Clasificación de los Derechos Constitucionales
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Dignidad, Libertad e Igualdad Personales en el Ordenamiento Jurídico Global
Nota: puede interesar contemplar esta sección en el marco del Ordenamiento Jurídico Global.
Las personas se reconocen por su genuina dignidad, su natural libertad y su radical igualdad. Las tres notas han de ser escrupulosamente protegidas por el Derecho global, tanto en su vertiente informadora como en aquella que complementa los ordenamientos jurídicos. La dignidad y la libertad no exigen alteridad; la igualdad, en cambio, sí, pues precisa de un elemento comparativo. La igualdad pone de manifiesto la esencial sociabilidad humana. Las personas han de ser iguales ante la ley porque son iguales entre sí debido a su natural dignidad. Las llamadas personas jurídicas, en cambio, son iguales ante la ley por imperativo legal, y “cuando la ley no distingue, tampoco debemos distinguir nosotros” (“si lex non distinguit nec nos distinguere debemus”).
Dignidad humana
Dignitas es la cualidad del dignus, y procede de la raíz dec-, que es la misma del verbo decet y el sustantivo decor, y significa “lo que alguien merece” (Algo distinto es el término griego axioma, es decir, “lo que es merecido”, en la medida en que enfatiza más el valor (axia) que el honor, propio de la dignidad romana. Sobre el concepto de dignidad en la Roma antigua y su correspondencia con la griega “axioma”, así como su desarrollo posterior, vid. Viktor Pöschl, Der Begriff der Würde im Antiken Rom und später (Carl Winter, Universitätsverlag, Heidelberg, 1989)). Dignidad era un concepto relativo, y no absoluto414 pues se es digno respecto a algo. Así, por ejemplo, Plauto (254-184 a.C.), quizás el primer autor que emplea este término, exige, en su comedia Bacchides, la búsqueda de un cocinero como se merece la comida. Sobre todo a partir de Cicerón, que lo emplea profusamente416, se atribuyó el concepto de dignidad principal, aunque no exclusivamente, al merecimiento de magistraturas417, pues, como cargos públicos que eran, merecían mayor respetabilidad que otros oficios. De esta manera dignitas y honores quedaron vinculados por siglos hasta el punto de denominarse dignitates a los mismos cargos públicos418.
Algunos padres de la Iglesia criticaron la dignitas romana, por hallarse demasiado centrada en el honor y la púrpura419, y fundamentaron una nueva noción de dignidad cristiana en la vocación a la filiación divina, así como en el hecho de que todo hombre ha sido creado a imagen de Dios. Entre ellos, destaca san León Magno, quien vislumbró, en el siglo V, el carácter absoluto de la dignidad humana debido a la propia naturaleza del hombre.
Esta idea absoluta de dignidad, ya no teocéntrica sino antropocéntrica, marcará la historia del concepto en la Modernidad, muy particularmente a partir de Kant421.Entre las Líneas En su Metafísica de las Costumbres, el filósofo de Königsberg considera la humanidad misma (…) una dignidad (eine Würde) uniendo inseparablemente ésta con la personalidad (…) y su imperativo categórico, ya que, argumenta Kant, ningún hombre puede ser mediatizado, instrumentalizado, por otro hombre sino tan sólo considerado como fin en sí mismo.
La efectiva absolutización jurídica del concepto de dignidad fue una de las grandes aportaciones del siglo XX a la ciencia del Derecho, y muestra el tránsito del Derecho internacional al Derecho global.Entre las Líneas En efecto, la dignidad tuvo, tras el genocidio nazi, un respaldo sin precedentes, reflejado en documentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948; Preámbulo: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”; y art. 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”), la Ley Fundamental de la República Federal Alemana (1949; el artículo 1.1 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania: “La dignidad del hombre es inviolable. Respetarla y protegerla es la obligación de toda autoridad estatal”; traducción mejorable), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966; Preámbulo del Pacto Internacional de los Derechos civiles y políticos adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General por resolution 2200A (XXI) de 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 23 de marzo de 1976: “Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables; Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana”), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966; En los mismos términos que el anterior documento: Preámbulo del Pacto Internacional de los Derechos económicos, sociales y culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General por resolution 2200A (XXI) of 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 3 de enero de 1976), etc. También quedó, por esas mismas fechas, definitivamente consagrada en importantes documentos de la doctrina social de la Iglesia Católica como la Constitución Gaudium et Spes (1965) y la Declaración Dignitatis Humanae (1965), ambas del Concilio Vaticano II (que fundamente al derecho a la libertad religiosa, es decir, la inmunidad de coacción en materia religiosa, en la dignidad de la persona).
