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Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Judiciales Penales

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Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Judiciales Penales

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Judiciales Penales en la Unión Europea

Nota: una descripción general sobre el Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Judiciales Penales en la Unión Europea se encuentra aquí.

La coordinación con los principios introducidos por la Decisión marco 2009/299/JAI en materia de derechos procesales de las personas

Se ha introducido la Decisión marco 2009/299/JAI, cuyo objetivo es reforzar los derechos procesales de las personas, así como propiciar el reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado. Esta Decisión marco también supone una modificación significativa de las Decisiones marco 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros; la Decisión marco 2005/214/JAI, sobre la circulación de las sanciones pecuniarias; la Decisión marco 2006/783/JAI, sobre el reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso; la Decisión marco 2008/909/JAI, sobre el reconocimiento de las sentencias en materia penal que imponen penas privativas de la libertad y la Decisión marco 2008/947/JAI, sobre el reconocimiento de resoluciones que imponen la suspensión condicional de la pena.

En este sentido, conviene precisar que el régimen del reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales dentro de la Unión Europea prevé, en sus diversas modalidades, una serie de excepciones, concretamente en las Decisiones marco relativas a la ejecución de sentencias judiciales anteriormente mencionadas.

En particular, estas Decisiones marco — y, especialmente, la establecida en materia de reconocimiento mutuo de sentencias que imponen condenas a penas privativas de libertad— establecen que uno de los motivos de denegación del reconocimiento está relacionado con las sentencias dictadas en rebeldía.

Dicho motivo de denegación del reconocimiento supone la obligación de ofrecer garantías de un nuevo proceso, de conformidad con los requisitos que establezca el Estado miembro de ejecución; en este sentido, se solicita una valoración para determinar si las seguridades que aporta la autoridad del Estado emisor son suficientes para garantizar a la persona objeto de entrega o traslado la posibilidad de que se lleve a cabo un nuevo proceso en el Estado de emisión y de que pueda estar presente en el juicio.

Se trata de un régimen que, pese a que en teoría respeta las garantías individuales, no permite prever con un nivel razonable de certeza en qué casos el Estado requerido puede denegar la ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ello perjudica la eficiencia del funcionamiento de la Justicia y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, que quedan expuestos a la discrecionalidad del Estado al que se solicita la ejecución de la sentencia o la entrega.

La reciente Decisión marco 2009/299/JAI pretende, por tanto, proponer un planteamiento claro y coherente de la cuestión del reconocimiento de las resoluciones dictadas en rebeldía y permite que la autoridad a la que se requiere la ejecución de la sentencia por la que se condena a una pena privativa de libertad (o de la entrega, en el caso de una orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) europea) ejecute la sentencia aun cuando el imputado no se encuentre presente en el juicio, si bien deberá respetar el derecho a la defensa de dicho imputado.

Por otra parte, el objetivo de la Decisión marco que aquí se analiza no es la regulación de formas, métodos y requisitos procesales empleados para aplicar dicha Decisión; esta regulación se llevará a cabo en la legislación interna de los Estados miembros.

En realidad, el fin de la Decisión marco es garantizar debidamente el derecho a un nuevo proceso, que debe caracterizarse por tres elementos:

  • el imputado tendrá derecho a comparecer;
  • los argumentos presentados se volverán a examinar, y
  • el proceso podrá dar lugar a una resolución contraria a la inicial.

En coherencia con esta filosofía, la Decisión marco 2009/299/JAI introduce en las cuatro Decisiones marco mencionadas una excepción al motivo de denegación del reconocimiento relativo a la existencia de un derecho a un nuevo proceso en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) mínimo definido. Más concretamente, en el caso de la Decisión marco relativa a la orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) europea, este derecho a un nuevo proceso puede concederse antes de que se emita la orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) europea (o después de la entrega), mientras que en el caso de la Decisión marco relativa al reconocimiento de las sentencias por las que se establecen condenas a penas privativas de libertad, como en el de las otras dos Decisiones marco citadas, el derecho a un nuevo proceso deberá establecerse (aunque no ejercitarse) antes de que se envíe a otro Estado miembro la solicitud de ejecución de la sentencia.

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Los instrumentos normativos del reconocimiento mutuo

La implementación del principio del reconocimiento mutuo se centra, actualmente, en el instrumento de las decisiones marco y, principalmente, en la Decisión marco relativa a la orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) europea, el único instrumento normativo en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia que se integra plenamente en los ordenamientos de todos los Estados miembros.

Otros instrumentos normativos de la Unión ya en vigor —y sin duda destinados a tener un papel clave en el desarrollo de la acreditación recíproca de las resoluciones jurisdiccionales— son las ya mencionadas decisiones marco en materia de sanciones pecuniarias, embargo preventivo de bienes, secuestro judicial y obtención de pruebas en el transcurso de la instrucción.

[Téngase en cuenta] tres de los instrumentos normativos que ya están en vigor: la Decisión marco relativa la aplicación del reconocimiento mutuo de las resoluciones sobre medidas de vigilancia no privativas de libertad; la Decisión marco relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad; la decisión marco relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas.

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Nota: basado en un módulo del CGPJ, escrito por Fabio Licata y Andrés Palomo del Arco.

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