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Reglas de Derecho

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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Reglas de Derecho

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Definición y descripción de Reglas de Derecho ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ma del Refugio González, y Rolando Tamayo y Salmorán) (Dogmática y teoría jurídicas.) Reglas de derecho (regulae iuris) es un concepto teórico, debido al genio romano, esencial en la construcción de la ciencia jurídica dogmática. Cuando se estudia la jurisprudencia romana del último siglo de la República uno se maravilla al observar el paso impresionante de una fase en que la jurisprudencia aparece cautelar y práctica a una en que, por el contrario, se encuentra estructurada como ciencia. Los juristas romanos construyen la dogmática jurídica (paradigma de la dogmática posterior) siguiendo el modelo griego de ciencia (G. La Pira, F. Schulz, P. Stein, R. Tamayo): “sint ista graecorum quam-quam ab iis philosophiam et omnes ingenuas disciplinas habemus, sed tamen est aliquid, quod nobis non liceat, liceat illis” (Cicerón). Con la impresión de la “ciencia clásica” los juristas romanos se lanzaron al descubrimiento de los principios propios del derecho romano. Por scientia en el mundo romano del último siglo de la República se entiende, primeramente, la organización sistemática de una disciplina realizada mediante la divisó por genera y partes; y en segundo lugar, el fundamento y constitución del conocimiento mediante la aplicación de los dos métodos usados por los lógicos y geómetras: la observación de lo singular, de la empeiria. que conduce a la obtención de principios y el mecanismo de inducción que, partiendo de los principios, permite la obtención de nuevos enunciados (G. La Pira, John Loosee). Para hacer pasar a la jurisprudencia de la fase de mera acumulación de experiencia a la de ciencia (para un examen de la definición, véase que es la ciencia y que es una ciencia física o aplicada), era necesario construirla conforme con el único modelo de ciencia de que se disponía. Para ello los juristas debieron afrontar los problemas fundamentales que ofrece la construcción de cualquier ciencia (aritmética, geometría, óptica, retórica, gramática): (1) La determinación del material jurídico dado (el jurista, primeramente, señala cuál es el material jurídico existente; establece, por decirlo así, la base empírica de su sistema). (2) Búsqueda y establecimiento de los principios fundamentales (axiomas, definiciones, postulados, esto es, regulae iuris). (3) Deducción de enunciados a partir de los principios establecidos. (4) Sistematización y ordenación del material. Así, el método de la ciencia griega, el método severo y admirable del geómetra y del lógico, vendría a fundamentar el nuevo edificio de la jurisprudencia romana. Las generalizaciones (regulae iuris) son alcanzadas por inducción, a partir de la experiencia sensible (esto es, del material jurídico dado). Las regulae iuris obtenidas por inducción serán usadas como premisas para la deducción de enunciados (sobre las consecuencias y alcances del derecho observado).

Más sobre el Significado de Reglas de Derecho

En lo que al establecimiento de los principios se refiere, cabe señalar que, según el modelo “clásico”, toda ciencia se funda en sus propios principios (Aristóteles). Para construirla es necesario encontrarlos y formularlos. Consecuentemente, la jurisprudencia necesita de sus principios: de sus definiciones y de sus axiomas. Estos son precisamente las regulae iuris: “Regulae est quae rem quae est breviter enarrat… per regulam agitur brevis rerum narratio traditui” (D.50, 17.1) (las regulae iuris realizan, en el caso de la jurisprudencia, el mismo papel que desempeñan los axiomas en el caso de la geometría y de la lógica) (P. Stein, F. Schulz). El sistema de la jurisprudencia se manifiesta cuando los juristas pasan, de la mera discusión sobre el alcance de un concepto (nomina iuris), al establecimiento de principios primeros (regulae iuris). Ahora se comprende por qué A. Mucio Scaevola – iniciador de esta transformación de la jurisprudencia – sintió la necesidad de escribir un liber y por qué en todos sus escritos concede bastante lugar a la formulación de definiciones y regulae. Para construir una ciencia del derecho necesitaba, primero que nada, crear, a partir del análisis del material jurídico de sus fundamentos (sus definiciones y sus regulae), esto es, sus primeros principios (en el sentido aristotélico de la expresión). Existe una cantidad innumerable de evidencia al respecto (véase, por ejemplo, D. 34, 7, l; D. 50, 17, 73, 2; D. 41, 1, 64; 50, 17, 73, pr; etcétera). La deducción de enunciados – proposiciones normativas – son obtenidas a partir de las regulae iuris y de las definiciones. Los mecanismos de esta operación son un conjunto de rígidas reglas de inferencia. El cuádruple compuesto que participa en la construcción de la ciencia de la jurisprudencia dio a la jurisprudencia romana del último siglo de la República una estructura verdaderamente armónica por su logicidad y sistematización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estas operaciones que reclaman la construcción de la ciencia según su modelo “clásico” son con las que “lógicos, geómetras y juristas han sabido crear sistemas científicos de impresionante belleza” (G. La Pira). La concepción y la función de las regulae iuris habrían de ser fundamentalmente modificadas por la jurisprudencia medieval. [rtbs name=”historia-medieval”] El método escolástico desarrollado al principio del siglo XII en jurisprudencia y teología, presupone la autoridad absoluta de ciertos libros, los cuales hay que entender como conteniendo un corpus consistente y completo de doctrina. Pero, paradójicamente, este método presupone también la posibilidad de lacunae, así como de contradictiones en el texto. El propósito fundamental del método es hacer la summa del texto, integrando las lacunae y resolviendo las contradictiones.Entre las Líneas En derecho, el método escolástico adquirió la forma de análisis y síntesis de la masa de doctrina encontrada en la codificación justiniana (H.J (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Berman). El método de los juristas medievales transformó radicalmente el razonamiento dialéctico de la antigua filosofía griega, y en cierta medida, de la jurisprudencia romana clásica.

