Este texto introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de los daños colaterales, con el objetivo de examinar su desarrollo actual. El derecho distingue entre daños materiales y daños personales. La indemnización por daños y perjuicios (véase más detalles) consiste en el pago de daños y perjuicios. La primera puede definirse como una alteración intencionada o no, causada por un tercero, de un bien o un derecho perteneciente a la persona que reclama, que da lugar a una pérdida de valor o a una pérdida de oportunidad. En la crisis de 2007-8 los tenedores de deuda a corto plazo, en forma de repo, llegaron a desconfiar de los bonos utilizados como garantía y aumentaron los cortes de pelo, generando una corrida en el sistema bancario. ¿Los numerosos cambios legales y reglamentarios posteriores a la crisis han mitigado este problema? ¿O, por el contrario, han exacerbado la escasez de buenas garantías, dando lugar a daños colaterales? En el caso de una indemnización por daños y perjuicios derivados de una pérdida de oportunidad, el tribunal no puede conceder una indemnización igual al beneficio que el demandante habría obtenido de la realización del hecho previsto. No constituye una pérdida de oportunidad el hecho de que, al no informar a un cliente de las soluciones fiscales regulares respecto a su intención liberal, que no se discutió que existiera, un notario, que contribuyó a la donación encubierta haciendo caso omiso de las disposiciones fiscales, expuso así a los herederos del donante al pago de la regularización y de los intereses de demora. Se trata entonces de un perjuicio plenamente consumado, cuya evaluación exige tener en cuenta el impacto financiero de las soluciones fiscales lícitas.