Responsabilidad en el Derecho Espacial en Europa
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Responsabilidad
Mientras que la responsabilidad del Estado surge del incumplimiento de una obligación internacional, la responsabilidad establece un deber de compensación por las consecuencias de los actos que no están prohibidos por el derecho internacional, en particular el deber de reparar los daños causados por estos actos.
Pormenores
Las actividades espaciales no están prohibidas por el derecho internacional, pero se consideran empresas peligrosas que podrían provocar daños graves.
Una Conclusión
Por lo tanto, durante las negociaciones de los tratados espaciales de la ONU, los Estados han aceptado la responsabilidad por los daños causados por los objetos espaciales de los que son Estados de lanzamiento, independientemente de una infracción del derecho internacional (véase más detalles). Las normas sobre responsabilidad se han establecido en el artículo VII del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre y en el Convenio sobre Responsabilidad de 1972.
Puntualización
Sin embargo, los Estados han adoptado diferentes enfoques para la aplicación de estas normas internacionales, debido a las distintas interpretaciones de la definición del Estado de lanzamiento y del alcance de la responsabilidad. Otro aspecto importante de la aplicación nacional de las normas internacionales en materia de responsabilidad es el reembolso de los Estados en caso de que hayan pagado una indemnización por daños de conformidad con el derecho internacional. Centrándonos en estos dos elementos, a continuación se analizan la interpretación y la aplicación de las normas internacionales en materia de responsabilidad a través de la Ley austriaca sobre el espacio exterior y el Reglamento sobre el espacio exterior.
Responsabilidad en el Derecho Espacial en Austria
Nota: véase información relativa al Derecho Espacial en Austria.
El alcance de la responsabilidad-El “Estado de lanzamiento”
El artículo VII del Tratado sobre el Espacio Exterior establece la responsabilidad del Estado de lanzamiento por los daños causados por su objeto espacial a otros Estados o a sus personas físicas o jurídicas en la Tierra, en el espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) o en el espacio exterior. El artículo VII del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre se ha desarrollado en el Convenio sobre la Responsabilidad de 1972. Según el artículo II del Convenio de Responsabilidad, el Estado de lanzamiento es absolutamente responsable de los daños causados por su objeto espacial en la superficie de la Tierra o a las aeronaves en vuelo. El artículo III del Convenio de Responsabilidad determina que en caso de daños causados por un objeto espacial en otro lugar que no sea la superficie de la Tierra al objeto espacial de otro Estado, el Estado de lanzamiento es responsable sólo cuando es culpable. Mediante la diferenciación entre la responsabilidad por culpa de los daños en el espacio ultraterrestre y la responsabilidad absoluta por los daños en la Tierra, el Convenio de Responsabilidad crea un sistema de responsabilidad amplio y orientado a las víctimas que concede una protección especial a las víctimas de los daños en la Tierra que no participan directamente en la actividad espacial que los causa (Cheng, 1997, pp. 286-356; Smith, Kerrest y Tronchetti, 2013, pp. 113-115 y pp. 124-126). La responsabilidad absoluta permite indemnizar a las víctimas incluso cuando el daño es consecuencia de la propia actividad peligrosa sin que haya habido incumplimiento de una obligación internacional o culpa por parte del Estado de lanzamiento (Smith et al., 2013, pp. 121-122). El “Estado de lanzamiento” se define como un Estado que lanza o procura el lanzamiento de un objeto espacial o desde cuyo territorio o instalación se lanza un objeto espacial (Artículo I(c), Convenio de Responsabilidad; Artículo 1(a), Convenio de Registro). El establecimiento de cuatro criterios alternativos para determinar el Estado de lanzamiento garantiza que se pueda identificar al menos un Estado de lanzamiento para cada objeto espacial (Kerrest, 2005, pp. 92-95; Schmidt-Tedd et al., 2013, pp. 245-247).
