Privilegio paulino
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Privilegio paulino
Privilegio paulino en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Privilegio paulino)
Recursos
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Matrimonio Canónico: Disolución por Aplicación del Privilegio Paulino
Matrimonio Canónico: Disolución por Aplicación del Privilegio Paulino en el Derecho Canónico Matrimonial El matrimonio de infieles se disuelve ipso iure por aplicación del privilegio paulino cuando uno de los cónyuges se bautiza y contrae nuevo matrimonio con persona bautizada si el otro cónyuge permanece en la infidelidad y rehusó cohabitar con el bautizado y no quiso hacerlo sin ofensa del Creador (sine contumelia Creatoris), a no ser que la parte bautizada le hubiera dado, después de recibir el bautismo, motivo justo para separarse (c. 1.143).
Con fundamento en el texto de san Pablo, transcrito anteriormente, el Papa ha dispuesto, en ejercicio de su potestad vicaria, la disolución ipso iure Codicis de los matrimonios entre infieles en los que ocurran los siguientes requisitos:
a) Matrimonio contraído entre dos personas no bautizadas (c. 1.143,1) y al que suele denominársele matrimonio legítimo.
b) Conversión y bautismo válido de uno de los cónyuges, permaneciendo el otro en la infidelidad (c. 1.143,1).
c) Separación del cónyuge infiel que no sea por motivo justo que el bautizado le hubiera dado después del bautismo, y que puede ser:
1. Separación material o física, que consisten en el hecho de separarse de la convivencia con el cónyuge bautizado.
Más sobre Matrimonio Canónico: Disolución por Aplicación del Privilegio Paulino en el Diccionario Jurídico Espasa
2. Separación o abandono moral, que tiene lugar cuando el cónyuge infiel, aunque se aviniese a cohabitar, rehúsa hacerlo pacíficamente, sin ofensa del Creador, bien porque hace peligrar la fe del bautizado u ofende servicialmente sus creencias, bien porque le inflige continuas vejaciones que atentan contra la dignidad del bautizado y lo reduce a servidumbre moral.
3. Separación formal, cuando la parte infiel responde negativamente a la palabra, con hechos, o con su silencio, a las interpelaciones para que cohabite pacíficamente.
d) Interpelaciones que, en todo caso, habrán de dirigirse al cónyuge infiel para dejar constancia probatoria de su voluntad contraria a la conversión o a la pacífica cohabitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Son exigidas por el Código para la validez del segundo matrimonio y deben hacerse después del bautismo, aunque el Ordinario puede permitir que se hagan antes e incluso puede dispensar de que se hagan, tanto antes como después del bautismo, con tal de que conste, al menos por un procedimiento sumario y extrajudicial, que no pudieron hacerse o que habrían sido inútiles. La interpelación se hará normalmente por la autoridad del Ordinario del lugar de la parte convertida, que preguntará a la parte infiel: 1.º Si quiere también ella recibir el bautismo. 2.º Si quiere, al menos, cohabitar pacíficamente con la parta bautizada, sin ofensa del Creador (cc. 1.144—1.145).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
e) Va implícito el favor fidei en la disolución ipso iure del matrimonio, es decir, que como justa causa actúa la tutela del bien de la fe del cónyuge bautizado.
Otros Detalles
Una vez hechas las interpelaciones nace de inmediato el derecho que se concede a la parte bautizada para contraer matrimonio canónico con otra persona y, si el Ordinario lo consiente, con persona no católica, bautizada o no, observándose en estos casos las prescripciones sobre matrimonios mixtos. La disolución del vínculo contraído en la infidelidad tiene lugar en virtud de la válida celebración del nuevo matrimonio. Durante la situación de pendencia del derecho a contraer nuevo matrimonio, que no tiene plaza de prescripción ni de caducidad, puede cesar tal derecho y extinguirse cuando, antes de contraerse el nuevo matrimonio, el cónyuge infiel se convierte o simplemente revoca su negativa a convivir pacíficamente con la otra parte.
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