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Regularización Voluntaria
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.
Regularización Voluntaria en el ordenamiento penal español
El artículo 305 del Código Penal (redacción de la Ley Orgánica 7/2012) incluye en el tipo del delito, a modo de acción sanadora de la conducta infractora, la regularización voluntaria, podría entenderse que el obligado tributario únicamente comete la infracción cuando por la Administración tributaria se le haya notificado “el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubiesen producido …se interponga querella o denuncia contra aquél”…(artículo 305.4 del Código Penal, redacción de la Ley Orgánica 7/2012), pues, hasta ese momento, al estar viva la posibilidad de regularización voluntaria, no se habrían producido todos los elementos del tipo.
La regularización voluntaria opera como el reverso del delito que neutraliza completamente el desvalor de la conducta y el desvalor del resultado, de manera tal que hace desaparecer el injusto derivado del inicial incumplimiento de la obligación tributaria…(Preámbulo de la Ley Orgánica 7/2012), esto es, no a modo de excusa absolutoria de la responsabilidad penal en el sentido del artículo 16.2 del Código Penal, sino como instrumento del pleno retorno a la legalidad que pone fin a la lesión provisional del bien jurídico protegido (también llamado objeto jurídico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) producida por la defraudación consumada con el inicial incumplimiento de obligaciones tributarias. Esta interpretación puede parecer forzada, y tal vez lo sea, pero a ella obliga la, a su vez, alambicada configuración de la regularización voluntaria como elemento del tipo del delito, cuando, por su naturaleza, responde, más bien, al patrón de las excusas absolutorias.
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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Configuración de la regularización tributaria
El legislador potencia la figura de la completa regularización tributaria, que deja de ser una excusa absolutoria, para suponer un “pleno retorno a la legalidad” por parte del infractor.(es decir, parece que se pretende su configuración como un elemento negativo del tipo de injusto).
La regularización exige:,
- que se neutralice el desvalor de la acción cometida, con una declaración completa del infractor que reconoce los hechos y
- que se neutralice el desvalor del resultado mediante el pago completo de la deuda tributaria (que incluye recargos e intereses) y no solo de la cuota tributaria defraudada, como hasta
la fecha de la nueva redacción ha venido sucediendo.
La regularización, además, impedirá que se persiga al obligado tributario por las irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que pudiera haber cometido, exclusivamente
en relación a la deuda tributaria.
La reforma también recoge la posibilidad de regularizar la situación tributaria una vez prescrito el derecho de la administración a su determinación en vía administrativa.
Introducción de una nueva circunstancia atenuante específica
Igualmente, el artículo 305.6 del Código Penal introduce la posibilidad de alcanzar una conformidad ya en fase de instrucción al recoger una circunstancia atenuante específica de la responsabilidad penal rebajando la pena en uno o dos grados para aquéllos que en el plazo (véase más en esta plataforma general) de dos meses desde que sean citados para prestar declaración en calidad de imputados procedan
a satisfacer la deuda tributaria y a reconocer judicialmente los hechos.
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