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Requisitos de Crédito Local

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Crédito Local – Requisitos

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Crédito Local – Requisitos en el Derecho Español

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Crédito Local – Requisitos en 2001

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Crédito Local – Requisitos significa:

a) Órgano competente. La concertación de las operaciones de crédito queda reservada al Pleno cuando no estén previstas en el presupuesto, o, estando previstas su cuantía acumulada dentro de cada ejercicio exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- (art. 22.2.m L.R.B.R.L.); en todo caso, las operaciones de crédito reguladas en el art. 158.5 L.R.H.L.

Pormenores

Las aprobaciones de operaciones financieras o de crédito cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios, y las previstas en el art. 158.5 L.R.H.L., requieren mayoría absoluta (art. 47.3.g L.R.B.R.L.). Por tanto, el alcalde es competente (competencia no delegable) para concertar operaciones de crédito previstas en el presupuesto cuando su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderá cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15% de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.

Los organismos autónomos y las sociedades mercantiles locales precisarán la previa autorización del Pleno de la Corporación e informe del Interventor.

Desarrollo

b) Presupuesto aprobado. La concertación de cualquiera de las modalidades de crédito requerirá que la Corporación o entidad correspondiente disponga del presupuesto aprobado para el ejercicio en curso. Excepcionalmente, cuando se produzca la situación de prórroga del presupuesto, se podrán concertar las siguientes modalidades de operaciones de crédito: operaciones de Tesorería; operaciones de crédito a largo plazo (véase más en esta plataforma general) para la financiación (o financiamiento) de inversiones vinculadas directamente a modificaciones de crédito tramitadas en la forma prevista por el art. 158 L.R.H.L.

c) Autorización previa.

Más acerca de Crédito Local – Requisitos

1. Ahorro neto negativo. No se podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo, ni conceder avales, ni sustituir operaciones de crédito, sin previa autorización de los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda o, en el caso de operaciones realizadas con entidades financieras residentes en España en moneda nacional o equivalente, de la Comunidad Autónoma a que la entidad local pertenezca que tenga atribuida en su Estatuto competencia en la materia, cuando de los estados financieros que reflejen la liquidación de los presupuestos, los resultados corrientes y los resultados de la actividad ordinaria del último ejercicio, se deduzca un ahorro neto negativo. Se entiende por ahorro neto de las entidades locales y organismos autónomos administrativos la diferencia entre los derechos liquidados por los capítulos 1 a 5, ambos inclusive, del estado de ingresos, y de las obligaciones reconocidas por los capítulos 1, 2 y 4 del estado de gastos, minorada en el importe de una anualidad teórica -en términos constantes, incluyendo los intereses y la cuota anual de amortización- de la operación proyectada y de cada uno de los préstamos y empréstitos propios y avalados a terceros pendientes de reembolso.Entre las Líneas En los organismos autónomos de carácter comercial y en las sociedades mercantiles locales, se considera ahorro neto los resultados corrientes del ejercicio, excluidos los intereses de préstamos o empréstitos, y minorados en una anualidad teórica de amortización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No se incluirán en el cálculo de las anualidades teóricas, las operaciones de crédito garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles, en la parte del préstamo afectado por dicha garantía. Cuando el ahorro neto sea negativo, el Pleno de la respectiva Corporación deberá aprobar un plan de saneamiento financiero a realizar en plazo (véase más en esta plataforma general) no superior a tres años, en el que se adopten medidas de gestión, tributarias, financieras y presupuestarias que permitan como mínimo ajustar a cero el ahorro neto negativo. Dicho plan deberá ser presentado conjuntamente con la solicitud de autorización correspondiente.

Otras cuestiones señaladas por el Diccionario

2. Ahorro neto positivo. Precisarán autorización de los órganos del Estado, o en su caso Comunidad Autónoma, las operaciones de crédito a largo plazo (véase más en esta plataforma general) de cualquier naturaleza incluido el riesgo deducido de avales, cuando el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo (véase más en esta plataforma general) exceda del 110% de los ingresos corrientes liquidados o devengados en el ejercicio inmediatamente anterior, o en su defecto, en el precedente a este último.

3. Sustitución de la autorización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

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Detalles

Las entidades locales de más de 20.000 habitantes podrán optar por sustituir las autorizaciones preceptuadas por la presentación de un Escenario de Consolidación Presupuestaria. El escenario contendrá el compromiso aprobado por el Pleno del límite máximo del déficit no financiero e importe máximo del endeudamiento para cada uno de los tres ejercicios siguientes. El Escenario será aprobado por el órgano a quien hubiera correspondido otorgar la autorización, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda en el caso de que la competencia sea de la Comunidad Autónoma.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

4. Exigencia de autorización en cualquier caso.Entre las Líneas En todo caso precisarán autorización del Ministerio de Economía y Hacienda en los siguientes casos: las operaciones que se formalicen en el exterior o con entidades financieras no residentes en España; las que se instrumenten mediante la emisión de deuda.

Más sobre este tema

d) Garantía. El pago de las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito podrá ser garantizado:

– Tratándose operaciones de crédito a corto plazo: en el caso de anticipos percibidos a cuenta de productos recaudatorios, mediante la afectación de los recursos tributarios objeto del anticipo, devengados en el ejercicio económico, hasta el límite máximo del anticipo; en las operaciones de crédito concertadas por organismos autónomos o sociedades locales, mediante aval concedido por la Corporación; con la afectación de ingresos procedentes de contribuciones especiales, tasas y precios públicos.

– Tratándose de operaciones a largo plazo: con la constitución de garantía real sobre bienes patrimoniales; con aval de la Corporación; con la afectación de ingresos procedentes de contribuciones especiales, tasas y precios públicos, siempre que exista una relación directa entre dichos recursos y el gasto a financiar con la operación de crédito; cuando se trate de inversiones cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea o con aportaciones de cualquier Administración pública, con la propia subvención de capital siempre que haya una relación directa de ésta con el gasto financiado con la operación de crédito.

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e) Concertación de la operación de crédito. Según la L.C.A.P., estos contratos tienen naturaleza privada, debiendo ajustarse a las reglas generales de los contratos de las Administraciones públicas en su preparación y adjudicación.

El Banco de Crédito Local de España establecerá una Central de Información de Riesgos (R.D. 2.749/1981 de 19 de octubre) que provea de información sobre las distintas operaciones de crédito concertadas por las Entidades locales y la carga financiera que supongan. [A.B.F.]

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