Otros Elementos
Además, la responsabilidad del Estado de lanzamiento es ilimitada en cantidad y en tiempo (Kerrest, 2005, pp. 92-95; Kerrest & von der Dunk, 2011, pp. 127-128; Smith et al., 2013, pp. 111-113). Ni el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre ni el Convenio sobre la Responsabilidad contienen un tope de responsabilidad o una limitación temporal con respecto al período que transcurre entre el lanzamiento de un objeto espacial y la ocurrencia del evento que causa el daño. Una vez que un Estado ha participado en el lanzamiento de un objeto espacial como Estado lanzador, seguirá siendo responsable de los daños causados por ese objeto espacial “mientras el objeto espacial tenga la capacidad de causar daños”, incluso después de que haya dejado de funcionar (Kerrest & von der Dunk, 2011, p. 128; véase también Kerrest & Smith, 2009, pp. 135-142). Esto también puede incluir los daños causados por fragmentos de un objeto espacial, ya que el término objeto espacial, tal y como se utiliza en el Convenio de Responsabilidad, se ha interpretado en gran medida como que abarca también los fragmentos del objeto (Kerrest, 2005, pp. 97-98; Schmidt-Tedd & Mick, 2009, pp. 153-154; Stubbe, Kopal, & Schrogl, 2015, pp. 618-619).41 En lo que respecta a la indemnización que el Estado de lanzamiento debe pagar por los daños, el artículo XII del Convenio de Responsabilidad estipula que se debe proporcionar una reparación tal que restablezca a la víctima “a la condición que habría existido de no haberse producido el daño”.
Una Conclusión
Por lo tanto, la indemnización podría abarcar también los daños indirectos y consecutivos, siempre que éstos estén vinculados causalmente o sean próximos al daño causado por el objeto espacial (Kerrest, 2005, pp. 104-105; Smith et al., 2013, pp. 174-175; von der Dunk, 2015, pp. 84-86). Esto permite una compensación total y completa de la víctima por las pérdidas derivadas del Convenio (Kerrest & von der Dunk, 2011, pp. 127-128; Smith et al., 2013, p. 174).
Otros Elementos
Además, todos los Estados lanzadores de un objeto espacial son responsables solidarios de cualquier daño causado por el objeto y pueden celebrar acuerdos para repartir la obligación financiera con respecto a la responsabilidad (artículo V, Convenio de Responsabilidad). Este sistema único de responsabilidad establecido en el derecho espacial internacional representa un incentivo para que los Estados ejerzan un control sobre las actividades que pueden dar lugar a su responsabilidad internacional e incluyan disposiciones de responsabilidad en su legislación espacial nacional. Los Estados tienen un interés vital en “garantizar que la tecnología utilizada sea segura y que el operador sea competente y fiable” (Marboe, 2015, pp. 137-138).
Sin embargo, algunos aspectos de la definición del Estado de lanzamiento están sujetos a interpretación y, por tanto, dificultan la aplicación nacional de las normas internacionales sobre responsabilidad. Una de las dificultades a este respecto es el significado poco claro de “procurar un lanzamiento”, que deja margen para diferentes interpretaciones. Basándose en el significado ordinario del término, así como en un enfoque teleológico, “procurar un lanzamiento” podría interpretarse en el sentido de ordenar o iniciar un lanzamiento (Schmidt-Tedd & Mick, 2009, p. 152; Smith et al., 2013, p. 114).
Aviso
No obstante, los Estados han optado por diversas formas de interpretar el término a nivel nacional (von der Dunk, 2015, pp. 83-84).42 Otra cuestión es si las actividades no gubernamentales están cubiertas por el artículo VII del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre y el Convenio sobre Responsabilidad. También a este respecto, los Estados han adoptado distintos enfoques en su legislación espacial nacional (von der Dunk, 2015, pp. 82-84).43 El texto del Tratado y del Convenio habla únicamente de los Estados que lanzan o procuran el lanzamiento de un objeto espacial y desde cuyo territorio o instalación se lanza un objeto espacial.
