Autorización en el Derecho Espacial en Europa
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Autorización en el Derecho Espacial en Austria
Nota: véase información relativa al Derecho Espacial en Austria.
Autorización y supervisión: el “Estado apropiado”
El “Estado apropiado” para autorizar y supervisar las actividades espaciales no gubernamentales
El grado en que los Estados se consideran responsables de una actividad espacial también influye en si, y en qué medida, planean llevar a cabo la autorización y supervisión de dicha actividad (von der Dunk, 2011, pp. 16-17).
Detalles
Los análisis en el discurso académico sobre el “Estado responsable” en virtud del artículo VI, frase 1, del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, suelen estar interrelacionados con el debate sobre la cuestión de qué Estado es el “Estado apropiado” requerido para llevar a cabo la autorización y supervisión de las actividades espaciales no gubernamentales en virtud del artículo VI, frase 2. Se han hecho diferentes propuestas para determinar el “Estado apropiado”, que van desde el Estado de lanzamiento del objeto espacial, hasta el Estado del que es nacional la entidad no gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) que realiza la actividad espacial, y el Estado en el que se lleva a cabo la actividad, o en el que tiene lugar la producción de componentes o instrumentos para la actividad (para un debate, véase, por ejemplo, Böckstiegel, 1992, pp. 13-14; von der Dunk, 2011, pp. 17-18; Wassenbergh, 1996, pp. 246-247).
Puntualización
Sin embargo, la opinión predominante sostiene que la frase 2 del artículo VI debe leerse en el contexto de la frase 1 y debe entenderse como una especificación de la responsabilidad general de un subconjunto de actividades espaciales nacionales, a saber, las realizadas por entidades privadas. Según esta argumentación, la frase 2 no crea un nuevo término jurídico, sino que califica al “Estado responsable” en virtud de la frase 1 como el “Estado apropiado” para llevar a cabo la autorización y la supervisión (véase Gerhard, 2009, pp. 109-110; Marboe & Hafner, 2011, pp. 47-48).28
Esta interpretación también está en consonancia con varias resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que se desarrollaron en el marco de la UNCOPUOS tras la adopción del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre. La Recomendación 2 de la Resolución sobre Legislación Espacial Nacional determina que los Estados, teniendo en cuenta sus obligaciones como Estados de lanzamiento y como Estados responsables, deben determinar la jurisdicción nacional sobre las actividades espaciales realizadas desde el territorio bajo su jurisdicción y garantizar la autorización y supervisión de las actividades espaciales realizadas en otros lugares por sus ciudadanos y/o personas jurídicas establecidas, registradas o con sede en el territorio bajo su jurisdicción.
Una Conclusión
Por lo tanto, la resolución considera que el “Estado apropiado” es equivalente al “Estado responsable”, lo que constituye una interpretación, aunque no autorizada, del artículo VI del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre (Marboe et al., 2015, p. 568).
Otros Elementos
Además, el Principio 5 de los Principios de Radiodifusión Directa por Televisión establece el derecho de los Estados a autorizar las actividades en el ámbito de la radiodifusión internacional directa por satélite realizadas por personas y entidades bajo su jurisdicción.
Otros Elementos
Además, la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la aplicación del concepto de “Estado de lanzamiento” alienta a los Estados a considerar la posibilidad de promulgar leyes nacionales que autoricen y prevean la supervisión de las actividades espaciales de las entidades no gubernamentales bajo su jurisdicción.29 Si, siguiendo la argumentación anterior, el Estado responsable es el Estado que ejerce jurisdicción sobre una actividad espacial, las resoluciones apoyan una interpretación del artículo VI del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre que considera al “Estado responsable” como el “Estado apropiado” para autorizar y supervisar las actividades espaciales.
La obligación establecida en el artículo VI del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de autorizar y supervisar las actividades espaciales nacionales no gubernamentales se aplica principalmente a través de los artículos 3 y 13 de la Ley austriaca sobre el Espacio Ultraterrestre.Entre las Líneas En ellos se exige la autorización y supervisión de todas las actividades espaciales que entran en el ámbito de aplicación de la Ley: las actividades espaciales realizadas en territorio austriaco, a bordo de buques o aviones registrados en Austria, por personas físicas de nacionalidad austriaca o por personas jurídicas con sede en Austria. Austria adoptó así una interpretación amplia y se considera el “Estado apropiado” para llevar a cabo la autorización y supervisión de todas las actividades espaciales que califica como “actividades nacionales” y de las que se considera “Estado responsable”. De este modo, Austria aplicó la interpretación del artículo VI del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre que se ha aplicado a nivel internacional, tal y como se refleja en las resoluciones y principios mencionados anteriormente. Esta interpretación amplia permite a Austria autorizar y supervisar las actividades espaciales sobre las que tiene jurisdicción territorial o personal. Esto es especialmente relevante en los casos en los que ningún otro Estado es competente, bien porque la actividad se lleva a cabo en un territorio que no está bajo la jurisdicción de ningún Estado, bien porque otros Estados relevantes no han promulgado una legislación espacial nacional o han adoptado un alcance más limitado para su legislación y una interpretación más restrictiva de sus responsabilidades como “Estado apropiado”.
