Reparación
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Reparación en el Derecho Francés
En materia de responsabilidad civil, el Tribunal de Casación ha dictaminado que toda persona que haya sufrido un daño, cualquiera que sea su naturaleza, tiene derecho a obtener una indemnización de la persona que lo haya causado por su culpa y que el derecho a la indemnización del daño sufrido por la víctima antes de su muerte, al haber surgido en su patrimonio, este derecho se transmite a sus herederos. Cuando la acción pública ha sido iniciada por el fiscal y la víctima no ha renunciado a la acción civil, sus herederos son admisibles para actuar ante el tribunal que conoce del caso.
De los artículos 1382, ahora 1240, del Código Civil y 31 de la Ley de 5 de julio de 1985, junto con el artículo 29 de dicha Ley, se desprende que para determinar la indemnización adicional debida a la víctima por su perjuicio sujeto a recurso, deben tenerse en cuenta todas las prestaciones abonadas por los terceros pagadores subrogados, aunque éstos no ejerzan su recurso o lo limiten a una cantidad inferior.
Pero en materia de responsabilidad extracontractual, y en relación con la indemnización por el perjuicio económico, la indemnización por la pérdida de ingresos profesionales futuros sobre la base de una renta vitalicia para una víctima privada de toda actividad profesional para el futuro, excluye la indemnización adicional por el impacto profesional.
En caso de fallecimiento de la víctima directa, el daño patrimonial sufrido por el conjunto de la familia directa del fallecido debe valorarse tomando como referencia los ingresos anuales de la unidad familiar antes del daño que provocó el fallecimiento de la víctima directa, teniendo en cuenta la parte del consumo personal de la víctima y los ingresos que sigue percibiendo el cónyuge superviviente, la pareja de hecho o el conviviente. Para determinar la cuantía de estos ingresos familiares de referencia anuales debe tenerse en cuenta el subsidio para adultos discapacitados que se abona a la víctima antes de su fallecimiento para garantizarle unos ingresos mínimos.
Sin embargo, en materia contractual, sólo es reparable el daño previsible en el momento de la formación del contrato.
Las normas relativas a esta cuestión se rigen por el principio de reparación integral. Y, si el derecho de la víctima a obtener la reparación del daño sufrido existe desde el momento en que se ha producido el daño, la valoración de éste debe ser realizada por el juez en la fecha en que se pronuncie. Si el perjuicio sufrido sólo puede fijarse sobre la base de la pérdida de ingresos profesionales percibidos en el momento de la incapacidad temporal total o parcial para el trabajo, los jueces del tribunal de primera instancia deben, si se les solicita, actualizar la cuantía el día de su decisión, teniendo en cuenta la depreciación monetaria.
El prejuicio moral vinculado al sufrimiento psicológico y a los trastornos asociados, al estar incluido en la partida de prejuicio temporal del sufrimiento soportado o en la partida de prejuicio del déficit funcional permanente, no puede, sea cual sea el origen de este sufrimiento, ser indemnizado por separado, al haber sido incluido en la partida de sufrimiento soportado y, tras su consolidación, en la de déficit funcional permanente, los daños descritos como degradación por parte de la víctima de la prostitución forzada y de la trata de seres humanos, que señaló están relacionados con el sufrimiento psicológico y los trastornos asociados, fue sin ignorar el principio de indemnización íntegra sin perjuicio o beneficio para la víctima que el Tribunal de Apelación rechazó la solicitud de indemnización separada de la demandante.
Tanto la existencia como la valoración de la indemnización caen dentro de la discreción soberana de los jueces de primera instancia. Así, la Sala de lo Social dictaminó que el juez que consideró que el demandante no aportó ninguna prueba que justificara el perjuicio alegado, ha justificado jurídicamente, por estas solas razones, su decisión.
En el caso de una pluralidad de responsables solidarios, la regla del respeto a la autoridad de la cosa juzgada en materia penal no fue ignorada por el juez de primera instancia que, en el ejercicio de su poder soberano, consideró que las faltas cometidas por cada una de las tres personas condenadas a penas diferentes eran de igual importancia y que había razones, en sus relaciones contributivas, para dividir la carga de la indemnización en partes iguales.
Desde su nacimiento, un niño puede reclamar una indemnización por los daños derivados de la muerte accidental de su padre mientras estaba concebido. Tras considerar que un niño sufría la ausencia definitiva de su padre, fallecido en un accidente laboral mortal, un tribunal de apelación pudo calificar la existencia de un perjuicio moral, así como el nexo causal entre la muerte accidental del padre del niño y este perjuicio que da lugar al derecho a una indemnización.