En efecto, la dignidad es un concepto metajurídico, pero no ajurídico, ni menos todavía parajurídico o antijurídico, y desempeña un papel determinante en el Derecho. Persona y dignidad son dos realidades inseparables. Desde esta perspectiva jurídica, la dignidad personal se concreta en el merecimiento de toda persona a ser tratada conforme a justicia, y muy particularmente conforme a los derechos que le son inherentes: los derechos humanos.
Siendo la persona humana el origen, sujeto y fin mismo del Derecho, todo ordenamiento jurídico debe reconocer y proteger socialmente la dignidad de la persona, fons omnis iuris.Entre las Líneas En una supuesta sociedad en la que la persona viviera animalizada, no existiría el Derecho. Así, derecho y dignidad van de la mano, como persona y dignidad. Sin persona, no hay dignidad, y sin dignidad no hay derecho. Dignidad es a (la) persona, lo que el núcleo a la célula, lo que el corazón al cuerpo humano, lo que el éter al universo. La persona, para el Derecho, obra dignamente, es decir, como tal, cuando actúa justamente, conforme a la justicia. Y vive dignamente cuando no le falta el alimento, la vivienda, la educación, la seguridad, la atención sanitaria, el trabajo, el respeto ni la libertad necesaria para realizarse como persona. Por eso, es obligación de toda sociedad procurar que cuantas personas la componen puedan vivir y actuar dignamente.
La naturaleza social del hombre implica, por tanto, que el desarrollo de la persona vaya inseparablemente unido al desarrollo de la sociedad. De ahí que puede hablarse por extensión de una sociedad digna430 para referirse a aquellas comunidades en que se respetan y protegen los derechos inviolables de la persona humana desde el primer momento de su existencia hasta su muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”pena-de-muerte”] [rtbs name=”pena-capital”] Por lo demás, el hecho de la vida social no sea para el ser humano cuestión meramente accidental, implica que el Derecho ha de amparar aquellas instituciones naturales en las que toda persona ha de estar integrada para poder alcanzar su plenitud vital como ser humano. Me refiero a la familia, en la que la persona se forma como ciudadano, y a la propia comunidad política, en la que se desarrolla como tal.
Las restantes organizaciones y corporaciones que proceden de la libre voluntad humana han de amparar y proteger, nunca mermar, la naturaleza de estas dos instituciones sociales primarias, exigidas por la propia naturaleza humana.Entre las Líneas En efecto, conviene que todo hombre nazca en el seno de una familia determinada, se desarrolle en una comunidad política concreta en la que ejerza su profesión y contribuya al bien común de la humanidad. Estas tres dimensiones, personal, social y global, como en seguida veremos, han de estar protegidas y amparadas por el Derecho global, si bien a éste le compete más específicamente la tercera dimensión.
Además, la dignidad permite al Derecho una apertura a la trascendencia, respetando exquisitamente la libertad religiosa, primera concreción de la dignidad humana. (El hecho de que la libertad religiosa se encuentre en la entraña misma del origen de los Estados Unidos de América ha favorecido enormemente la cohesión y desarrollo ulteriores de esta gran potencia americana. Cfr. ya la primera Enmienda a la Constitución: “El Congreso no hará ninguna ley que respete el establecimiento de una religión, o que prohíba su libre ejercicio…” Un antecedente se encuentra en The Virginia Statute for Religious Freedom, redactado, en 1779, por Thomas Jefferson “[N]ingún hombre será obligado a frecuentar o apoyar cualquier culto, lugar o ministerio religioso, ni será forzado, restringido, molestado o quemado en su cuerpo o bienes, ni sufrirá de otra manera, a causa de sus opiniones o creencias religiosas; sino que todos los hombres serán libres de profesar, y por argumento de mantener, sus opiniones en materia de religión, y que las mismas no disminuirán, aumentarán o afectarán en modo alguno sus capacidades civiles” (traducción mejorable).
