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Prueba en el Procedimiento Arbitral

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Prueba en el Procedimiento Arbitral

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Evidence in the Arbitral Procedure.

La Prueba en el Procedimiento Arbitral (en Arbitraje)

Concepto de la prueba en el procedimiento arbitral en relación a este ámbito: En principio, la falta de iurisdictio de los árbitros impide que tengan posibilidad de obligar a las partes a aportar al procedimiento arbitral ninguna prueba, ni tampoco están obligados a instruir el procedimiento de conformidad con las normas que estén establecidas en un concreto ordenamiento, sino que pueden emplear las pruebas que las partes les presenten.Entre las Líneas En este sentido, las partes pueden incluir en sus contratos una cláusula que indique que adoptan una concreta regulación relativa a la prueba, como es el caso de las «Reglas de la International Bar Association sobre Práctica de Pruebas en el Arbitraje Comercial Internacional», adoptadas el 1 de junio de 1999 por Resolución del Consejo de la IBA (International Bar Association Rules on the Taking of Evidence in International Commercial Arbitration), más conocidas como «IBA Rules». Ahora bien, las propias partes pueden solicitar la intervención de una autoridad judicial, a pesar de que el supuesto haya sido sometido a arbitraje (a través de una cláusula recogida en el contrato), de forma que incluso algunos reglamentos de arbitraje prevén esta opción, esto es, que puedan solicitarse, antes del inicio del procedimiento arbitral o, incluso, durante su sustanciación, la realización y obtención de pruebas por las autoridades judiciales. [1]

Prueba en el arbitraje inversionista-estado

Periódicos, programas de televisión por cable y Twitter están llenos de afirmaciones de “noticias falsas”.
Lo que el mundo experimenta actualmente no es nuevo para los profesionales del arbitraje inversionista-estado. El mundo del arbitraje inversionista-estado ha estado expuesto durante mucho tiempo a “tácticas guerrilleras”. Parte de estas tácticas guerrilleras puede ser hacer afirmaciones de hechos sin fundamento, apoyar estas afirmaciones con noticias de fuentes dudosas y acusar a los abogados de la oposición de confiar en teorías de conspiración para tratar de refutar una demanda o defensa en particular. Desde el punto de vista del demandante, la cuestión es particularmente conmovedora en el contexto de las afirmaciones del Estado anfitrión de que el inversor obtuvo la inversión por medios corruptos. Desde el punto de vista del encuestado, la cuestión pasa a primer plano en el contexto de las alegaciones de mala fe en la toma de decisiones gubernamentales, basándose como siempre en informes anónimos de las deliberaciones internas del gobierno.Entre las Líneas En nuestro mundo, también, es probable que veamos a las partes acusarse unas a otras de fabricación o de “noticias falsas” mientras continúan en sus respectivas narrativas temáticas.

En el mundo de la política, podemos soportar sufrir los efectos, incluso los efectos de los esteroides. Como Steven Colbert lo expresó memorablemente, las decisiones en política se basan a menudo en la veracidad, o la apariencia de la verdad debido al instinto visceral. Los esfuerzos narrativos para hacer campaña y convencer son una consecuencia natural de esta modalidad de decisión política.

Cuando el mundo de la política descubrió el arbitraje inversionista-estado, algunos pintaron el cuadro de que los árbitros, como los votantes, responden a narrativas que suenan ideológicamente bien en lugar de a hechos. Los árbitros están intelectualmente predispuestos a querer creer una versión de la verdad. [rtbs name=”verdad”] Por lo tanto, son susceptibles a las noticias falsas.

Una Conclusión

Por lo tanto, el arbitraje inversionista-estado ha sido llamado un reino peligroso y corruptible de pseudo-tribunales encargados de tomar decisiones de gran alcance que afectan las opciones de política en los estados anfitriones en los años venideros.

Los profesionales y académicos del arbitraje inversionista-estado han buscado durante mucho tiempo refutar esta acusación de parcialidad. Tras el trabajo pionero de Susan Franck, han demostrado que las decisiones no son inevitables, que ninguna de las partes gana de forma desproporcionada y que las historias de prejuicio de los árbitros son muy exageradas. Y sin embargo -podríamos preguntarnos-, si el arbitraje inversionista-estado sufre del mismo tipo de tácticas guerrilleras que los intercambios entre el Presidente Donald Trump y sus oponentes políticos, ¿cómo podemos estar seguros de que los árbitros permanecen verdaderamente por encima de la contienda?
En otras palabras, si los defensores del arbitraje inversionista-Estado han de refutar con éxito la acusación de que las decisiones se toman sobre la base de la veracidad y no de la verdad, debe haber un medio predecible y fiable de abordar la evidencia. Es evidente que las decisiones vinculantes de arbitraje entre inversores y Estados deben aspirar a basarse en hechos y no en meras apariencias.

