Recursos Administrativos
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Recursos Administrativos
Definición y descripción de Recursos Administrativos ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alfonso Nava Negrete) Es la denominación que la ley da a los procedimientos de impugnación de los actos administrativos, a fin de que los administratados defiendan sus derechos o intereses jurídicos ante la administración, generadora de los actos impugnados. Siempre deben estar previstos en la ley, no pueden en consecuencia tener ese carácter las secuelas o prácticas de instancias que se presenten y tramiten ante las autoridades administrativas si aquélla no las autoriza como medios de impugnación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De los diversos conceptos de recurso administrativo que la doctrina registra, merece cita especial el del maestro Gabino Fraga, que dice: es “un medio legal de que dispone el particular, afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado para obtener en los términos legales, de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo anule o lo reforme en caso de encontrar comprobada la ilegalidad y la inoportunidad del mismo” (página 435).
Más sobre el Significado de Recursos Administrativos
Vale citar al jurista uruguayo, Enrique Sayagués Laso que los define “como los distintos medios que el derecho, establece para obtener que la Administración, en vía administrativa revise un acto, lo conforme, modifique o lo revoque” (tomo I, página 471). El maestro argentino Miguel S. Marienhoff en forma igualmente concisa dice al definir el recurso administrativo: “es un medio de impugnar la decisión de una autoridad administrativa con el objeto de obtener, en sede administrativa, su reforma o su extinción” (tomo I, página 640). Sin modificar la idea de los conceptos anteriores, los juristas colombianos Jaime Vidal Perdomo y Francisco Eladio Gómez Mejía se refieren a la vía gubernativa.Entre las Líneas En Europa el derecho francés siempre dominante, es seguido por España, Alemania, Italia, etcétera André de Laubadere dice: “el recurso por el cual el administrado reclama ante el superior jerárquico la anulación del acto subordinado, se llama recurso administrativo jerárquico” (tomo I, página 273). El jurista y maestro español Jesús González Pérez, característico en él, en pocas palabras da su concepto: “La impugnación de un acto administrativo ante un órgano de este carácter” (página 34).Entre las Líneas En otros países como Alemania, Bélgica, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos, se acepta el medio de legalidad, autotutela o de impugnación que son los recursos administrativos, como lo advierten los autores Auby y Fromont.
Recursos
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase También
Bibliografía
Auby, Jean Marie y Fromont, Michel, Les recours contre les actes administratifs dans les pays de la Communauté Economique Européenne, París, Dalloz, 1971, Díez, Manuel, Derecho administrativo, Buenos Aires, Bibliográfica Omeba, 1965, tomo II; Fraga, Gabino, Derecho administrativo; 22ª edición, México, Porrúa, 1982; González Pérez, Jesús, Los recursos administrativos; 2ª edición, Madrid, Boletín Oficial del Estado, 1969; Laubadere, André de, Traité de droit administratif, París, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1980, tomo I; Marienhoff, Miguel S., Tratado de derecho administrativo, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1965, tomo I; Nava Negrete, Alfonso, Derecho procesal administrativo, México, Porrúa, 1959; Sayagués Laso, Enrique, Tratado de derecho administrativo, Montevideo, edición particular, 1963, tomo I.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.