Reconocimiento
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Introducción: Reconocimiento
Concepto de Reconocimiento en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Operación por medio de la cual el despachador con mandato para despachar o el interesado, revisa o inspecciona las mercancías en los recintos de depósito aduanero antes de someterlas a una destinación aduanera. Como consecuencia de este reconocimiento se pueden realizar las operaciones materiales de reembalaje y división, como asimismo la extracción de muestras.
Lista de Convenios Internacionales sobre Reconocimiento de Resoluciones Judiciales
Nota: para información sobre el auxilio judicial internacional, acúdase a esta entrada de la enciclopedia.
- Tratado entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República de Honduras sobre ejecución de sentencias penales – Bilateral.
- Convenio sobre ejecución de sentencias penales entre el gobierno de la República de Perú y el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos – Bilateral.
- Convenio sobre ejecución de sentencias penales entre la República de Perú y la República de Cuba – Bilateral.
- Tratado entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República de Nicaragua sobre la ejecución de sentencias penales – Bilateral.
- Tratado entre la República del Ecuador y el Reino de España para el cumplimiento de condenas penales – Bilateral.
- Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos la República de Venezuela sobre ejecución de sentencias penales – Bilateral.
- Tratado entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República de Cuba sobre ejecución de sentencias penales – Bilateral.
- Tratado entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República de Guatemala sobre cumplimiento de sentencias penales – Bilateral.
- Tratado entre la República de Nicaragua y el Reino de España para el cumplimiento de condenas penales – Bilateral.
- Convención Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero -Multilateral.
- Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Salvador sobre ejecución de sentencias penales – Bilateral.
- Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España sobre ejecución de sentencias penales – Bilateral.
- Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia sobre ejecución de sentencias penales – Bilateral.
- Tratado entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República de Panamá sobre ejecución de sentencias penales – Bilateral.
- Convenio sobre ejecución de sentencias penales entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República de Perú – Bilateral.
Regla de Reconocimiento en la Teoría del Derecho
También de interés para Reconocimiento:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
- Derecho de Sociedades
- Derecho de la Aviación Pública
- Reconocimiento
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Reconocimiento: Consideraciones Generales
El Reconocimiento en los Sujetos del Derecho Internacional
La presente sección analiza el reconocimiento en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación al reconocimiento. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco del reconocimiento y los Sujetos del Derecho Internacional.
El Reconocimiento en el Estado
los nuevos Estados, y los gobiernos que substituyen a otros por vía ilícita dentro de un Estado constituido, se enfrentan al reconocimiento o no reconocimiento de terceros Estados y terceros gobiernos.
La polémica sobre el efecto constitutivo o declarativo del reconocimiento se ha decidido desde hace años a favor del último. el artículo 12 de la Carta de Bogotá es contundente sobre el particular:
La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aún antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales…
Más sobre el Reconocimiento
En suma, una nueva entidad estatal, y esto es igualmente válido para un nuevo gobierno, no requieren del reconocimiento para existir y desencadenar situaciones jurídicas.
En el caso de los nuevos Estados, al aparecer en la escena jurídica internacional, si bien entran a un régimen obligatorio general, surgen normalmente libres de obligaciones particulares impuestas por el anterior poder soberano. las normas para la sucesión de los Estados así lo señalan, salvo en algunos casos evidentes como los tratados que establecen situaciones jurídicas objetivas o regímenes humanitarios.
Desarrollo
Sucede lo contrario con los nuevos gobiernos en donde el cambio no afecta a las obligaciones contraídas por gobiernos anteriores que se pactan a nombre del Estado, con excepción de aquellos compromisos financieros conocidos como “deudas ociosas”. la doctrina soviética tiene una óptica diferente en virtud de que un cambio de gobierno que acarrea una reestructuración total del Estado se equipara a una sucesión de Estado, con lo que el nuevo gobierno podría desvincularse de las obligaciones contraídas por el gobierno anterior.
Numerosos casos han establecido la validez jurídica de los actos celebrados por gobiernos, inclusive usurpadores, y que han ejercido el poder por un determinado lapso. Por ejemplo, los casos “George W. Hopkins contra los Estados Unidos Mexicanos” y el “Arbitraje Tinoco” entre Costa Rica y la Gran Bretaña, sentaron el principio de la continuidad estatal, al margen de los accidentes gubernamentales como el caso mexicano que se refirió a actos imputables al gobierno de Victoriano Huerta.
