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Quórum de Asistencia

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Quórum de Asistencia

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Quórum de Asistencia en la Cámara de Senadores en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México: (Nota: Consulte asimismo, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: quorum de asistencia en la cámara de diputados).Entre las Líneas En cuanto al vocablo senadores significa: el conjunto de personas que son miembros del Senado, siendo este último un cuerpo legislativo formado por personas cualificadas, elegidas o designadas por razón de su cargo, posición o título. El término senado tiene su equivalente en otros idiomas como sigue: en inglés, senate; en francés, sénat, en alemán, Oberhaus, Senat y en italiano, senato.

Desarrollo de Quórum de Asistencia en la Cámara de Senadores en este Contexto

En el contexto del Derecho Parlamentario el quórum de asistencia es el número mínimo de senadores, que deben estar presentes, para que pueda sesionar la Cámara de Senadores, éste mínimo se establece en la norma fundamental de un Estado, es decir, en la Constitución Política. La finalidad del quórum es lograr el mejor desempeño de la actividad parlamentaria y, en consecuencia, cumplir una de las más importantes atribuciones estatales En el ámbito parlamentario latinoamericano se establecen varios tipos de quórum, que van desde los mínimos realmente bajos, pasando por mayorías relativas y llegando a mayorías absolutas. Con lo cual, podemos distinguir cinco tipos de quórum en este contexto: el quórum más bajo lo encontramos en Colombia, donde el mínimo fijado para que puedan sesionar cada una de las cámaras, el Congreso o las comisiones, es de una cuarta parte de los miembros; el segundo quórum más pobre es el de Chile, el cual exige la asistencia de cuando menos una tercera parte de los integrantes, en este caso de la Cámara de Senadores; el quórum que ya empieza a considerar una mayoría relativa, aunque baja, es el de más de la mitad del total de los miembros de la Asamblea o Congreso, como ocurre en Cuba, Nicaragua y Perú; un quórum que podemos considerar como viable y legitimador, es el que se fijó en la Constitución de Costa Rica, la cual prevé que la Asamblea puede sesionar con la concurrencia de dos tercios del total de sus miembros y, por último, la cantidad más alta, que se maneja en algunas Constituciones latinoamericanas, es el absoluto de los miembros para poder sesionar, en este supuesto encontramos a la Cámara de Senadores de Argentina, la de Bolivia y la de Venezuela.

Quórum de Asistencia en la Cámara de Senadores en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de quórum de asistencia.

en la cámara de senadores en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Quórum de Asistencia.

en la Cámara de Diputados en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de quórum de asistencia.

en la cámara de diputados en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

CAMPOSECO, Miguel çngel, El legislador federal, Cámara de Diputados, México, 1989.

——-, Manual de temas legislativos, Miguel çngel Camposeco, México, 1984.

Constituciones de Latinoamérica (varios ejemplares), Fondo de Cultura Económica y UNAM, México, 1994.

——-, “Decreto que modifica y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, del.

20 de julio de 1994.

Diario Oficial de la Federación, del 15 de agosto de 1990, del 3 de septiembre de 1993.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, “Comentario al artículo 63”, en Derechos del pueblo mexicano. México a través.

de sus constituciones, Cámara de Diputados y Miguel çngel Porrúa, México, 1994, t. VII.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa, Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

Secretaría de Gobernación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, marzo de 1995.

SERNA DE LA GARZA, José Ma., “Comentario al artículo 63” en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, t. I, 7a. ed.

VALADéS, Diego, La Constitución reformada, UNAM, México, 1994.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

CAMPOSECO, Miguel çngel, El Legislador Federal, Cámara de Diputados, México, 1989.

—–. Manual de temas legislativos, Miguel çngel Camposeco, México, 1984.

Constituciones de Latinoamérica (varios ejemplares), Fondo de Cultura Económica y UNAM, México, 1994.

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“Decreto que modifica y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, del 20 de julio.

de 1994.

Diario Oficial de la Federación, del 3 de septiembre de 1993.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, “Comentario al artículo 63”, en Derechos del pueblo mexicano. México a través.

de sus constituciones, Cámara de Diputados y Miguel çngel Porrúa, México, 1994, t. VII (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Secretaría de Gobernación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, marzo de 1995.

SERNA DE LA GARZA, José Ma., “Comentario al artículo 63”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. I.

VALADéS, Diego, La Constitución reformada, UNAM, México, 1994.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

CAMPOSECO, Miguel Ángel, El Legislador Federal, Cámara de Diputados, México, 1989. Manual de temas legislativos, Miguel Ángel Camposeco, México, 1984.

Constituciones de Latinoamérica (varios ejemplares), Fondo de Cultura Económica y UNAM, México, 1994.

“Decreto que modifica y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, del 20 de julio de 1994.

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Diario Oficial de la Federación, del 3 de septiembre de 1993.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, “Comentario al artículo 63”, en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados y Miguel Ángel Porrúa, México, 1994, t. VII (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

Secretaría de Gobernación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, marzo de 1995.

SERNA DE LA GARZA, José Ma., “Comentario al artículo 63”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. I.

VALADÉS, Diego, La Constitución reformada, UNAM, México, 1994.

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