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Principios Informadores del Ordenamiento Jurídico

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Principios Informadores del Ordenamiento Jurídico

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Principios Informadores del Ordenamiento Jurídico Global

Nota: véase más sobre los textos informadores del Derecho global.

Principios reglados y reglas principales

En su condición de informador superior de otros ordenamientos y, por tanto, eje de una importante función armonizadora, el Derecho global se configura como un supraordenamiento de principios. Tomo este concepto en un sentido amplio, conforme a la etimología de la palabra latina principium, que significa comienzo, iniciación, origen. Se trata de un compuesto del adjetivo primus y el verbo capere, y expresa, literalmente, “lo primero que se toma para realizar un proyecto”. De ahí deriva la palabra príncipe (princeps), que designa a quien ocupa el primer lugar. Princeps por antonomasia fue Octavio Augusto, de donde proviene el término Principado, que rigió los destinos de Roma entre la caída de la República y los albores del Dominado.

Los principios que propongo serían, pues, las primeras herramientas para configurar un nuevo orden jurídico global.Entre las Líneas En la medida en que se formulan con enunciados breves, se erigen en reglas.

Puntualización

Sin embargo, no representan exactamente lo mismo. De ahí de la separación en la taxonomía que ensayo.

Es la regla —canon, en griego, y su derivado islámico kanun— una brevis rerum narratio473. El Derecho no deriva de la regla (non ex regula ius sumatur), y sí, en cambio, la regla del Derecho. Por eso, cualquier sistema jurisprudencial desemboca finalmente en un cúmulo de reglas jurídicas. Así sucedió ya con el Derecho romano, que, siendo como fue un Derecho de juristas (Juristenrecht), fomentó, con gran eficacia práctica, la creación de reglas. (Un hito en la historia de las reglas jurídicas lo constituye el título XVII del libro L del Digesto (de 533), que el emperador Justiniano, gran propulsor de un retorno al clasicismo, quiso dedicar a las reglas, como broche de oro de su monumental compilación (Corpus Iuris Civilis).Entre las Líneas En efecto, en este título De diversis regulis iuris antiqui, se recogen más de doscientas reglas jurídicas que han sido permanente referencia durante centurias, como lo muestra el hecho de que muchas de ellas las encontremos, siglos después, en la famosa compilación de las Siete Partidas (del 1265) del rey de Castilla y León Alfonso X el Sabio (1252-1284) (Partida VII, título XXXIV)).

También lo es el common law, que incluso llegó a asumir la expresión rule of law como garantía de sus derechos, a diferencia de los sistemas del civil law, que optaron por el concepto alemán de Estado de Derecho (Rechtsstaat).
No es, por lo tanto, momento de tomar partido en el debate iusfilosófico acerca del valor de los principios y las reglas. Dicho altercado alcanzó relevancia internacional a raíz de la crítica de Ronald Dworkin al positivismo “desprincipiado” de Herbert Hart476, y la consiguiente réplica de éste acentuó las discrepancias. Hart reconoció que, efectivamente, había descuidado los principios: “I now agree that it is a defect of this book that principles are touched upon only in passing”477. Coincido con Dworkin en que los principios forman parte esencial del Derecho, y, como informadores que son de la totalidad del ordenamiento jurídico, sirven además para resolver lo que él denomina casos difíciles (hard cases). Central ha sido también el debate entre Ronald Dworkin y Robert Alexy, a raíz del espléndido libro del iusfilósofo alemán sobre la teoría de los Derechos fundamentales.

Personalmente, me siento más próximo a Alexy que a Dworkin.

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Sin embargo, no soy partidario, como Alexy, de otorgar un valor absoluto a la distinción entre principio y regla, al menos en cuanto al Derecho global se refiere, considerando esta distinción como “el fundamento de una teoría de la justificación constitucional y la clave para la solución de los problemas de la doctrina de los derechos constitucionales”479. De hecho, reglas y principios se retroalimentan hasta el punto de poder hablar de reglas principiales y de principios reglados. E incluso de principios definitorios o de definiciones principiales. “Pacta sunt servanda” sería un principio reglado y “nulla poena sine lege”, estaría más próxima a una regla principial. No creo que la recta ratio radique en encorsetar los principios y las reglas, ya que unos y otras perderían la frescura que las caracterizan. Cuestión distinta es que un ordenamiento concreto, como podría ser el caso de la República Federal de Alemania, establezca libremente esta distinción con el fin de aplicar con mayor eficacia jurídica los derechos fundamentales recogidos en su constitución.

Dentro de los principios, existe una jerarquía cierta en la que destacan unos sobre otros. Por eso, la idea de principio conduce inexorablemente a las nociones de unidad y simplicidad. Entre los principios no cabe contradicción, sino armonía; entre las reglas, en cambio, es posible la excepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Precisamente, es la excepción la que confirma la existencia de la regla (exceptio confirmat regulam). Así, por inducción, éstas se fueron configurando, paulatinamente.

