendo un efecto humanizante.
No se ha discutido lo suficiente sobre el grado en que las leyes de derechos humanos deben o pueden regular efectivamente la violencia asociada con los conflictos armados. Hay que llevar a cabo un análisis sobre si el derecho de los derechos humanos está a la altura de la tarea que se le exige en la comunidad jurídica internacional. ¿Pueden los principios de derechos humanos basados en el “individuo” controlar adecuadamente los niveles excepcionales de violencia asociados con lo que es fundamentalmente una actividad grupal: el conflicto armado? ¿Habría que modificar radicalmente la versión de la necesidad de los derechos humanos para que ese cuerpo de leyes lo haga?
A nivel de la teoría moral, los principios básicos de los derechos humanos pueden afectar la manera en que entendemos el equilibrio actual del DIH entre la necesidad y la humanidad. Uno que proponga que los soldados no solo tengan el derecho de no sufrir innecesariamente, sino también que en esas circunstancias, quizás raras, donde los objetivos militares pueden lograrse razonablemente sin fuerza letal, deberían serlo.
Cabe también analizar cómo debe proceder un estado en un caso en el que hay una operación continua tanto de derechos humanos como de derecho humanitario (como se identificó en el Caso del Muro de 2004), o en el que no hay capacidad para aplicar un cuerpo de leyes para enriquecer otro o llenar los huecos. Existe una elección simple por parte del Estado sobre qué cuerpo de ley disponible aplicar.Entre las Líneas En ese contexto, también podría preguntarse si los beligerantes están moralmente obligados a elegir el enfoque basado en la ley de derechos humanos si ese cuerpo de leyes puede lograr efectivamente el objetivo militar deseado.
Un concepto frecuentemente discutido en el análisis contemporáneo, la prueba de “renuencia e incapacidad”, aplicada para justificar la autodefensa del Estado no es en absoluto una nueva doctrina. Es simplemente una aplicación del requisito de necesidad para el uso de la autodefensa. Esto es consistente con la referencia de DW Bowett en su libro de 1958, Autodefensa en el Derecho Internacional, que la falta de voluntad o la incapacidad de un Estado para proteger a los ciudadanos de otro Estado constituye el fundamento jurídico de una intervención para defender a los nacionales. Con respecto al debate sobre el asesinato selectivo, los críticos se centran erróneamente enjus in bello necesidad de la exclusión de jus ad bellum necesidad. Como se ha señalado, la verdadera naturaleza de la objeción de estos críticos se deriva de la creencia de que los Estados Unidos intervienen en un conflicto armado que no es realmente necesario. A este respecto, podría agregarse que esto es coherente con la opinión de que el debate “drone” sobre la “geografía de la guerra”, y el establecimiento de umbrales altos para la existencia de un conflicto armado no internacional, parece casi tener la intención de tener un Efecto jus ad bellum.
La interacción entre jus ad bellum y jus in bello también sustenta una de las recomendaciones clave del libro: la aplicación continuada del jus ad bellum durante un conflicto armado, que los autores argumentan puede resultar en una restricción a los asesinatos innecesarios. Tal restricción se aplicaría a los soldados en retirada, sobre la base de que cuando el requisito de recurrir a la fuerza se ha “evaporado”, el uso continuado de la fuerza es innecesario. Aquí, el argumento se basa en una condición de jus ex bello: un requisito moral rige cuándo un Estado debe poner fin a un conflicto armado. Si bien no todos los abogados internacionales están de acuerdo en que jus ad bellumcontinúa operando una vez que comienza un conflicto armado significativo entre Estados, existe un fuerte argumento que lo hace para conflictos con actores no estatales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Hay dos áreas en las que el análisis puede abarcar la teoría de los defensores sobre las perspectivas prácticas relacionadas con el uso de la fuerza. El primero es la confianza depositada en el Caso de seguridad de la aviación alemana 2006 en relación con el derribo de aviones secuestrados. El análisis de ese caso se presenta en apoyo de la adopción de una restricción kantiana en general en la aplicación de la defensa de la necesidad.Entre las Líneas En esa decisión, el derecho inherente a la dignidad del pasajero se privilegió hasta el punto de que no puede ser violado independientemente de lo que sucede a continuación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Desafortunadamente, la línea de razonamiento adoptada por el tribunal alemán parece estar divorciada significativamente de la realidad de que, durante el conflicto armado, el personal de seguridad debe emitir regularmente los mismos juicios de valor que el tribunal se negó a emprender. La confianza en esta decisión puede afectar la aceptación más amplia de un argumento teórico bien presentado.Entre las Líneas En segundo lugar, los autores argumentan que no es fácil demostrar que existe una razón de principio para distinguir a los actores no estatales en términos de librar una guerra defensiva o agresiva, y las obligaciones correspondientes dead bellum necesidad. Si bien es un argumento teórico atractivo, la fuerte resistencia demostrada por los Estados a otorgar cualquier trampa de equivalencia y, en efecto, legitimidad, a los insurgentes o terroristas podría, en última instancia, limitar la utilidad de este enfoque.
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Esta entrada debería ser una lectura obligatoria para cualquiera que intente desentrañar lo que a veces parece que se han convertido en debates ideológicos intratables sobre cómo los diversos cuerpos de ley operan para controlar el uso de la fuerza en los conflictos contemporáneos. Hasta la fecha, gran parte de la discusión se ha producido sin abordar los fundamentos teóricos sustanciales de la ley que rige la legítima defensa del Estado, el derecho internacional humanitario, el derecho de los derechos humanos y el derecho penal internacional.
Tal discusión sobre la interacción entre los diversos cuerpos de ley que gobiernan el uso de la fuerza es una fortaleza de esta entrada.