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Procedimiento de Aceptación Tácito

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Procedimiento de Aceptación Tácito

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Procedimiento de Aceptación Tácita en Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de procedimiento de aceptación tácita: Un procedimiento para enmendar los límites de responsabilidad en virtud de diversos convenios de derecho marítimo y protocolos elaborados por la Organización Marítima Internacional (OMI), (véase este término en la presente plataforma internacional), sin la necesidad de convocar una conferencia diplomática para aprobar la enmienda por el protocolo.Entre las Líneas En virtud de este procedimiento más ágil, cualquier propuesta de modificación de los límites de responsabilidad en virtud de un convenio o protocolo dado, a petición de al menos una cuarta parte de los Estados Contratantes del Convenio o en el protocolo de que se trate, se hace circular por primera vez por el Secretario General de la OMI a todos esos Estados. Cualquier modificación así propuesta y distribuida se somete al Comité Jurídico de la OMI para su examen por lo menos seis meses después de la fecha de su distribución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Todos los Estados Contratantes del Convenio o en el protocolo en cuestión tienen derecho a participar en el examen de la enmienda propuesta en el Comité Legal, incluso si no son Estados miembros de la OMI. Las modificaciones pueden entonces ser aprobadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Contratantes presentes y votantes en el Comité Jurídico, incluidos los Estados contratantes no pertenecientes a la OMI, siempre que al menos la mitad de todos los Estados Contratantes están presentes en el momento de la votación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La modificación continuación, se notifica por la OMI a todos los Estados contratantes y se considera que ha sido aceptado dieciocho (18) meses después de la fecha de dicha notificación, a menos que en ese periodo no menos de un cuarto de los Estados que eran Estados Contratantes en el momento de la adopción de la enmienda por el Comité jurídico hayan comunicado a la OMI que no aceptan la enmienda.Entre las Líneas En ese caso, se rechaza la enmienda y sin efecto. Una enmienda que se considera que ha sido aceptada, sin embargo, entra en vigor dieciocho (18) meses después de su aceptación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Todos los Estados Contratantes del Convenio o en el protocolo de que se trate son entonces obligados por la enmienda a menos que denuncien el convenio o protocolo por lo menos seis meses antes de que la enmienda entre en vigor. Estados que pasan a ser Estados contratantes de la convención o el protocolo en cuestión durante el período de dieciocho meses después de la aprobación de la enmienda por el Comité Jurídico de la OMI son entonces obligados por la enmienda si ésta entra en vigor. Estados que pasan a ser Estados Contratantes del Convenio o protocolo pertinente más de 18 meses después de su adopción por el Comité Jurídico de la OMI están obligados por la enmienda que ha sido aceptada. El procedimiento de enmienda tácita también proporciona a menudo por ciertas restricciones a la frecuencia con la que se pueden proponer modificaciones a los límites de responsabilidad (por ejemplo, no menos de cinco años después de la entrada en vigor de una enmienda anterior) y para ciertas restricciones sobre el porcentaje aumenta en tales límites. Este “procedimiento de aceptación tácita” es una característica de la Convención CLC 1992 (véase este término en la presente plataforma internacional) (art. 15), el Convenio del Fondo de 1992 (véase este término en la presente plataforma internacional) (art. 33), el peligrosos y sustancias nocivas Convención 1996 (véase este término en la presente plataforma internacional) (art. 48), así como del Protocolo de 1990 al Convenio de Atenas de pasajeros 1974 (véase este término en la presente plataforma internacional) (art. VIII), el Protocolo de 2002 relativo al Convenio de pasajeros Atenas 1974 (véase este término en la presente plataforma internacional) (art. 23) y el Protocolo de 2003 relativo al Convenio del Fondo de 1992 se crea el Fondo complementario internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por petróleo (véase este término en la presente plataforma internacional).

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Nota: traducido por William Lawrence

En Derecho Anglosajón

Hay información relativa a procedimiento de aceptación tácito en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: procedimiento de aceptación tácito en inglés (Tacit Acceptance Procedure).

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