Detalles
Con el auge de las organizaciones internacionales ha aparecido la práctica del reconocimiento colectivo que suele tener lugar con la votación a favor del ingreso de un nuevo Estado, en el supuesto de que no existiera reconocimiento previo por los Estados votantes, o, contrariamente, al no reconocerle a la delegación de un gobierno calidad representativa del Estado, tal como aconteció en 1974 con la República Sudafricana en la Asamblea General de las Naciones Unidas.
También la votación de los órganos deliberativos de una organización internacional, confiriéndole representatividad a los movimientos de liberación nacional, como el caso de la OLP, a quien la Asamblea General en 1974 le otorgó la calidad de observador, da testimonio de estos actos de reconocimiento colectivo, en donde, por las características sui generis de estos grupos, se entremezclan efectos declarativos y constitutivos del reconocimiento.
Algunas Cuestiones
el reconocimiento puede ser expreso, cuando exista una declaración, o tácito, cuando a través de las relaciones y contactos se deduzca que existe el propósito de emitir el acto de reconocimiento. Tal diferencia produce algunos problemas toda vez que en el mundo presente, las relaciones intensas que se establecen podrían dar lugar a un reconocimiento tácito. Por ejemplo las relaciones entre los Estados Unidos y la República Popular de China atravesaron por diversas fases a partir de la “política del ping-pong” de 1971 que incluyó visitas oficiales del más alto rango.
Puntualización
Sin embargo, solo en 1979 se hicieron expresos el reconocimiento y la normalización de relaciones Washington-Pekin.
El reconocimiento es discrecional y fundamentalmente político. Se emite a menudo en razón de los intereses del Estado. Más que por análisis legales preciosistas. el reconocimiento a Panamá cuando se separó de Colombia en noviembre de 1903 fue dado en seis días por los Estados Unidos en función del interés de construir la vía interoceánica que fue en realidad la razón que forzó la pendencia del país ístmico. el reconocimiento al gobierno de la República Popular de China por los propios Estados Unidos tardó treinta arios.
Fuente: Información sobre el reconocimiento en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981.
El Reconocimiento en los Sujetos del Derecho Internacional
La presente sección analiza el reconocimiento en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación al reconocimiento. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco del reconocimiento y los Sujetos del Derecho Internacional.
El Reconocimiento en el Estado
Nota: es continuación de la información sobre el mismo tema en esta enciclopedia jurídica global.
Siendo político el reconocimiento se ha utilizado como un medio de presión contra los gobiernos que buscan legitimarse ante la opinión pública mundial (o global) y luchan por afianzarse en lo interno.
La imposición de condiciones es antigua y México tiene un inventario amplio de experiencias. No únicamente durante la revolución de 1910, sino desde varias décadas antes el reconocimiento se ligó a condiciones externas. el discutido tratado McLane-Ocampo surgió de las negociaciones entre el gobierno de Juárez y el norteamericano en momentos en que la lucha con la facción conservadora encabezada por Miguel Miramón se apoyaba internacionalmente en España. la posición nortearneriana que se presentó originalmente y que fue rechazada, demandaba una nueva cesión territorial.
Más sobre el Reconocimiento
Esta experiencia de asociar el reconocimiento con actos de intervención es la que fundamenta la posición de México con respecto a la Doctrina Estrada, formulada en 1930 por el Secretario de Relaciones Exteriores, Genaro Estrada y que en su parte medular establece:
México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimiento, porque considera que ésta es una práctica dirigente que, sobre herir la soberanía de otras naciones, coloca a éstas en el caso de que sus asuntos interiores puedan ter calificados, en cualquier sentido, por otros gobiernos, quienes de hecho asumen una actitud crítica al decidir, favorablemente o desfavorablemente, sobre la capacidad legal de regímenes extranjeros.Entre las Líneas En consecuencia, el Gobierno de México se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus agentes diplomáticos y a continuar aceptando, cuando también lo considere procedente, a los similares agentes diplomáticos que las naciones respectivas tengan acreditadas en México, sin calificar, ni precipitadamente, ni a posteriori, el derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener o substituir a sus gobiernos o autoridades.