Por otra parte, esta interpretación amplia podría dar lugar a situaciones en las que varios Estados son competentes para autorizar y supervisar una actividad espacial como resultado de una jurisdicción concurrente sobre la actividad debido a la superposición de vínculos personales y territoriales. La recomendación 2 de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la legislación espacial nacional determina que en tales casos deben evitarse los requisitos duplicados y las cargas innecesarias. El informe explicativo de la Ley del Espacio Exterior especifica que un posible solapamiento en la aplicación de las leyes nacionales de varios países que podrían ejercer jurisdicción sobre la misma actividad espacial “no representa un problema fundamental”. Según el caso, deben obtenerse varias autorizaciones” (Informe Explicativo, En cuanto al § 1, Párrafo 1, Letra 3).30 Este enfoque permite a Austria garantizar que la autorización y la supervisión se lleven a cabo de acuerdo con la legislación austriaca, que se salvaguarden los intereses austriacos y que se cumplan sus responsabilidades en virtud del derecho internacional. Esto es especialmente importante en los casos en que los marcos normativos nacionales aplicables contienen diferentes condiciones para la autorización y modalidades para la supervisión de las actividades espaciales, o cuando las condiciones y modalidades son muy específicas de un país concreto, como las condiciones relativas a los intereses de la seguridad nacional y la política exterior. Al mismo tiempo, las condiciones de autorización que pueden encontrarse en las distintas legislaciones nacionales suelen contener muchos elementos comunes, ya que uno de los principales objetivos de las leyes espaciales nacionales es garantizar que las entidades no gubernamentales cumplan con las obligaciones internacionales del Estado en cuestión, en particular las contenidas en los tratados espaciales de la ONU (Marboe et al., 2015, pp. 518-520). Esto podría dar lugar a la duplicación de requisitos para los operadores si se deben obtener múltiples autorizaciones. Otro reto en la aplicación de las disposiciones relacionadas con la autorización de actividades espaciales es la incertidumbre mencionada anteriormente sobre el ámbito de aplicación de la ley con respecto a la contratación de actividades espaciales, así como sobre la definición de “operador” y el significado preciso de “contratar una actividad espacial” en la legislación.
La amplia interpretación del “Estado apropiado” en la ley espacial austriaca permite a Austria cumplir ampliamente sus obligaciones de autorización y supervisión de las actividades espaciales. Esto le permite evitar conflictos negativos de competencia en los casos en los que ningún otro Estado es competente -o se considera competente- para la autorización y supervisión, pero también podría dar lugar a situaciones en las que varios Estados son competentes para autorizar y supervisar una actividad espacial.
Una Conclusión
Por lo tanto, en la práctica se debe tener cuidado para evitar la duplicación de requisitos innecesarios para los operadores, en particular si los requisitos de autorización en las leyes aplicables son muy similares, mientras que al mismo tiempo se garantiza que los intereses austriacos se preservan y la legislación austriaca se aplica plenamente a las actividades que entran en el ámbito de la legislación espacial nacional. Esto puede hacer necesario o deseable un cierto grado de cooperación y coordinación con otros estados que puedan ser competentes para la autorización y supervisión. Si estos Estados también se califican como Estados de lanzamiento, esto podría incluir, además, acuerdos relativos al reparto de las obligaciones financieras en materia de responsabilidad, de conformidad con el artículo V del Convenio sobre la Responsabilidad, así como acuerdos sobre el registro según el artículo II del Convenio sobre el Registro.
Otros Elementos
Además, la aplicación práctica de la legislación podría facilitarse mediante una aclaración sobre el ámbito de aplicación de la ley con respecto a la contratación de actividades espaciales, así como sobre el significado de los términos “operador” y “contratar una actividad espacial” en la Ley del Espacio Exterior.
Autoridad competente y procedimientos de autorización
De acuerdo con la Recomendación 3 de la Resolución sobre legislación espacial nacional, la autoridad nacional responsable de autorizar las actividades espaciales, así como las condiciones y los procedimientos de concesión, modificación y revocación de la autorización, deben establecerse claramente en el marco normativo nacional.
La autoridad competente para autorizar las actividades espaciales nacionales está determinada en el artículo 3 de la Ley austriaca sobre el espacio exterior, que establece que “las actividades espaciales requieren la autorización del Ministro de Transporte, Innovación y Tecnología”. Además del Ministro de Transporte, Innovación y Tecnología, la aplicación de la Ley del Espacio Exterior en lo que respecta a las condiciones de autorización que afectan al orden público, la salud pública, la seguridad nacional, las obligaciones de Austria en virtud del derecho internacional y los intereses de la política exterior austriaca se confía al Ministro del Interior, al Ministro de Asuntos Europeos e Internacionales y al Ministro de Defensa y Deportes (artículo 17, apartados 2 y 3, de la Ley del Espacio Exterior austriaca). El Informe Explicativo de la Ley del Espacio Exterior especifica que esto “es necesario para implicar a las autoridades competentes en esos ámbitos y preservar las respectivas responsabilidades” (Informe Explicativo, En cuanto al artículo 17).
Otros Elementos
Además, el Ministro de Transporte, Innovación y Tecnología tiene la posibilidad de designar a otros expertos certificados para la revisión de las condiciones de autorización y de solicitar un dictamen a la Agencia Austriaca de Fomento de la Investigación (FFG), que incluye a la Agencia Austriaca de Aeronáutica y del Espacio, y/o a la Agencia Espacial Europea (artículo 5, apartados 1 a 3, del Reglamento austriaco sobre el espacio exterior).31
En cuanto al procedimiento de autorización, la Ley del Espacio Exterior determina que, después de que el operador de la actividad espacial haya presentado los documentos necesarios para la evaluación de las condiciones de autorización, el Ministro de Transporte, Innovación y Tecnología “decide sobre la solicitud de autorización sin demora indebida y a más tardar seis meses después de la presentación de la solicitud” (artículo 4, apartado 3, Ley del Espacio Exterior de Austria).
Otros Elementos
Además, la ley estipula que la autorización puede contener condiciones y obligaciones (artículo 4, apartado 3, Ley austriaca del espacio exterior). Esto “funciona como una aclaración y una señal de que hay que esperar condiciones y cargas” (Informe explicativo, en cuanto al artículo 4, apartado 3).32 El Reglamento del Espacio Exterior contiene más detalles del procedimiento de autorización, incluida la forma en que deben presentarse los documentos necesarios para la autorización, las tasas para el procedimiento de autorización, la protección de los secretos comerciales y empresariales, y la tramitación de las solicitudes incompletas, así como la desestimación de las solicitudes (artículos 4 y 8, Reglamento del Espacio Exterior austriaco).
La definición de un procedimiento claro de autorización y la participación de varios ministerios, así como de expertos adicionales en el proceso de autorización, permiten una mayor transparencia y objetividad en la evaluación de las solicitudes de autorización.
Supervisión de las actividades espaciales autorizadas y transferencia de la propiedad
La supervisión continua de las actividades espaciales también corresponde al Ministro de Transporte, Innovación y Tecnología. El artículo 13 de la Ley del Espacio Exterior establece que los operadores de actividades espaciales “están sujetos a la supervisión del Ministro de Transporte, Innovación y Tecnología en lo que respecta a los asuntos cubiertos por la presente Ley Federal”. La Resolución sobre la Legislación Espacial Nacional, en su Recomendación 5, sugiere que los procedimientos adecuados deben garantizar la supervisión de las actividades espaciales autorizadas, incluso mediante un sistema de inspecciones in situ y requisitos de información. También recomienda que los mecanismos de aplicación podrían incluir medidas administrativas, como la suspensión o revocación de la autorización, así como sanciones. Según el artículo 13 de la ley austriaca sobre el espacio exterior, “el operador está obligado a conceder a los órganos de la autoridad de control el acceso a todos los locales y plantas de la empresa, permitirles inspeccionar los documentos pertinentes y facilitarles información”.
Otros Elementos
Además, el operador debe notificar los incidentes que retrasen la actividad espacial autorizada o la hagan imposible o que puedan requerir la modificación o revocación de la autorización (artículo 6, párrafo 1, Ley austriaca del espacio exterior). La autorización debe retirarse o modificarse si se dejan de cumplir las condiciones de la autorización o si no se cumplen las condiciones y obligaciones adicionales que figuran en la autorización (artículo 7, apartado 1, Ley austriaca del espacio ultraterrestre).Entre las Líneas En caso de retirada de la autorización, se pueden dar instrucciones para la continuación temporal o el cese seguro de la actividad. Si el operador no cumple estas instrucciones, el Ministro de Transporte, Innovación y Tecnología conferirá el control de la actividad espacial a otro operador mediante decisión administrativa (artículo 7, apartado 3, de la Ley austriaca del Espacio Exterior). De acuerdo con el artículo 10 de la Ley del Espacio Exterior, el operador también debe presentar cualquier modificación pertinente a la información relativa al registro de un objeto espacial, como los parámetros orbitales y la función del objeto espacial, así como el operador y el propietario del objeto espacial (artículo 10, párrafo 3, Ley del Espacio Exterior austriaca).
Otros Elementos
Además, el operador debe notificar el cese previsto o imprevisto de la actividad al Ministro de Transporte, Innovación y Tecnología.Entre las Líneas En este caso, el ministro puede prescribir medidas para la finalización segura de la actividad espacial (artículo 6, apartado 2, de la Ley austriaca del Espacio Exterior). Esto puede incluir la transferencia de datos para el control remoto del objeto espacial y para la determinación de su posición, así como el desorbitado del objeto espacial (Informe Explicativo, En cuanto al § 6). Para garantizar el cumplimiento, se prevén sanciones en caso de infracción de la Ley del Espacio Exterior o del Reglamento del Espacio Exterior. Se establece una multa de hasta 100.000 euros por una infracción, con una multa mínima de 20.000 euros por la realización de una actividad espacial sin autorización, que se considera una infracción especialmente grave (artículo 14 de la Ley austriaca sobre el espacio ultraterrestre; informe explicativo, en cuanto al artículo 14).
