Reformas Totales
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Elementos de Reformas Totales
Descripción y definición de Reformas Totales aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Sabrina Ragone y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): La peculiaridad de la reforma total de la Constitución, en comparación con las reformas “parciales” (véase la voz correspondiente en esta enciclopedia jurídica), reside en el objeto de la misma, es decir, todo el texto de la carta fundamental, o una parte preponderante del mismo.
Al tratarse de hipótesis reguladas, los constituyentes fijan así unas herramientas de control, incluso sobre las modificaciones relativas al núcleo de la Constitución, que pierden su carácter necesariamente revolucionario para ser confinadas en el cauce de la legalidad. Por ello, la objeción que tradicionalmente se opone a las cláusulas sobre la reforma total reside en la imposibilidad jurídica y política de someter el poder de crear una nueva Constitución a los vínculos procedimentales de la anterior.
Puntualización
Sin embargo, si se adopta una visión más estricta, al existir una continuidad jurídica con la “nueva” Constitución reformada, no podría hablarse de ejercicio de poder constituyente, al contrario, con un análisis material se podría llegar a la conclusión opuesta. La reforma total representa, en consecuencia, una nueva frontera del constitucionalismo donde el poder constituyente originario consigue perpetuarse indefinidamente.
Más sobre el Significado de Reformas Totales
El problema mayor reside en la (in)existencia de límites a las reformas totales, ya que estas por su propia naturaleza podrían incidir en cualquier aspecto de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A pesar de este dato literal y semántico, la doctrina en muchos países ha intentado igualmente individualizar elementos irreformables, tanto haciendo referencia a algunas normas constitucionales peculiares —por ejemplo, las que declaran la inviolabilidad de los derechos humanos— como anclando sus tesis en los vínculos que impone el derecho internacional, y en el contexto europeo, el derecho de la Unión Europea.
A pesar de las cuestiones teóricas de gran calado que plantean dichos instrumentos, la tendencia a prever cláusulas de este tipo es innegable, y el derecho comparado ofrece numerosos ejemplos. Lo que mancomuna las experiencias es la previsión de formas de agravamiento del procedimiento, tanto desde el punto de vista de la mayoría exigida, como de los sujetos a involucrar, con especial referencia al cuerpo electoral.
Otros Aspectos
Además de la constante participación popular y de la complejidad del procedimiento, otro aspecto común —aunque no universal— consiste en la adopción de un criterio cualitativo y no cuantitativo a la hora de establecer de qué tipo de reforma se trata (parcial o total), con lo cual aquellas modificaciones que inciden en los elementos nucleares del sistema, aunque solo se vaya a tocar un artículo, están sometidas al procedimiento más complicado.
Este deseo de mantener la continuidad entre diferentes textos constitucionales sucesivos se ha manifestado, sobre todo, en Occidente.
Desarrollo
Por ejemplo, en Europa, la Constitución austriaca añade al procedimiento de aprobación de una reforma el referéndum popular en los casos de reforma total (art. 44) y además exige la mayoría absoluta de los votos válidos (art. 45).
A su vez, el caso español ofrece un paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) de complejidad extrema, ya que establece, para la reforma total, la aprobación por mayoría de dos tercios en las Cortes generales, seguida por la disolución de las mismas. Las nuevas Cortes deberán pronunciarse sobre el texto ratificándolo, y luego aprobándolo con la misma mayoría, y posteriormente se realizará un referéndum popular (art. 168). Otro aspecto a destacar de la regulación española es la equiparación de las reformas que afectan a determinados ámbitos de la Constitución (el título preliminar, que contiene los principios fundamentales y las normas sobre los derechos fundamentales, las libertades públicas y la Corona) con las hipótesis de reforma total, con la consecuente extensión del procedimiento descrito. Ello implica una jerarquización interna de las normas constitucionales con la subsiguiente super-protección de las que se consideran más relevantes; y esta jerarquización fue realizada por el poder constituyente, el cual seleccionó aquellos elementos que componen la esencia del sistema.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Detalles
No se puede omitir a este respecto una referencia al ordenamiento suizo. Lo que resulta más interesante no es tanto la forma en que la Constitución regula la reforma total (art. 193), otorgando un papel fundamental al órgano legislativo y al pueblo, sino el proceso que entre los años ochenta y finales de los noventa ha llevado a una drástica modificación del texto, pero por etapas, a través de cambios progresivos y sucesivos.
En América Latina también son numerosas las Constituciones que regulan esta hipótesis: solo para mencionar algunos ejemplos, la argentina prevé que puede reformarse en parte o “en todo” (art. 30); la boliviana equipara la reforma total a las modificaciones que afecten “a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución”, y establece la necesidad de una Asamblea Constituyente que califica de “originaria” y “plenipotenciaria”, y que se convocaría tras un referéndum popular (art. 411); la costarricense habla de “reforma general”, y se la encomienda a una Asamblea Constituyente ad hoc, convocada por decisión tomada por el Legislativo con la mayoría de dos tercios (art. 196).
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