Puntualización
Sin embargo, en el discurso académico se han esgrimido varios argumentos que apoyan una interpretación amplia que considera que el lanzamiento y la contratación del lanzamiento por parte de entidades privadas, así como el uso de instalaciones de lanzamiento privadas, están incluidos en el ámbito de aplicación de las normas internacionales sobre responsabilidad. Uno de los argumentos es que las disposiciones sobre responsabilidad deben interpretarse en el contexto del artículo VI del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, que asimila las actividades espaciales nacionales realizadas por entidades no gubernamentales con las actividades gubernamentales e incluye las actividades espaciales nacionales privadas en la responsabilidad de los Estados (Kerrest, 2005, pp. 93-94; Kerrest & Smith, 2009, pp. 134-135).
Otros Elementos
Además, se ha argumentado que una interpretación restrictiva que excluya las actividades privadas sería contraria al objeto y propósito del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre y del Convenio sobre Responsabilidad, si los Estados pudieran evitar ser calificados como Estados de lanzamiento simplemente privatizando sus actividades espaciales (Kerrest, 2005, pp. 93-94). Otro argumento es que al menos uno de los cuatro criterios para la definición del Estado de lanzamiento será siempre aplicable (Böckstiegel, 1992, p. 15; Cheng, 1997, p. 310). La responsabilidad se atribuye a un Estado de lanzamiento independientemente de la participación de actores no gubernamentales; por tanto, un Estado u otro asumirá la responsabilidad de las actividades espaciales realizadas por entidades privadas (von der Dunk, 2011, p. 20). Si se adopta una interpretación amplia, el lanzamiento y la adquisición de lanzamientos por parte de entidades privadas, así como el uso de instalaciones privadas, pueden dar lugar, si se producen daños, a la responsabilidad internacional del Estado o Estados afectados. Para garantizar que estos casos queden cubiertos por la legislación espacial nacional, los lanzamientos privados, la contratación de lanzamientos privados y el uso de instalaciones de lanzamiento privadas deberían incluirse en el ámbito de la legislación, no sólo si se llevan a cabo en el territorio del Estado respectivo, sino también si los realizan sus nacionales (von der Dunk, 2011, pp. 19-24).
La responsabilidad internacional también ha sido una de las principales consideraciones en el desarrollo de la legislación espacial austriaca. Como se destaca en el informe explicativo de la Ley austriaca sobre el espacio exterior, mediante el establecimiento de una base jurídica nacional para el cumplimiento de las obligaciones internacionales en virtud de los tratados espaciales de las Naciones Unidas “se evitará, en particular, que se produzcan casos incontrolados de daños y responsabilidad conexa causados por objetos espaciales austriacos no autorizados” (informe explicativo, parte general). La Ley austriaca sobre el espacio exterior y el Reglamento sobre el espacio exterior incluyen amplias condiciones de autorización relativas a la capacidad de los operadores, así como a la seguridad de las actividades espaciales, con el fin de minimizar el riesgo de daños de los que Austria podría ser considerada responsable como Estado de lanzamiento. Estas condiciones, como ya se ha mencionado, incluyen que el operador de una actividad espacial debe poseer la fiabilidad, la capacidad y la experiencia necesarias para llevar a cabo la actividad (artículo 4, párrafo 1, letra 1 de la Ley austriaca sobre el espacio exterior);44 que la actividad espacial no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad de las personas y los bienes o la salud pública (artículo 4, párrafo 1, letra 2 de la Ley austriaca sobre el espacio exterior); 45 que la actividad espacial no es contraria a la seguridad nacional, a las obligaciones de Austria en virtud del Derecho internacional o a los intereses de la política exterior austriaca (artículo 4, apartado 1, letra 3, de la Ley austriaca del espacio exterior); 46 que el operador ha tomado medidas para la mitigación de los desechos espaciales y para la terminación ordenada de la actividad espacial (artículo 4, párrafo 1, letras 4 y 8, y artículo 5, Ley austriaca del espacio exterior);47 y que la actividad espacial no causa una contaminación perjudicial del espacio exterior ni cambios adversos en el medio ambiente (artículo 4, párrafo 1, letra 5, Ley austriaca del espacio exterior). 48 Estas disposiciones permiten garantizar que el operador es fiable y está capacitado económica y técnicamente para llevar a cabo la actividad espacial. También permiten minimizar los riesgos para la seguridad y la salud derivados de la actividad, incluido el riesgo de daños causados por un objeto espacial después de que haya dejado de funcionar, así como los daños causados por fragmentos de un objeto espacial.
