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Recopilación de Leyes de Indias

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Recopilación de Leyes de Indias

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Recopilación de Leyes de Indias

Definición y descripción de Recopilación de Leyes de Indias ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Beatriz Bernal) La Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias es el conjunto de disposiciones legislativas indianas, reunidas y promulgadas como cuerpo legal en la segunda mitad del siglo XVII en España, para regir en las Indias Occidentales. Se trata de una recopilación en el sentido técnico de la palabra; esto es, de una yuxtaposición de leyes refundidas y ordenadas sistemáticamente por materias.Entre las Líneas En su estructura se siguieron los principios establecidos en el Corpus Iuris Civilis del emperador Justiniano y en la Nueva Recopilación de Castilla. Estos quedaron establecidos en el Discurso sobre la importancia, forma y disposición de la Recopilación de las Leyes de las Indias Occidentales, elaborado por Antonio de León Pinelo en 1624. Dichos principios eran: 1) Quitar los preámbulos, dejando solo la parte decisoria de las cédulas.[rtbs name=”cedulas”] y provisiones; 2) Evitar duplicaciones; 3) Eliminar contradicciones o antinomias; 4) Eliminar del cuerpo legal las disposiciones que se encontraban en desuso; 5) Añadir, quitar y mudar las leyes que fuesen necesarias en aras de la claridad, sencillez y actualidad del cuerpo legal; 6) Conservar el origen de las disposiciones, para saber por quién cuándo quedaron promulgadas; 7) Ordenar el material sistemáticamente por materias y no en forma cronológica, y 8) Elaborar un cuerpo de derecho que obtuviese su vigencia de la promulgación expedida al efecto. Estos principios se encontraban contenidos en las constituciones imperiales que mandaron hacer, transformar y promulgar el Codex, las Instituciones y el Digesto del emperador Justiniano, en el siglo VI.

Más sobre el Significado de Recopilación de Leyes de Indias

Desde los comienzos del siglo XVI y ante la nueva realidad del descubrimiento y colonización de América, surgió la necesidad de elaborar un derecho especial para gobernar tan vastos y diversos territorios. Se dictaron entonces, un sinnúmero de leyes casuísticas y cambiantes, acordes a las necesidades que se iban creando para el gobierno, tanto espiritual como temporal, de las Indias Occidentales. Llegó un momento en que las leyes eran tantas, tan variadas y tan complejas, que fue difícil el conocerlas y mucho más el aplicarlas. Debido al desconcierto que esta situación producía y la venalidad que provocaba entre los funcionarios que hacían uso de ellas, se vio la necesidad de recopilarlas para resolver el caos legislativo resultante de su desconocimiento y falta de aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así dio comienzo el proceso recopilador de la legislación indiana, que duró más de un siglo hasta quedar consumado con la promulgación de la Recopilación en 1680, durante el gobierno de Carlos II, el hechizado, último de los reyes de la casa de Austria. Los primeros intentos de recopilar el derecho indiano se llevaron a cabo en México. Una Real Cédula de 1533 dirigida a las audiencias de México y Santo Domingo les ordenó recoger todas las ordenanzas, provisiones y cédulas.[rtbs name=”cedulas”] que se habían dictado para ellas y enviar copias al Consejo de Indias. Se fija pues en esa fecha la iniciación de los proyectos recopiladores. Años después (1550), el virrey de la Nueva España, Luis de Velasco, emprendió la tarea de recopilar todas las disposiciones dirigidas a su virreinato, tarea que terminó y recibió la aprobación regia en 1552. También en México, el fiscal de la Audiencia, Antonio de Maldonado, realizó una labor semejante, reuniendo alfabéticamente las disposiciones para su Audiencia en un Repertorio de Cédulas que mereció el favor oficial en 1556, pero que no llegó a terminarse. Poco tiempo después y a instancias del fiscal del Consejo de Indias, Francisco Fernández de Liébana, se libró una Real Cédula al virrey de la Nueva España con la orden de reunir e imprimir las cédulas.[rtbs name=”cedulas”] y provisiones dirigidas a ese virreinato. El virrey encomendó la tarea a Vasco de Puga, otro fiscal de la Audiencia de México, quien en breve lapso reunió en un volumen las disposiciones legislativas expedidas desde 1525 hasta su fecha de publicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Cedulario de Puga se imprimió en 1563 y es una de las fuentes de conocimiento más importante del derecho novohispano, a pesar de que contiene errores, resulta incompleto y el orden cronológico se encuentra a veces alterado. Su importancia como fuente histórica se deriva de que reproduce las cédulas.[rtbs name=”cedulas”] en su totalidad. Es además el antecedente más remoto y mejor conservado de una obra recopiladora, impresa, del siglo XVI, y fue tomada en cuenta por todos los juristas que intervinieron en la elaboración de la Recopilación de 1680. La obra de Puga fue continuada por otro oidor de la Audiencia de México, Alonso de Zorita, quien realizó privadamente un Cedulario con base al anterior, reuniendo también las disposiciones despachadas para las audiencias confines del virreinato de la Nueva España. Se concluyó en 1574, pero el Consejo de Indias no la tuvo en cuenta y permanece aún inédita. Actualmente se está preparando su edición en México.