Según la Recomendación 8 de la Resolución sobre la Legislación Espacial Nacional, la supervisión continua de las actividades espaciales no gubernamentales debe garantizarse también en caso de transferencia de la propiedad de un objeto espacial en órbita. La resolución recomienda que las normativas nacionales puedan establecer requisitos de autorización con respecto a la transferencia de propiedad. El artículo 8 de la ley austriaca sobre el espacio exterior estipula que el cambio de operador requiere la autorización del Ministro de Transporte, Innovación y Tecnología. La autorización del cambio de operador debe realizarse según las mismas condiciones que la autorización original de la actividad espacial. El Informe Explicativo de la Ley del Espacio Exterior especifica que en los casos en que el nuevo operador no esté incluido en el ámbito de aplicación de la Ley del Espacio Exterior, se pueden prever ciertas cargas en el proceso de autorización, incluido el intercambio de información con el Estado de origen del nuevo operador, así como la aclaración de las obligaciones en la relación interna (Informe Explicativo, En cuanto al § 8). Esto es especialmente importante en lo que respecta a las obligaciones relativas al registro y la responsabilidad. A diferencia de las obligaciones del Estado responsable de la autorización y la supervisión de una actividad espacial, las obligaciones de un Estado de lanzamiento en materia de responsabilidad y registro no pueden transferirse a otro Estado que no sea un Estado de lanzamiento del objeto espacial en cuestión (Schmidt-Tedd & Mick, 2009, pp. 155-156; Schmidt-Tedd, Bohlmann, Malysheva, Stelmakh, & Tennen, 2013, pp. 256-257). Esto puede llevar a una situación en la que el Estado de lanzamiento del objeto espacial transferido siga siendo responsable de los daños causados por el objeto, aunque no pueda supervisar la actividad espacial.
Una Conclusión
Por lo tanto, es importante que los Estados implicados adapten los derechos y obligaciones en su relación interna para reflejar la transferencia de la propiedad del objeto espacial (Gerhard, 2009, pp. 124-125; Marboe et al., 2015, p. 598). Para ello, como se indica en el informe explicativo, “también pueden ser necesarios acuerdos de derecho internacional público”, que el Gobierno austriaco puede organizar sobre la base de la legislación espacial austriaca (informe explicativo, en cuanto al artículo 8).
Estas disposiciones permiten al gobierno austriaco garantizar la supervisión continua de las actividades espaciales autorizadas, incluso en caso de transferencia de la propiedad de un objeto espacial en órbita.Entre las Líneas En la aplicación práctica de estas disposiciones, la capacidad del gobierno austriaco para supervisar continuamente las actividades espaciales podría incrementarse aún más, por ejemplo, estableciendo un requisito de notificación periódica para los operadores, además de las obligaciones de notificación existentes en relación con los incidentes y las modificaciones pertinentes para la autorización y el registro. La presentación de informes periódicos por parte de los operadores sobre sus actividades espaciales podría facilitar el cumplimiento por parte del gobierno austriaco de la obligación contenida en el artículo XI del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de informar al Secretario General de las Naciones Unidas, al público y a la comunidad científica internacional sobre la naturaleza, el desarrollo, la ubicación y los resultados de las actividades espaciales (para un análisis detallado del artículo XI del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, véase Mayence y Reuter, 2009). Un requisito de información adicional también podría abarcar, y así permitir al gobierno seguir, las recomendaciones contenidas en los Principios de la ONU relativos a la teledetección de la Tierra desde el espacio exterior, en particular en lo que respecta a la divulgación de información que pueda evitar cualquier fenómeno perjudicial para el medio ambiente de la Tierra o que pueda ser útil para los Estados afectados, o que puedan verse afectados, por desastres naturales.33
Condiciones de autorización – Conformidad con el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre
El establecimiento de condiciones para la autorización de las actividades espaciales en los marcos normativos nacionales permite a los Estados asumir su responsabilidad internacional, en virtud del artículo VI del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, de garantizar que las actividades espaciales nacionales se lleven a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Tratado. También ofrece la posibilidad de que los Estados regulen las actividades espaciales de acuerdo con sus necesidades e intereses nacionales. La Resolución sobre la Legislación Espacial Nacional, en su Recomendación 4, sugiere elementos para incluir en las condiciones de autorización. Destaca que las condiciones de autorización deben ser coherentes con las obligaciones internacionales de los Estados y pueden reflejar sus intereses de seguridad nacional y política exterior. Otros aspectos que podrían considerarse son la seguridad de las actividades espaciales; la minimización de los riesgos para las personas, el medio ambiente o los bienes; la evitación de interferencias perjudiciales con otras actividades espaciales; y la experiencia y cualificación del solicitante. La resolución también recomienda que se incluyan en las condiciones de autorización normas técnicas y de seguridad, especialmente en lo que respecta a la reducción de la basura espacial.