En cuanto al ámbito de aplicación de la legislación espacial austriaca en materia de responsabilidad, la Ley austriaca sobre el espacio exterior se aplica al lanzamiento de objetos espaciales, así como a la explotación de instalaciones de lanzamiento realizadas en territorio austriaco, a bordo de buques o aviones registrados en Austria, por personas físicas de nacionalidad austriaca o por personas jurídicas con sede en Austria (artículo 1 y artículo 2, letra 1, de la Ley austriaca sobre el espacio exterior).
Una Conclusión
Por lo tanto, no sólo el lanzamiento privado de objetos espaciales desde el territorio austriaco, sino también los lanzamientos realizados por entidades privadas nacionales, así como las instalaciones de lanzamiento privadas, están cubiertos por la legislación espacial austriaca. La contratación de un lanzamiento no se menciona explícitamente en la Ley del Espacio Exterior.
Puntualización
Sin embargo, el informe explicativo especifica que Austria se considera un Estado de lanzamiento que procura el lanzamiento de un objeto espacial siempre que el lanzamiento requiera una autorización en virtud de la Ley del Espacio Ultraterrestre (informe explicativo, en cuanto al apartado 2 del artículo 9). Esto tiene la ventaja de que se evita una discrepancia entre la responsabilidad y la responsabilidad, ya que Austria sería responsable como Estado de lanzamiento según el artículo VII del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre si también es el Estado responsable según el artículo VI. Aparte del lanzamiento de un objeto espacial y de la explotación de una instalación de lanzamiento, se requiere una autorización para la explotación y el control de los objetos espaciales no sólo en el territorio austriaco, sino también por parte de un operador que sea una persona física o jurídica austriaca (artículo 1, artículo 2, letra 1 y artículo 3 de la Ley austriaca sobre el espacio ultraterrestre). Según el informe explicativo, la “operación y el control” abarcan el control operativo y técnico de un objeto espacial, como su supervisión y dirección (informe explicativo, en cuanto al artículo 2, letra 1). El “operador” se define en la Ley austriaca sobre el espacio exterior como una persona física o jurídica que realiza o contrata actividades espaciales (artículo 2, letra 3, Ley austriaca sobre el espacio exterior).49 Esto lleva a interpretar que la operación y el control privados de objetos espaciales desde el territorio austriaco, así como por parte de nacionales austriacos, también estarían cubiertos por el ámbito de aplicación de la ley en materia de responsabilidad.
Puntualización
Sin embargo, sigue sin estar claro si la contratación privada de actividades espaciales también entra en el ámbito de aplicación de la ley.
Otros Elementos
Además, como se ha señalado anteriormente, parece haber una discrepancia en cuanto a la definición del operador, ya que el Informe Explicativo de la Ley del Espacio Ultraterrestre, por un lado, en los comentarios sobre la definición del operador, especifica que no es necesario que el operador realice o contrate actividades espaciales en su propio nombre o por su propia cuenta, pero por otro lado en las explicaciones relativas al ámbito de aplicación de la Ley del Espacio Ultraterrestre, determina que las actividades espaciales de las personas físicas o jurídicas austriacas sólo están cubiertas si actúan como operadores, lo que significa que sus actividades no están cubiertas si no actúan por cuenta propia (véase el Informe Explicativo, en cuanto al § 1, párrafo 1, letra 3, y en cuanto al § 2, letra 3). Una aclaración a este respecto sería especialmente relevante para la cuestión de bajo qué circunstancias Austria se considera el estado de lanzamiento de un objeto espacial. Esto, a su vez, sería importante no sólo para la cuestión de la responsabilidad, sino también para el registro de los objetos espaciales.
La legislación espacial austriaca cubre ampliamente la posible responsabilidad en la que puede incurrir Austria de acuerdo con el marco internacional de responsabilidad, incluso como resultado de actividades no gubernamentales.
