Protección de Nacionales
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Protección de Nacionales
Protección de Nacionales en el Derecho Internacional
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Uno de los primeros deberes del Estado es la protección de sus nacionales tanto dentro de su territorio como más allá de sus fronteras, incluyendo naturalmente las aguas del mar y el espacio aéreo.
En el preámbulo de la Constitución de 1978 se afirma que la Nación española proclama su voluntad —entre otras— de proteger a todos los españoles y pueblos de España.
Un procedimiento para asegurar la aplicación de las normas jurídicas internacionales a los ciudadanos de un Estado es la protección diplomática, que se vincula a la protección de la persona y bienes de los nacionales en el extranjero frente a un daño causado por otro Estado.
En este sentido, los ordenamientos jurídicos internos consagran la obligación del Estado de proteger a sus nacionales en el territorio patrio y, fuera de él, en el extranjero.
En el Derecho español, pese a que no exista ninguna referencia al tema en el texto constitucional, la protección de los nacionales en el extranjero es una facultad inherente a todo Estado, pues el Derecho Internacional la atribuye, y esta norma general del Derecho Internacional forma parte, indudablemente, del ordenamiento español. Según el artículo 97 de la Constitución, el gobierno dirige la política exterior y ésta se realiza a través del Ministerio de Asuntos Exteriores. De este modo se atribuye a este departamento dentro, de las directrices determinadas por el gobierno de la Nación, inter alia, la protección de los intereses nacionales en el exterior.
Más sobre Protección de Nacionales en el Diccionario Jurídico Espasa
Así pues, protección diplomática en sentido amplio es cualquier actuación realizada por un agente diplomático en defensa de la persona o intereses de un nacional del Estado acreditante ante cualquier tribunal, autoridad u organismo del Estado receptor.Si, Pero: Pero existe en Derecho Internacional un sentido más propio y exacto de la protección diplomática, que consiste en la actuación de un Estado que asume como propia la reclamación de un nacional contra otro Estado, cuando la conducta de este último ha vulnerado una norma de Derecho Internacional. Antes de ejercerse la protección diplomática el nacional perjudicado debe haber agotado todas las acciones legales para demandar del Estado demandado la satisfacción de su legítimo derecho. Todos los Estados tienen el derecho a ejercer la protección diplomática sobre sus nacionales, incluso acudiendo a un tribunal internacional, lo que no quiere decir que estén obligados a prestarla en todos los casos.
La aplicación de este deber de protección del Estado respecto a sus nacionales tiene su consagración, en el Derecho interno, en el principio de la no extradición de los nacionales.
La Constitución Española regula la extradición en el artículo 13.3 a partir de los principios de legalidad y reciprocidad, sin prohibir expresamente la extradición de los nacionales, ya que no contempla la exclusión de la extradición por razón de la nacionalidad del sujeto requerido.
Otros Detalles
No obstante, pudiera llegarse a su reconocimiento constitucional de acuerdo con una interpretación sistemática del artículo 13.Entre las Líneas En efecto, pese a que el mismo se encuadra en el Capítulo I del Título I, denominado De los españoles y los extranjeros, es sostenible que el indicado artículo estuviese pensado fundamentalmente para concretar determinados derechos de los extranjeros, por lo que, en consecuencia, la regulación de la extradición pasiva no comprendería al nacional. La concesión de extradición, por consiguiente, solo sería viable si se tratase de extranjeros.
Son varias y de distinto rango las razones que se invocan para fundamentar la no extradición de los nacionales. Se dice, por un lado, que el nacional tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales y a vivir en el territorio de su patria. Por otro, se afirma que el Estado tiene derecho a conservar el elemento humano que compone la comunidad social que le sirve de base, y el deber de proteger a sus súbditos. Se añade el riesgo de que la justicia extranjera actúa con parcialidad, las dificultades de defensa ante los tribunales extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y las ventajas que desde el punto de vista de la readaptación social supone, en su caso, que el condenado cumpla la pena en su propio país. No falta quien sostiene que la entrega del nacional ofende la dignidad del Estado.
Desarrollo
Por regla general, tanto los tratados como las leyes internas sobre extradición suelen adoptar el criterio de la no entrega del nacional.
La ley española se inserta también en esta línea. Según el artículo 3, no se concederá la extradición de los españoles por delitos cometidos fuera de España. La cualidad del español o extranjero de la persona reclamada se decidirá —continúa el artículo 3— con arreglo al ordenamiento nacional.
En todo caso, también en este ámbito debe respetarse el aforismo aut tradere aut punire, de tal manera que la no entrega del nacional debe ir seguida de su enjuiciamiento por parte de los tribunales nacionales, si el hecho resulta justiciable conforme a la legislación española.Entre las Líneas En este sentido, si se trata de españoles que han delinquido en el extranjero, debe tenerse en cuenta que solo podrán ser enjuiciados por los tribunales españoles si se cumplen las condiciones de los artículos 339 a 341 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Más sobre esta cuestión
El artículo 3 de la ley española establece que al denegar la extradición el gobierno español invitará al Estado requirente a que remita las actuaciones practicadas para que los presuntos culpables puedan ser juzgados en España. Se le invitará igualmente, y por razones de reciprocidad, a que dé seguridades de que la persona así juzgada en España no será perseguida por los mismos hechos en el territorio de aquél ni se ejecutará la sentencia que ya hubiesen dictado sus propios tribunales, salvo que maliciosamente se hubiere eludido el cumplimiento de la pronunciada en España. [J.L.R.—V.P.]
Ejemplos de No Protección de Extranjeros en Derecho Internacional
Reclamación Youmans (Estados Unidos contra México) (1926)
Citado como Reclamación Youmans (Estados Unidos contra México) (1926) 4 R.I.A.A. 110. Los Estados Unidos reclamaron 50.000 dólares por daños y perjuicios derivados de la muerte de Thomas H. Youmans, un ciudadano estadounidense que, junto con otros dos estadounidenses, fue asesinado a manos de una turba el 14 de marzo de 1880 en México. Los tres estadounidenses se encontraban en una casa que la turba había rodeado. Se pidió al alcalde protección para ellos; éste ordenó a las tropas locales que sofocaran el motín y pusieran fin al ataque contra los estadounidenses. En lugar de ello, las tropas, al llegar al lugar, abrieron fuego contra la casa y, como resultado de su acción y la de la turba, los estadounidenses murieron.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Se iniciaron procedimientos judiciales contra algunos de los responsables, pero al final ninguno fue castigado de forma efectiva (para más antecedentes sobre estos aspectos, véase la plataforma digital general). La Comisión de Reclamaciones Generales México-Estados Unidos sostuvo que el Gobierno de México demostró falta de diligencia en el castigo de las personas implicadas en el crimen; que no se brindó una protección adecuada a los extranjeros cuando los organismos propios de la ley encargados de brindar protección participaron en el asesinato; y que la participación de los soldados en el asesinato no podía considerarse como actos cometidos a título particular, ya que, en el momento de cometerlos, los hombres estaban de servicio bajo la supervisión inmediata y en presencia de un oficial al mando. La Comisión concedió una indemnización de 20.000 dólares.
Revisor de hechos: N Perri
Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, el motin, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), el derecho militar y sus características, los convenios y tratados internacionales, el derecho internacional humanitario y sus principios, y la supervisión.
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