A través de la dignidad humana, el Derecho entronca con la Ética, la Moral, la Antropología y las demás ciencias del hombre, sacándola de la torre de marfil en la que pretendió aislarla Kelsen432. La causa remota de la dignidad, que tantas personas encontramos en sabernos criaturas e hijos de Dios, abre las puertas del Derecho a lo trascendente, permitiendo que bajo un mismo ordenamiento jurídico convivan cómodamente creyentes de distintas religiones con personas agnósticas y ateas. Así, el Derecho internacional, fundado en la soberanía y construido etsi Deus non daretur, dejaría paso a un Derecho global, basado en la dignidad, y edificado ut si Deus daretur.
En virtud de su humana dignidad, el Derecho global se opone a la cosificación de los seres humanos en todas sus manifestaciones (esclavitud, explotación laboral y sexual, etc.). También a la del cuerpo, que, en tanto integrante del propio yo, no es una cosa, sino parte constitutiva del ser humano (Ulpiano, D. 9.2.13 pr., a propósito de la acción útil de la ley Aquilia, observa, en el libro 18 de su comentario edictal, que nadie es dueño de sus propios miembros: “Dominus membrorum suorum nemo videtur”. Una opinión distinta mantiene Ronald Dworkin, para quien tomarse en serio la responsabilidad individual en política implica necesariamente el reconocimiento del derecho al aborto y a la eutanasia. Vid. Ronald Dworkin, Life’s Dominion. An Argument about Abortion, Euthanasia, and Individual Freedom (2ª ed., Vintage Books, Nueva York, 1994) pg. X: “Si mis argumentos son correctos, debemos aprender nuevas lecciones sobre cómo tomar en serio la responsabilidad individual en la política, comenzando con el aborto y la eutanasia, y terminando no tenemos ni idea de dónde”; traducción mejorable). El decisionismo individualista, llevado hasta las últimas consecuencias y amparado por la responsabilidad política, conduce a la cosificación del ser humano, a la consideración de la persona como una mera “máquina de decidir”, con capacidad de autodestrucción y autocomercio.
En su libro Life’s dominion, Ronald Dworkin no advierte que la propia expresión que le da título es contradictoria, ya que el dominio exige alteridad: un alguien (sujeto) y un algo (objeto). No pudiéndose separar la vida humana (objeto) del ser humano (sujeto) hay que concluir que tal pretendido dominio en realidad no existe. Y erigir en sujeto la voluntad libre de un objeto llamado cuerpo es tanto como cosificarlo, tratándolo como una res, y con él a la persona. La vida es sagrada porque no se puede decidir sobre ella en calidad de dueño: una decisión que destruye la dignidad de la persona no puede ser tenida por digna, y menos todavía ser considerada causa de esa dignidad, como opina Dworkin. (Ronald Dworkin, Life’s Dominion. An Argument about Abortion, Euthanasia, and Individual Freedom (2ª ed., Vintage Books, Nueva York, 1994) pg. 239: “Porque apreciamos la dignidad, insistimos en la libertad, y ponemos el derecho de conciencia en su centro, de modo que un gobierno que niega ese derecho es totalitario, no importa cuán libre nos deje en opciones que importan menos”. (Traducción mejorable). Efectivamente, un gobierno que niega el derecho a la libertad de conciencia es totalitario, pero sólo una mal entendida libertad de conciencia puede justificar la eutanasia o el aborto ya que son totalmente contrarios a la dignidad de la persona. La libertad de conciencia tiene un límite claro, que es la destrucción o aniquilamiento de la conciencia propia o ajena. Y en el caso del aborto o de la eutanasia, es precisamente lo que sucede.)