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Sin embargo, en la medida en que las reglas se tornan en principiales, las excepciones se convierten, valga la redundancia, en más excepcionales.

La razón de proximidad principio-regla se encuentra en que ésta, por su propia naturaleza, es instrumental, y el principio, en la medida en que se aplica, deviene, también, en herramienta del derecho. La regla es un instrumento que sirve para trazar una línea recta. Y lo propio de ésta es indicar la dirección que ha de seguirse. Así, mientras el principio marca el inicio del camino, la regla, en cambio, señalaría qué dirección hemos de tomar (Sobre regla y norma, Álvaro d’Ors, “Sobre norma en Derecho canónico”, en Nuevos papeles del oficio universitario (Rialp, Madrid, 1980) pgs. 369-376. La diferencia entre norma y regla estriba en que la norma, utilizada por el Derecho a partir del bajo Imperio Romano, es el instrumento para trazar, no líneas rectas, sino ángulos rectos, lo que supone siempre un sistema cerrado. De ahí que surgiera en el ámbito del Derecho fiscal). Profundiza en el objetivo. No es extraño, pues, que se confundan. El principio opera deductivamente, la regla se crea inductivamente, como fruto de la abstracción de soluciones casuísticas de la jurisprudencia.

Pero, una vez creados principio y regla, es harto complicado dilucidar si nos hallamos ante uno u otra, si el camino, originariamente, se recorrió en un sentido principial o en un sendero reglado. Algo parecido sucede cuando transitamos por una autopista de alta velocidad en uno u otro sentido. El paisaje contemplado no varía, a pesar de haber empezado en un lugar y recalado en otro.

En la aplicación del Derecho, regla, principio y norma se han empleado, en muchas ocasiones, como sinónimos. Ello denota el profundo distanciamiento que a veces existe entre teoría y práctica.Entre las Líneas En materia de arbitraje internacional de inversiones, por ejemplo, puede mencionarse el “Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados” del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).Entre las Líneas En la versión española del art. 42(1) in fine, se emplean las frases “normas de Derecho internacional privado”, y “aquellas normas de Derecho internacional”; en la francesa, en cambio, norma se traduce en un lugar por regla y en otra por principio —“les règles relatives aux conflicts de lois” y “les principes de droit international en la matière”— y, en la inglesa, ambas palabras se funden en rules: “rules on the conflict of laws”, “rules of international law”.

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Desde hace unos años, David Held viene refiriéndose a ocho Cosmopolitan Principles que expresan los valores que han de ser aplicados universalmente con el fin de proteger a cada persona como integrante de la Humanidad. (“Ocho principios son primordiales”, escribe. “Son los principios de: (1) igual valor y dignidad; (2) agencia activa; 3) responsabilidad personal y rendición de cuentas; 4) consentimiento; 5) toma de decisiones colectivas sobre asuntos públicos mediante procedimientos de votación; 6) inclusión y subsidiariedad; 7) evitar daños graves, y (8) la sostenibilidad”; traducción mejorable).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Los principios que propone no son estrictamente de naturaleza jurídica, más bien sociopolítica, pero coinciden con los aquí propuestos en la centralidad de la persona (el primer principio
-explica Held- es que las últimas unidades de interés moral son los seres humanos individuales, no los estados u otras formas particulares de asociación humana). De ahí que, en buena parte, sean complementarios, ya que contemplan la misma realidad desde perspectivas distintas.

Fuente: Rafael Domingo Osl. (¿Qué es el Derecho Global?)

Principios comunes a los ordenamientos jurídicos internacional y global

Sobre los Principios comunes a los ordenamientos internacional y global véase más abajo, así como en las entradas destinadas a los principios comunes a los ordenamientos jurídicos internacional y global

Principios comunes a los ordenamientos internacional y global

Se propone, por Rafael Domingo Osl, siete principios primarios configuradores del Derecho global e informadores de todos los ordenamientos jurídicos. Sin duda, como dice, podrían incorporarse otros muchos.

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Sin embargo, a la postre, considera que todos terminan encajando o derivando de uno de los propuestos, pues, en último término, todos proceden del principio de justicia. (El autor señala que ya el mismo Platón concibió la justicia como armonía, y por ende como una virtud principal y universal de la que derivaban todas las demás. Consistía básicamente en ocuparse de lo suyo propio, es decir, en aquello para lo que se esté mejor dotado, sin interferirse en lo de los demás.) Los principios comunes que propone son los siguientes:

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Principios específicos del ordenamiento internacional:

  • Principio de justicia
  • Principio de racionalidad
  • Principio de coerción

Principios específicos del ordenamiento global:

  • Principio de universalidad
  • Principio de solidaridad
  • Principio de subsidiariedad
  • Principio de horizontalidad o democratización

Nota: véase también Dignidad, Libertad e Igualdad Personales en el Ordenamiento Jurídico Global. Y la información sobre los sujetos del Derecho Internacional Público.

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2 comentarios en «Principios Informadores del Ordenamiento Jurídico»

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