Aviso
No obstante, una mayor claridad en cuanto a las medidas que deben adoptar los operadores para garantizar la seguridad de las actividades espaciales, así como una mayor certidumbre en cuanto al ámbito de aplicación de la ley con respecto a la responsabilidad, en particular la interpretación de “procurar un lanzamiento”, especialmente la adquisición por parte de entidades privadas, así como la definición de “operador” y de “operación y control” en la legislación espacial, podrían facilitar la aplicación de las disposiciones relativas a la responsabilidad y mejorar la capacidad del Gobierno austriaco para evitar que la responsabilidad de Austria se vea comprometida.
Otros Elementos
Además, debido al amplio alcance de la legislación con respecto a la responsabilidad, podría ser conveniente la celebración de acuerdos según el artículo V del Convenio de Responsabilidad para repartir las obligaciones financieras relacionadas con la responsabilidad entre los estados de lanzamiento. Tales acuerdos no sólo podrían aumentar la transparencia y la seguridad jurídica en la aplicación de la legislación, sino que también permitirían un reparto de la carga en materia de responsabilidad a nivel internacional.
Derecho de recurso y obligación de seguro
Una cuestión importante relacionada con la responsabilidad internacional del Estado de lanzamiento es el reembolso del Estado si ha pagado una indemnización por daños de acuerdo con el derecho internacional. A este respecto, la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Legislación Espacial Nacional recomienda que los Estados “podrían considerar la forma de recurrir a los operadores o propietarios de objetos espaciales si su responsabilidad por daños en virtud de los tratados de las Naciones Unidas sobre el espacio ultraterrestre se ha visto comprometida” (Recomendación 7, Resolución sobre la Legislación Espacial Nacional).
Una Conclusión
Por lo tanto, la mayoría de las legislaciones espaciales nacionales existentes establecen la posibilidad de que el gobierno solicite una indemnización a un operador privado, si ha pagado una compensación por los daños causados por un objeto espacial o por la conducta de dicho operador (Marboe et al., 2015, pp. 530-534).
Otros Elementos
Además, según el artículo XI del Convenio de Responsabilidad, el Convenio no impide a las víctimas de daños presentar reclamaciones ante los tribunales de un Estado de lanzamiento. Así pues, el Convenio también permite presentar reclamaciones contra operadores privados con arreglo a la legislación nacional ante los tribunales nacionales (Kerrest & von der Dunk, 2011, pp. 128-130). Para garantizar una cobertura adecuada de las reclamaciones por daños, la Resolución sobre la legislación espacial nacional sugiere que los Estados podrían introducir requisitos de seguro en sus marcos normativos nacionales (Recomendación 7, Resolución sobre la legislación espacial nacional). Por ello, muchos estados exigen a los operadores de actividades espaciales que contraten un seguro para garantizar que, en caso de que el gobierno haya pagado una indemnización, el importe pueda ser recuperado por el operador (Kerrest & von der Dunk, 2011, pp. 129-130; Marboe, 2015, pp. 137-138; Marboe et al., 2015, pp. 530-534).
Puntualización
Sin embargo, a este respecto, podría surgir un problema por la falta de limitación de la responsabilidad internacional del Estado de lanzamiento, si la legislación espacial nacional establece un derecho ilimitado de recurso del gobierno contra el operador (Kerrest, 2005, p. 100).Entre las Líneas En este caso, podría ser difícil para los operadores cumplir los requisitos de seguro, ya que “no es posible encontrar un seguro para una cantidad ilimitada de daños” (Marboe et al., 2015, p. 596). Por ello, muchas leyes espaciales nacionales establecen una limitación de la responsabilidad del operador (Kerrest & von der Dunk, 2011, pp. 129-130; Marboe et al., 2015, pp. 531-534).
