▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Régimen de Conocimiento

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Régimen de Conocimiento

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

El Contrato de Transporte de Mercancías por Mar en Régimen de Conocimiento

El Contrato de Transporte de Mercancías por Mar en Régimen de Conocimiento en el Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”]El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Esta descripción se basa en la declaración del propio cargador, pero el porteador puede poner reservas que hagan perder el valor de las indicaciones sobre la descripción de las mercancías que contenga el conocimiento (v.gr., ignoro peso, dice ser, etc.).

Tales reservas solo podrán ser puestas por el porteador o su representante si tiene una razón fundada para suponer que la declaración del cargador sobre esos extremos es inexacta o si no puede comprobarla por falta de medios razonables, debiendo, además, el porteador manifestar en el conocimiento el motivo por el que expresa su reserva (art. 18 LTM).

— Condiciones generales que regulan el contrato de transporte, pero que solo son válidos si no están en contradicción con normas imperativas.

4. La responsabilidad del porteador en el transporte de mercancías sometido a la ley de 22 de diciembre de 1949:

— La LTM establece un régimen de responsabilidad por medio de normas de ius cogens, por cuya virtud son nulas e ineficaces todas aquellas cláusulas que exoneren al porteador de la responsabilidad legal o la atenúen.

Se establece como principio general la responsabilidad del porteador por las pérdidas, averías o daños sufridos por las mercancías, salvo en los casos de exoneración previstos en la propia ley y la responsabilidad del capitán frente al naviero y de éste frente a los terceros que hubiera contratado con él los daños causados.

Más sobre El Contrato de Transporte de Mercancías por Mar en Régimen de Conocimiento en el Diccionario Jurídico Espasa

a) Supuestos de responsabilidad del porteador:

— Surge la responsabilidad del porteador cuando incumple su obligación típica: realizar el transporte, tanto en el caso de incumplimiento de ejecución total o parcial del transporte, como en el de la entrega de las mercancías con retraso.

— O cuando incumple su obligación de entrega, tanto en los casos de pérdida total o parcial de las mercancías, como en el caso de averías en los efectos transportados:

— Pero para que se produzca esa responsabilidad, tanto el C. de C. como la LTM parten del supuesto de que es necesario que la causa del incumplimiento sea imputable al porteador, en el sentido de que exista culpa por su parte o bien por parte de sus dependientes (capitán y tripulación).

A diferencia del C. de C. en el que el porteador responde, en el caso de incumplimiento culposo, cuando tal incumplimiento se deriva de hecho propio o de hecho de sus dependientes, la LTM establece que el porteador solo responde por las llamadas faltas comerciales y no de las faltas náuticas de sus dependientes (art. 8.3.a). Serán faltas comerciales las que afectan de un modo directo del cuidado y manejo del cargamento.

Otros Detalles

b) Casos de exoneración de responsabilidad del porteador:

— La LTM sigue el sistema anglosajón de enumerar las causas de exoneración de responsabilidad del porteador que, en definitiva, vienen a coincidir con los supuestos del código que son el caso fortuito, la fuerza mayor y el vicio propio de la cosa:

— el porteador queda liberado de la responsabilidad por el incumplimiento siempre que exista un nexo de causalidad efectiva entre tal incumplimiento y las causas siguientes:

1. El fuego, a menos que haya sido causado por hecho o falta del porteador.

2. Los peligros particulares de la navegación marítima (vientos, tempestades, etc.).

3. La fuerza mayor.

4. La guerra en su sentido más amplio, incluyendo la guerra civil.

5. El hecho de los enemigos públicos (piratas).

6. La detención o embargo por soberano, autoridades o pueblos o embargo judicial.

7. La restricción de cuarentena.

8. El acto o la omisión del cargador.

9. La huelga e interrupción en el trabajo.

10. Los motines o perturbaciones civiles.

11. El salvamento.

12. La naturaleza y vicio propio de la mercancía.

13. El embalaje insuficiente.

Desarrollo

14. La insuficiencia o imperfección en las marcas.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

15.

Informaciones

Los defectos de la navegabilidad del buque que escapen a la debida diligencia y, en general, por cualquier otra causa extraña al porteador o sus dependientes.

— La carga de la prueba incumbe al porteador.

— Debe probar la eminencia del fuego, etc., y la relación de causalidad.

— Cuando se trata de cualquier otra causa que no proceda de hecho o falta del porteador o sus dependientes, el porteador se liberará probando que ha actuado con la debida diligencia y que la misma diligencia han tenido sus dependientes en el campo comercial.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

c) Limitación de la deuda del porteador:

— está fijada por el valor de las mercancías, si es que ese valor se ha declarado en el conocimiento.

— Si falta esa declaración, el porteador indemnizará al precio de la mercancía en el puerto de embarque, pero limitado ese valor a la cantidad de 5.000 pesetas por bulto o unidad.

— Las partes pueden fijar una cifra superior, pero no inferior (art. 11).

Más sobre esta cuestión

d) Ejercicio de las acciones de indemnización:

— en defensa de los porteadores los ordenamientos jurídicos han establecido normalmente unos breves plazos de prescripción de la acción de la indemnización por pérdida o avería de la mercancía y la necesidad de que el consignatario realizase una denuncia de los defectos o averías en términos brevísimos:

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

— La LTM establece que el consignatario tendrá que hacer la correspondiente protesta o reserva antes o en el momento de retirar la mercancía si los daños son aparentes, o a los tres días, si no lo son.

— el hecho de retirar las mercancías constituirá, salvo prueba en contrario, una presunción de que han sido entregadas por el porteador en la forma consignada en el conocimiento (art. 22); en todo caso, el porteador y el buque estarán exentos de toda responsabilidad por pérdida o daños, a menos que se ejercite una acción dentro del año siguiente a la entrega de las mercancías, o a la fecha en que éstas hubieran debido ser entregadas (plazo de decadencia).

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo