Residencia del Poder Legislativo
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Residencia del Poder Legislativo en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
La palabra residencia, de acuerdo con la Real academia Española, proviene del latín residens, que significa el acto y efecto de residir o el lugar en que se reside. El término poder tiene tres acepciones relativas al desarrollo de esta figura: la primera, es el dominio, imperio, facultad y jurisdicción que uno tiene para mandar o ejecutar una cosa; la segunda, es el Gobierno de un país y, la tercera, son las fuerzas de un Estado.
Detalles
Por último, la palabra legislativo (de legislar), es el adjetivo que se aplica al derecho o potestad de hacer leyes; como poder es aquel en que reside la potestad de hacer y reformar las leyes. El término residencia se escribe: portugués, residência; inglés, residence; en francés, résidence; en alemán, Residenz, Wehnsitz y en italiano, residenza. El vocablo poder tiene su equivalente en otros idiomas como sigue: portugués, poder, inglés, power; francés, pouvoir, alemán, Match, Kraft e italiano, potere. La palabra legislatura se escribe: en inglés, legislatorial term; en francés, législature; en alemán, legislaturperiode y en portugués e italiano, legislatura.
Desarrollo de Residencia del Poder Legislativo en este Contexto
En todos los países, independientemente de su sistema de gobierno, se determina en dónde residirán los poderes, entre ellos el Legislativo, que por lo general es la capital, tal como lo establecen algunas constituciones; por ejemplo, la de Bolivia (art. 46), la de Colombia (art.. 140), la de Costa Rica (art. 114), la de Ecuador (art. 56), entre otras e, incluso, en el contexto de la Unión o Comunidad Europea se establece cuál será el lugar de residencia de los órganos de la misma.
Residencia del Poder Legislativo en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Residencia del Poder Legislativo en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de residencia del poder legislativo en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Recursos
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Bibliografía
BERLêN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, Porrúa y Cámara de Diputados, México, 1994, 4a.
ed., t. VII.
Diario Oficial de la Federación, del 25 de octubre de 1993.
———, del 20 de julio de 1994.
———, del 26 de julio de 1994, Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.
PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía y José Ma. Serna de la Garza, “Comentario al artículo 68”, en Constitución.
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed.
Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.
Recursos
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Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, Porrúa y Cámara de Diputados, México, 1994, 4a.
ed., t. VII.
Diario Oficial de la Federación, del 25 de octubre de 1993.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
, del 20 de julio de 1994.
, del 26 de julio de 1994, Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970 PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía y José Ma. Serna de la Garza, “Comentario al artículo 68”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed.
Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.
Recursos
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Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
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ed., t. VII.
Diario Oficial de la Federación, del 25 de octubre de 1993.
, del 20 de julio de 1994.
, del 26 de julio de 1994, Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970 PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía y José Ma. Serna de la Garza, “Comentario al artículo 68”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed.
Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.
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