Puntualización

Sin embargo, cuando las partes y sus abogados se han vuelto tan buenos en hacer creer, la práctica debe ser capaz de mirar hacia una naciente ley de evidencia. Sólo si existe una ley de pruebas tan incipiente es posible descartar la crítica de la senadora Elizabeth Warren al arbitraje inversionista-estado en la categoría de la narrativa política, en contraposición a la crítica justificada por los hechos.

En los últimos años, la literatura se ha propuesto abordar si existen de hecho reglas de evidencia que puedan refutar las críticas recientes.Entre las Líneas En algunos casos, su punto de partida fue que la discreción del árbitro -el libre examen de las pruebas por el tribunal- no refutaría la acusación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La discreción no destierra de por sí las predisposiciones ideológicas de las deliberaciones. La discreción bien podría preferir las “noticias falsas” a los hechos concretos en la toma de decisiones arbitrales. La única prueba contra esa posibilidad es la confianza en los árbitros para que utilicen una discreción sólida, pero esta confianza tendría que merecerse de alguna manera demostrable.

En consecuencia, esperaban poder retirar el telón de la discreción de los árbitros y demostrar que los tribunales de hecho hicieron determinaciones fácticas predecibles y confiables en los arbitrajes entre inversores y Estados. Nuestra conclusión después de revisar los laudos arbitrales, las decisiones jurisdiccionales, la jurisprudencia en materia de anulación y las órdenes procesales es que el arbitraje inversionista-Estado sigue de hecho reglas sólidas en materia de pruebas. Aunque a algunos les parezca sorprendente esta conclusión, no es otra cosa que la confirmación de que se puede confiar en los árbitros, pero no por alguna cualidad intangible de la “arbitrariedad”, que hace que los tribunales sean inmunes a los argumentos de la veracidad. Más bien, se debe a la adhesión de los árbitros a una rúbrica básica de determinación de los hechos que produce resultados consistentes basados en hechos y no en conjeturas, en el expediente y no en la narrativa.

Otra investigación comienza con una articulación de las reglas que rigen las cargas y los estándares de prueba. El uso de cargas y normas de prueba proporciona el esqueleto más íntimo para la toma de decisiones en la mayoría de las formas de resolución de disputas. El arbitraje inversionista-estado no es una excepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Y las cargas y estándares de la prueba en el arbitraje inversionista-Estado, como es lógico, no difieren de las cargas y estándares de la prueba aplicados en otros procedimientos internacionales y transnacionales. El principio de “onus probandi actori incumbit” se aplica en el arbitraje inversionista-estado: la parte que afirma que un evento tuvo lugar tiene la carga de probar la veracidad de su propia afirmación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Otros Elementos

Además, como lo reconoce un tribunal de Rompetrol que de otra manera es escéptico de los esfuerzos para codificar las reglas probatorias en el arbitraje inversionista-Estado, cuanto más sensacional sea la demanda, más pruebas se requerirán típicamente antes de que un tribunal acepte la demanda, es decir, un solo artículo de fuente anónima, sin más, rara vez sería suficiente para apoyar una demanda de conducta impropia atroz.

En resumen, el arbitraje inversionista-Estado sigue reglas sólidas de prueba. Puede soportar la acusación de que, como práctica, no puede distinguir entre la verdad y la veracidad.