En la ley austriaca sobre el espacio exterior, la responsabilidad, en virtud del artículo VI del Tratado sobre el Espacio Exterior, de garantizar que las actividades espaciales nacionales se lleven a cabo de conformidad con el Tratado se realiza principalmente a través del artículo 4, que establece las condiciones para la autorización. El establecimiento de las condiciones de autorización “permite a Austria asumir su responsabilidad internacional” y garantizar que “las actividades espaciales austriacas se ajusten a las normas internacionales” (Informe Explicativo, en cuanto al párrafo 1 del artículo 4). La disposición más importante a este respecto es el artículo 4, apartado 1, letra 3, que contiene la condición de que las actividades espaciales no sean contrarias a las obligaciones de Austria en virtud del derecho internacional. Esta condición general permite al Gobierno austriaco garantizar que las actividades espaciales austriacas se lleven a cabo de conformidad con el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre y que también se tengan en cuenta las obligaciones internacionales que emanan de otros ámbitos del derecho (Informe Explicativo, En cuanto al artículo 4, párrafo 1, letra 3). Así pues, la disposición no sólo se refiere al artículo VI, sino también al artículo III del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, que obliga a los Estados a realizar actividades espaciales de conformidad con el derecho internacional. El Artículo 4, Párrafo 1, Letra 3 también cubre ampliamente las disposiciones contenidas en el Tratado del Espacio Exterior que no se abordan explícitamente en la Ley austriaca del Espacio Exterior a través de condiciones específicas de autorización. Entre ellas figuran el principio de exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los países, contenido en el artículo I del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre; el principio de no apropiación, según el artículo II; la prohibición de emplazar armas nucleares o de destrucción masiva en la órbita terrestre, incluida en el artículo IV del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre; la obligación de asistir y devolver a los astronautas (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “astronauts” en derecho espacial, en inglés) en caso de accidente, peligro o aterrizaje de emergencia, establecida en el artículo V; la obligación de informar al Secretario General de las Naciones Unidas, al público y a la comunidad científica internacional sobre la naturaleza, el desarrollo, la ubicación y los resultados de las actividades espaciales, recogida en el artículo XI; y la obligación de dar acceso a estaciones, instalaciones y vehículos en los cuerpos celestes a otros Estados sobre la base de la reciprocidad, establecida en el artículo XII del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre.
Otras disposiciones del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, así como otros elementos del marco reglamentario internacional de las actividades espaciales, se abordan mediante condiciones particulares de autorización en la Ley austriaca sobre el Espacio Ultraterrestre, que se especifican en el Reglamento sobre el Espacio Ultraterrestre. Estas condiciones se abordan con más detalle a continuación.
Mitigación de los desechos espaciales: Una condición importante para la autorización se establece en el artículo 4, apartado 1, letra 4 de la Ley del Espacio Exterior, que exige a los operadores de actividades espaciales que tomen las medidas adecuadas para la reducción de los desechos espaciales. Esta condición se define además en el artículo 5 de la Ley del Espacio Ultraterrestre, que estipula que las disposiciones para la reducción de los desechos espaciales deben adoptarse “de conformidad con el estado de la técnica y teniendo debidamente en cuenta las directrices internacionalmente reconocidas para la reducción de los desechos espaciales”.34 Este artículo independiente sobre la reducción de los desechos espaciales se formuló para subrayar la importancia de evitar los desechos espaciales. El artículo 5 y el artículo 4, párrafo 1, letra 4, deben leerse y aplicarse conjuntamente (Informe Explicativo, en cuanto al § 5).
El informe explicativo de la Ley del Espacio Exterior aclara que las “directrices internacionalmente reconocidas para la reducción de los desechos espaciales” que, según el artículo 5, deben tener en cuenta los operadores a la hora de tomar disposiciones para la reducción de los desechos espaciales, se refieren principalmente a las Directrices para la reducción de los desechos espaciales del Comité Interinstitucional de Coordinación en materia de Desechos Espaciales (informe explicativo, en cuanto al § 5). Las medidas de mitigación propuestas por el Comité Interinstitucional de Coordinación en materia de Desechos Espaciales (IADC) se refieren a la limitación de los desechos liberados durante las operaciones normales, la minimización del potencial de ruptura en órbita, la prevención de colisiones en órbita y la eliminación después de la misión (IADC Space Debris Mitigation Guidelines, IADC-02-01, Revision 1, September 2007). Las Directrices para la Reducción de Desechos Espaciales elaboradas por UNCOPUOS, a las que también se hace referencia en el Informe Explicativo, se basaron en gran medida en las Directrices del IADC y contienen medidas muy similares.35 Aunque estos instrumentos de directrices no son jurídicamente vinculantes a nivel internacional, los requisitos que contienen deben ser aplicados por los operadores a nivel nacional debido a su inclusión en la legislación espacial austriaca como base para las condiciones de autorización relativas a la reducción de los desechos espaciales y la evaluación de su cumplimiento.
Como prueba de que se han tomado las medidas adecuadas para la reducción de los desechos espaciales, el Reglamento austriaco sobre el espacio exterior exige a los operadores que presenten un informe sobre las medidas adoptadas de acuerdo con el estado de la técnica y teniendo en cuenta las directrices aceptadas internacionalmente, en particular para evitar los desechos espaciales y los residuos de misión liberados durante las operaciones normales, para la prevención de colisiones en órbita con otros objetos espaciales y para evitar rupturas en órbita, así como para la retirada de los objetos espaciales de la órbita terrestre al final de la misión, ya sea mediante una reentrada controlada o trasladando el objeto espacial a una órbita suficientemente alta (artículo 2, apartado 4, del Reglamento austriaco sobre el espacio exterior).Entre las Líneas En el caso de los objetos espaciales no maniobrables, debe elegirse una órbita que garantice que la vida útil de dichos objetos después de la misión no supere los 25 años (artículo 2, párrafo 4, letra 1 (c), Reglamento austriaco sobre el espacio exterior). Estos requisitos se corresponden con las recomendaciones establecidas en las Directrices para la Reducción de los Desechos Espaciales del IADC y del UNCOPUOS. El Informe Explicativo de la Ley del Espacio Exterior también subraya que la reducción de los desechos espaciales representa una obligación permanente del operador que continúa después de la concesión de la autorización (Informe Explicativo, En cuanto al § 5).
Finalización de la actividad espacial: Otra condición para la autorización relacionada con la mitigación de los desechos espaciales, en particular con la retirada de los objetos espaciales de la órbita al final de la misión, se establece en el artículo 4, párrafo 1, letra 8 de la Ley del Espacio Exterior.Entre las Líneas En él se exige a los operadores que prevean el cese ordenado de las actividades espaciales. El informe explicativo especifica que, tras la finalización de una actividad espacial, “deben tomarse precauciones de hecho y de derecho de manera responsable para mantener el espacio ultraterrestre lo más libre posible de residuos y obstaculizar lo menos posible las futuras actividades espaciales” (informe explicativo, en relación con el artículo 4, párrafo 1, letra 8). El artículo 4, párrafo 1, letra 8, tiene un significado independiente en relación con el artículo 5 y el artículo 4, párrafo 1, letra 4, en la medida en que comprende no sólo precauciones técnicas, sino también económicas y jurídicas (Informe Explicativo, en relación con el artículo 4, párrafo 1, letra 8).
Protección del medio ambiente: El Artículo 4, Párrafo 1, Letra 5 de la Ley del Espacio Exterior establece la condición de que las actividades espaciales no deben causar una contaminación perjudicial del espacio exterior o de los cuerpos celestes ni cambios adversos en el medio ambiente. Esta condición aborda directamente las obligaciones relacionadas con la protección del medio ambiente contenidas en el artículo IX del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, que exige a los Estados parte que lleven a cabo la exploración del espacio ultraterrestre y de los cuerpos celestes “de manera que se evite su contaminación perjudicial y también los cambios adversos en el medio ambiente de la Tierra”. El artículo 4, párrafo 1, letra 5, se distingue del artículo 5 y del artículo 4, párrafo 1, letra 4, en que también abarca otros tipos de contaminación ambiental, “especialmente las sustancias gasificadas, así como las radiaciones, que no entran dentro del término ‘desechos espaciales'” (Informe Explicativo, En cuanto al artículo 4, párrafo 1, letra 5). Esta condición también aborda algunos de los elementos de los Principios de las Naciones Unidas relativos a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre, que establecen directrices y criterios para la utilización segura de objetos espaciales con fuentes de energía nuclear a bordo. Como prueba de que un objeto espacial no contiene sustancias peligrosas que puedan causar una contaminación nociva del espacio exterior o cambios adversos en el medio ambiente, el Reglamento austriaco sobre el espacio exterior exige que el operador presente “documentos apropiados” (artículo 2, párrafo 5, Reglamento austriaco sobre el espacio exterior).
Requisitos de la UIT: El artículo 4, apartado 1, letra 6 de la Ley del Espacio Exterior obliga a los operadores a cumplir los requisitos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) relativos a las posiciones orbitales y a la asignación de frecuencias. Esta condición se refiere al régimen específico de la UIT, que es ajeno al Tratado del Espacio Exterior, pero que es crucial para el desarrollo de las actividades espaciales, en particular para el buen funcionamiento de los objetos espaciales, así como para el uso de las frecuencias terrestres. El artículo 4, apartado 1, letra 6, tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las normas de la UIT relativas a la atribución de frecuencias y posiciones orbitales (Informe explicativo, en relación con el artículo 4, apartado 1, letra 6). Como prueba de que las frecuencias y la posición orbital para el funcionamiento de un objeto espacial pueden utilizarse legalmente, el operador debe presentar la licencia respectiva o los documentos necesarios para la coordinación de frecuencias con la UIT (artículo 2, párrafo 6, Reglamento austriaco sobre el espacio exterior).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Responsabilidad: El artículo VII del Tratado del Espacio Exterior se aborda a través del artículo 4, párrafo 1, letra 7 de la Ley del Espacio Exterior. El artículo VII del Tratado sobre el Espacio Exterior establece la responsabilidad internacional de los Estados de lanzamiento por los daños causados por sus objetos espaciales. El artículo 4, apartado 1, letra 7, en relación con el artículo 4, apartado 4, de la Ley del Espacio Exterior, establece la obligación de los operadores de contratar un seguro para cubrir la responsabilidad por los daños causados a las personas o a los bienes. Esto se complementa con el artículo 11 de la Ley del Espacio Exterior, que establece un derecho de recurso del gobierno austriaco contra los operadores en caso de que Austria haya indemnizado los daños de acuerdo con el derecho internacional.37
Seguridad y protección de las actividades espaciales: Las obligaciones de Austria como Estado de lanzamiento en virtud del artículo VII del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre y como Estado responsable en virtud del artículo VI también se aplican de forma más general a través de las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letras 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Espacio Ultraterrestre. El artículo 4, párrafo 1, letra 1, estipula que los operadores deben poseer la fiabilidad, la capacidad y la experiencia necesarias para llevar a cabo las actividades espaciales. El artículo 4, apartado 1, letra 2, establece que las actividades espaciales no deben suponer una amenaza inmediata para el orden público, la seguridad de las personas y los bienes y la salud pública. El artículo 4, apartado 1, letra 3, establece que las actividades espaciales no deben ser contrarias a la seguridad nacional austriaca, a las obligaciones de Austria en virtud del derecho internacional ni a los intereses de la política exterior austriaca. Dado que estas disposiciones tienen por objeto garantizar la seguridad de las actividades espaciales nacionales, las obligaciones que contienen también contribuyen a minimizar el riesgo de daños por los que Austria podría ser considerada responsable como Estado de lanzamiento, así como el riesgo de enfrentarse a reclamaciones de indemnización como Estado responsable.
El Reglamento austriaco sobre el espacio exterior contiene especificaciones para el cumplimiento de estas condiciones de autorización. Como prueba de la fiabilidad, capacidad y experiencia para llevar a cabo una actividad espacial de acuerdo con el artículo 4, párrafo 1, letra 1 de la Ley del Espacio Exterior, el Reglamento del Espacio Exterior exige que el operador presente un certificado de revisión de seguridad, una prueba de cualificación y una lista de actividades realizadas anteriormente en el campo de la tecnología espacial o en campos relacionados.
Otros Elementos
Además, deben presentarse pruebas de la capacidad financiera junto con una proyección de costes y un plan de financiación (o financiamiento) de la actividad espacial, así como todos los contratos relacionados con la actividad espacial.
Otros Elementos
Además, el operador debe presentar un concepto que demuestre la tarea, la finalidad y el objetivo previstos de la actividad espacial, así como una descripción de los detalles técnicos de la actividad espacial, incluidos el espectro de frecuencias y la posición orbital previstos, el suministro de energía, la carga útil prevista, la estrategia de comunicación y las tecnologías utilizadas a nivel de subsistema, así como la documentación relativa a la duración y la finalización de la actividad espacial (artículo 2, apartado 1, del Reglamento austriaco sobre el espacio exterior). El objetivo es garantizar que el operador esté en condiciones económicas y técnicas de llevar a cabo y finalizar la actividad espacial para evitar problemas y peligros graves en relación con la actividad espacial que eventualmente tengan que ser asumidos por el público en general (informe explicativo, en cuanto al artículo 4, apartado 1, letra 1).
Informaciones
Los documentos aportados como prueba de la fiabilidad, capacidad y experiencia del operador también se revisan en relación con la condición de que la actividad espacial no debe ser contraria a la seguridad nacional, a las obligaciones de Austria en virtud del derecho internacional o a los intereses de la política exterior austriaca, según el artículo 4, apartado 1, letra 3, de la Ley del Espacio Exterior (artículo 2, apartado 3, del Reglamento del Espacio Exterior austriaco). A este respecto, el operador debe presentar además información sobre la carga útil del objeto espacial (artículo 2, apartado 3, letra 2, del Reglamento austriaco sobre el espacio ultraterrestre).
En cuanto a la condición de que la actividad espacial no suponga una amenaza inmediata para el orden público, la seguridad de las personas y los bienes, y la salud pública, establecida en el artículo 4, párrafo 1, letra 2, el operador debe demostrar el cumplimiento de los conocimientos más avanzados en materia de técnicas, instalaciones y métodos de construcción y explotación cuya operatividad funcional haya sido probada y demostrada.
