Relevo de los Jueces
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Nombramiento y Relevo de los Jueces Federales, Funcionarios Federales y Militares; Derecho de Gracia en el Artículo 60 de la Constitución de Alemania
Esta disposición trata sobre Nombramiento y relevo de los jueces federales, funcionarios federales y militares; derecho de gracia, y está ubicado en la Parte V, sobre el Presidente Federal, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1. El Presidente Federal nombrará y relevará a los jueces federales y a los funcionarios federales, así como a los oficiales y suboficiales, siempre que las leyes no dispongan otra cosa. 2. Ejercerá en nombre de la Federación el derecho de gracia en cada caso particular. 3. Podrá delegar estas facultades en otras autoridades. 4.
Detalles
Los apartados (2) a (4) del Artículo 46 se aplicarán por analogía al Presidente Federal.
Debate sobre si elegir o nombrar a los jueces de Estados Unidos
Este texto introduce el debate de larga data sobre la mejor manera de seleccionar a los jueces en los Estados Unidos y resume las posiciones de los contendientes hasta el punto de exponer la naturaleza interminable y aparentemente irresoluble de ese debate. Cuando un tribunal emite una decisión que al menos una parte de la población considera objetable, la suerte de sus jueces puede depender de si son nombrados o elegidos. Para ilustrar, el capítulo contrasta la falta de impacto en los jueces de la Corte Suprema de los Estados Unidos de cualquier reacción en su defensa del matrimonio entre personas del mismo sexo en Obergefell v. Hodges contra el fracaso en las elecciones de retención de los jueces de la Corte Suprema de Iowa después de su defensa del matrimonio entre personas del mismo sexo en Varnum v (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Brien.
Cabe situar la situación actual en su contexto, con una breve historia de selección judicial en los Estados Unidos, tocando los cinco métodos distintos de selección judicial que han evolucionado con el tiempo. Comienza con la discusión del gobierno colonial y los nombramientos para gobernador, y luego pasa a la estadidad temprana y a los nombramientos legislativos. A continuación se examina la Era de Jackson, en particular la democracia jacobea y sus secuelas, en las que se celebraron elecciones judiciales partidistas. Se discute cómo la era populista-progresista marcó el comienzo del advenimiento de elecciones no partidistas y revocatorias. Finalmente, describe el movimiento de selección por méritos en el siglo XX antes de concluir que en la era moderna, el poder judicial estadounidense ha experimentado una transformación política que ha puesto un énfasis creciente en la limitación de la independencia y el aumento del control político.
Se traza un mapa del panorama actual de la selección judicial describiendo una serie de acontecimientos que se han producido durante décadas y que han alterado el entorno político de las elecciones judiciales de manera fundamental. Se comienza con una tabla que muestra el desglose de los cincuenta estados de Estados Unidos en cuanto a cuál de los cinco métodos de selección de jueces utiliza cada estado para seleccionar a sus jueces de tribunales superiores. La evidencia demuestra cómo cada estado trata la resignación de un juez después de su nombramiento o elección inicial. A continuación, se centra en las causas que contribuyen a la nueva política de las elecciones judiciales, que incluyen el debilitamiento del Partido Demócrata en los estados del sur, el aumento de la revisión discrecional de la Corte Suprema y el declive de los casos mundanos, la migración de los derechos civiles y las campañas de libertades civiles a los tribunales estatales, el papel de los jueces como combatientes enemigos en la Guerra contra el Crimen, y la batalla por la reforma de la responsabilidad civil que se está llevando a cabo en los tribunales estatales, lo que ha dado lugar al cambio en el panorama de la judicatura de los Estados Unidos. Se concluye con una discusión de las consecuencias de estos cambios.
