Escuelas de Derecho Sunnī Extintas

Escuelas de Derecho Sunnī Extintas

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Las más importante de éstas eran las escuelas de al-awzā ʿ ī, al-Ẓāhirī, y al-Ṭabarī. ʿ Abd al-raḥmān al-awzā ʿ ī nació en el Líbano y murió allí en 773, siendo su tumba justo al sur de Beirut. Su escuela prosperó en Siria y España por algún tiempo pero fue abrumada por el shāfi ʿ ī y las escuelas de Mālikī en esas dos regiones, respectivamente. Lo que se conoce se deriva de los escritos de las otras escuelas, particularmente de las leyes de la guerra y de la paz, ya que no poseemos obras independientes sobre su jurisprudencia (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aparentemente dependió de las tradiciones para sus doctrinas.

Abū Sulaymān Dā ʿ ūd al-Ẓāhirī (d. 883), un estudiante de shāfi ʿ ī, fundó su propia escuela en los significados aparentes y literales (zāhir) del Qur ʿ ān y la Sunnah, rechazando muchas de las otras fuentes aceptadas por las otras escuelas. La escuela floreció en España pero se extinguió en el siglo XIV. Uno de sus adherentes más célebres fue Ibn Ḥazm (d. 1064), autor de al-Iḥkām fī uṣūl al-aḥkām sobre jurisprudencia y al-Muḥallā sobre Fiqh.

El historiador y exegeta Abū ja ʿ Far Muḥammad Ibn Jarīr al-Tabarī (d. 922) fue también un jurista que desarrolló su propia escuela, que duró hasta el siglo XII. Entre sus libros sobre jurisprudencia se encontraba Ikhtilāf al-fuqahā ʿ, un estudio comparativo de las distintas escuelas de derecho.

Dos acontecimientos en el siglo XX tienen el potencial de afectar la estructura de las escuelas de derecho en el mundo islámico. Una era la llamada a un nuevo ijtihād que ignoraría, o al menos no seguiría por completo, las escuelas establecidas. El espíritu de motivación para este llamamiento ha sido las enseñanzas progresistas de prominentes líderes islámicos como el shéij Muḥammad ʿ Abduh (d. 1905) en Egipto y Sir Sayyid Aḥmad Khān (d. 1898) y el movimiento Aligarh en la India (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aunque la llamada era fuerte, los resultados finales eran muy modestos. Un partidario de este curso de la reforma, el Juez egipcio prominente Muḥammad SA ʿ Īd al-ʿ ashmāwī, ha sido recientemente el blanco para los ataques de elementos conservadores.Entre las Líneas En Siria este llamamiento a un nuevo ijtihād ha sido vehementemente atacado en varios artículos por prominentes rectores de mezquitas y muftīs en un libro editado por Aḥmad al-Bayānūnī de Abū Dharr mezquita en Alepo. Las perspectivas de este llamamiento sobre todo en la era actual del pensamiento fundamentalista no son, por lo tanto, muy prometedoras, aunque el ejercicio de la nueva ijtihād ha dado lugar al Decreto de la monogamia en Túnez.

El otro desarrollo, que ha demostrado ser más exitoso, es cruzar los límites de las diferentes escuelas en un esfuerzo por encontrar opiniones jurídicas que apoyan la reforma en muchos aspectos de la ley de la condición personal como se aplica en la mayoría de los países islámicos. Este proceso se llama takhayyur, o la elección de una opinión jurídica, y se aplicó con éxito en varias reformas de la ley. Por ejemplo, la ley otomana de derechos de la familia de 1917 derivó varias de sus disposiciones de las doctrinas dominantes de las escuelas Sunnī, aparte del Ḥanafī, que era la escuela oficial. Más adelante las reformas en Egipto y Sudán fueron aún más lejos aceptando cualquier opinión de un jurist de una de las escuelas de Sunnī, o aún de una opinión de shī ʿ ī, sin el anuncio de su procedencia. Un ejemplo de esto último es la ley egipcia de las disposiciones del Testamento de 1946, que permitió un legado a un heredero dentro del “legable tercero” sin el consentimiento de los otros herederos, aunque la posición Sunnī ha sido siempre que no puede haber legado a un heredero. Los reformadores incluso recurrieron a talfīq, o combinaban partes de las doctrinas de diferentes escuelas o juristas, en una nueva doctrina. Debido a que las cuatro escuelas Sunnī ortodoxas son consideradas auténticas y aceptables por todos los Sunnī siempre que una persona se adhiera consistentemente a un individuo, ha surgido un sentimiento entre los musulmanes modernos de que es perfectamente aceptable efectuar la reforma mediante el dibujo de la disposiciones de los cuatro cuando sea necesario.

Autor: Williams

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