Desarrollo

El virreinato del Perú entró más tarde al proceso recopilador. La compilación más antigua fue la mandada hacer por el virrey Antonio de Mendoza en 1552. Más de una década después (1564), se le encargó al gobernador Lope García de Castro – como antes a Puga – que reuniera en un volumen las disposiciones dirigidas a su distrito. Este preparó una Memoria, pero la compilación quedó inconclusa.

Puntualización

Sin embargo, cuando el virrey Antonio de Toledo alcanzó el gobierno del Perú en 1569, recibió, entre sus numerosas comisiones, la de recopilar las disposiciones expedidas para su virreinato. Aunque se hizo cargo inmediatamente de la tarea, su labor fue prontamente interrumpida por Juan de Ovando, a la sazón presidente del Consejo de Indias, quien le ordenó suspender los trabajos. Parece que años después, por decisión del Consejo de Indias (1590), se intentó proseguir la labor de Toledo, con el fin de poner este trabajo a la disposición del recopilador Diego de Encinas.

Puntualización

Sin embargo, nada se sabe hoy a ciencia cierta sobre él, salvo que se programó en un solo libro, dividido en títulos y materias. Ahora bien, ¿mientras estas obras se realizaban en América, qué sucedía en la metrópoli con respecto al proceso recopilador? Narra León Pinelo que desde que Fernández de Liébana mandó recopilar las disposiciones novohispanas, instó también a los consejeros de Indias para que compilaran las leyes depositadas en el propio Consejo, labor que dio comienzo en 1562. Fueron comisionados para ello Lope García de Castro y Juan López de Velasco, quienes trabajaron en ello hasta la aparición de Juan de Ovando. Este personaje, Ovando, marca un hito en el proceso recopilador y sus reformas pueden considerarse como el punto de partida de la consolidación del derecho indiano que culminó con la promulgación de la Recopilación Carolina. Las reformas ovandinas se enmarcan dentro de un elenco de disposiciones encaminadas a lograr el buen gobierno de las Indias, después de un periodo de “ensayo y error”, que se caracterizó por perseguir la adecuación de la conquista y la organización de las Indias a los ideales religiosos y jurídicos de los monarcas castellanos, inspirados en el derecho medieval castellano y en la filosofía cristiana. Por esta razón, para muchos autores, las reformas de Ovando constituyen el momento formal de iniciación del proceso codificador que estamos narrando. Las reformas tuvieron como antecedente más inmediato el informe que el clérigo Luis Sánchez hizo en 1566 por encargo del cardenal Diego de Espinoza, inquisidor general y obispo de Sigüenza, quien quería conocer las causas del desgobierno de las Indias.

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Entre otras, el clérigo menciona la aplicación de disposiciones inadecuadas para Indias como producto de su desconocimiento y por no atender a las peculiaridades de cada comarca ni a la idiosincrasia de los naturales. Propuso a su vez realizar una junta que analizara la situación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta junta nunca llegó a celebrarse, pero el descontento existente dio lugar a que Felipe II se ocupara directamente de la cuestión y se le encargase a Juan de Ovando, miembro del Consejo de la Inquisición, hombre de la absoluta confianza del cardenal y conocedor a su vez, aunque de oídas, del problema indiano. Ovando fue nombrado visitador del Consejo de Indias y pronto demostró lo acertado de su elección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A los comienzos de 1567 inició el visitador sus investigaciones y se dio cuenta que el desgobierno tenía como causa, entre otras, el desconocimiento de las leyes expedidas para las Indias inclusive por los miembros del propio Consejo. Después de una junta que se celebró en 1568 con el cardenal, el virrey del Perú y los presidentes de los consejos reales, Ovando propuso hacer una recopilación, teniendo presente la de Castilla; esto es, la Nueva Recopilación que se había promulgado un año antes. La junta aprobó el parecer de Ovando y Felipe II dio su consentimiento para que la obra se iniciara. Poco tiempo después presentó el visitador el esquema de dos libros (gobierno espiritual y gobierno temporal) que ya había elaborado con base a los trabajos anteriores de López de Velasco y García de Castro. El resultado de ello fue la Copulata de Leyes y Provisiones que se concluyó en 1570 y que contenía un extracto de todas las disposiciones que había en el Consejo. La obra estaba dividida en libros y títulos y organizada sistemáticamente por materias. Con base a este esquema, Ovando elaboró los dos primeros libros de su proyectada recopilación, que nunca fueron promulgados ni impresos. Parece también que elaboró un tercer libro sobre la república de indios y un cuarto sobre la república de españoles. De la obra de Ovando se promulgaron varios títulos como ordenanzas; en 1571, los Estatutos del Consejo Real de Indias; en 1573, las Instrucciones para hacer descripciones y las Ordenanzas para nuevos descubrimientos y poblaciones, y en 1574 las Ordenanzas del Regio Patronato. Aunque los trabajos se suspendieron por un tiempo con la muerte de Ovando (1575), ya el proceso recopilador indiano estaba en marcha aunque pasaría más de un siglo para verse plasmado en un cuerpo legal.