La Ley austriaca sobre el espacio ultraterrestre establece en su artículo 11 un derecho de recurso del Gobierno austriaco contra los operadores en caso de que Austria haya indemnizado los daños causados por la actividad espacial del operador de conformidad con el Derecho internacional. El requisito de que el operador contrate un seguro se establece como condición para la autorización en el artículo 4, apartado 1, letra 7 de la Ley del Espacio Exterior. El artículo 4, apartado 4, de la Ley del Espacio Ultraterrestre especifica que el operador está obligado a suscribir un seguro que cubra un importe mínimo de 60.000.000 de euros por siniestro para cubrir la responsabilidad por daños causados a personas o bienes. El objetivo del seguro de responsabilidad civil en la legislación austriaca es “proteger al operador de las reclamaciones por daños y perjuicios de los perjudicados, pero también absorber financieramente la posible responsabilidad de la República de Austria” (Informe Explicativo, en cuanto al apartado 4 del artículo 4).50 Además, el apartado 4 del artículo 4 de la Ley del Espacio Exterior determina que la responsabilidad de la ejecución no puede excluirse ni limitarse. Esta disposición tiene por objeto garantizar que la cobertura del seguro incluya también los daños que se produzcan después de la terminación del contrato de seguro, si el hecho causante de los daños tuvo lugar mientras el contrato de seguro estaba en vigor (Informe Explicativo, En cuanto al § 4, Apartado 4).
El apartado 2 del artículo 11 de la Ley del Espacio Exterior estipula que, en caso de daños en la superficie de la Tierra o en una aeronave en vuelo, el derecho de recurso del Gobierno austriaco comprende una cantidad “hasta la suma del riesgo asegurado”, pero no inferior al importe mínimo de 60.000.000 de euros establecido en el artículo 4. Este límite máximo representa una limitación de la responsabilidad del operador y puede permitirle contratar un seguro tal y como exige la Ley del Espacio Exterior.
Puntualización
Sin embargo, esta limitación no se aplica si los daños se deben a la culpa del operador o si éste ha infringido las disposiciones de la Ley del Espacio Exterior relativas a la autorización.Entre las Líneas En estos casos, la obligación del operador de reembolsar al gobierno las indemnizaciones pagadas de conformidad con el derecho internacional es ilimitada (artículo 11, párrafo 2, de la Ley austriaca sobre el espacio ultraterrestre).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Una Conclusión
Por lo tanto, “corresponde al operador contratar también un seguro superior” (Informe Explicativo, en cuanto al apartado 4 del artículo 4). Si el operador contrata un seguro que supere el importe de 60.000.000 de euros por siniestro, el importe del riesgo asegurado es relevante para el recurso del gobierno contra el operador, de modo que el gobierno es reembolsado por el importe máximo cubierto por el seguro (Informe Explicativo, En cuanto al § 11).
Según el artículo 4, apartado 4, de la Ley del Espacio Exterior, el Ministro austriaco de Transporte, Innovación y Tecnología puede determinar una suma de seguro inferior o eximir al operador de la obligación de aseguramiento si la actividad espacial es de interés público, teniendo en cuenta el riesgo que emana de la actividad así como la capacidad financiera del operador. La Ley del Espacio Exterior determina que una actividad espacial es de interés público si está al servicio de la ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), la investigación o la educación (artículo 4, párrafo 4, de la Ley del Espacio Exterior austriaca). El razonamiento que subyace a esta excepción es que “las actividades espaciales que, en cualquier caso, son financiadas en su mayor parte por las autoridades públicas pueden quedar exentas del pago de las tasas de seguro” (Informe Explicativo, En cuanto al artículo 4, apartado 4). El riesgo relacionado con la actividad espacial se evalúa sobre la base de informes de expertos que el operador debe presentar junto con la solicitud de autorización. El criterio de la capacidad financiera del operador da a los solicitantes la oportunidad de demostrar que poseen recursos financieros suficientes para pagar los daños en caso de responsabilidad (Informe Explicativo, En cuanto al apartado 4, párrafo 4). “De este modo, se garantiza que la capacidad financiera del operador para pagar los daños no sólo existe en el momento de la autorización, sino también en el momento del posible suceso perjudicial” (Informe Explicativo, apartado 4). Así pues, el ministro responsable puede reducir o eximir del requisito de seguro si la actividad espacial está al servicio de la ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), la investigación o la educación, si el riesgo que emana de la actividad es bajo y si el operador tiene capacidad financiera para pagar los posibles daños. Estos tres criterios deben sopesarse entre sí, “incluso si la actividad no es puramente educativa, pero el riesgo es bajo y el operador tiene una capacidad financiera sólida o proporciona una forma adecuada de seguridad”, el operador puede quedar exento de la obligación de aseguramiento o la suma de seguro requerida puede reducirse (Marboe, 2012b, p. 35).