Si la adaptación de la vivienda de la víctima a las limitaciones vinculadas a su discapacidad constituye un perjuicio específico para ella, los gastos en que incurren sus familiares para hacer accesible su vivienda a fin de poder acogerla, constituyen un elemento de su perjuicio económico. En ejercicio de su poder soberano de apreciación, un Tribunal de Apelación consideró que los padres de la víctima justificaban un perjuicio derivado de la necesidad de instalar una rampa de acceso que permitiera a su hijo visitarles en silla de ruedas y que su hermano tenía derecho a obtener la asunción de los gastos de adaptación de un dormitorio de la planta baja.
En lo que respecta al cálculo de la indemnización debida a la víctima de un accidente de tráfico en relación con las obligaciones del Fonds de garantie des assurances de dommages (fondo de garantía de daños), la prestación de indemnización por invalidez abonada por el Conseil général no puede tenerse en cuenta, ya que no entra en la categoría de prestaciones que dan lugar a un derecho de acción contra el responsable del pago de la indemnización por daños o su asegurador, como se menciona en los artículos 29 y 32 de la ley de 5 de julio de 1985. Sin embargo, a excepción de que los efectos lesivos de la patología sufrida por la víctima ya se hubieran manifestado antes del día del accidente, el derecho de la víctima a obtener una indemnización por su lesión corporal no puede reducirse en razón de una predisposición patológica cuando la afección resultante sólo fue causada o revelada por el hecho lesivo.
No se excluye la garantía debida por el asegurador de la responsabilidad civil del comitente cuando el daño es susceptible de ser cubierto por el asegurador del vehículo conducido por el empleado cuya culpa causó el daño.
La oferta de indemnización, tanto en lo que se refiere al alcance del derecho a la indemnización como a la cuantía de la misma que se propone, sólo puede ser vinculante para el asegurador si es aceptada por la víctima o las personas a su cargo. Por lo tanto, si el asegurado rechaza la oferta de indemnización que se le ha hecho, el asegurador puede modificarla libremente.
Según la Sala de lo Penal, fue en el ejercicio de su poder soberano que un tribunal de apelación, obligado a asegurar la reparación integral del daño presente y cierto de la víctima sin pérdida ni beneficio, consideró, sin tener que someter esta elección al debate contradictorio, aplicar un baremo de capitalización publicado por la Gazette du Palais en marzo de 2013 que consideró el más adecuado para asegurar los términos de esta reparación para el futuro.
En cuanto a la indemnización a la que pueden aspirar los familiares de la víctima fallecida, la partida de perjuicio económico debe valorarse tomando como referencia los ingresos anuales del hogar antes del daño que provocó el fallecimiento de la víctima directa, teniendo en cuenta su cuota de consumo personal y el salario que sigue percibiendo el cónyuge superviviente, pareja en pacto civil de solidaridad o pareja de hecho. Cuando la reclamación de indemnización se refiere a una persona lesionada en un accidente de tráfico, el importe de la indemnización concedida por la asistencia de un tercero no puede reducirse ni en el caso de la asistencia familiar ni en el de la organización de una medida de protección para adultos.
La pérdida de una oportunidad reparable es definida clásicamente por el Tribunal de Casación como la desaparición real y segura de una eventualidad favorable. Así, para tener derecho a una indemnización, basta con
demostrar que existió una oportunidad y que el hecho dañoso causó la pérdida de esta oportunidad. Por lo tanto, los tribunales no pueden exigir que para obtener una indemnización por la pérdida de oportunidad
resultante de la falta de información y asesoramiento por parte de un banco, el interesado debe probar que, de haber estado perfectamente informado, habría suscrito un contrato más adecuado a su situación, ya que ello equivale a exigir la prueba no de la pérdida de una oportunidad, sino de la realización del perjuicio en su totalidad.
En cuanto a la indemnización tras un error médico, la Sala Primera dictaminó que la pérdida de la oportunidad es directa y cierta siempre que se constate la desaparición de una posibilidad favorable, por lo que ni la incertidumbre sobre la evolución de la patología, ni la indeterminación de la causa del síndrome de dificultad respiratoria aguda que provocó el fallecimiento eran de tal naturaleza como para descartar el nexo causal entre la falta cometida por el médico. Según la sentencia, el efecto de esta falta fue el retraso del tratamiento del paciente y la pérdida de una posibilidad de supervivencia. Este es también el caso de la falta cometida por un cirujano dental que había hecho que su cliente se sometiera a un tratamiento de ortodoncia sin haber previsto una sujeción tras la retirada de los aparatos. Este error constituyó una falta de precaución culposa tras el tratamiento, lo que implicaba necesariamente que la retención, de haberse practicado, podría haber influido favorablemente en la evolución de la patología. Cuando la cuantía de la indemnización ofrecida a los herederos de la víctima es irrisoria, puede considerarse equivalente a una ausencia de oferta en el sentido del artículo L. 1142-15 del Código de la Salud Pública.
