Relación de la Ley con la Moral
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Ley y Moral en Relación a Ética y Ley
Nota: véase también norma moral.Entre las Líneas En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] El concepto de ley es un concepto análogo, riquísimo de contenido, que para su adecuada intelección precisa matizarse atinada y continuamente; así, se habla de ley física, ley civil, ley matemática. El residuo conceptual común que se verifica, aunque de modo diferente, en toda ley, es una cierta norma u orden preestablecido según el cual los seres deben necesariamente realizarse o comportarse (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general). Según sea el autor del orden, el modo de necesidad con que lo impone y los actos o seres a que afecta, así serán los diferentes tipos de ley.
En razón a estos tres puntos de diferenciación, el modo de ley más excelente -la ley por excelenciaes la ley moral que entraña una referencia clara a una norma cuyo autor es Dios y cuyo objetivo es regular, mediante la obligación, los actos humanos en cuanto humanos. Por eso, en este trabajo, se usan casi sinónimamente los términos ley moral y ley divina.
A partir de ese fundamental contenido idelógico se estudian aquellos aspectos básicos que permiten comprender el significado esencial de la ley en relación con la actividad moral humana, tanto natural como sobrenatural; significado que se verificará, más o menos perfectamente, en cada uno de los tipos de ley, ley eterna y natural, ley divino-positiva, ley humana, cuyas características propias se verán en su respectivo estudio particular (véase en esta plataforma: VII).
l. Definición. Es clásica la definición de S. Tomás: «Quaedam rationis ordinatio ad bonum commune, ab eo qui curam communitatis habet, promulgata», «Una ordenación de la razón, en orden al bien común, promulgada por el que cuida de la comunidad» (Sum. Th. 1-2 q90 a4). Suárez, cargando la atención en la voluntad del legislador, la define como «un precepto común, justo y estable, suficientemente promulgado» (De legibus, 1,12).
Una exposición parcial -jurídica- de la definición tomista y el voluntarismo implícito en la definición suareciana, han contribuido en gran medida al desprestigio de una de las nociones básicas de la moral, ya que ha llevado a ver la ley moral como si fuera un imperativo anónimo -al estilo del de las leyes civiles, abstractamente consideradas-, o como una invitación al mínimo lícito para no pecar (véase en esta plataforma: LEGALISMO). Interesa, pues, detenerse en su explicación esencial; para lo cual será necesario también tener en cuenta los conceptos de hombre y actos humanos que subyacen en la definición de ley moral. La ley moral es «ordenación de la razón». No es primariamente la imposición de la voluntad del legislador (entendiendo por tal no una voluntad arbitraria, sino incluso una voluntad con vistas al bien de los súbditos), sino al establecimiento de un orden en el uso de los medios conducentes al fin del hombre; es función de la razón descubrir la relación medio-fin y la primacía existente entre los diversos medios. Esta ordenación de la razón tiene carácter impositivo; es verdadera prescripción de la razón (cfr. León XIII, Enc. Sapientiae christianae, 10 en. 1890). La razón en cuanto especulativa contempla este orden de medio a fin de modo abstracto y científico; pero en cuanto práctica lo impone y prescribe a la voluntad. Este imperio de la razón práctica presupone, evidentemente, un acto de la voluntad que quiere decididamente la consecución del fin, pero mediante los actos o medios que le dicta la razón: es una voluntad regulada (cfr. S. Tomás, Sum. Th. 1 q79 al l; 1-2 q17 al).
En este volumen de la razón práctica caben dos hipótesis: que la razón vea que tal orden de medios es el único conducente al fin o que existen otras combinaciones igualmente conducentes.Entre las Líneas En el primer caso la fuerza impositiva o vinculante brota del ser mismo de las cosas, no de la razón en sí que simplemente la descubre y la impone. Este imperio de la razón es un mero traslado de la necesidad ontológica de las cosas.Entre las Líneas En el segundo caso, -siempre a partir de la relación objetiva, aunque múltiple, de medio a fin- es la razón la que, en definitiva, dicta a la voluntad uno de los posibles modos de acceso al fin.
Dejando de lado la polémica de si el elemento formal primario de la ley moral es el acto de la razón o el de la voluntad, basta recordar que los autores concuerdan en admitir la coexistencia inseparable de ambos actos para que resulte una ordenación eficaz que cierre el paso al voluntarismo.
