El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Las diócesis y demás Iglesias particulares se agrupan en provincias eclesiásticas delimitadas territorialmente. La norma general es que toda diócesis y demás Iglesias particulares se hallen dentro de una provincia, no dándose ninguna de ellas que sea exenta. La constitución, supresión o cambio de estas provincias corresponde a la Sede Apostólica. Con arreglo a la norma del Derecho, tienen autoridad en la provincia el Concilio provincial y el obispo Metropolitano. Constituida, la provincia goza de personalidad jurídica.Entre las Líneas En aquellas naciones donde sean muy numerosas las Iglesias particulares, pueden constituirse por la Santa Sede Regiones eclesiásticas, esto es, uniones de las provincias más cercanas. La región puede ser erigida en persona jurídica (cc. 431—434). [A.R.C.]
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Prebenda: En derecho canónico, la renta asociada a la dignidad de canónigo se conoce como prebenda; es una forma de beneficio (renta asociada a un título eclesiástico). En el uso común, prebenda se utiliza a veces en el sentido de beneficio; es este concepto más general el que es objeto de este artículo. Ya en la Alta Edad Media, el fundador de una iglesia privada (patronato) reservaba a veces un capital, independiente de la riqueza de la diócesis, para el mantenimiento del ministro y del edificio. Bajo los merovingios (siglo VIII), con la extensión de la inféodación de los bienes de la Iglesia, el mantenimiento de los eclesiásticos se aseguró cada vez más, al principio en el campo, mediante la concesión en feudo de ciertas parcelas de tierra y pronto (siglo VIII / IX) de todas las tierras pertenecientes a una iglesia de pueblo. La introducción del diezmo en el siglo IX permitió dividir la propiedad eclesiástica según el sistema ya confirmado en 494 por el papa Gelasio I, de acuerdo con su finalidad: para el sacerdote, para los pobres y para la iglesia parroquial. Los beneficios se componían de rentas de la tierra, derechos de uso y pagos en especie y en dinero; muy desigualmente dotados, se conferían de por vida pero no podían legarse. Véase también: Derecho Canónico, Derecho Eclesiástico, Pr.
Vicios del Consentimiento en el Derecho Canónico: Las Disposiciones del Ordenamiento Canónico sobre la Ignorancia, el Error o el Dolo Las Disposiciones del Ordenamiento Canónico sobre la Ignorancia, el Error o el Dolo en el Derecho Canónico El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: 1. [...] Véase también: Derecho Canónico, Derecho Eclesiástico.
Sede Apostólica: Sede Apostólica en el Derecho Canónico El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: En el Código Internacional de Comercio, bajo el nombre de Sede Apostólica o Santa Sede se comprende al Romano Pontífice y, salvo que por su naturaleza o por el [...] Véase también: Derecho Canónico, Derecho Eclesiástico.
Relaciones Iglesia-Estado en América Latina: Este texto se ocupa de las relaciones Iglesia-estado. Una vez constituida, nada distinguía tanto a la Iglesia de Inglaterra de las demás Iglesias como la relación que mantenía con la monarquía. El Rey era su cabeza. Los límites de la autoridad que poseía, como tal, no fueron trazados, y de hecho nunca han sido trazados con precisión. Las leyes que lo declaraban supremo en materia eclesiástica estaban redactadas de forma ruda y en términos generales. Si, con el fin de averiguar el sentido de esas leyes, examinamos los libros y las vidas de los que fundaron la Iglesia de Inglaterra, la perplejidad británica aumentará. Según este sistema, expuesto por Cranmer, el Rey era el jefe espiritual y temporal de la nación. En ambas capacidades, Su Alteza debía tener lugartenientes. Al igual que nombraba a los funcionarios civiles para que guardaran su sello, recaudaran sus ingresos e impartieran justicia en su nombre, también nombraba a divinos de diversos rangos para que predicaran el evangelio y administraran los sacramentos. Véase también: Derecho Canónico, Derecho Eclesiástico.
Relaciones Derecho Canónico-derecho Civil: Relaciones entre Derecho Canónico y Derecho Civil En el contexto del derecho religioso y eclesiástico, esta sección se ocupará de lo siguiente: Relaciones entre derecho canónico y derecho civil. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs [...] Véase también: Derecho Canónico, Derecho Eclesiástico.
Provisión Canónica: Provisión canónica en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Provisión canónica) Recursos Véase también Véase también: Derecho Canónico, Pr.
Promesa Esponsalicia: Promesa Esponsalicia en el Derecho Canónico El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Matrimonial El c. 1.062, 2 Código Internacional de Comercio 1983 dispone que la promesa de matrimonio no da origen a una acción para pedir la celebración [...] Véase también: Derecho Canónico, Pr.
Profesión Religiosa: Profesión religiosa en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Profesión religiosa) Recursos Véase también Impedimentos de Profesión Religiosa Impedimentos de Profesión Religiosa en el Derecho Canónico El [...] Véase también: Derecho Canónico, Pr.
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