Propios Actos
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Doctrina de los Propios Actos
Son numerosísimas las sentencias del Tribunal Supremo que recurren a la idea de la doctrina de los actos propios, rechazando el ejercicio de un derecho cuando resulta incompatible con la conducta anteriormente observada por su titular respecto del mismo derecho o de las facultades que lo integran. Dicha regla no se encuentra formulada normativamente en nuestro ordenamiento, más su operatividad es innegable como consecuencia concreta del ejercicio de los derechos de acuerdo con la buena fe. La alegación de la doctrina de los propios actos requiere que el sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) demuestre que, en relación con él mismo, el sujeto activo del derecho subjetivo haya desplegado con anterioridad una conducta que, interpretada de buena fe, demuestra la contradicción o incompatibilidad de la nueva postura del titular del derecho subjetivo, circunstancia que, en definitiva, destruye la confianza que para el sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) comportaba la conducta anterior del sujeto activo. Por tanto, dicha ruptura de la confianza ha de considerarse contraria a la buena fe, en cuanto el titular del derechos subjetivo no puede actuar a su antojo y por mero capricho, jugando con las expectativas de las personas que con él se relacionan.Entre las Líneas En tal sentido, dicha regla constituye un límite institucional más del ejercicio de los derechos subjetivos, que, además, ha sido incorporado a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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