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Tutela de los Bebés

Social

Aplicación de la Convención de 1902 que Rige la Tutela de los Bebés, Países Bajos v Suecia, Fondo Sentencia, [1958] CIJ Rep 55, ICGJ 172 (CIJ 1958), 28 de noviembre de 1958, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 28 de noviembre de […]

Prueba del Derecho Extranjero

Mundo, internacional y geografía

Este texto se ocupa de la Prueba del Derecho Extranjero, un término relacionado con la aplicación del Derecho Extranjero. En las jurisdicciones de derecho anglosajón, la comprobación del derecho extranjero se denomina prueba del derecho extranjero, debido a la presunción de su naturaleza fáctica. El derecho francés y el español, aunque han abandonado la doctrina de los hechos, siguen utilizando los términos preuve de la loi étrangère y prueba del derecho extranjero. Si el derecho extranjero se trata como una cuestión de hecho, como en las jurisdicciones de common law, la comprobación del derecho extranjero sigue las reglas de la prueba. Dado que, por lo general, el tribunal no puede tomar conocimiento judicial de los elementos de hecho (excepto de los hechos notorios), es tarea de las partes probar el contenido del derecho extranjero. Más concretamente, dado que el derecho inglés presume que el derecho extranjero es idéntico al derecho del foro, la carga de la prueba recae sobre la parte que alega la diferencia. Si hay un conflicto de testimonios, el tribunal debe proporcionar su propia interpretación del derecho extranjero a la luz de todas las pruebas aportadas. Por otro lado, no es necesario probar el derecho extranjero si se admite su contenido y, si las pruebas no se contradicen, el tribunal debe mostrarse reacio a rechazarlas (excepto en algunos casos). Aunque no existe una carga de la prueba, las partes pueden tener una responsabilidad subsidiaria en la comprobación del Derecho extranjero.

Prueba Internacional

Occidente

Este texto se ocupa de la prueba en el Proceso Civil Internacional, aunque también contempla algunos puntos penales, y el derecho probatorio en el marco europeo y especialmente del comparado. as cuestiones relacionadas con el Derecho probatorio, como los medios de prueba, la admisibilidad de las pruebas y la carga y el nivel de la prueba, siguen basándose en las legislaciones nacionales. Sin embargo, existen disposiciones internacionales o europeas pertinentes para las comisiones rogatorias y en casos con relevancia transfronteriza. Entre las fuentes de derecho pertinentes se encuentran el Convenio de La Haya sobre Pruebas y el Reglamento nº 1206/2001 del Consejo. Además, existe un corpus emergente de soft law que se ocupa de estos campos del derecho. La prueba en el proceso civil con elemento extranjero se trata en varias legislaciones. El catálogo de medios de prueba de los que se podrán hacer uso en juicio, en España, se establece en el art. 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Véase también sobre la prueba del derecho.

Probabilidad

Introducción: Distribución de Probabilidad Concepto de Distribución de Probabilidad en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Relación que existe entre los resultados posibles y su probabilidad de ocurrencia.

Obtención de Pruebas en el Extranjero

Este texto se ocupa de la Obtención de Pruebas en el Extranjero y, en general, la información sobre prueba del Derecho Extranjero, donde existen numerosos instrumentos internacionales y normativa de la Unión Europea, como el Reglamento (CE) 1206/2001 de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en el extranjero. También se analizan otras cuestiones: ¿Qué documentos deben revelar las partes a las otras partes y/o al tribunal? ¿Existen normas detalladas que regulen este procedimiento? ¿Los testigos de hecho declaran oralmente o sólo presentan pruebas escritas? ¿Existe el derecho a interrogar a los testigos de hecho? ¿Cuáles son las normas en relación con los peritos de terceros?

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