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La obra de Ovando fue continuada por Diego de Encinas, oscuro oficial mayor de la Secretaría de la Cámara de Justicia, quien se encargó del proyecto en 1582. Su trabajo, el Cedulario, dividido en cuatro libros, recibió la aprobación del Consejo y fue publicado en 1596. Se trata de una compilación, organizada por orden cronológico que recoge, sin método alguno, las disposiciones legislativas completas. Fue editada en 1945- 1946 en forma facsimilar por el Instituto de Cultura Hispánica, con un estudio de Alfonso García-Gallo. Desde un punto de vista histórico su valor es grande, pues ofrece un magnífico elenco de disposiciones de validez general (para todas las Indias) que se mantenían vigentes en la segunda mitad del siglo XVI. Así se entra en el siglo XVII y en el inicio de una nueva etapa del proceso recopilador. Tocó a Diego de Zorrilla, abogado criollo, hacerse cargo del proyecto por encomienda del Consejo en 1603. Zorrilla, con base a los trabajos previos de Ovando y Encinas, y añadiéndole las cédulas.[rtbs name=”cedulas”] posteriores, elaboró una recopilación dividida en nueve libros, que terminó y envió al Consejo para su revisión de 1607. La obra no satisfizo a los consejeros que determinaron archivarla. Actualmente se encuentra desaparecida.

Informaciones

Los dos revisores del trabajo de Zorrilla fueron Rodrigo Aguilar y Acuña y Hernando de Villagómez. El primero de ellos (Aguiar) continuó la labor de Zorrilla y trabajó a ratos en la recopilación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Si, Pero: Pero como no avanzaba, pues sus ocupaciones de ministro del Consejo interrumpían su labor, aceptó la colaboración, como ayudante, de Antonio de León Pinelo. Este fue el personaje quizás más importante en la elaboración de la Recopilación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). León Pinelo, funcionario de Lima, Perú, trabajaba ya, por su cuenta y en forma privada, en el susodicho proyecto. Por esas fechas, había marchado a España a consultar las cédulas.[rtbs name=”cedulas”] existentes en el Consejo. Allí encontró a Aguiar y se puso a su servicio. Hombre ambicioso, lleno de proyectos y trabajador incansable, Pinelo prometió al Consejo la elaboración de la Recopilación en un solo año. Los consejeros pusieron a su disposición todos los trabajos anteriores y un proyecto incompleto que desde Perú había realizado el eminente jurista Juan de Solórzano y Pereira.

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Sin embargo, el tenaz recopilador hizo tabla rasa de estos trabajos y empezó uno nuevo con base a los presupuestos establecidos en su Discurso. Pasó dos años en el Consejo en Madrid y uno más en Simancas revisando cédulas. Resultado de ello fue el Sumario que en 1628 se publicó a nombre de Aguiar y Acuña. Aunque, como dice Juan Manzano, nadie dudó de que su verdadero autor había sido Pinelo.

Además

Un año después murió Aguiar y Pinelo siguió solo con la empresa, aunque bajo la supervisión – humillante para el recopilador – de dos consejeros: Pedro Vivanco y Juan de Solórzano.Entre las Líneas En 1631 entregó Pinelo la recopilación concluida. Esta fue revisada por Solórzano y entregada Consejo de 1636. Sorprendentemente el Consejo no la aprobó y un año después nombró a tres destacados juristas para volver a realizarla; estos fueron los llamados “tres Juanes”: Juan de Santelices, Juan de Palafox y el propio Juan de Solórzano, quien ya había revisado y aprobado la obra pineliana. La labor de revisión de los tres juristas se realizó con brevedad, y sin cambiar nada a la obra, la entregaron al Consejo, quien por fin la aprobó en 1638.