El fin en cuya consecución la razón práctica dicta un orden de medios es el bien común, realidad que concuerda con el móvil innato de la voluntad y con la condición esencialmente comunitaria del hombre; pero conviene tener muy en cuenta que el bien común pretendido por la ley moral no es el simple bien común social, propio de la ley civil (véase en esta plataforma: iii), sino un bien común superior que incluye eminentemente a éste y le hace posible; es el bien humano perfecto, la bienaventuranza, es decir, Dios mismo como Bien supremo y fin último y común de todos y cada uno de los hombres, en el cual y hacia el cual todos se aúnan (cfr. S. Ramírez, La doctrina política de S. Tomás, Madrid 1953, 29).
Este bien común por esencia o bienaventuranza última puede ser realizado y participado en su doble vertiente de bien y de común, a niveles esencialmente diversos, originándose así otros bienes comunes, subordinados e interrelacionados -aunque manteniendo a la vez su autonomía-, los cuales son objeto respectivamente de otras tantas leyes, cuya condición moral es proporcional a la participación en el bien común por esencia. El bien común (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) de la sociedad civil es una de sus participaciones.
De todo lo dicho se deduce que sólo los que cuidan de la comunidad puedan establecer leyes con que conducir al hombre, personal y comunitariamente considerado, a la consecución del bien común. Tales son Dios, legislador supremo y universal, y, la autoridad pública humana, participadamente, porque la autoridad viene de Dios y sólo en la medida que Dios la concede puede obligar a los súbditos (cfr. S. Tomás, Sum. Th. 2-2 q47 all).
Un orden establecido para regir la actividad libre del hombre, sólo tendrá eficacia reguladora cuando se le promulgue o notifique autor¡ tativamente; por eso esta
específica manifestación imperativa y absoluta es requisito imprescindible, abstracción hecha de si es o no constitutivo de la esencia de la ley. Hecha la promulgación, la ley entra en vigor, aunque no se haya divulgado llegando a conocimiento de todos y cada uno de los súbditos. El modo de promulgación está esencialmente ligado al modo de ser de la ley moral correspondiente, al modo de participación del Bien común esencial, así, la legitimidad queda promulgada al ser creada la naturaleza humana; la ley divino-positiva en el momento de su revelación.
2. Ley y moralidad. Resumiendo las anteriores consideraciones, aparece claro que la ley moral no es más que la norma constitutiva de la moralidad (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) en cuanto mandada o imperada por Dios de modo categórico. Como afirma Derisi «Se puede distinguir en el bien y mal moral dos aspectos, aunque inseparables, formalmente diversos. El primero, por el cual un acto es conforme o disconforme con el último fin y de donde se deriva inmediatamente el que sea honesto o deshonesto, conveniente o no con nuestra perfección, aun prescindiendo de toda ley.Si, Pero: Pero en el acto moral hay, además, un segundo aspecto, por el cual se nos manifiesta mandato, prohibido y permitido por la ley divina eterna. La ordenación final condiciona y fundamenta el mandato divino. Ambos aspectos del bien y del mal moral, dimanados del último fin impuesto por Dios al hombre como ley, están sintéticamente expresados en la definición de ley eterna de S. Agustín: «Razón divina o Voluntad de Dios (primer elemento) que manda conservar el orden natural (segundo elemento) y prohibe quebrantarlo» (o. c. en bibl., 387-389).
El hombre está ordenado por naturaleza a Dios, pero esa ordenación puede realizarse de diversos modos; es decir, podría haber sido colocado por Dios en un orden puramente natural, o también ser elevado a un orden sobrenatural. De hecho, en la actual economía de salvación, el fin último del hombre -de todo hombrees la visión beatísima de la Santísima Trinidad en la cual se realiza de un modo eminente su ordenación a Dios. Por tanto, la regulación de sus actos en orden a alcanzar ese fin sobrenatural es postulado primario de la ley divina. La necesaria inserción del hombre en Cristo -Camino, Verdad y Vida, (cfr. lo 14,6)- para orientarse y alcanzar dicho fin sobrenatural, no comporta un cambio en la naturaleza de la estructura de la moralidad, sino una elevación. La gracia no destruye la naturaleza, sino que la perfecciona. Aunque existan dos ciencias morales, la ética (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) y la teología moral (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), no existen dos modalidades prácticas yuxtapuestas e igualmente subsistentes, pues todo comportamiento humano, plenamente moral, ha de estar ordenado -al menos radicalmente- al fin sobrenatural.
