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Vicios

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Vicios en Alemania

Vicios en el Código Civil alemán

El art. 437 del Código civil germano, en referencia a los derechos del comprador en caso de vicios, establece que si la cosa tiene un vicio, puede el comprador, cuando se den las
condiciones de las disposiciones siguientes y no se disponga nada en contrario:

  1. reclamar el cumplimiento posterior, según lo previsto en el § 439,
  2. resolver el contrato, conforme a lo dispuesto en los §§ 440, 323 y 326, apartado 5, o reducir el precio de compra, según prevé el § 441, y
  3. exigir una indemnización de daños, conforme a los §§ 440, 280, 281, 283 y 311a, o la devolución de los gastos infructuosos, según el § 284.

Respecto a la prescripción de las pretensiones por vicios, señala el Código civil alemán, en su art. 438, que las pretensiones descritas en el art. 437 (anterior), números 1 y 3 prescriben:

  1. a los treinta años cuando el vicio consista en un derecho real de un tercero con base en el cual se puede solicitar la entrega de la cosa comprada, u otro derecho que pueda ser inscrito en el Registro de la Propiedad.
  2. a los cinco años en caso de edificación, y en caso de una cosa que conforme a su normal uso haya sido empleada para una edificación provocando el vicio.
  3. a los dos años en los demás casos.

Asimismo, dicho precepto dispone lo siguiente:

  1. La prescripción comienza para los bienes inmuebles con la entrega, y en los demás casos con el suministro de la cosa.
  2. A diferencia de lo dispuesto en el apartado 1, números 2 y 3, y en el apartado 2, prescribirán las pretensiones dentro del plazo (véase más en esta plataforma general) normal ordinario cuando el vendedor haya ocultado el vicio fraudulentamente.Entre las Líneas En el caso del apartado 1, número 2, no tendrá lugar la prescripción antes del transcurso del plazo en él previsto.
  3. Para el derecho de resolución descrito en el § 437, rige el § 218. El comprador puede negarse a pagar el precio de compra, pese a la inefectividad de la resolución según lo previsto en el § 218, apartado 1, siempre que tuviera derecho a ello con base en la resolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si hace uso de este derecho, el vendedor podrá resolver el contrato.
  4. Al derecho de reducción descrito en el § 437 son de aplicación el § 218 y el apartado 4, inciso 2.

Véase también

Cumplimiento
Vicios de la Cosa
Vicios del Consentimiento
Contraprestación
Resolución del Contrato

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