Sujetos del derecho internacional público
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La cuestión del uso del término “directo” en la definición de un sujeto de derecho internacional
Al definir un sujeto de derecho internacional, la doctrina ocasionalmente recurre al uso del término “directo” en sus definiciones.Entre las Líneas En estas definiciones, el término “directo” se utiliza, sin embargo, en dos significados diferentes.Entre las Líneas En consecuencia, es crucial distinguir entre: a) la adquisición directa de derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional, y b) que posea derechos y obligaciones directos en virtud del derecho internacional.
Cuando algunos autores argumentan que para la condición de “sujeto del derecho internacional” es necesario que la entidad en cuestión adquiera directamente derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional [es decir a]]
, en realidad afirman que para este estatus es necesario que los derechos y obligaciones de esta entidad deben fluir del derecho internacional general. Esto significa que las entidades que, por ejemplo, adquieren derechos y obligaciones exclusivamente sobre la base de algún tratado como un tercero, no pueden considerarse como sujetos de derecho internacional. Esto es así porque esas entidades adquieren sus derechos y obligaciones “indirectamente” por la voluntad de las partes en ese Tratado. Como ejemplo típico de este tipo de derechos en el plano internacional, se podría mencionar el derecho de un extranjero a solicitar a las autoridades competentes del estado anfitrión que el puesto consular de su estado sea informado en el caso de su arresto, garantizado por el artículo 36 de la Convención sobre relaciones consulares de Viena de 1963 [596 UNTS 261]. Este tipo de enfoque para definir un tema de derecho internacional podría ser demasiado estrecho o restrictivo. Aunque no constituye un derecho internacional general, sino particular, el Tratado es, sin embargo, una fuente válida de derecho internacional. No parece razonable dejar fuera a las entidades que poseen derechos y obligaciones exclusivamente sobre la base de un tratado en una especie de espacio teórico vacío. Tal vez podemos hacer una distinción entre sujetos de derecho internacional en el sentido más estricto (entidades cuyos derechos y obligaciones fluyen del derecho internacional general) y sujetos de derecho internacional en el sentido más amplio (entidades cuyos derechos y obligaciones fluyen del derecho internacional particular exclusivamente).
Aparte de la función descrita anteriormente en el uso del término “directo” en la definición de un sujeto de derecho internacional, algunos autores escriben sobre la posesión de derechos y obligaciones directas en virtud del derecho internacional, independientemente de si esos derechos y obligaciones fluyen del derecho internacional general o del derecho internacional particular, como un tratado [significado b]]
. Por ejemplo, no es infrecuente en el derecho internacional que determinados tratados preveen derechos y/u obligaciones para algunas entidades privadas ‘indirectamente’. Esto es común cuando los Estados que son partes de un determinado tratado asumen una obligación jurídica internacional que prevee ciertos derechos y/u obligaciones para las entidades privadas, mediante sus propios sistemas jurídicos internos. Como ejemplo de este Tratado, se puede mencionar la Convención de las Naciones contra la corrupción de 2003, que prevé la obligación de las entidades privadas de abstenerse de las actividades relacionadas con la corrupción y de su correspondiente responsabilidad legal (Art. 12) [2349 UNTS 41].Si, Pero: Pero los destinatarios de las obligaciones legales internacionales, de acuerdo con ese Tratado, no son entidades privadas, sino solo los Estados partes del Tratado que han asumido el compromiso de aplicar las obligaciones apropiadas y la responsabilidad legal de dichas entidades a través de sus propias legislaturas.Entre las Líneas En términos jurídicos formales, este tipo de obligaciones de las entidades privadas están establecidas por las leyes internas y, por lo tanto, no las convierten en sujetos de derecho internacional.
En consecuencia, al determinar el estatuto de una entidad no estatal en el derecho internacional, es crucial tener en cuenta dos puntos importantes.Entre las Líneas En primer lugar, es importante reconocer el enfoque de la reglamentación de las entidades no estatales en el texto de un tratado. Es necesario determinar quiénes son los destinatarios reales de la norma jurídica internacional -la entidad no estatal directamente, o el Estado parte de dicho Tratado que está obligado a prescribir ciertos derechos o deberes de entidades no estatales por medio de su derecho interno. Sólo en el primer caso se podría caracterizar a una entidad no estatal como sujeto de derecho internacional.Entre las Líneas En segundo lugar, aunque buena parte de la doctrina es de la opinión de que para la caracterización de alguna entidad como sujeto de derecho internacional no es de importancia primordial que posea derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional general (aparte de aquellos en particular derecho internacional), la posesión de este tipo de derechos y deberes jurídicos internacionales sin duda dará un peso adicional a esa caracterización.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Sujetos del derecho internacional público
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Véase:
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Se pueden hacer o presentar aquí dos conclusiones importantes. En primer lugar, la característica básica de los lazos normativos de las entidades no estatales con derecho internacional es su limitación a ciertos campos de ese sistema legal solamente. En segundo lugar, el ejemplo de las empresas transnacionales demuestra que las fuentes jurídicas internacionales de los derechos y obligaciones de las entidades no estatales pueden ser muy diversas, al igual que la capacidad correspondiente para producir efectos jurídicos con sus propias acciones. Por ejemplo, las empresas transnacionales en ciertas esferas del derecho internacional gozan de la capacidad de presentar directamente un caso ante los foros internacionales con el fin de proteger sus propios derechos jurídicos internacionales, pero exclusivamente sobre la base de la Tratado pertinente al que son terceros. Por otra parte, podría argumentarse razonablemente que las empresas transnacionales poseen ciertos derechos y obligaciones también bajo el derecho internacional general, pero sin una capacidad jurídica para actuar como parte en algunos procedimientos internacionales. La situación dada deja sitio para las respuestas diferentes a la pregunta si las entidades no-estatales particulares se podrían considerar los temas del derecho internacional o no.