3. Ley moral y felicidad humana. El hombre, sujeto de la ley moral, es un ser personal, social por naturaleza, creado a imagen de Dios por amor y llamado por Cristo en la Iglesia para participar de la vida eterna, en la cual se dan cita la suma plenitud y bienaventuranza humana y la suma gloria de Dios (cfr. Conc. Vaticano II, Const. Past. Gaudium et spes, 12-13,19,22-32; Const. Dogm. Lumen gentium, 2,7,9-17). El verdadero sentido de la existencia humana se realiza en tender hacia Dios, en retornar a Dios, mediante los actos humanos, que se constituyen en morales precisamente por su referencia al fin último.
La ley moral encauza este proceder de realización humana en la tendencia hacia Dios, mostrando el camino e impulsando a recorrerlo, es decir, ilustrando el entendimiento y fortaleciendo la voluntad. «El principio extrínseco que mueve al bien es Dios, que nos dirige mediante la ley y nos ayuda con la gracia» (S. Tomás, Sum. Th. 1-2 q90 pról.). La ley así entendida es una potenciación, no una cortapisa del desarrollo de la persona humana. Con profundo sentido teológico se ha podido definir la ley como el itinerario o el pedagogo de la felicidad.
4. Ley: obligación y libertad. El efecto primario y esencial de la ley en su función rectora de los actos humanos es la obligación: rige obligando, la obligación no es coacción o necesidad física de obrar en determinado sentido, como ocurre en los actos y seres no libres, sino la necesidad de ordenar libremente -aunque parezca paradoja- los actos humanos de acuerdo con el fin propio del hombre. Ésta es la maravillosa eficacia de la ley para dirigir la libertad humana.
Así lo atestigua la conciencia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) en cuya intimidad insobornable descubre el hombre una ley que no se da a sí mismo, pero cuyo dictamen: haz esto, evita aquello, tiene que obedecer.Entre las Líneas En la obediencia a esta ley intuye el hombre en qué consiste su dignidad específicamente humana y que por ella será juzgado personalmente (cfr. Gaudium et spes, 16). Este dictamen de la ley moral es una vinculación absoluta e ineludible de la libertad misma del hombre que queda como atada, ob-ligada, sujeta; en el sentido de que, pudiendo autodeterminarse con libertad psicológica contra la ley moral, no debe hacerlo, porque carece de libertad moral y se responsabiliza culpablemente ante Dios. La obligación moral se fundamenta en último término en Dios, Ser supremo, Sumo bien, Fin último del hombre. Nada ni nadie, sino Dios, puede imponerse al íntimo querer del hombre, dejándole a la vez intacta la libertad o capacidad psicológica para rebelarse contra Él.
Como se ha dicho, el hombre no está determinado físicamente hacia su fin, está tan sólo obligado moralmente. O sea, es ordenado hacia su fin por la ley; la ley moral no suprime la libertad (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), sino que la presupone y la potencia en cuanto que la dirige -obligándola-, a su plena realización, a su máxima felicidad. [rbts name=”etica”] Ley
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre ley y moral en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Véase También
Bibliografía
S. TOMÁS DE AQUINO, Suma Teológica, 1-2, q90-108; F. SUÁREZ, Tractatus de Legibus ac de Deo legislatore; D. M. PRÜMMER, Manuale Theologiae Moralis, I, 12 ed. Barcelona 1955, 98191; ley RODRIGO, Praelectiones theol.-morales Comillenses, II, Tractatus de legibus, Santander 1944; J. MAUSBACH y G. ERMECKE, Teología Moral Católica, I, Pamplona 1971 137-148; J. MESSNER, Ética social, política y económica, a la luz del derecho natural, Madrid 1967, 13-549; íD, Ética general y aplicada, Madrid 1969, 13-88; C. CARDONA, Metafísica del bien común, Madrid 1966; O. N. DERISI, Los fundamentos metafísicos del orden moral, 3 ed. Madrid 1969, 347-379; J (se puede repasar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). FUCHs, Le droit naturel, París 1960; R. GARCÍA DE RARO, La conciencia cristiana, Madrid 1971; l;.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.