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Perspectivas

El arbitraje inversionista-estado frecuentemente sirve como uno de los escenarios en los que se hacen y se pierden las tácticas geopolítica (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma)s. Esto es ciertamente cierto en las confrontaciones de alto perfil entre los accionistas de Yukos Oil Company y el gobierno ruso, la nacionalización del sector petrolero por parte de Venezuela en cuestión en los arbitrajes de Mobil y Conoco, y los múltiples procedimientos entre Chevron y Ecuador en relación con litigios derivados de reclamaciones por contaminación de la selva tropical. Esto sigue siendo cierto incluso para las disputas aparentemente “más pequeñas” con inversores de menor nivel y proyectos más alejados de la opinión pública. Si un punto del arbitraje inversionista-Estado es despolitizar o desactivar los compromisos diplomáticos entre Estados en relación con los derechos de propiedad de sus nacionales en el extranjero, esto, por su propia naturaleza, introduce narrativas políticas en el propio proceso arbitral.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Por lo tanto, no es de extrañar que el arbitraje internacional de inversiones haya sido un teatro de “tácticas guerrilleras”. Ya sea que estas tácticas se basen en la afirmación de afirmaciones de hechos totalmente infundadas, un apoyo a las presentaciones de hechos con noticias de origen dudoso, o la acusación del abogado de la oposición de tratar con teorías de conspiración peligrosas y prejuiciosas, intentan desdibujar las líneas entre el hecho y el “hecho alternativo”, la realidad y la narrativa. Una de estas narrativas, frecuentemente empleada por los estados, hace pensar que el inversionista ha obtenido la inversión por medios corruptos. Otra narrativa, frecuentemente empleada por los inversionistas, es que los miembros del gobierno actuaron con una intención insidiosa en su toma de decisiones refiriendo al tribunal a una fuente anónima cercana a los más altos niveles de gobierno. El arbitraje inversionista-estado también es, por lo tanto, un terreno fértil para “hechos quemados”, narrativas alternativas e insinuaciones.

El peligro para el arbitraje inversionista-estado es que algunos políticos y defensores por igual ahora pintan la imagen de que los árbitros responden a narrativas que suenan ideológicamente bien en lugar de a hechos. Desde este punto de vista, los árbitros quieren creer una versión de la verdad y, por lo tanto, se les acusa de atribuir más importancia a la narrativa que a las pruebas. Es sobre la base de estas afirmaciones que el arbitraje inversionista-estado, en sus términos, se ha convertido en parte de la narrativa de una conspiración globalista que emplea a ISDS como “pseudo-tribunales” supuestamente desplegados para socavar el legítimo ejercicio de los poderes policiales por parte del Estado.

A primera vista, es difícil atribuirle este cargo de parcialidad. El trabajo pionero de Susan Franck ha demostrado que las decisiones de ISDS no son inevitables, que ninguna de las partes gana de forma desproporcionada y que los informes sobre prejuicios de los árbitros son muy exagerados.

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Puntualización

Sin embargo, si las tácticas de la guerrilla no funcionaron, ¿por qué las usamos? ¿Está el arbitraje inversionista-estado preparado para combatirlos y desacreditarlos y separar los hechos de la ficción, la narrativa de la realidad?

Para responder afirmativamente a esta pregunta se requiere un compromiso sistemático con la forma en que los tribunales admiten, evalúan y abordan las pruebas como parte de su proceso de toma de decisiones. Si se puede llegar a la conclusión de que los tribunales siguen de manera predecible y fiable los principios de la prueba – y que los abogados pueden alegar sus casos de acuerdo con estos principios para desacreditar una narrativa sin fundamento – la amenaza de una decisión proverbial por la “veracidad” en el arbitraje internacional se reduciría en gran medida.

Revisor: Lawrence

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre la prueba en el procedimiento arbitral procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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2 comentarios en «Prueba en el Procedimiento Arbitral»

  1. Sólo en las últimas dos semanas, el Presidente de los Estados Unidos acusó a su predecesor de haber intervenido su edificio de oficinas, al parecer basándose en la información publicada en los medios de comunicación en línea. Los medios de comunicación más tradicionales han respondido con insinuaciones de que el Director de la Oficina Federal de Investigaciones de Estados Unidos pidió en privado al Departamento de Justicia que refutara la demanda -quizás incluso amenazó con dimitir si el Departamento de Justicia no actuaba. En este caso en particular, es probable que tanto el presidente Trump como sus detractores condenen los esfuerzos de la otra parte como “noticias falsas” y continúen desarrollando sus respectivas narrativas políticas.

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  2. Nuestra investigación continúa catalogando la forma en que los tribunales permiten a las partes cumplir con sus obligaciones y con las normas respectivas. Catalogan una práctica razonablemente consistente de inferir y usar presunciones. Muestra cómo el uso de la divulgación de documentos ayuda a un tribunal a apuntalar el uso de inferencias y presunciones, y analiza la práctica general de tratar a testigos y peritos. Además, encuentra una práctica coherente incluso con respecto a la exclusión de pruebas sobre la base del privilegio, la confidencialidad o la violación de los principios fundamentales del orden público internacional.

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