Desarrollo

Para los romanos los “primeros principios” del derecho, esto es, las regulae, no son entendidos como principios abstractos. Las regulae son extraídas del derecho positivo y valen solo en relación con él. La naturaleza de las regulae se aprecia fácilmente si recordamos cómo eran establecidas. Los juristas romanos extraían sus regulae de sus instituciones positivas (de ahí que su alcance se limite a sus instituciones). Los jurisconsultos romanos extraían sus regulae mediante un procedimiento inductivo muy similar al que describe Aristóteles en los Secunda analítica. Mediante la epagwgh los juristas romanos, a partir de sus instituciones positivas (las cuales constituían la base empírica de su sistema), producen ciertas generalizaciones. Estas generalizaciones (definiciones y conceptos generales) eran, en ese sentido, la base del sistema. Para los romanos los “primeros principios”, esto es, las regulae, no se encuentran por encima del derecho positivo; su significado y su alcance dependen de las situaciones concretas de las cuales derivan. Es fácil observar que las regulae contienen, sintetizan, los elementos comunes de una clase de cosas o de ciertos casos. Paulo señala: “Regula est, quae rem quae est breviler enarrart, non ex regula ius sumatur, sed ex iure quod est regula fiat, per regulam igitur brevis rerum narratio traditur, et, ut ait Sabinus, quasi causae conectio est, quae simul cum in aliquo vitiata est, perdit officium suum” (D. 50, 17, l). La regula no está destinada a valer sin referencia a los casos. Una regula que no sea la descripción sumaria de clases de cosas, perdería su función (“perdit officium suum”). Es claro para los romanos que el derecho no deriva de la regula, la regula existe porque hay derecho (“sed ex iure quod est regula fiat”). Los griegos nunca intentaron tales racionalizaciones de materiales jurídicos. Para ellos el razonamiento dialéctico fue una técnica para obtener enunciados válidos a partir de premisas generalmente aceptadas. Los romanos hicieron de la dialéctica griega un ‘ars iudicanti’ (H. J (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Berman, F. Schulz). Los juristas del siglo XII, convertirían las regulae del derecho romano en máximas intemporales, de valor universal (esto es, maximae propositiones) y llevarían la dialéctica griega a un mayor grado de abstracción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por lo demás, los juristas medievales “superaron” la separación entre razonamiento dialéctico y apodíctico; ambos son aplicados en el análisis y en la síntesis de los materiales jurídicos. No solo intentaron organizar el sistema jurídico para encontrar decisiones jurídicas apropiadas, los juristas medievales utilizaban el razonamiento dialéctico con el propósito de demostrar lo “verdadero” y lo “justo”. Los juristas medievales suponían que podían demostrar, mediante la “razón”, la “verdad universal” y “la justicia universal” de los textos romanos. Como estos textos son “verdaderos” y “justos”, constituyen maximae propositiones (regulae iuris) para, a partir de ellos, deducir apodícticamente “nuevas verdades”.

