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Recreación en Derecho Constitucional

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Ocio o Recreación en Derecho Constitucional

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]En el pasado, antes de los años 80, las principales aplicaciones del derecho constitucional a las actividades recreativas se referían a la libertad de expresión y de reunión (por ejemplo, mediante la 1ª Enmienda a la Constitución americana) y el debido proceso, dependiendo de los países.

Ocio o Recreación en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:

COLOMBIA
Artículo 52.- Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

CUBA
Artículo 52.- Todos tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El disfrute de este derecho esta garantizado por la inclusión de la enseñanza y practica de la educación física y el deporte en los planes de estudio del sistema nacional de educación; y por la amplitud de la instrucción y los medios puestos a disposición del pueblo, que facilitan la practica masiva del deporte y la recreación.

ECUADOR
Artículo 82.- El Estado protegerá, estimulará, promoverá y coordinará la cultura física, el deporte y la recreación, como actividades para la formación integral de las personas. Proveerá de recursos e infraestructura que permitan la masificación de dichas actividades.

Auspiciará la preparación y participación de los deportistas de alto rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) en competencias nacionales e internacionales, y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

GUATEMALA
Artículo 91.- Asignación presupuestaria para el deporte. Es deber del Estado el fomento y la promoción de la educación física y el deporte. Para ese efecto, se destinará una asignación privativa no menor del tres por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado. De tal asignación el cincuenta por ciento se destinará al sector del deporte federado a través de sus organismos rectores, en la forma que establezca la ley; veinticinco por ciento a educación física, recreación y deport es escolares; y veinticinco pro ciento al deporte no federado.

NICARAGUA
Artículo 65.- Los nicaragüenses tienen derecho al deporte, a la educación física, a la recreación y al esparcimiento. El Estado impulsará la práctica del deporte y la educación física, mediante la participación organizada y masiva del pueblo, para la formación integral de los nicaragüenses. Esto se realizará con programas y proyectos especiales.

PANAMÁ
Artículo 82.- El Estado fomentará el desarrollo de la cultura física mediante instituciones deportivas, de enseñanza y de recreación que serán reglamentadas por la Ley.

PARAGUAY
Artículo 84.- DE LA PROMOCIÓN DE LOS DEPORTES
El Estado promoverá los deportes, en especial los de carácter no profesional, que estimulen la educación física, brindando apoyo económico y exenciones impositivas a establecerse en la ley. Igualmente, estimulará la participación nacional en competencias internacionales.

Recreación en la Jurisprudencia

El caso Braunfeld v. Brown

En el caso Braunfeld v. Brown, 366 U.S. 599 (1961), el Tribunal Supremo dictaminó que una ley del estado de Pensilvania que obligaba a ciertos tipos de comercios minoristas a cerrar los domingos no violaba la cláusula de libre ejercicio de la Primera Enmienda.Entre las Líneas En un caso paralelo, Two Guys from Harrison-Allentown, Inc. v. McGinley (1960), el Tribunal ya había decidido que dichas leyes no violaban la cláusula de establecimiento.

Los negocios judíos se opusieron a que se les exigiera cerrar en domingo

Abraham Braunfeld y otros judíos ortodoxos presentaron el caso. Debido a sus creencias religiosas, cerraban sus negocios al anochecer cada viernes hasta el anochecer del sábado (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Alegaron que si el Estado les obligaba a cerrar también el domingo, se vería afectada su capacidad de ganarse la vida. Un panel de tres jueces del tribunal de distrito desestimó la demanda, y el Tribunal Supremo la conoció en apelación.

El Tribunal consideró que la ley de cierre dominical no violaba la Constitución

El Tribunal no se puso de acuerdo en una opinión, pero una mayoría de seis jueces consideró que la ley de cierre dominical no violaba la Constitución. La opinión del presidente del Tribunal Supremo, Earl Warren, expresaba la opinión de una pluralidad de cuatro jueces. Se basó en los casos Cantwell contra Connecticut (1940) y Reynolds contra Estados Unidos (1879) para demostrar que la libertad de actuar de acuerdo con las propias convicciones religiosas no está totalmente libre de restricciones legislativas que pretendan hacer cumplir importantes objetivos o deberes sociales o proteger el buen orden.

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El Tribunal dijo que la ley no apuntaba ni prohibía la práctica religiosa

Warren explicó que determinar si una ley que interfiere con la práctica religiosa de una persona es constitucional depende de varios factores.Entre las Líneas En primer lugar, la ley tiene que ser una ley de aplicación general dentro del poder del gobierno. La ley en este caso se aplicó a todas las personas, independientemente de su fe religiosa, y no se dirigió intencionadamente a ninguna práctica religiosa (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Además, en el caso McGowan contra Maryland (1961), el Tribunal dictaminó que entre las facultades propias del gobierno se encuentra la de proporcionar un descanso semanal de todo el trabajo, reservando un día a la semana para el descanso, la recreación y la tranquilidad.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En segundo lugar, la ley no puede hacer ilegal ninguna práctica religiosa. Si el propósito o el efecto de una ley es impedir la práctica de la religión o discriminar entre religiones, esa ley es constitucionalmente inválida aunque la carga sea sólo indirecta. Esta ley, escribió Warren, simplemente regulaba una actividad secular, y aunque operaba indirectamente para hacer más costosa la práctica de las creencias religiosas de Braunfield, no intentaba criminalizar esas prácticas.

Warren señaló que considerar inconstitucional una legislación que sólo impone una carga indirecta al ejercicio de la religión restringiría radicalmente la libertad de acción del poder legislativo.

El juez Felix Frankfurter, apoyado por el juez John Marshall Harlan II, escribió una opinión concurrente que apoyaba las conclusiones de Warren, pero creía que el caso debía devolverse para determinar si la ley era irracional y arbitraria. Los jueces William O. Douglas, William J. Brennan Jr. y Potter Stewart escribieron sus disidencias.

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Recursos

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Traducción al Inglés

Traducción al inglés de Recreación: Recreation.

Véase También

Actividades recreativas de aventura
Diversión
Entretenimiento
Diversión
Pasatiempo
Falta de educación física
Zona recreativa nacional
Jugar
R&R (militar)
Área de recreo
Sala de recreo
Atracción turística
Conciliación de la vida laboral y familiar

Bibliografía

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2 comentarios en «Recreación en Derecho Constitucional»

  1. La Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, en 1924, (p. 644) afirma en sus conclusiones: “Considerando que uno de los propósitos de la Conferencia General al adoptar en su primera reunión, en Washington, un Convenio relativo a la duración del trabajo, era garantizar a los trabajadores, además de las horas de sueño necesarias, un tiempo suficiente para hacer lo que les gusta, como indica la etimología de la palabra “ocio” […]”.

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  2. Es difícil determinar si el fenómeno fue acompañado o no de un desarrollo de la actividad intelectual. También es difícil saber si no se está desarrollando una especie de “activismo del ocio” que nos lleva a neutralizar en diversas actividades lo que podría haber constituido, antes de la movilización para otros fines, un tiempo de ocio. Así pues, el problema de la falta de tiempo parece haber aumentado en lugar de disminuir desde los años 60, al menos en las grandes ciudades.

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