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Sin embargo, lista ya para ser publicada en 1643, los fondos se destinaron a otros menesteres y la Recopilación no llegó a ver la luz.Si, Pero: Pero el empeñoso Pinelo siguió actualizando su trabajo hasta el momento de su muerte acaecida en 1660. Un día antes del fúnebre acontecimiento, el Consejo mandó recoger el manuscrito para entregárselo a Fernando Jiménez de Paniagua, oidor de la Casa de Contratación de Sevilla, quien continuó la labor de actualización hasta 1680, año en que por fin la Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias fue promulgada, el 12 de abril, por el último rey de la dinastía de los Habsburgo. De esta suerte, los indudables méritos de Antonio de León Pinelo (hasta su reivindicación actual realizada por el destacado indianista Juan Manzano y Manzano), sirvieron, por esos avatares que tiene el destino, a dar gloria y renombre a Fernando Jiménez de Paniagua. La Recopilación fue un código nuevo que nació viejo. Unido a la brevedad de vida que tiene cualquier código, éste tuvo en su contra el que 20 años después de su promulgación se produjese un cambio de gobierno en España, y una nueva dinastía, la borbónica, ocupara el poder y se encargara del gobierno de las Indias. Los nuevos gobernantes, racionalistas e ilustrados, reformaron la política, la administración y el comercio, a través de múltiples leyes que dejaron obsoleta, casi inmediatamente, a la Recopilación de los Austrias.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

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Sin embargo, como nunca se promulgó el Nuevo Código de Indias planeado por los Borbones, el viejo Código Carolino mantuvo su vigencia hasta el surgimiento de las jóvenes repúblicas americanas, en los albores del siglo XIX.

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La Recopilación de Leyes de Indias se divide en 9 libros y éstos en títulos y leyes. El libro I trata del gobierno espiritual (Regio Patronato, clérigos y diezmo, etcétera), enseñanza, universidades y censura de libros. El libro II, de las autoridades mayores de carácter colegiado (Consejo y audiencias) y del juzgado de bienes de difuntos. El libro III, del virrey y de asuntos militares. El libro IV, de la política de descubrimiento, fundación y población de los territorios indianos. El libro V, de las autoridades menores (gobernadores, alcaldes, mayores, corregidores y otros) y de cuestiones procesales. El libro VI, del servicio personal de los indios.Entre las Líneas En él quedó plasmada la política tutelar de la Corona española sobre la población indígena. Esto le ha valido a la Recopilación – entre algunos – la denominación de “Código Santo”. El libro VII, se refiere al derecho penal y penitenciario indiano. El libro VIII, contiene en su mayor parte los asuntos de hacienda y tributos, y el libro IX, se dedica al comercio marítimo y a la regulación de la Casa de Contratación de Sevilla y de los consulados.

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La Recopilación fue glosada y comentada en el siglo XVIII por varios juristas (funcionarios y letrados principalmente) con fines prácticos de actualización e interpretación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estos elaboraron notas o comentarios, entre los que destacan los realizados por Corral y Calvo de la Torre, Joseph de Ayala, Salas y Martínez de Rosas, Prudencio Antonio de Palacios y José Lebrón y Cuervo. Estos dos últimos actuaron en el virreinato de la Nueva España. Es por eso que sus notas son de especial importancia para conocer la práctica foral en el México del siglo XVIII

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Bibliografía

Altamira y Crevea, Rafael, Manual de investigación de la historia del derecho indiano, México, 1948; Bernal, Beatriz, “El derecho romano en el Discurso de Antonio de León Pinelo, sobre la importancia, forma y disposición de la Recopilación de las Leyes de las Indias Occidentales”, Anuario Histórico-Jurídico Ecuatoriano, Quito, volumen VI, 1980; Manzano y Manzano, Juan, Historia de las recopilaciones de Indias, siglo XVI; 2ª. edición, Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1956, 2 volúmenes; Martire, Eduardo, Guión sobre el proceso recopilador de las Leyes de Indias, Buenos Aires, Macchi, 1978.

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Altamira y Crevea, Rafael, Manual de investigación de la historia del derecho indiano, México, 1948; Bernal, Beatriz, “El derecho romano en el Discurso de Antonio de León Pinelo, sobre la importancia, forma y disposición de la Recopilación de las Leyes de las Indias Occidentales”, Anuario Histórico-Jurídico Ecuatoriano, Quito, volumen VI, 1980; Manzano y Manzano, Juan, Historia de las recopilaciones de Indias, siglo XVI; 2ª. edición, Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1956, 2 volúmenes; Martire, Eduardo, Guión sobre el proceso recopilador de las Leyes de Indias, Buenos Aires, Macchi, 1978.

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