Se exponen los respectivos argumentos a favor de los sistemas de nombramiento y de elección, en el contexto de la nueva política de selección judicial. Describe cómo los sistemas de nombramiento y selección por méritos para gobernador se enfrentan esencialmente a los sistemas electorales partidistas y no partidistas, y hay un peligro para este enfoque binario en el sentido de que pasa por alto importantes distinciones entre los sistemas electorales partidistas y no partidistas, por un lado, y la selección por méritos y los sistemas tradicionales de nombramiento, por el otro. La discusión comienza con el papel del juez en el gobierno estadounidense, y el caso que se puede hacer para los poderes judiciales designados. A continuación, presenta los argumentos a favor de las judicaturas elegidas antes de iniciar el proceso de reforma gradual.
Se revisa los argumentos resumidos en el capítulo 4, con el fin de mostrar cómo y por qué los argumentos a favor y en contra de cada sistema son exagerados, engañosos y erróneos. El enfoque se centra en el trabajo que busca apoyar o refutar los reclamos que contribuyen a los argumentos binarios que dominan la discusión pública de la selección judicial, trabajo que es más vulnerable a ser sobrestimado al servicio de los debates ganadores. La discusión comienza con la deconstrucción de los argumentos, describiendo la disputa fundacional sobre los jueces y sus funciones; los argumentos específicos a favor y en contra de los sistemas electivos, y a favor y en contra de los sistemas de nombramiento; y los argumentos sobre la reforma incremental. El capítulo concluye discutiendo los temas de por qué los contendientes exageran sus reclamos, la dependencia del camino y las narrativas que compiten entre sí, cómo lidiar con la disonancia cognitiva y cómo batirse en duelo (véase más información, y sobre sus dos significados) con el público.
Se argumenta que podemos acercarnos más al consenso en el debate de la selección judicial al confrontar y superar los errores y exageraciones que el Capítulo 5 aísla. Dicho esto, es probable que el consenso completo siga siendo difícil de alcanzar porque, en última instancia, la independencia judicial de la rendición de cuentas electoral está en tensión con la democracia y es esencial para ella. Como se discute en el capítulo, los sistemas de nombramiento son preferibles por defecto, pero hay circunstancias en las que la rendición de cuentas electoral puede ser esencial para la legitimidad percibida del poder judicial ante el público en general. La literatura sobre este tema también sugiere formas en las que los poderes judiciales electos pueden ser más imparciales e independientes, incluyendo la reforma del financiamiento de las campañas, la enmienda de las reglas de descalificación y la prolongación de los términos judiciales, así como una mayor rendición de cuentas, y las formas en que los poderes judiciales designados pueden ser más responsables a través de la divulgación de los mecanismos existentes de promoción de la rendición de cuentas, la revitalización del procedimiento de descalificación y la institución de evaluaciones rigurosas del desempeño judicial.
Se concluye el análisis discutiendo el futuro de la selección judicial. Después de resumir las discusiones en los seis capítulos anteriores, se observa que la ambición última de un paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) de cultura legal es hacer que los jueces sean lo suficientemente independientes como para seguir la ley, adherirse al proceso legal establecido y administrar justicia, sin ser tan independientes como para permitirles hacer caso omiso de esos objetivos en la búsqueda de sus agendas personales. Con ese fin, parte de la doctrina indica que en lugar de tratar de lograr un consenso imposible, el país debería adoptar la diversidad de enfoques que permiten a los Estados elegir por sí mismos el proceso de selección que mejor se adapte a sus circunstancias históricas individuales y a otras circunstancias, ya sean éstas de nombramiento, electivas o algo intermedio, como una elección calificada.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Autor: Black
Véase También
elecciones judiciales, nombramientos judiciales, selección de méritos, paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) del estado de derecho, paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) de la cultura jurídica.
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nueva política, reforma de agravio, guerra contra el crimen, estados del sur, estructura judicial, financiación (o financiamiento) de campañas, campañas de litigio, publicidad de ataques, cuestiones constitucionales.
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elecciones judiciales, nombramientos judiciales, selección de méritos, independencia judicial, rendición de cuentas judicial.
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