En cuanto a la validez de una cláusula de limitación de la reparación incluida en un acuerdo, sólo se considera no escrita una cláusula que contradiga el alcance de la obligación esencial contraída por el deudor. No es el caso cuando la cláusula limitativa no vacía de contenido la obligación esencial de la parte a la que beneficia la cláusula. En el caso de que se invoque la negligencia grave contra la parte que invoca la cláusula de limitación de la responsabilidad, se sostiene que no puede resultar del único incumplimiento de una obligación contractual, aunque sea esencial, sino que debe deducirse de la gravedad del comportamiento del deudor.
En materia de accidentes de tráfico, el Tribunal de Casación ha dictaminado que “el conductor asalariado de un vehículo perteneciente a su comitente que se ve implicado en un accidente de tráfico y que actúa dentro de los límites de la misión que se le ha encomendado no está obligado a indemnizar a la víctima” (Sala 2ª de lo Civil, 28 de mayo de 2009). En materia de recurso contra un coautor, el conductor de un vehículo de motor implicado en un accidente de tráfico y su aseguradora, que ha indemnizado los daños causados a un tercero, sólo pueden ejercer el recurso contra otro conductor implicado sobre la base de los artículos 1251 y 1240 antes 1382 del Código Civil. La contribución a la deuda es proporcional a las faltas respectivas. En ausencia de culpa probada de los conductores implicados, la contribución se realiza entre ellos a partes iguales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Sin embargo, el conductor de un vehículo que haya suscrito un contrato que garantice las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad en que pueda incurrir por los daños corporales y materiales sufridos por terceros, en cuya realización esté implicado el vehículo asegurado, no puede, en su calidad de conductor, obtener de su propia aseguradora una indemnización por los daños que haya sufrido personalmente de forma directa o indirecta.
El prejuicio específico de la contaminación por el virus de la hepatitis C incluye todos los prejuicios de carácter personal, tanto físicos como psicológicos, derivados del solo hecho de la contaminación viral. Incluye, en particular, las perturbaciones y los temores experimentados, aún latentes, relativos a la esperanza de vida y al miedo al sufrimiento. También incluye la perturbación de la vida social, familiar y sexual, así como los sufrimientos y los daños estéticos y recreativos causados por los cuidados y el tratamiento que se han llevado a cabo para combatir la contaminación o reducir sus efectos.
La reclamación de indemnización por la agravación de un daño sólo puede concederse si se ha podido determinar la responsabilidad del presunto autor del daño y el perjuicio inicialmente indemnizado.
Datos verificados por: Louise
Reparación integral
Reparación
Reparación/Reparar
Traducción al Inglés
En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de reparación/reparar es redress.
Reparación en el Derecho Penal Alemán
En el código penal germano, reparación se recoge en la Parte General, en su Capítulo tercero, sobre Consecuencias jurídicas del hecho penal; en concreto en el Título VII Comiso y confiscación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así, el artículo § 74f. Reparación dispone lo siguiente: (1) Si para el tiempo de la ejecutoria de la decisión sobre la confiscación o la inutilización, corresponde a un tercero la propiedad de una cosa o el derecho confiscado o ha sido afectado el objeto con el derecho de un tercero que haya sido extinguido o menoscabado por la decisión, entonces el tercero será indemnizado en dinero adecuadamente por el erario público teniendo en cuenta el valor comercial. (2) No será otorgada una reparación cuando: 1. El tercero ha contribuido por lo menos imprudentemente a que la cosa o el derecho hayan sido medio u objeto del hecho o de su preparación, 2. El tercero haya adquirido el objeto o el derecho de manera reprobable sobre un objeto en conocimiento de las circunstancias que autorizan la confiscación o la inutilización; o, 3. si de acuerdo con las circunstancias que hayan fundamentado la confiscación o la inutilización, a raíz de los preceptos jurídicos fuera del derecho penal fuera admisible confiscar el objeto al tercero sin reparación de manera permanente. (3) En los casos del inciso segundo se puede conceder una reparación en la medida en que su denegación constituiría un rigor injusto. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania. Véase también la entrada sobre Presupuestos de la confiscación en esta referencia.
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El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico:
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- responsabilidad internacional
- Reparaciones
- Reparación
“Pretium doloris”, “Responsabilidad civil”, “Daños y perjuicios”, “Culpa”
Culpa Inexcusable
Amianto
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