Libertad personal
Toda persona por naturaleza es libre, pues no tiene dueño. Nace y muere sin él.Entre las Líneas En la defensa de este pensamiento tan sencillo, tan claro, tan nítido, tan verdadero, se han derramado ríos de sangre. Y se seguirán derramando, pues la esclavitud, la explotación de la mujer y del hombre, en sus diversas manifestaciones, continúa siendo una realidad en el planeta tierra.
Sobre la persona, no cabe propiedad, pues sólo los animales y las cosas son susceptibles de apropiación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Éste fue el sentido originario de la libertas romana, considerada antes negación que afirmación435. Pero, por desgracia, no se extendió a todos los hombres. Al comienzo de su libro primero de las Instituciones, el jurista Gayo lo manifiesta expresamente: la más importante división del derecho de las personas es la que separa los libres de los esclavos.
En el Derecho romano, libres por antonomasia eran los hijos (liberi) en contraposición a los esclavos (servi). Por extensión, se consideraban libres las ciudades que no vivían sometidas a un poder dominador, así como el propio Pueblo Romano, en su expresión republicana, liberado de la forma monárquica antigua en la que el rex actuaba como dominus. Por eso, Octavio Augusto, al inicio de su Principado, se presentó como pater y no como dominus, como protector de la República y no como un rex, cuya voluntas dominadora anularía la libertad de los ciudadanos437.
En su Segundo Tratado sobre el Gobierno, Locke apunta una noción de libertad inspirada en la romana, pero ya ampliada a todos los seres humanos: la libertad natural del hombre consiste en no estar ligado a ningún poder superior en la tierra, y la libertad del hombre en sociedad radica en estar sólo sometido a un poder legislativo establecido por consenso, pero no bajo la dominación de ninguna voluntad.
Esta concepción negativa de la libertad, concretada en la ausencia de dueño, con ser mucho, es poco. Asegura el mínimo vital para el ejercicio de la libertad, el aire necesario para que la persona respire en su propio entorno, pero no es fin en sí mismo, sino presupuesto.Entre las Líneas En este sentido negativo, la libertad es absoluta, como la dignidad, pues nadie, aunque nos domine, puede llegar a ser verdaderamente nuestro dueño: no pasaría de dominador, tirano, déspota, y siempre quedaría el reducto de la libertad interior de no reconocer su dominación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así como, por definición, una persona no puede robarse a sí misma, así tampoco una persona puede ser dueña de otra, podría afirmarse.
Los animales que no tienen dueño también son libres, en este postulado negativo, pero su libertad no es radical, ni absoluta, por no ser personal, es decir, la correspondiente a una persona digna.Entre las Líneas En efecto, la liberad personal es una concreción de la dignidad humana, y no viceversa. Porque somos dignos somos libres, y no porque somos libres somos dignos. Por eso, el hecho de que el hombre no pueda disfrutar de su libertad natural (por enfermedad, falta de madurez, violencia, esclavitud, etc.) no implica una pérdida de dignidad, pues esa persona esclava seguirá siendo igualmente digna.
A causa de su libertad absoluta, inalienable e irrenunciable, el hombre, para el hombre, no es siervo ni dueño, sino persona: “homo homini persona”.Si, Pero: Pero esta carencia de dueño (para los cristianos, tampoco Dios es dueño de los hombres, sino creador y padre amoroso; cfr. por todos, Pablo de Tarso, Epístola a los Romanos 8.14 y Epístola a los Gálatas 4.7), que es absoluta, ha de completarse con una concepción positiva de la libertad, referente a su ejercicio, que ha de ser cada vez más pleno y perfecto. Es una exigencia de su propia dignidad humana que cada persona actúe según su conciencia y libre decisión, esto es, de acuerdo a su convicción personal, alejado de cualquier forma de coacción externa o cautiverio de sus pasiones. Así, el hombre busca la felicidad y tiende a su fin realizando el bien y evitando el mal, lo que para el Derecho es tanto como actuar justamente. La expresión bonum et aequum que aparece en la definición de Derecho del jurista Celso441 podría considerarse una endíadis, en la medida en que estas dos palabras expresan una misma realidad: la justicia, que no es sino la bondad de lo justo.