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Más Detalles

Una buena cantidad de las regulae iuris elaboradas por los juristas clásicos se incluyeron en el título 17 del libro 50 del Digesto. Para la época en que éste fue elaborado, las regulae iuris eran consideradas como “lo que dijeron algunos autores y es reconocido por la sociedad”. Este reconocimiento se reafirmó a través de la promulgación del texto que las contenía. A juicio del emperador Justiniano, este título condensaba toda la sabiduría de los antiguos, al incluirla en el Digesto la reconocía y le daba vigencia. El título está constituido por 211 fragmentos, los cuales son el resultado del proceso de selección y adaptación realizado por la comisión redactora de la recopilación justinianea. De esos fragmentos llamados en el Digesto regulae iuris no todos son regulae en el sentido antes descrito y, por otra parte, muchas que sí lo son no se recogieron en este título y se hallan dispersas en distintas partes del propio Digesto.Entre las Líneas En el derecho canónico existen también unas regulae que alcanzaron gran difusión y reconocimiento, se trata de las 88 regulae que se incluyen en el Liber sextus de Bonifacio VII, de 1298. Estas reglas guardan una estrecha relación con el Digesto: también se hallan al final de la obra, y pretenden condensar la sabiduría del pasado. Las reglas del D. 50, 17 y del Liber sextus adquirieron con el paso del tiempo un status especial. Eran las “reglas”, por antonomasia, del derecho civil, hoy romano y canónico, respectivamente. A partir del siglo XIII comenzaron a ser utilizados los textos o fragmentos contenidos en D. 50, 17 y Liber sextus como argumentos de autoridad, y su uso en la práctica forense fue muy frecuente. Al esgrimir alguna “regla” de las contenidas en uno u otro de los textos señalados, el litigante le daba peso a sus argumentos, pero también podía utilizarla con buenos frutos una mala formación jurídica.Entre las Líneas En esa época dejaron de ser consideradas como frases o enunciados que contenían la sabiduría de los antiguos, para convertirse en principios generales de sus respectivos derechos. Ya no interesaba su vinculación con el orden jurídico positivo, eran esgrimidas como principio de autoridad.Entre las Líneas En el terreno académico sí fueron perdiendo importancia, y las distintas escuelas jurídicas que venían floreciendo desde el siglo XI las consideraron en formas distintas. Su uso, pues, fue amplio casi exclusivamente en la práctica forense. Esto varió con la penetración del iluminismo racionalista, el cual las fue haciendo a un lado en beneficio de argumentos más complejos. Al lado de las regulae iuris, que se han señalado, hubo otro conjunto de “reglas de derecho” que también gozó de gran prestigio. Se trata de las que están contenidas en el título 34 de la Partida 7. El parentesco entre D. 50. 17. y P. 7. 34 es muy amplio y en muchas ocasiones solo se traslada al castellano la regla romana.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

Berman, Harold H., “The Origins of Western Legal Science”, Harvard Law Review, Cambridge, Mass., volumen 90, núm, 5, marzo de 1977; Biondi, Biondo, “Obietto e metodo della giurisprudenza romana”, Scritti in onore di Contardo Ferrini, Milán, Hoepeli, 1946; González, Ma. del Refugio, “Las reglas del derecho en México durante el siglo XIX”, Anuario Jurídico, México, XI, 1984; Losee, John, Historical Introduction to the Philosophy of Science, Oxford, Oxford University Press, 1980; Pira, Giorgio la, “La genesi del sistema nella giurisprudenza romana. L’arte sistematrice”, Bolletino dell’Istituto di Diritto Romano, Roma, volumen XLII, 1934; Pira. Georgio la, “La genesi del sistema della giurisprudenza romana. Il concetto di scienze e gli strumenti della costruzione cientifiche”, Bolletino dell’Istituto di Diritto Romano, Roma volumen XLIV, 1936-1937; Pira, Georgio la, “La genesi del sistema nella giurisprudenza romana. Il metodo”, Studia et Documenta Historiae et Iuris, Roma, volumen 1935; Schulz, Fritz, History of Roman Legal Science, Oxford, Oxford University Press, 1967; Stein, Peter, Regulae iuris. From Juristic Rules to Legal Maxims, Edimburgo, Edinburgh Universitary Press, 1966; Tamayo y Salmorán, Rolando, “Introducción a la ciencia del derecho y a la interpretación jurídica. La jurisprudencia romana”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, año XIII, núm. 39, septiembre-diciembre de 1980; Tamayo y Salmorán, Rolando, La jurisprudencia y la formación del ideal político (Introducción histórica a la ciencia jurídica), México), México, UNAM, 1983,.

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