Este texto se ocupa de la Prueba del Derecho Extranjero, un término relacionado con la aplicación del Derecho Extranjero. En las jurisdicciones de derecho anglosajón, la comprobación del derecho extranjero se denomina prueba del derecho extranjero, debido a la presunción de su naturaleza fáctica. El derecho francés y el español, aunque han abandonado la doctrina de los hechos, siguen utilizando los términos preuve de la loi étrangère y prueba del derecho extranjero. Si el derecho extranjero se trata como una cuestión de hecho, como en las jurisdicciones de common law, la comprobación del derecho extranjero sigue las reglas de la prueba. Dado que, por lo general, el tribunal no puede tomar conocimiento judicial de los elementos de hecho (excepto de los hechos notorios), es tarea de las partes probar el contenido del derecho extranjero. Más concretamente, dado que el derecho inglés presume que el derecho extranjero es idéntico al derecho del foro, la carga de la prueba recae sobre la parte que alega la diferencia. Si hay un conflicto de testimonios, el tribunal debe proporcionar su propia interpretación del derecho extranjero a la luz de todas las pruebas aportadas. Por otro lado, no es necesario probar el derecho extranjero si se admite su contenido y, si las pruebas no se contradicen, el tribunal debe mostrarse reacio a rechazarlas (excepto en algunos casos). Aunque no existe una carga de la prueba, las partes pueden tener una responsabilidad subsidiaria en la comprobación del Derecho extranjero.