Porque la persona es libre, ha de ser responsable. La inevitable respuesta del acto propio frente a otro lo juridifica. He aquí la plenitud del Derecho: emitir libremente una declaración jurídica vinculante y aceptar libremente el poder coactivo derivado de un acto racional legítimo, responsable. De esta forma, las leyes vinculan al hombre y el hombre se vincula por sus declaraciones y pactos. Una libertad sin Derecho se autodestruye442, y deviene en irracional. El derecho a la libertad es el derecho por antonomasia. No sorprende por ello que Kant —desde un individualismo ilustrado— uniese de manera inseparable libertad y Derecho definiendo éste como el “conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede coexistir con el de otro según la ley universal de la libertad”.
La libertad es el ágora en la que se encuentran el Derecho y la persona. Sin libertad, la persona está perdida, y el Derecho acorralado. El Derecho necesita de la libertad tanto como ella del Derecho. “Where is not law there is not freedom”, afirma Locke con perspicacia444. Derecho y libertad se complementan, como los elementos. La libertad es presupuesto del Derecho (Voraussetzung des Rechts), y el Derecho, el guardián de la libertad (der Hüter der Freiheit). Una libertad sin Derecho deviene en libertinaje, en anarquía y confusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En violencia. Orden y libertad son, para el Derecho, presupuestos de convivencia, de solidaridad y de entendimiento. Cuando el Derecho pretende encadenar la libertad —como lo hiciera en las leyes de Núremberg—, torna su nombre por el de injusticia (Gesetzliches Unrecht). Emblemático es, en este sentido, el artículo de Gustav Radbruch, escrito poco después de finalizar la Guerra Mundial, Gesetzliches Unrecht und übergesetzliches Recht445.
El Derecho global ha de fomentar y proteger el ejercicio de la libertad de los nomóforos tratando de evitar toda suerte de coacción innecesaria derivada de las estructuras e instituciones globales. Y una forma concreta de velar por esta libertad es facilitar la posibilidad de libre adscripción a las diversas comunidades políticas y grupos intermedios existentes entre la familia y la humanidad, éstas sí de incorporación objetiva. De ahí que merezcan un tratamiento diferente a las de incorporación subjetiva, por muy necesarias que sean, como por ejemplo la ciudad.
Igualdad entre personas
La igualdad ―esa sovereign virtue, como ha sido calificada por Dworkin446― ha de imperar socialmente, con la ayuda del Derecho global. Con la misma intensidad con que el Derecho global sirve a la justicia universal, ha de servir a la igualdad. Y es que sin igualdad no hay justicia. La igualdad es hermana de la justicia, podría decirse. Son las dos caras de la misma moneda. De ahí la proximidad conceptual: aequus, en latín, es lo justo conforme a la igualdad. Algo parecido sucede con la palabra inglesa fairness.
En efecto, si el Derecho nace de la persona, como venimos defendiendo (ius ex persona oritur), todas y cada una de ellas han de ser iguales ante él, pues todas y cada una de ellas son origen y fuente del Derecho. Esta realidad nos constituye en titulares de los mismos derechos humanos, es decir, de aquellos que emanan de nuestra propia condición y naturaleza, pues todos hemos sido creados iguales (como establece la Declaración de Independencia americana de 1776, pero sus preciosas palabras fueron compatibles, por desgracia, con el reconocimiento jurídico de la esclavitud) y somos “igualmente dignos”.
Por eso, cualquier discriminación en los derechos fundamentales de la persona, por motivos de sexo, edad, religión, raza o condición social, no debe prosperar por ser contraria a Derecho.