Otros Elementos
Además, el operador debe presentar los resultados de las pruebas realizadas para verificar la seguridad y solidez del objeto espacial, así como los planes de emergencia elaborados para el caso de un fallo de las conexiones de comunicación o de datos, la pérdida de control sobre el objeto espacial, el fallo de los sistemas esenciales para el suministro de energía, el control de la actitud o el control de la trayectoria, y para acontecimientos excepcionales similares (artículo 2, apartado 2, del Reglamento austriaco sobre el espacio exterior). El Informe Explicativo de la Ley del Espacio Exterior explica que, dado que las actividades espaciales son actividades peligrosas, los riesgos para la seguridad de las personas y los bienes, así como para la salud pública, deben reducirse al mínimo y, por tanto, “debe garantizarse el cumplimiento de las normas técnicas” (Informe Explicativo, En cuanto al artículo 4, apartado 1, letra 2).
Observación de la Tierra: Para cumplir las condiciones del artículo 4, apartado 1, letra 2 de la Ley del Espacio Exterior, el operador debe además proporcionar información sobre la medida en que la actividad espacial implica la observación de la Tierra y el tipo de datos que se recogen.Entre las Líneas En particular, debe especificarse el grado de resolución de las imágenes de la Tierra, así como la transferencia prevista de datos brutos o procesados (artículo 2, apartado 2, del Reglamento austriaco sobre el espacio ultraterrestre). El operador también debe presentar información sobre el uso previsto y los destinatarios de los datos recogidos como prueba de que la actividad espacial no es contraria a la seguridad nacional, a las obligaciones de Austria en virtud del Derecho internacional o a los intereses de la política exterior austriaca, de acuerdo con el artículo 4, apartado 1, letra 3, de la Ley del Espacio Exterior (artículo 2, apartado 3, letra 1, Reglamento del Espacio Exterior austriaco). Los requisitos relativos a las actividades espaciales que implican la observación de la Tierra también son relevantes con respecto a los Principios de las Naciones Unidas relativos a la Teleobservación de la Tierra desde el Espacio. Estos principios exigen, entre otras cosas, que los Estados revelen a los Estados interesados la información que pueda evitar fenómenos perjudiciales para el medio ambiente de la Tierra o que pueda ser útil para los Estados afectados por catástrofes naturales (Principios X y XI, Principios de la Teledetección). También estipulan que los Estados afectados por la teledetección deben tener acceso a los datos y a la información relativos al territorio bajo su jurisdicción de forma no discriminatoria y en condiciones de coste razonables (Principio XII, Principios de la teledetección). La obligación de los operadores de compartir la información relativa a las actividades de observación de la Tierra permite al gobierno austriaco tomar las medidas adecuadas para el cumplimiento de los Principios de la Teledetección.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.La Ley austriaca sobre el espacio exterior y el Reglamento sobre el espacio exterior definen ampliamente las condiciones de autorización de las actividades espaciales que permiten a Austria cumplir sus obligaciones internacionales, en particular en virtud del artículo VI del Tratado sobre el espacio exterior, y garantizar la salvaguardia de sus intereses en materia de seguridad nacional y política exterior en el contexto de las actividades espaciales nacionales. Para dar una orientación adicional a los solicitantes y operadores en relación con el cumplimiento de las condiciones de autorización, podrían aclararse más varias condiciones y proporcionarse información adicional38. Esto podría incluir información específica sobre las pruebas que deben realizarse para verificar la seguridad y solidez del objeto espacial; las normas tecnológicas que deben cumplirse para satisfacer los requisitos relativos a las técnicas y métodos de construcción y funcionamiento más avanzados; las medidas que deben adoptarse para la mitigación de los desechos espaciales; las precauciones técnicas, económicas y jurídicas necesarias para la finalización ordenada de la actividad espacial; los requisitos que deben cumplirse para garantizar la conformidad con los intereses de la seguridad nacional y la política exterior austriaca; las sustancias que deben evitarse para prevenir la contaminación perjudicial del espacio ultraterrestre y del medio ambiente y otras medidas que podrían adoptarse para garantizar la protección del medio ambiente39 , así como las medidas y conductas necesarias para cumplir otras obligaciones en virtud del derecho internacional que no se abordan explícitamente en la Ley austriaca sobre el espacio ultraterrestre a través de las condiciones para la autorización, pero que, no obstante, deben cumplirse de conformidad con la condición general del artículo 4, párrafo 1, letra 3, de la Ley sobre el espacio ultraterrestre de que las actividades espaciales no deben ser contrarias a las obligaciones de Austria en virtud del derecho internacional. Esto también podría aumentar la transparencia y la coherencia en la aplicación de las condiciones de autorización y en la evaluación de su cumplimiento.
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Derecho del Espacio Ultraterrestre, Derecho Espacial, Derecho Aéreo, Ciencia Planetaria, Espacio Exterior,
Patrimonio común de la humanidad
Política del espacio exterior
Instituto de Derecho Espacial y de las Telecomunicaciones
Metalaw
Tratado de la Luna
NewSpace
Tratado del Espacio Exterior
Política de la Estación Espacial Internacional
Defensa del espacio
Derecho de la Arqueología Espacial (el derecho relacionado con la conservación del patrimonio cultural de los sitios espaciales)
Política espacial
Gestión del tráfico espacial
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