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Declaraciones De Derechos

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Declaraciones De Derechos

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Declaraciones De Derechos en el Derecho Español

Declaraciones De Derechos en 2001

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Declaraciones De Derechos significa:

Catálogos de derechos humanos formalmente proclamados en un documento, afirmando su inviolabilidad por el Estado o el poder público. Los primeros textos de reconocimiento de derechos se sitúan en el marco de la organización feudal, referidos solo al soberano y sus feudatarios (Magna Carta Libertatum de Juan Sin Tierra, 1215). Durante el siglo XVII destacan en Inglaterra varios documentos: Petition of rights (1627), Habeas corpus Act (1679), Bill of rights (1689).Si, Pero: Pero las declaraciones en sentido moderno se inician con los Bills de las colonias americanas, tras la declaración de independencia de 1776, que ya no apelan al derecho histórico o a la tradición, sino a los derechos de la naturaleza humana, lo que les da un carácter universalista. Tal carácter presenta también la Declaración francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, cuyo artículo 16 proclama que toda sociedad en la que la garantía de derechos no esté asegurada ni la separación de poderes establecida, carece de Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En esta afirmación se contienen los dos pilares básicos del Estado democrático-liberal: la defensa de los derechos individuales y la separación de poderes, que se articularán en adelante en las dos partes (dogmática y orgánica) de que constarán las Constituciones a partir de la francesa de 1791, a cuya cabeza se puso la Declaración de 1789. La Constitución federal americana (1787) no va precedida de declaración de derechos, que están contenidos en las diez primeras enmiendas aprobadas posteriormente. Durante el siglo XIX, la enunciación de derechos y deberes de los ciudadanos pasó, pues, al texto mismo de la Constitución, incluyendo también la garantía de los derechos proclamados. Después de la Primera Guerra Mundial se incorporan a aquéllas los llamados derechos económicos y sociales, que no solo exigen protección frente al Estado, sino una actuación positiva del mismo para hacerlos efectivos (Constitución mexicana, 1917; alemana de Weimar, 1919; española, 1931). Éstos eran los derechos más desarrollados en las Constituciones de países socialistas (Declaración de Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado, U.R.S.S., 1918).

Desarrollo

Posterior a la constitucionalización de las declaraciones de derechos es la internacionalización de las mismas. A partir de la segunda posguerra mundial (o global) se multiplican las declaraciones adoptadas en el seno de organismos internacionales. Especial mención merecen la Declaración Universal de Derechos del Hombre (O.N.U., 1948), los pactos de derechos económicos, sociales y culturales y de derechos civiles y políticos (O.N.U., 1966), el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, 1950, y la Carta social europea, 1961 (Consejo de Europa).

La Constitución Española, cuyo Título I está dedicado a los derechos y deberes fundamentales (arts. 10 a 55), establece en su artículo 10.2 que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) sobre las mismas materias ratificados por España. [P.G.-E.].

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Declaraciones de derechos

Declaraciones de derechos en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

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Véase También

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