Puntualización
Sin embargo, junto a la radical igualdad en la dignidad, convive una clara diferenciación entre cada uno de los seres humanos, que nos hace únicos e irrepetibles. Personas, en definitiva. No todos los hombres tenemos las mismas capacidades intelectuales ni morales, ni las mismas habilidades y destrezas físicas. Tampoco las mismas virtudes, ni defendemos los mismos valores o perseguimos idénticos intereses. Este hecho nos convierte en radicalmente distintos en nuestras potencialidades y repercute directamente en nuestro patrimonio, calidad de vida y desarrollo. La igualdad, pues, es ante el Derecho, no ante el desarrollo, el mérito propio y las virtudes personales. Pensar que toda persona puede tener la pluma de Shakespeare, Cervantes, o Goethe por el hecho de ser jurídicamente iguales sería tan absurdo como pretender que por llamarse una persona Marilyn Monroe, Frank Sinatra o Robert Redford haya de gozar de una mejor posición jurídica.
El Derecho global ha de actuar en tres direcciones:
- promoviendo la defensa y el ejercicio de los derechos humanos en todos los rincones del mundo;
- recortando las tremendas diferencias culturales, sociales y económicas existentes entre los seres humanos con el fin de que no se generen fracturas sociales, y
- estimulando, mediante una legislación adecuada, el desarrollo profesional de aquellas personas con aptitudes y capacidades excepcionales (científicos, poetas, deportistas, músicos, empresarios, inventores) con el fin de ponerlas al servicio de la humanidad.
En este momento, ocupa un lugar primordial la lucha contra las crecientes desigualdades existentes en la tierra, y muy especialmente la erradicación de la pobreza por ser del todo contraria a la dignidad de la persona (véase la información acerca de las repercusiones del proceso de globalización económica, especialmente referido al comercio internacional y al movimiento de capitales, en la reducción de la pobreza, en esta plataforma).Entre las Líneas En efecto, las cifras que arroja el Banco Mundial son alarmantes. (Los recientes datos publicados en agosto de 2008 por el Banco Mundial muestran que 1.400 millones de personas habitantes en países en desarrollo vivían, en 2005, con menos de 1.25 dólares al día (es decir, uno de cada cuatro) en tanto veinticinco años antes, en 1981, eran 1.900 millones (uno de cada cuatro).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Informaciones
Los datos son escalofriantes por su crueldad, pero también consoladores, porque, gracias al apoyo internacional, se han logrado avances importantes en la reducción de la pobreza. La pobreza ha ido disminuyendo paulatinamente, pasando del 52% de la población del mundo en desarrollo en 1981 al 26% en 2005, lo que significa que en estos veinticinco años el número de pobres disminuyó en 500 millones.)
(Y ello) a pesar de los grandes esfuerzos realizados, entre otros, por la ONU en los últimos años (sus programas de reducción de la pobreza).
Informaciones
Los datos recogidos en el “The Millenium Development Goals Report”, de agosto de 2008, muestran algunos éxitos rotundos alcanzados por la comunidad internacional en estos últimos años: “El objetivo general de reducir la pobreza absoluta a la mitad está al alcance de todo el mundo; en todas las regiones, salvo en dos, la matrícula en la escuela primaria es de al menos el 90%; unos 1.600 millones de personas han obtenido acceso al agua potable desde 1990; el índice de paridad entre los sexos en la enseñanza primaria es del 95% o más en seis de las 10 regiones, incluidas las más pobladas; el uso de sustancias que agotan la capa de ozono ha sido prácticamente eliminado, lo que ha contribuido al esfuerzo por reducir el calentamiento del planeta, etc.” (Traducción mejorable).Entre las Líneas En él se recogen los avances en los ocho objetivos marcados por la ONU hasta el 2015 con el fin primordial de erradicar la pobreza y el hambre. (“He aquí los ocho objetivos:
- Erradicar la pobreza extrema y el hambre.
- Lograr la educación primaria universal.
- Promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer.
- Reducir la mortalidad infantil.
- Mejorar la salud materna.
- Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades;
- Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.
- Fomentar una asociación mundial (o global) para el desarrollo”.)
No sorprende que el Nobel de Economía Joseph Stiglitz afirmara con contundencia en la Casa Blanca, en su última conferencia de prensa como chairman of the President’s Council of Economic Advisers, que “the greatest challenges for an economist now lay in the growing problema of World poverty”452.Si, Pero: Pero no sólo la pobreza; también la inexistencia de educación primaria, vivienda, atención médica, así como la ausencia de igualdad entre el hombre y la mujer en tantos espacios de nuestro globo.
Una Conclusión
En definitiva, la falta de la calidad de vida necesaria que permite un desarrollo armónico conforme al principio de igualdad de oportunidades”. (Cfr. los datos sobre esperanza de vida en la web de United Nations Development Programme y muy particularmente The Millenium Development Goals Report (United Nations, Nueva York, 2008), en el que se recogen los avances en los ocho objetivos marcados por la ONU hasta el 2015 con el fin primordial de erradicar la pobreza.)
Un proceso de globalización alejado del Derecho que no vele escrupulosamente por la igualdad puede contribuir a un incremento de las diferencias sociales, a crear un mundo disgregado, roto, dividido en ricos y pobres. Intrínsecamente unido a este problema se halla la excesiva concentración de poder existente en la toma de las decisiones globales, que ha quedado en manos de muy pocas personas o grupos sociales. La igualdad es contraria a esta concentración antidemocrática pues, como explicaremos en seguida, “lo que a todos afecta ha de ser por todos aprobado” (cfr. apartado 5). Este principio democrático no puede ser menoscabado en la sociedad de nuestros días por el hecho de que la complejidad de las decisiones imponga un criterio de adopción por minorías. La actual crisis económica es un ejemplo de cuanto digo y de cómo la concentración de poder, una vez desaparecidas las trabas territoriales, puede llegar a ser asfixiante para la humanidad.
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- “Cada persona tiene el mismo derecho imprescriptible a un plan plenamente adecuado de libertades básicas iguales, que sea compatible con el mismo plan de libertades para todos; y
- Las desigualdades sociales y económicas deben satisfacer dos condiciones: en primer lugar, deben estar vinculadas a oficinas y puestos abiertos a todos en condiciones de justa igualdad de oportunidades; y en segundo lugar, deben beneficiar en mayor medida a los miembros menos favorecidos de la sociedad (el principio de la diferencia).” (Traducción mejorable)
Estoy de acuerdo con las dos reglas que propone Robert Alexy para resolver las posibles tensiones entre igualdad y libertad: a) si no hay una razón justificada para exigir un trato diferenciado, es preciso demandar un trato indiferenciado; y b) si hay una razón justificada para reclamar un trato diferenciado, se podrá reivindicar dicho trato especial455.Entre las Líneas En el fondo, Alexy está empleando la terminología romana del ius singulare, como distinta del privilegio, que permitía un trato diferenciado cuando existía una ratio iuris singular o utilitas que lo justifica (Los dos juristas, Paulo y Iulianus, están contraponiendo la ratio iuris generalis propia del ius commune frente a la ratio iuris singularis, constitutiva del ius singulare. Distinto del derecho singular, compuesto básicamente de beneficios, es el privilegio, sea favorable o desfavorable, del todo contrario al principio de igualdad por no tener su origen en una ratio iuris sino en la voluntas legislatoris).
En contra del Derecho internacional —que se apoyó en una igualdad de los Estados tan formal como ficticia, basada en la soberanía y no en la dignidad—, el Derecho global apuesta por una defensa radical de la igualdad de todos los hombres hasta el punto de constituirla en un límite real en el ejercicio de la libertad personal. Precisamente, es la solidaridad entre las personas y los pueblos la que ha de marcar la pauta en las relaciones entre la libertad y la igualdad.
Fuente: Rafael Domingo Osl. (¿Qué es el Derecho Global?)
Clasificación de los Derechos Constitucionales Fundamentales
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