Técnicamente la Doctrina no representa ninguna innovación significativa en virtud de que el mantenimiento o la ruptura de las relaciones diplomáticas es un acto discrecional del Estado. Su valor, sin embargo, reside en rechazar el reconocimiento condicionado o el reconocimiento que se emita como un acto de intervención en los asuntos domésticos de los Estados. [rtbs name=”mundo”] En este sentido la labor de México por lograr la aceptación de la Doctrina Estrada ha sido amplia y fructífera. Así debe entenderse la Declaración de la IX Conferencia Internacional Americana sobre el Derecho de Legación que fue propuesta originalmente por México y que estableció:
El derecho de mantener, suspender o reanudar relaciones diplomáticas con otro gobierno no podrá ejercerse como instrumento para obtener individualmente ventajas injustificadas conforme al Derecho Internacional, y también, que el establecimiento o mantenimiento de relaciones diplomáticas con un gobierno no envuelve juicio acerca de la política interna de ese gobierno.
Desarrollo
Cabe señalar que México presentó ante el Comité Especial de las Naciones Unidas sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados, una propuesta sobre el principio de la no intervención que caracterizaba como intervención: “hacer depender el reconocimiento de gobiernos o el mantenimiento de relaciones diplomáticas, de la obtención de ventajas especiales.” Con independencia de que este criterio no se haya incluido en los instrumentos sobre no intervención de manera explícita, se encuentra implícitamente contenido en la Resolución 2131 (XX) sobre no intervención y en la 2625 (XXV).
México continúa apegándose a la Doctrina Estrada, aunque, como señala Seara Vázquez,[37] en momentos sexenales se haya seguido otra práctica como la “Doctrina” Díaz Ordaz en la que se postulaba que México mantendría siempre sus relaciones diplomáticas con los países latinoamericanos, al margen de los cambios gubernamentales, en virtud de que es realmente con los pueblos con quienes se sostienen las relaciones. Tal posición es inaceptable ya que en una región donde proliferan los golpes de Estado y se radicalizan las dictaduras militares, y asimismo en un sistema jurídico, distinguido por la falta de sanciones, el no reconocimiento y la ruptura de relaciones diplomáticas juegan un papel de defensa precisamente de los pueblos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Detalles
No sobra aclarar que la Doctrina Estrada procede ante el cambio ilegal de gobiernos y no puede invocarse como sanción contra un gobierno establecido.Entre las Líneas En el caso de la ruptura de relaciones diplomáticas en 1979 con el gobierno de Anastasio Somoza de Nicaragua se fundó en el poder discrecional del Estado sobre el mantenimiento o la ruptura de relaciones diplomáticas. [1]
Reconocimiento en el Derecho Social
1. Históricamente, se utilizaba como “acto de aceptación” y legitimación de la asociación gremial, luego de las sucesivas etapas de represión y tolerancia.
2.Entre las Líneas En el mundo contemporáneo el reconocimiento de la asociación gremial está sujeto a trámites y cumplimiento de recaudos; el derecho de asociación en sentido específico es reglamentado por el poder legislativo, que los establece.
3. Otros tipos de reconocimiento son prescriptos como prácticas desleales, como cuando se reconocen mejoras o beneficios al trabajador si acepta al empleador no afiliarse al sindicato; el reconocimiento de zona o de exención impositiva. [1]Reconocimiento (Derecho internacional) En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con reconocimiento incluyen los siguientes: Estado de derecho
, Fronteras, Elecciones, Política y gobierno, Legislación, Sistemas legales, Gobierno nacional. Para más información sobre reconocimiento en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Recognition (reconocimiento).
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Reconocimiento”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
Recursos
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- Información sobre el reconocimiento en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981
Bibliografía
- Siqueiros, José Luis, la regulación jurídica de las empresas transnacionales, México, 1975.
Siqueiros, José Luis, “Síntesis de derecho internacional privado”, Panorama del derecho mexicano, México, UNAM, 1965, tomo II.
Siqueiros, José Luis, las sociedades extranjeras en México, México, UNAM, 1953.
Trigueros, Eduardo, “La aplicación de leyes extrañas: el problema fundamental”, Jus, núm. 30, enero de 1941, México, D.F.
Trigueros, Eduardo, “El artículo 121 de la constitución”, Revista Mexicana de Derecho Público, vol. I, núm. 2, octubre-diciembre de 1947, México, D.F.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- 37 Seara Vázquez, Modesto, op. cit. p. 99.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Teoría del Derecho Natural
- Teoría del Derecho Divino
Bibliografía
- Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
- Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
- Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
- Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
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