Una Conclusión
Por lo tanto, esta disposición, por un lado, permite la seguridad jurídica, en la medida en que establece criterios para las decisiones del ministro responsable en relación con la reducción o la exención del requisito de seguro, y, por otro lado, también deja cierto margen de flexibilidad en las decisiones del ministro para tener en cuenta las especificidades de la situación individual.
No obstante, podría surgir una dificultad para los operadores por el hecho de que, si bien la Ley del Espacio Exterior permite la exención del operador de la obligación de seguro, no prevé la posibilidad de renunciar también al derecho de recurso del gobierno contra el operador. Otra incertidumbre se refiere a cómo se ponderan los tres criterios para la reducción o la exención de la obligación de seguro y en qué medida debe cumplirse cada uno de ellos. Mientras que es muy probable que el criterio de seguridad deba cumplirse en un grado relativamente alto para cumplir con otras disposiciones de la Ley del Espacio Ultraterrestre, como las condiciones de autorización relativas a la seguridad de las personas y los bienes y la salud pública, o los requisitos relativos a la mitigación de los desechos espaciales, esto parece menos claro en lo que respecta a los otros dos criterios.Entre las Líneas En cuanto al criterio del interés público en la actividad espacial, que ocupa un lugar destacado en el texto de la disposición, el enfoque en las actividades científicas, de investigación y educativas puede explicarse por el hecho de que, en el momento de la redacción de la Ley del Espacio Exterior, las actividades espaciales austriacas se dedicaban principalmente a la ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), la investigación y la educación.
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Sin embargo, esta limitación podría implicar que determinadas actividades queden excluidas de la posibilidad de una exención de la obligación de aseguramiento o de una reducción del importe del seguro. Este podría ser el caso, por ejemplo, de las actividades espaciales llevadas a cabo por empresas de nueva creación y empresas más pequeñas que no tienen fines científicos o educativos, pero que tampoco disponen (todavía) de grandes medios financieros.
Aviso
No obstante, estas actividades pueden ser de interés público, por ejemplo, porque crean nuevos puestos de trabajo y contribuyen a fortalecer la economía nacional y la industria espacial.
La legislación espacial austriaca contiene amplias disposiciones relativas a un derecho de recurso, así como requisitos de seguro, que permiten un reembolso de la República de Austria si ha pagado una indemnización por daños de acuerdo con el derecho internacional. La legislación también establece criterios para la posible reducción o exención del requisito de seguro para las actividades espaciales que sean de interés público. A este respecto, una definición más inclusiva de “interés público” en la Ley del Espacio Exterior, que vaya más allá de la ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), la investigación y la educación, podría ampliar el ámbito de aplicación de las disposiciones relativas a la reducción o exención del requisito de seguro y podría permitir al gobierno austriaco perseguir objetivos políticos más amplios.
Otros Elementos
Además, una mayor claridad en cuanto al alcance, el peso y las modalidades de cumplimiento de los criterios para la exención de la obligación de seguro o la reducción de la suma asegurada podría facilitar no sólo la solicitud de dicha exención o reducción por parte de los operadores, sino también la aplicación transparente de la ley por parte del gobierno en el cumplimiento de las obligaciones de Austria como Estado de lanzamiento.
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Derecho del Espacio Ultraterrestre, Derecho Espacial, Derecho Aéreo, Ciencia Planetaria, Espacio Exterior,
Patrimonio común de la humanidad
Política del espacio exterior
Instituto de Derecho Espacial y de las Telecomunicaciones
Metalaw
Tratado de la Luna
NewSpace
Tratado del Espacio Exterior
Política de la Estación Espacial Internacional
Defensa del espacio
Derecho de la Arqueología Espacial (el derecho relacionado con la conservación del patrimonio cultural de los sitios espaciales)
Política espacial
Gestión del tráfico espacial
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